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El control de convencionalidad y la protección de los derechos humanos en el Perú
The victim of the crime of human trafficking from a human perspective
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 2, pp. 68-75, 2020
Universidad Nacional del Altiplano

Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial


Recepción: 30 Septiembre 2020

Aprobación: 25 Octubre 2020

Publicación: 27 Octubre 2020

DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.96

Resumen: En el presente artículo se examina si los órganos de cierre de la jurisdicción interna del Perú, Corte Suprema de la República del Poder Judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC), aplican adecuadamente los estándares interamericanos de convencionalidad para la mejor protección de los derechos humanos. Analiza e interpreta desde la teoría general de los derechos humanos, la teoría constitucional y la hermenéutica, las resoluciones de los citados órganos en los casos que aplicaron de forma expresa o implícita el control de convencionalidad. Se encontró que dichos órganos asumen posiciones contarías, omiten aplicar o distorsionan los estándares interamericanos de convencionalidad. En suma, no aplican debidamente el canon interamericano de convencionalidad, desprotegiendo los derechos humanos.

Palabras clave: Canon de convencionalidad, estándares interamericanos, jurisdicción interna, órganos jurisdiccionales y violaciones a los derechos humanos.

Abstract: This article examines whether the closing bodies of the domestic jurisdiction of Peru, the Supreme Court of the Republic of the Judiciary (PJ) and the Constitutional Court (TC), adequately apply the inter-American standards of conventionality for the better protection of the human rights. Analyzes and interprets from the general theory of human rights, constitutional theory and hermeneutics, the resolutions of the aforementioned bodies in cases that expressly or implicitly applied control of conventionality. It was found that said bodies take unfair positions, fail to apply or distort the inter-American standards of conventionality. In short, they do not properly apply the inter-American canon of conventionality, neglecting human rights.

Keywords: Canon of conventionality, inter-American standards, internal jurisdiction, jurisdictional bodies, and human rights violations.

I. Introducción

El Perú es el Estado con el mayor número de casos y condenas emitidas por la Corte IDH por las graves violaciones a los derechos humanos. Lo que implica que los órganos jurisdiccionales internos de cierre no están protegiendo adecuadamente los derechos humanos. Es por ello que el presente artículo examina si los órganos de cierre de la jurisdicción interna del Perú, Corte Suprema de la República y Tribunal Constitucional, aplican adecuadamente los estándares interamericanos de convencionalidad para la mejor protección de los derechos humanos.

El estudio emplea el método cualitativo, mediante las técnicas de análisis de casos y el hermenéutico, con sus instrumentos de ficha de análisis de casos y análisis del discurso. Lo que posibilitó el análisis e interpretación de la muestra, es decir, de las resoluciones de los órganos de cierre de la jurisdicción interna del Perú, en los casos que se aplicaron de forma expresa o implícita el control de convencionalidad.

El desarrollo del estudio, inicia con la contextualización genérica de la situación de protección de los derechos humanos en el Perú. Se expone la vigencia de la obligación jurídica del Estado peruano frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos en cifras de víctimas. Las sentencias de la Corte IDH que condenan al Estado peruano por responsabilidad internacional y la condena mínima e impunidad en la sede de la jurisdiccional interna, por la violación a los derechos humanos.

Luego se analiza casos específicos resueltos en sede del PJ y el TC. En los que se desconocieron los estándares interamericanos, ya sea emitiendo fallos contrarios, omitiendo su aplicación o distorsionado su contenido. Como los resueltos por el PJ en el recurso de nulidad Nro. 4104-2010, en la que se señaló que los delitos cometidos por el autodenominado “Grupo Colina” no pueden ser calificados como de lesa humanidad, el caso “El Frontón” y su prescripción, y el caso de la detención, reclusión y tortura de ciudadanos en el Cuartel del Destacamento de Infantes de la Marina en el Estadio Municipal de la Provincia de Huanta. Y los resueltos por el TC en los que se analizó la legislación de la justicia militar y el debido proceso, el caso “El Frontón” y su prescripción, la caracterización de los delitos de lesa humanidad, y el caso de la Empresa Panamericana Televisión S. A., y la inexigibilidad de su deuda tributaria.

