DERECHO CONSUETUDINARIO: LEY DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y SU COORDINACIÓN CON LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINA Y NATIVA
DOI:
https://doi.org/10.47712/rd.2018.v3i2.23Palabras clave:
Convenios internacionales, Comunidad campesina y nativa, Derecho consuetudinario, Función jurisdiccional, Justicia Comunitaria, Pueblos indígenas u originarios, Pluralismo jurídicoResumen
En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular el derecho a disfrutar de sus propias leyes, están reconocidos en la Constitución Política de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación, sin embargo, no existe una normatividad
complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la Constitución Política. En consecuencia, el objetivo principal del ensayo es determinar y sistematizar el derecho consuetudinario en una ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación. Como resultado del análisis se propone la ley que desarrollará el artículo 149 de la Constitución Política Del Perú, iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria.
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