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EL ACUERDO DE ESCAZÚ COMO EL INSTRUMENTO NORMATIVO MÁS IMPORTANTE PARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES EN EL PERÚ Y AMÉRICA LATINA
Daniela Dora Barrios Lino
Daniela Dora Barrios Lino
EL ACUERDO DE ESCAZÚ COMO EL INSTRUMENTO NORMATIVO MÁS IMPORTANTE PARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES EN EL PERÚ Y AMÉRICA LATINA
THE ESCAZÚ AGREEMENT AS THE MOST IMPORTANT REGULATORY INSTRUMENT FOR ENVIRONMENTAL HUMAN RIGHTS DEFENDERS IN PERU AND LATIN AMERICA
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 1, pp. 114-128, 2020
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: Durante la última década, se dio un gran incremento de conflictos socio ambientales como producto de la manifestación de diversas organizaciones defensoras de la tierra y los pueblos indígenas en contra de las políticas neoliberales implantadas por los gobiernos en América Latina. Lo cual nos ha mostrado las grandes contradicciones de nuestra legislación ambiental y de protección hacia los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables.

La controversia surgida en torno a la libertad de ejercer la defensa de derechos humanos al presenciar o ser afectado directamente por algún grado de impacto ambiental, ha sido el punto de partida para despertar la conciencia de la población y las autoridades del Perú y América Latina para trabajar en conjunto y alcanzar la meta de lograr un marco normativo que garantice la protección del medio ambiente y de quienes luchan por esta causa.

Palabras clave: Defensores ambientales, derechos fundamentales, riesgos, Acuerdo de Escazú, estándares internacionales, desarrollo sostenible, protección.

Abstract: During last decade, there has been a great increase in socio-environmental conflicts as a result of the manifestations of various organizations defending the land and indigenous people against neoliberal policies implemented by governments in Latin America. Which has shown us the great contradictions of our environmental and protection legislation towards the fundamental rights of vulnerable populations.

The controversy of freedom to exercise the defense of human rights by witnessing or being directly affected by some degree of environmental impact, has been the starting point to awaken the conscience of the population and the authorities of Peru and Latin America to work together and achieve the goal of achieving a regulatory framework the guarantees the protection of the environment and those who fight for this cause.

Keywords: Environmental defenders, fundamental rights, risks, Acuerdo de Escazú, international standards, sustainable development, protection.

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EL ACUERDO DE ESCAZÚ COMO EL INSTRUMENTO NORMATIVO MÁS IMPORTANTE PARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES EN EL PERÚ Y AMÉRICA LATINA

THE ESCAZÚ AGREEMENT AS THE MOST IMPORTANT REGULATORY INSTRUMENT FOR ENVIRONMENTAL HUMAN RIGHTS DEFENDERS IN PERU AND LATIN AMERICA

Daniela Dora Barrios Lino
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 1, pp. 114-128, 2020
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 01 Julio 2020

Aprobación: 04 Agosto 2020

Publicación: 10 Agosto 2020

1. INTRODUCCIÓN

La compleja problemática que el Perú afronta en materia de protección ambiental, plantea enormes desafíos y riesgos para quienes de manera personal o colectiva deciden alzar su voz en contra de las acciones derivadas de modelos de desarrollo económico no sostenibles que generan graves impactos al medio ambiente. Las actividades extractivas (minería, hidrocarburos), proyectos de infraestructura (construcción de carreteras) y de desarrollo llevados a cabo sin respetar los estándares de calidad ambiental son las que han ocasionado la mayor cantidad de conflictos socio ambientales.

Esta situación ha propiciado entornos inseguros para el accionar de los defensores de derechos ambientales en el Perú y el resto de países en América Latina. Esto trajo como consecuencia que muchos de estos defensores se conviertan en víctimas de ataques personales, amenazas, excesiva represión por parte de las fuerzas policiales durante las manifestaciones pacíficas, estigmatización, campañas de desprestigio, intimidación, criminalización de la protesta social y en el peor de los casos asesinatos.