Finalmente se concluye que los órganos de cierre, del PJ y el TC, asumen posiciones contarías, omiten aplicar o distorsionan los estándares interamericanos de convencionalidad. Y también se referencia la bibliografía utilizada para el análisis y la discusión de los resultados.

II. Materiales y Métodos

Para el logro del objetivo del presente artículo se empleó el método cualitativo, mediante las técnicas de análisis de casos y el hermenéutico, con sus instrumentos de ficha de análisis de casos y análisis del discurso. Lo que posibilitó el análisis e interpretación de la muestra, es decir, las resoluciones de los órganos de cierre de la jurisdicción interna del Perú, en los casos que aplicaron de forma expresa o implícita el control de convencionalidad.

III. Resultados y discusión

3.1. Protección de los derechos humanos en el Perú

El Estado peruano es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) desde la promulgación del Decreto Ley 22231 en fecha 11 de julio de 1978. Ratificado por la Decimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979. Aceptó la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 21 de enero de 1981.

Sin embargo, pese a la vigencia de la CADH desde el año 1978, en el periodo de 1980 a 2000 y en la actualidad, en el Perú han ocurrido y siguen ocurriendo graves violaciones a los derechos humanos. Como se puede apreciar en la Tabla 01.

Tabla 1
Víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos: periodo de 1980 a 2000

Fuente: Defensoría del Pueblo (2013)

La Corte IDH ha emitido 25 sentencias en contra del Estado peruano. De los cuales 18 están relacionados con violaciones a los derechos humanos ocurridos en el periodo de 1980 a 2000. En 14 casos determinó la obligación de investigar y sancionar debidamente a los responsables, no obstante, solo se ha dado por cumplido esa medida en el caso “Castillo Páez” (Defensoría del Pueblo, 2013). Asimismo, el Estado peruano no ha cumplido aún con tipificar el delito de ejecución extrajudicial en la legislación penal nacional, ni adecuar el tipo penal de desaparición forzada a los estándares internacionales.

Durante el periodo 2005 hasta abril de 2013, la Sala Penal Nacional ha emitido un total de 97 sentencias en casos de graves violaciones a los derechos humanos, de los cuales, el 78% (223) del total de 285 sentenciados fueron absueltos, mientras que solo 22% (62) recibió una sentencia condenatoria. Los casos supervisados por la Defensoría del Pueblo tuvieron una mejora pues se han emitido 35 sentencias que corresponde a 32 casos (caso “Destacamento Colina” y “Parco Pomatambo”, tienen tres y dos sentencias, respectivamente) de los cuales, el 57% (20) casos tienen sentencias absolutorias, y el 31% (12) tienen sentencias condenatorias (Defensoría del Pueblo, 2013). Lo que hace manifiesta la mínima condena y la impunidad en sede interna respecto a los casos de violaciones a los derechos humanos.

Es evidente que el Perú es el Estado con el mayor número de casos y condenas emitidas por la Corte IDH, y a su vez, la mínima condena y la impunidad en sede interna respecto a los casos de violaciones a los derechos humanos. Lo que implica que los órganos jurisdiccionales internos de cierre no están protegiendo adecuadamente los derechos humanos. Por ello es necesario examinar si la Corte Suprema de la República y el Tribunal Constitucional, vienen aplicando debidamente el control de convencionalidad para la mejor protección de los derechos humanos.

3.2. Control de convencionalidad y el poder judicial

Los jueces de la jurisdicción ordinaria, en muchos casos, desconocen los estándares interamericanos sobre derechos humanos. Emiten fallos contarios, omiten aplicar o distorsionan los estándares interamericanos. Denotándose una aplicación más utilitarista y formal que principista y sustancial.

Un fallo contrario a los estándares interamericanos, es la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 20 de julio de 2013 que resolvió el recurso de nulidad N° 4104-2010. En la cual, se señala que los hechos por los cuales se condenó a los integrantes del autodenominado “Grupo Colina” no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad. Pese a existir una sentencia de la Corte IDH que señala lo contrario.

