UNA LECTURA A LA FENOMENOLOGÍA COMO COMPRENSIÓN JURÍDICA
DOI:
https://doi.org/10.47712/rd.2025.v10i2.321Palabras clave:
fenomenología jurídica, intersubjetividad, mundo de la vida, epistemología jurídicaResumen
El derecho, tradicionalmente concebido como un conjunto de normas objetivas y autosuficientes, ha sido problematizado por los giros hermenéuticos y fenomenológicos que lo replantean como fenómeno de sentido enraizado en la experiencia vivida. Frente al reduccionismo empirista del positivismo lógico —que pretende reducir la cientificidad a la verificación empírica—, la fenomenología se propone como un paradigma alternativo que devuelve al derecho su densidad ética, histórica y subjetiva. En este marco, la obra de Husserl, Heidegger, Merleau-Ponty y Schütz, junto con aportes contemporáneos como los de Reinach o Loidolt, configuran una epistemología jurídica atenta a la intencionalidad, la intersubjetividad y la experiencia corporal del mundo normativo. Este ensayo explora cómo la fenomenología, al situar el conocimiento jurídico dentro del mundo de la vida y las estructuras de sentido compartidas, permite comprender el derecho no como un sistema cerrado, sino como una práctica social situada, vivida y constantemente resignificada.
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