Otro factor adverso, es la inminente expansión del Covid-19 por todo el mundo, lo cual obligó a los estados a tomar diversas medidas para frenar el avance de esta enfermedad, dejándose pendiente este complicado tema en las agendas nacionales. En el caso del Perú, el estado de emergencia nacional fue declarado por el gobierno mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, situación que se mantendrá vigente hasta cuando se haya dado un efectivo manejo de la pandemia y se retomen plenamente todas las actividades económicas.

A pesar del plan de reactivación económica de manera gradual, actividades como la minería ilegal o la tala ilegal en diversas zonas de la Amazonía peruana, han continuado desarrollándose de manera impune y sin ningún tipo de intervención del Estado. Esta inesperada situación a nivel mundial ha ocasionado que las personas defensoras de los recursos naturales y los pueblos indígenas continúen siendo vulnerables a las amenazas, así como ver limitadas sus posibilidades de continuar con sus actividades de defensa de los recursos naturales debido al confinamiento obligatorio. Toda vez que, esta medida los ha afectado desfavorablemente, trayendo consigo problemas como la escasez de alimentos y la falta de empleo.

Ante los crecientes ataques en contra de los líderes defensores de derechos ambientales y tras diversas reuniones, talleres y foros de discusión sobre temas ambientales de urgencia, se consideró importante aprobar y suscribir un nuevo instrumento normativo que tenga como objetivo garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, incluyéndose también mecanismos de protección para los defensores de derechos ambientales. Por ello, tras la negociación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo desde el 2015 al 2018, se dio origen al Acuerdo de Escazú para de esta manera, invitar a los países a cooperar y a formar alianzas capaces de promover la gobernanza ambiental.

Muchas de las difíciles situaciones que suelen afrontar los defensores ambientales han sido visibilizadas en diversas ocasiones y desde distintos enfoques a través de los medios de comunicación nacionales e internacionales. Diversos informes realizados por entidades públicas y privadas del Perú y del extranjero tales como la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Global Witness, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA), Amnistía Internacional, entre otros, quienes además de denunciar públicamente estos hechos, han formulado propuestas para implementar planes de protección a favor de estos grupos y exhortar a las autoridades su debido reconocimiento y amparo.

En el presente trabajo se expondrá los aspectos importantes que la implementación del Acuerdo de Escazú tendrá para el Perú y América Latina en la consecución del objetivo que se desea alcanzar, que es el de garantizar un entorno seguro y propicio para los defensores de derechos humanos ambientales y garantizarles una actuación libre de amenazas, restricciones e inseguridad. Por lo tanto, es importante no solo describir la actual situación de los defensores ambientales, sino también explicar y analizar los avances y esfuerzos que el Estado peruano viene realizando para darles la protección y garantías necesarias.

2. SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES EN EL PERÚ Y AMÉRICA LATINA

Resulta pertinente comenzar dando la definición de lo que significa ser un defensor de derechos humanos para que, en base a ello, se pueda definir quiénes son los defensores de derechos humanos ambientales y la importancia de las actividades que llevan a cabo.

2.1. ¿Quiénes son los defensores de derechos humanos?

Amnistía Internacional define a los defensores y defensoras de derechos humanos como aquellas personas que actúan pacíficamente, sin recurrir a la violencia, para promover y proteger la universalidad e indivisibilidad de los derechos de pueblos e individuos. Pueden ser personas de muy diversa tipología. Pueden actuar por cuenta propia o de forma asociativa; algunas actúan a título personal, otras en el marco de su profesión; defendiendo los derechos humanos en sus actividades cotidianas o tras una acción individual a favor de esa causa.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define a los defensores de derechos humanos indicando que, se trata de personas que trabajan en ONG (organizaciones no gubernamentales), o personas o autoridades que tienen entre sus funciones las de proteger, hacer cumplir, promover, o defender los derechos humanos de las personas y la comunidad.

Son defensores de los derechos humanos quienes trabajan en la defensa y vigencia de los principios democráticos y la paz; quienes defienden los derechos de los trabajadores -tal como son los líderes sindicales, los derechos de las mujeres, de los niños, de los indígenas, de las minorías, de otros grupos, incluyendo líderes y representantes de organizaciones sociales, campesinas, etc.