La resolución de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de Lima, integrada por los magistrados: Jorge Egoavil Abad, Nancy Ávila León de Tambini y Malzón Urbina. Que resolvió declarar fundada el habeas corpus de Teodorico Bernabé, exmilitar de la Marina de Guerra del Perú, presuntamente responsable de los hechos fatales ocurridos en el Penal “El Frontón” en julio de 1986. Es una muestra manifiesta de la inaplicación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH. Pues se declaró prescrita la acción penal a favor del exmilitar, por dichos hechos, pese a la existencia de reiteradas sentencias de la Corte IDH, que declararon la imprescriptibilidad de los delitos que revistan el carácter de lesa humanidad (Ruiz & Ponce, 2011).

Sin embargo, dicha resolución fue respaldada por el Tribunal Constitucional (TC) en la decisión recaída en el Expediente Nro. 03173-2008-PHC/TC que desestimó por una formalidad el recurso de agravio constitucional, evitando pronunciarse respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humidad. Y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el ex juez supremo Javier Villa Stein, quienes sin mayor argumento absolvieron de una queja, a los magistrados citados, por la manifiesta inobservancia de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Ruiz & Ponce, 2011).

Otra de las resoluciones que desconoce los estándares interamericanos es la emitida en fecha 01 de marzo del 2013 por la Sala Penal Nacional. Que se desvincula de la acusación que calificaba como delito de tortura, los hechos ocurridos el día 3 y 5 de febrero de 1984 durante la reclusión de dos ciudadanos en el Cuartel de Infantes de la Marina ubicado en el Estadio Municipal de Huanta, por el delito de lesiones graves. Con la consecuente absolución y la prescripción de la persecución penal, del presunto autor, Jefe del Destacamento de los Infantes de la Marian en la provincia de Huanta (Landa, 2016). Sentencia que luego fue correctamente enmendada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en aplicación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH, como el caso Barrios Altos vs. Perú, Cantuta vs. Perú y Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Que establecieron la vigencia, eficacia del delito de tortura y su calificación como delito de lesa humanidad, además de la obligación de los Estados de remover los obstáculos como la prescripción, para investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

3.3. Control de convencionalidad y el Tribunal Constitucional

Si bien es cierto que en determinadas materias el TC ha llevado a cabo implícitamente, el examen de convencionalidad conforme a los estándares del SIDH. No se debe perder de vista, el hecho de que también ha emitido resoluciones sumamente cuestionables, en los que deja de lado los estándares interamericanos, adopta posiciones contrarias o manipula el canon de convencionalidad interamericano (Torres, 2012).

Al respecto se puede mencionar las resoluciones que analizaron la legislación sobre la justicia militar, el caso de “El Frontón” y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. En este último, el TC, no invoca la norma establecida por la jurisprudencia de la Corte IDH, restringe de manera innecesaria los derechos fundamentales que pueden ser objeto de crimen de lesa humanidad y añade elementos innecesarios en la caracterización de los crímenes de lesa humanidad (Montoya, 2011).

Específicamente, podemos citar la Sentencia del TC de fecha 14 de junio de 2013, recaída en el Expediente 01969-2011-PHC/TC que revocó la Sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando por mayoría, fundada la demanda de habeas corpus a favor de los presuntos autores de los hechos ocurridos en el establecimiento penal San Juan Bautista (El Frontón) el 19 de junio de 1986. En su fundamento 68 de la aludida sentencia, la mayoría de los magistrados integrantes del TC, señalaron:

“…si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos no pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos” (Sentencia del Expediente Nro. 01969-2011-PHC/TC, 2013).

Existiendo, “una contradicción insalvable en la propia sentencia”, a decir del magistrado Gerardo Eto Cruz (Sentencia del Expediente Nro. 01969-2011-PHC/TC, 2013).

En el año 2009, el TC analizó la constitucionalidad de la Ley 29812 –Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial-, declarando su constitucionalidad, pese a que en anteriores pronunciamientos había declarado inconstitucional las normas anteriores que regularon el mismo objeto, con los mismos vicios. Esto es, que los magistrados de la jurisdicción militar sean nombrados por el Poder Ejecutivo y estén integrados por oficiales en actividad. Hecho que no garantiza mínimamente el debido proceso, por atentar al principio de ser juzgado ante un juez imparcialidad e independiente (Landa, 2016). Sin embargo, el TC realizando un ejercicio de manipulación de la jurisprudencia de la Corte IDH, caso Duran y Ugarte vs. Perú, señalando que dicha sentencia no versa sobre el juzgamiento en la jurisdicción militar de miembros en actividad, por la comisión de delitos de función, sino no, del juzgamiento de civiles, ni ha negado la posibilidad de que oficiales en actividad integren la jurisdicción militar (Sentencia del Tribunal Cosntitucional: Expediente Nro. 01-2009-AI/TC, 2009).

