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TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y CRIMINALIZACIÓN DE LAS PROTESTAS SOCIALES
Diana Milagros Dueñas Roque
Diana Milagros Dueñas Roque
TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y CRIMINALIZACIÓN DE LAS PROTESTAS SOCIALES
TRANSVERSALITY OF ENVIRONMENTAL LAW AND CRIMINALIZATION OF SOCIAL PROTESTS
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 1, pp. 3-20, 2020
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: La transversalidad del derecho ambiental como fundamento en contra de la criminalización de las protestas sociales, significa que el derecho ambiental como derecho humano se caracteriza por su transversalidad, esto es, que sus valores y principios irradian en todo nuestro ordenamiento jurídico nacional con la finalidad de que el hombre como fin supremo de la sociedad y del Estado, logre y disfrute su derecho fundamental al desarrollo sostenible para satisfacer sus necesidades básicas, por tanto, es un derecho que le corresponde proteger a todo ciudadano -cuando se encuentra en riesgo o fue vulnerado-, a través de la protesta social, comprendida como derecho constitucional, cuando el gobierno no atiende sus reclamos. La intersección entre la transversalidad del derecho ambiental y la criminalización de las protestas sociales es un contexto complejo de abordarlo porque reposan sus orígenes no sólo en el neoliberalismo y la imposición de proyectos económicos sino también en las formas que adopta el gobierno para solucionar las protestas sociales. La protesta social no debe ser criminalizada, por cuanto, es legítima y se constituye en un mecanismo para proteger diversos derechos constitucionales, como el derecho ambiental.

Palabras clave: Criminalización, derecho ambiental, protestas sociales, transversalidad.

Abstract: The transversality of environmental law as a foundation against the criminalization of social protests, means that environmental law as a human right is characterized by its transversality, that is, that its values and principles radiate throughout our national legal system with the purpose of That man, as the supreme goal of society and the State, achieves and enjoys his fundamental right to sustainable development to meet his basic needs, therefore, it is a right for him to protect every citizen -when he is at risk or was violated-, through social protest, understood as constitutional law, when the government does not respond to its claims. The intersection between the transversality of environmental law and the criminalization of social protests is a complex context to address it because its causes lie not only in neoliberalism and the imposition of economic projects but also in the ways that the government adopts to solve social protests. Social protest should not be criminalized, since it is legitimate and constitutes a mechanism to protect various constitutional rights, such as environmental law.

Keywords: Criminalization, environmental law, social protests, transversality.

Carátula del artículo

Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial

TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y CRIMINALIZACIÓN DE LAS PROTESTAS SOCIALES

TRANSVERSALITY OF ENVIRONMENTAL LAW AND CRIMINALIZATION OF SOCIAL PROTESTS

Diana Milagros Dueñas Roque*
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 1, pp. 3-20, 2020
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 29 Junio 2020

Aprobación: 04 Agosto 2020

Publicación: 10 Agosto 2020

INTRODUCCIÓN

La protesta social es la expresión del descontento ciudadano frente a las decisiones del gobierno en las que no han sido involucradas y que les desfavorecen o les perjudican; en el Perú desde hace muchos años atrás la protesta social ha sido uno de los medios para exigir el cumplimiento de los derechos humanos, convirtiéndose en la única forma de reclamo de derechos para la población vulnerable o desprotegida. El origen de la protesta social es la existencia de conflictos socioambientales donde dos partes luchan por obtener recursos escasos, más aún, si en la actualidad se da el cambio climático.

La criminalización de las protestas sociales minero ambientales no es una alternativa adecuada para solucionar las protestas sociales, en tanto que, los ciudadanos únicamente defienden su derecho constitucional al desarrollo sostenible, pues las empresas mineras contaminan todo el medio ambiente como el suelo, el agua que utilizan para dar de beber a sus animales y para el consumo humano. El jurista argentino refiere que “(…) el derecho a la protesta, en general, es un derecho que no entra dentro del ejercicio legítimo de un derecho como causa de justificación sino que directamente está exento de toda posi­bilidad de tipificación o prohibición penal como cualquier ejercicio de un derecho”(Zaffaroni-Pitrola, 2008); esto es, que los ciudadanos al ver que su derecho al medio ambiente es vulnerado y que el gobierno no escucha sus reclamos, proceden a ejercer su derecho fundamental a las protestas sociales, es así que, resulta ilógico que tipifiquen las protestas sociales como delitos, cuando únicamente el pueblo está ejerciendo uno de sus derechos constitucionales reconocidos a nivel internacional; el gobierno en lugar de criminalizar las protestas sociales debe de crear puentes de entendimiento con su pueblo para arribar a una solución salomónica para ambas partes, ello en atención al derecho ambiental con carácter transversal o irradiativo que a nivel constitucional posee mayor valor frente a grupos de poder económico.