También son defensores de los derechos humanos los funcionarios del Estado, tales como los personeros municipales, los defensores del pueblo, los representantes de las oficinas de los derechos humanos de las instituciones estatales.

Asimismo, con respecto a los aportes de los defensores de derechos humanos en favor de la sociedad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos nos indica que “en la medida en que se trata de personas que no solo defienden sus derechos individuales, sino que actúan en defensa de los derechos de los demás, aportan su contribución a la sociedad de diversas maneras.

Por una parte, ayudan a difundir los derechos humanos fortaleciendo el conocimiento que tienen las personas y la sociedad en su conjunto de los derechos que les asisten, así como a defenderse contra las amenazas y violaciones a los mismos. Por la otra, contribuyen a sensibilizar a la sociedad y al Estado para el respeto de los derechos humanos y la adopción de las medidas que permitan hacerlos realidad para todos.

Los defensores de los derechos humanos contribuyen, en la sociedad, al fomento de una mayor conciencia, comprensión y observancia de los derechos y libertades fundamentales universalmente reconocidas. De esta manera, inciden en la vigencia de los derechos ciudadanos en un marco de tolerancia, y son pilares de la construcción democrática y la convivencia pacífica”.

2.2. Normas internacionales que protegen a los defensores de derechos humanos:

  • Declaración Universal de los derechos humanos: en los artículos 19 y 20 establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como los derechos a la libertad de reunión y de asociación políticas, es decir, el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

  • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: en cuyos artículos 19, 21 y 22 reconoce el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oral, escrita, en forma impresa o artística e incluso mediante otro medio de su elección. Así también, se reconoce el derecho de reunión pacífica, que incluye el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

  • Convención americana sobre derechos humanos: en los artículos 13, 14, 15 y 16 reconoce los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión y la libertad de asociación.

  • La declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

  • Declaración y programa de acción de Viena de 1993: donde se reforzaron los principios de universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos.

2.3. ¿Cómo se define a un defensor de derechos humanos ambientales?

El concepto de defensor/a ambiental parece ser novedoso y no está lo suficientemente definido, si bien comparte el concepto y muchas de las realidades de los defensores de derechos humanos. En todo caso, los defensores ambientales cumplen una trascendental función social, ya que proteger el medio ambiente conlleva también avanzar en la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, cuando nos referirnos a un defensor de derechos ambientales, podemos describirlo como aquella persona que sufre la violación de sus derechos más fundamentales como consecuencia de la existencia de una degradación ambiental previa, que en la mayoría de los casos está relacionado con la degradación ambiental del hábitat de comunidades indígenas y/o pobres. Estos defensores no siempre son “activistas” o miembros de organizaciones en defensa del medio ambiente, sino que, con frecuencia son personas que simplemente se enfrentan a decisiones importantes que afectan su medio ambiente, o pueblos indígenas cuyo uso tradicional de sus tierras es amenazado (Borrás S., 2013, p.p. 296-297).

A partir del 2009, se dio un notable incremento de los conflictos socio ambientales en nuestro país, que de manera latente o activa han propiciado escenarios de confrontación de posiciones entre el Estado y las poblaciones en situación de vulnerabilidad ante los daños ambientales que las empresas vienen ocasionando al realizar actividades de explotación de recursos naturales sin tomar en cuenta los aspectos de sustentabilidad ambiental y de responsabilidad social. Dicha situación ha motivado a estas poblaciones a tomar acciones en defensa de sus territorios y el bienestar de sus comunidades para que el gobierno les garantice el goce de los derechos a un medio ambiente sano y equilibrado, a la vida, la salud y junto a ello, el goce del derecho a la libertad de asociación y la libertad de expresión al momento de reunirse y de realizar protestas y marchas pacíficas.

