JUSTICIA COMUNITARIA: LA NECESIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL
DOI:
https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.91Palabras clave:
Administración de Justicia, Jurisdicción, competencia, solución de conflictos, Rondas Campesinas, Ley de Coordinación jurisdiccionalResumen
La “justicia comunal”, es una forma de solución de conflictos de carácter conciliatorio en comunidades campesinas y nativas que reconoce nuestro sistema de justicia en el Perú, pues en el artículo 149° de la Constitución establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona; sin embargo este articulo al no tener una “Ley de coordinación jurisdiccional entre la justicia ordinaria y la justicia comunitaria” que reglamente su aplicación ha venido siendo utilizada de manera inadecuada y en muchas veces con abuso de derecho por las Rondas campesinas a nivel nacional y de manera muy específica se recoge las actuaciones de las Rondas Campesinas del distrito de Macusani provincia de Carabaya de la Región Puno, pues ellos de forma errada invocando y amparándose en el Artículo 149° de la constitución creen tener jurisdicción y competencia para administrar justicia en un Distrito urbano como es Macusani, ciudad donde existe presencia del Estado a fin de administrar Justicia ordinaria, por ende es necesaria la implementación en nuestro sistema jurídico la “Ley de coordinación jurisdiccional entre la justicia ordinaria y la justicia comunitaria”.
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