FACULTADES JURÍDICAS QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE MACARI SOBRE EL DERECHO AL AGUA EN EL 2017

Authors

  • Zuly Sally Laureano Mullisaca

DOI:

https://doi.org/10.47712/rd.2018.v3i2.28

Keywords:

Agua, Comunidades Campesinas, Conocimientos ancestral, Facultad Jurídica, Pluralismo Jurídico

Abstract

El presente estudio de investigación la autora analiza y desarrolla el derecho al Agua como la facultad jurídica de aprovechamiento de recursos hídricos de las comunidades Campesinas del Distrito de Macarí, provincia de Melgar, departamento de Puno. Esto con el fin de responder el problema de investigación ¿Cuáles son las Facultades jurídicas que tienen las comunidades Campesinas de Macarí con respecto al ejercicio del Derecho al Agua en el 2017?, este problema tiene como fondo conflictos socio-ambientales; se tomó como objetivo principal: Determinar el alcance de las Facultades jurídicas sobre el recurso hídrico que poseen las
Comunidades Campesinas de Macarí al ejercer su derecho al Agua. Se analizó el nivel de conocimiento que poseen los comuneros de las comunidades campesinas entorno al Derecho
humano al Agua, y su legislación, concluyendo que se desconoce acerca de la ley de recursos hídricos; asimismo se identificó las formas de administración, usos y cuidado. Se desarrolló un análisis exegético del derecho agua y la facultad jurídica del estado sobre el derecho al agua. Finalmente se hizo una comparación entre lo que significa para la comunidad el derecho al agua visto a través de sus usos y costumbres a fin de definirlo con sus propias expresiones. En conclusión, la Comunidad Campesina de Macarí tiene facultad jurídica entorno a sus recursos hídricos sin embargo esta facultad está limitada por la legislación peruana a fin de no contravenir con la facultad jurídica del Estado.

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Published

2020-02-14

How to Cite

Laureano Mullisaca, Z. S. (2020). FACULTADES JURÍDICAS QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE MACARI SOBRE EL DERECHO AL AGUA EN EL 2017. REVISTA DE DERECHO, 3(2), 261–283. https://doi.org/10.47712/rd.2018.v3i2.28