2.4. Riesgos y amenazas relacionadas con la defensa del medio ambiente

La defensa del medio ambiente conlleva muchos riesgos ya que los gobiernos y diversos agentes privados motivados por intereses particulares, constantemente obstaculizan el trabajo de estos colectivos con la finalidad de reprimir dichas acciones y evitar que más personas se unan a estas causas. Las principales amenazas a las cuales se enfrentan los defensores del medio ambiente son:

  • Estigmatización. - Surge como producto de las declaraciones que el Estado y grupos de poder hacen en contra de quienes defienden los derechos humanos, con la finalidad de dañar su reputación y de generar una falsa imagen para hacerlos ver como delincuentes o personas que alteran el orden público.

    Al respecto, el ex relator especial sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos de la ONU Michael Forst, durante la presentación de un informe realizado tras su visita a las zonas del Perú con el mayor número de conflictos sociales registrados, y tras recoger el testimonio de 475 defensores ambientales, señaló que “La creciente presión sobre los recursos naturales hace que los defensores y defensoras de derechos humanos corran un gran peligro de ser afectados por agentes no estatales, como empresas y redes delictivas”. Asimismo, destacó que “hay una clara falta de reconocimiento público de las instituciones estatales, regionales y municipales del importante papel que juegan las personas defensoras y su contribución a la sociedad. Además, las defensoras y defensores, y en particular las personas defensoras del medio ambiente y de los pueblos indígenas, son estigmatizados como delincuentes por los medios de comunicación y otros agentes no estatales. Durante mi reunión con el sector empresarial, me sorprendió el uso de dos videos – para generalizar y presentar a las personas defensoras de los derechos humanos del medio ambiente como personas manipuladas por sus abogados y asesores, quienes fueron mostrados como delincuentes y terroristas”.

  • Criminalización de la protesta social. - La acción de criminalizar la protesta social, se ha convertido en una respuesta por parte de los países de América Latina ante el creciente descontento de las poblaciones afectadas por las políticas neoliberales que promueven modelos económicos al margen del respeto a los derechos fundamentales. Por este motivo, se ha instrumentalizado al derecho penal como medio de criminalización y represión de las protestas sociales con el objetivo de desestabilizar las acciones de diversos grupos defensores del medio ambiente, utilizando como argumentos la afectación a la tranquilidad pública, la seguridad jurídica y la obstaculización de grandes inversiones, calificando a toda acción de protesta como un acto delictivo.

    Pero también, en su intención de deslegitimar la protesta social, ha calificado injustamente a todo aquel que protesta como “terrorista, agitador, persona que está en contra del desarrollo, ignorante, perro del hortelano”, etc.; incluso ha recurrido a la afectación de las honras utilizando medios de comunicación masiva para ello.

    Igualmente, ha seguido practicando la represión brutal para castigar a todo aquel que quiere expresar su voz en defensa de sus derechos fundamentales.

    Se puede afirmar, entonces, que la criminalización de la protesta social no solo consiste en la penalización, a través de la judicialización de expresiones sociales (como marchas, paros, huelgas, etc.) que se oponen a decisiones estatales del gobierno central, regional o municipal, que violan derechos fundamentales, sino también, en la represión de todo quien protesta, además de la mencionada afectación del honor y la difamación de todo aquel que se muestra disidente frente a las incorrectas decisiones gubernamentales (Izquierdo, 2018, p. 85).

    A la fecha, se han promulgado diversas normas que facultan a las fuerzas armadas el uso de la fuerza para reprimir las protestas sociales y propiciar situaciones de grave violación a los derechos humanos e imposibilitar su investigación fiscal y juzgamiento en fueros civiles, así como leyes que restringen garantías procesales, promueven las detenciones arbitrarias y establecen penas más altas para delitos de menor gravedad. Entre ellos, tenemos el Decreto Legislativo N° 1095 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional) del 31 de agosto de 2010, la Ley N° 30151 (Ley que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú ) promulgada el 12 de enero de 2014 y el Decreto Legislativo N° 982 (Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635) del 21 de julio de 2007.

  • Asesinato. - Se produce como punto culminante de constantes amenazas y actos de hostilidad dentro de un entorno con garantías personales inexistentes. La incidencia de homicidios hacia defensores ambientales varía de acuerdo al lugar donde estos viven, trabajan y desarrollan sus actividades cotidianas.

    El índice de asesinatos por causas ambientales ha ido en aumento a nivel mundial, siendo América Latina el lugar más peligroso para los defensores de derechos humanos ambientales.