Otro caso de manipulación de la jurisprudencia interamericana es el fallo recaído en el Expediente Nro. 4617-2012-PA/TC. Originado a raíz de la demandada de amparo interpuesta por el representante de la empresa Panamericana Televisión S. A. Con la pretensión de que se declare inexigible la deuda tributaria acumulado en los años 2003 y 2009, por afectar su derecho a la propiedad. Toda vez que, dicha deuda habría sido originada por una administración judicial irregular. Es así que acogiendo en gran parte los argumentos del demandante, el TC declaró fundado la pretensión, sosteniendo que la deuda tributaria era inexigible por haberse originado en la administración judicial designado por el Poder Judicial en el marco de un proceso civil y que además es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria que no había efectuado un rol activo en la fiscalización y la ejecución de la deuda tributaria permitiendo su acumulación (Landa, 2016). Por lo que, equiparando los hechos a la sentencia de la Corte IDH en el caso Baruch Ivcher vs. Perú, el TC señaló que el Estado peruano es el responsable del origen de dicha deuda tributaria, y que su exigencia en la actualidad equivaldría a una expropiación judicial que afectaría el derecho de propiedad. Sin embargo, es evidente que los hechos no son equiparables al caso resuelto por la Corte IDH, que se originó en un contexto de un gobierno dictatorial, que para tener el control del Canal 2, despojó de la nacionalidad al accionista mayoritario Baruch Ivcher e impuso una administración del accionariado minoritario en el Canal 2.

Conclusión

De lo que se concluye que los órganos de cierre de la jurisdicción interna del Perú, no aplican correctamente el canon interamericano de convencionalidad de modo que desprotegen los derechos humanos. Toda vez que, los jueces de la jurisdicción ordinaria interna, en muchos casos, desconocen los estándares interamericanos. Emiten fallos contarios, omiten aplicar o distorsionan los estándares interamericanos sobre derechos humanos. Denotándose una aplicación más utilitarista y formal que principista y sustancial. Por lo que la Junta Nacional de Justicia, al momento de nombrar, ratificar y sancionar a los jueces del país, debe establecer criterios de selección y desempeño, con énfasis en la formación y convicción de la defensa de los derechos humanos y la democracia. Asimismo, la Academia de la Magistratura debe reforzar la formación y convicción de la defensa de los derechos humanos y la democracia en los jueces del Perú.

Bibliografía

Defensoría del Pueblo. (2013). A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso. Serie Informes Defensoriales - Informe N. 162. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/INFORME-DEFENSORIAL-162.pdf

Landa, C. (2016). Convencionalización del Derecho Peruano (Palestra Editores (ed.); Primera). Palestra Editores.

Montoya, I. (2011). Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional Sobre el Decreto Legislativo N° 1097. Gaceta Constitucional, 40, 21–34.

Ruiz, J. C., & Ponce, R. (2011). La STC Exp. N° 0024-2010-PI/TC, el Poder Judicial y la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad. Gaceta Constitucional, 40, 27–34.

Torres, N. (2012). El Control de Convencionalidad:Deber Complementario del Juez Constitucional Peruano y el Juez Interamericano (Similitudes, Diferencias y Convergencias) [PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ]. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/1367/TORRES_ZUÑIGA_CONTROL_CONVENCIONALIDAD.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Sentencia del Expediente Nro. 01969-2011-PHC/TC, (2013).

Sentencia del Tribunal Cosntitucional: Expediente Nro. 01-2009-AI/TC, (2009).

Notas de autor

* Abogado, Bachiller en Ciencias de la Administración, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, estudios de Doctorado en Derecho, Maestría en Gestión Pública y Segunda Especialidad en Función Jurisdiccional y Procesal de la Universidad Nacional del Altiplano. Se desempeñó en el Congreso de la República, Ministerio Público y Poder Judicial del Perú.


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