    Un caso emblemático de lo anterior, es de la cofundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) Berta Cáceres, quien el 2 de marzo de 2016, fue asesinada a tiros por unos hombres armados que entraron a su casa cuando se encontraba realizando una campaña en contra de un proyecto hidroeléctrico por el impacto que iba a tener en el territorio del pueblo lenca. De acuerdo a Amnistía Internacional, aunque se ha declarado culpables del asesinato de Berta a varias personas, el sistema de justicia hondureño tiene que encontrar a los responsables, no solo a las implicadas directamente en él, para garantizar que no quede impune.

    Front Line Defenders indicó que, en el año 2017, el 67,9% de los 312 asesinatos a defensores o defensoras se registraron en Latinoamérica y el Caribe. Asimismo, el 67% de las víctimas defendía derechos sobre la tierra, el medio ambiente y los pueblos indígenas (DAR, 2018).

    En 2018 se reportó el asesinato de 164 personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, lo que significa un promedio de más de trescientos asesinatos por semana. Muchas más personas defensoras fueron atacadas o encarceladas (Global Witness, 2019, p. 9).

    A principios de 2019, en el Perú la Defensoría del Pueblo reportó la muerte de Wibelder Vegas Torres, presidente del Frente de Defensa de la comunidad campesina San Sebastián de Suyo (Piura) quien se oponía a la minería ilegal y el fallecimiento del ambientalista de nacionalidad británica, Paul McAuley, en el distrito de Belén (Loreto) el 2 de abril del mismo año.

Todo lo descrito en párrafos anteriores, responde a situaciones que suelen ocasionar en quienes deciden manifestarse en contra de las políticas estatales de desarrollo contrarias a la protección del medio ambiente, enormes daños a nivel físico, mental o emocional, económico, legal, entre otros. Lo cual obliga a muchos de ellos a dotarse de capacidades y estrategias que les ayuden a aumentar su seguridad personal y disminuir los riesgos latentes. A pesar de todos los esfuerzos que cada una de estas personas hacen de manera unipersonal en la búsqueda de protección y apoyo, en gran parte de los casos las amenazas hacia los defensores de derechos humanos y en especial hacia los defensores del medio ambiente y los pueblos indígenas persisten hasta llegar a hacerse efectivas. Esta situación trae como consecuencia el alejamiento de nuestras normas legales de todo estándar de protección y reconocimiento a favor de la lucha social que han decidido emprender.

3. EL ACUERDO DE ESCAZÚ COMO EL PRIMER INSTRUMENTO NORMATIVO DE PROTECCIÓN PARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS AMBIENTALES EN EL MUNDO

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado Acuerdo de Escazú, fue aprobado en el distrito de Escazú, ubicado en la ciudad de San José, Costa Rica el 4 de marzo de 2018 a cargo de 24 países de América Latina con participación de la sociedad civil y el público en general. Como antecedentes de este tratado internacional tenemos:

  • La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano: celebrada en Estocolmo el 16 de junio 1972. Dicha declaración sirvió de base para la regulación de derechos ambientales y el planteamiento de medidas de protección del medio ambiente, denominado como “medio humano” (DAR, 2018).

  • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: realizada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, donde se llevó a cabo la firma de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (Rio +20), cuyo Principio 10 estableció las bases del Acuerdo de Escazú, al proclamar en su texto: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

A pesar de que la Declaración de Río no es un documento que las leyes de cada estado puedan asimilar, su mérito yace en delinear los puntos básicos que deben incorporar al momento de diseñar y ratificar la legislación internacional y nacional respecto del derecho a la participación de la ciudadanía en asuntos ambientales (Auz, 2017).

A diferencia de otros tratados internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente, el Acuerdo de Escazú dentro de sus disposiciones generales establece que cada Estado parte proporcione al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto a los derechos de acceso a la información ambiental, es decir cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, con especial énfasis en las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, que se entiende como aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales, precisando que para su implementación se alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tales como los datos abiertos en los diversos idiomas usados en el país.

Cabe destacar la inclusión de los principios de: igualdad y de no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad, buena fe, preventivo, precautorio, de equidad intergeneracional y de máxima publicidad. Estos principios tienen como finalidad reducir las barreras burocráticas para el acceso a la información, fomentar la participación en igualdad de condiciones favoreciendo una mayor participación de las mujeres en los procesos de participación ciudadana y la divulgación de información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, elaborando formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados.

Asimismo, el Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo internacional que incluye disposiciones para el reconocimiento y protección de los defensores de derechos humanos ambientales:

El artículo 4 (disposiciones generales) numeral 6, establece que: “Cada Parte garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección”.

En el artículo 9 se establecen los mecanismos de protección para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, cuyo texto dispone que: “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

1. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluido su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.

2. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”

4. VENTAJAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NUESTRO PAÍS Y ALGUNOS AVANCES EN LA PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES EN EL PERÚ

Para empezar a concretar una eficaz estrategia de protección a los defensores ambientales, no solo existen normas de protección a favor de los derechos humanos y del medio ambiente a nivel constitucional. Durante los últimos dos años se han emitido por medio de instituciones como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial, los primeros elementos normativos de reconocimiento y protección para quienes ejercen el derecho a la defensa de los derechos humanos y ambientales, siendo estos:

a. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.- Establece lineamientos para la protección de los defensores de derechos humanos.

b. El Pacto de Madre de Dios por la justicia ambiental en el Perú. - Suscrito por el Poder Judicial, la Fiscalía, los ministerios del Ambiente, Energía y Minas, Agricultura y Riego, la Defensoría del Pueblo, el Parlamento, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, entre otras adherentes. El cual asume dentro su compromiso 3 la mejora de condiciones necesarias para proteger a cualquier persona o grupo que pueda sufrir violencia, coacción o cualquier forma de agresión en el impulso y/o ejercicio de los derechos a la vida, salud, integridad física y el goce de un medio ambiente sano y equilibrado, esto con la finalidad de asegurar la protección de los defensores de derechos humanos y también de los defensores ambientales.

c. La Resolución Ministerial N° 159-2019-JUS del 25 de abril de 2019.- Aprueba el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos. Permite llevar a cabo acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen un ambiente adecuado para que los defensores de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, promover el reconocimiento de los defensores de derechos humanos, prevenir las situaciones de riesgo en el ejercicio de su labor, articular con las autoridades e instituciones competentes para garantizar su protección integral y su seguridad. De la misma forma, propicia mediante la articulación con las autoridades e instituciones competentes la adecuada y eficaz investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de ataques dirigidos a defensores de derechos humanos. Adicionalmente, se implementará un registro de denuncias e incidencias sobre situaciones de riesgo, estudio de evaluación de riesgos, la activación del sistema de alerta temprana para la actuación oportuna de instancias correspondientes frente a ataques o amenazas, coordinando con instituciones como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y otros.

De acuerdo al Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), desde su aprobación, el acuerdo de Escazú cuenta con la firma de 22 Estados (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay) y la ratificación de 9 de ellos (Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay).

El Perú lo suscribió el 27 de septiembre de 2018 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y hasta la fecha continúa vigente su ratificación a cargo del Pleno del Congreso de la República. Para su entrada en vigor se requiere la ratificación, aprobación o adhesión de todos los países que lo firmen o como mínimo de 11 estados parte en un lapso de dos años desde el 27 de septiembre de 2018 hasta el 26 de septiembre de 2020. Además, para asegurar su efectiva implementación, no se podrán formular reservas al acuerdo, es decir que, con la sola firma, los países se están obligando a cumplir con lo establecido en cada uno de sus artículos, por tratarse de una norma internacional con carácter vinculante.

El Perú cuenta con la normatividad e institucionalidad necesarias para implementar sistemas de acceso a la información pública y de participación ciudadana, cuyos estándares pueden verse reforzados con los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Escazú y lograr así que los funcionarios públicos y autoridades sean sensibilizados y capacitados sobre la importancia del acceso a la información ambiental. El Acuerdo de Escazú reforzará también el acceso a la justicia ambiental, lo que permitirá prevenir y atender las situaciones de afectación al medio ambiente, afectación a los derechos de acceso a la información ambiental y participación pública al velar por las garantías del debido proceso en materia ambiental, en instancias judiciales y administrativas.

De acuerdo a la Opinión Legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú con relación al Proyecto de Resolución Legislativa 04645/2019-PE que aprueba el “Acuerdo de Escazú” – Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, la ratificación de este tratado permitirá fortalecer los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos ambientales, toda vez que:

- Permite la adecuación a estándares internacionales, sin dejar de observar nuestros principios constitucionales, para fortalecer las medidas diseñadas y proteger a los defensores de derechos ambientales a través de un enfoque especializado que atienda a las particularidades del riesgo que estos enfrenten.

- El Acuerdo de Escazú resulta congruente con los avances normativos desarrollados por el Poder Ejecutivo para garantizar la protección de los defensores de derechos humanos y nos permite seguir generando las garantías necesarias para su protección.

- La ratificación del Acuerdo de Escazú permite salvaguardar el derecho a proteger el ambiente al incorporarlo de forma expresa en nuestro sistema normativo.

Ratificar e implementar este tratado internacional no solo incorporará a nuestra legislación el reconocimiento de los defensores ambientales como actores y promotores del cambio a favor de un medio ambiente sano y equilibrado, sino también permitirá dar a conocer la relevancia del rol que cumplen estas personas en la defensa de derechos fundamentales, elaborar medidas de protección a corto o mediano plazo, establecer los mecanismos necesarios para garantizar el pleno desarrollo de sus actividades de defensa del medio ambiente dentro de un entorno libre de estigmatización, amenazas, violencia, ataques personales, represión policial y riesgo constante de sufrir asesinatos.

El Acuerdo de Escazú reforzará en su aplicación, lo establecido en la Constitución Política peruana en lo referente a la libertad que todo peruano tiene para que de manera individual o colectiva, pueda ejercer la defensa de sus derechos.

5. CONCLUSIONES

De acuerdo a lo expuesto en el presente artículo, arribamos a las siguientes conclusiones:

1. El Acuerdo de Escazú es un instrumento normativo pionero en materia ambiental, toda vez que, establece mecanismos legales para fortalecer y consolidar de forma coordinada la institucionalidad ambiental en América Latina respecto a los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia ambiental. Siendo también el primer tratado internacional en incluir disposiciones para que los Estados tomen las medidas adecuadas para reconocer, proteger y promover los derechos de los defensores de derechos ambientales.

2. Una de las tareas pendiente para el Perú es garantizar la protección de los defensores de derechos ambientales. Para ello, resulta necesaria y urgente la ratificación del Acuerdo de Escazú para lograr así la efectiva implementación de políticas de protección y reconocimiento de la importante labor que llevan a cabo estas personas y colectivos.

3. Los defensores de derechos ambientales con mucha frecuencia ven limitadas sus posibilidades de acción en defensa de la naturaleza y los pueblos indígenas, y a pesar de contar con elementos legales de protección aprobados para la implementación de mecanismos de reconocimiento y protección, estos resultan ser incipientes y requieren de mayores esfuerzos de coordinación entre entidades públicas y privadas para lograr su efectividad aplicación.

4. Además de ser necesaria la exigencia de ratificación e incorporación del Acuerdo de Escazú a la legislación nacional, resulta de vital importancia, la implementación de políticas públicas encaminadas al desarrollo sostenible, que fomenten la inclusión y participación de las poblaciones vulnerables en los planes de desarrollo. Adicionalmente, es necesario adecuar la normatividad ambiental a los estándares internacionales de protección de derechos humanos y estructurar la gestión ambiental, así como la actividad empresarial teniendo como prioridad el bienestar social.

Material suplementario
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe: Acuerdo de Escazú de 2018, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (27 de septiembre de 2018).
2. Amnistía internacional. Defensores y defensoras de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/defensores/
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4. Auz, J. (noviembre, 2017). El Derecho a la Consulta Ambiental en el Ecuador. Revista Latinoamericana de Derecho y Políticas Ambientales, 5 (133).
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