El neoliberalismo contribuye en la creación de la tipificación de las protestas sociales, evidenciando el poder que tiene el factor económico sobre el jurídico, pues a nivel del Derecho se pretende valorar la transversalidad del derecho ambiental, sin embargo en el nivel económico se posee otra jerarquía de valores que no precisamente es importante el respeto irrestricto a los derechos fundamentales sino otros intereses que desvirtúan de forma poco amigable la dignidad del hombre.

La protesta social como derecho constitucional debe ser ejercido plenamente por todo ciudadano de lo contrario el contenido de las normas fundantes de los Estados, tratados internacionales, sentencias de tribunales internacionales, doctrina jurídica, legislación estatal devendrían en temas impracticables e ilusorios. Resulta imperioso que el derecho ambiental sea atendido a través de la protesta social, uno de los mecanismos más eficaces y accesibles que ha practicado la población. Se prueba la eficacia de la protesta social debido a que las demandas de la población eran ciertamente atendidas por el gobierno de turno por la desestabilización que traían consigo, dicho resquebrajamiento del statu quo hizo que el gobierno y los legisladores elaboren una solución denominada criminalizar la protesta social, que coincide con los fundamentos del neoliberalismo.

VARIABLES Y MÉTODOS

La variable independiente es la criminalización de las protestas sociales; y, la variable dependiente resulta siendo la transversalidad del derecho ambiental porque la existencia de la criminalización de las protestas sociales relativiza el ejercicio efectivo del derecho al medio ambiente. Se parte de las dos variables para explicar el marco teórico o planteamiento científico que se fundamenta en la tesis de Zaffaroni, jurista argentino, quien afirma que el derecho a la protesta soial no puede ser criminalizada pues es un derecho constitucional. De esa manera, Borrás afirma que la protesta social es una forma de garantía de los derechos constitucionales en un contexto democrático, por eso, Gargarella le da importancia a la protesta social como factor que contribuye a la estructura democrática de una sociedad. En esa línea Carpizo apunta que el derecho a la protesta social contribuye al fortalecimiento de la democracia, en cuyo contexto se garantizan las libertades y los derechos fundamentales. Sin embargo, en la realidad factual, los gobiernos criminalizan a la protesta social para proteger los intereses de orden económico de las empresas extractivistas, por eso, Sannazzar concluye que el Estado otorga garantías al mercado exterior, es decir, desconocen el valor constitucional de un derecho fundamental como es la protesta social, que a su vez, como señala Borrás resulta siendo una garantía de otros derechos. En el caso bajo análisis, la protesta social como derecho constitucional garantiza el ejercicio pleno de la transversalidad del derecho ambiental.

En el procedimiento de estudio se aplicaron los métodos: inductivo – deductivo, toda vez, que se estudió los hechos particulares sobre la criminalización de las protestas sociales y sus efectos en el ejercicio de la transversalidad del derecho ambiental; analítico – sintético, al descomponer los elementos que conforman la protesta social; acto seguido, el estudio holístico del desarrollo sostenible afectado por el poder económico; y, método interpretativo cuando se busca traducir el significado de la criminalización de las protestas sociales y el valor del derecho al medio ambiente desde un abordaje inmaterial a uno estructurado a través de las teorías científicas

RESULTADOS

Conflictos medioambientales: origen de las protestas sociales

El cambio climático y la explotación de recursos naturales inciden en los conflictos medioambientales, los cuales son definidos como “una situación social en la cual un mínimo de dos partes pugnan al mismo tiempo por obtener el mismo conjunto de recursos escasos”(Kuhn, 2011). La referida pugna tiene mayor repercución e importancia cuando se valoran los efectos múltiples que genera el cambio climático, pues se observa en el planeta de manera alarmante, máxime si las economías de los países se fundan en el petróleo y sus derivados, el gas natural y el carbón. Ningún país de la tierra está libre de los efectos negativos que implica el calentamiento global y los gases de efecto invernadero. Los datos son cada vez más alarmantes. Desde el año 2010 al 2022 la temperatura del Océano Atlántico y el Pacífico aumentará en seis grados. Desde el año 2022 al 2030, otros seis grados. El notorio debilitamiento de la capa de hielos está afectando especialmente al continente antártico por el cambio climático. De igual modo, las corrientes oceánicas conocidas como la Niña y el Niño, se constituyen crecientemente en factores de cambio de los ecosistemas de extensas zonas del océano Pacífico. Las lluvias en lugares insólitos como Antofagasta o las bajas temperaturas, que se dan en zonas donde jamás se habían observado fríos intensos, indican que en diversos países hay más que evidencias de drásticos cambios climatológicos (Cubillos & Estenssoro, 2011).

Los conflictos socioambientales contienen en su origen, en general, dos visiones distintas de la naturaleza. La primera la ve como un recurso, por el cual alguien se puede enriquecer. Esta visión objetiviza la naturaleza, viéndola como una “cosa” que puede ser dominada. La otra visión, la ve como “espacio de vida”, donde convive el hombre con la naturaleza como parte de ella. La concepción de la naturaleza como recurso “desagrega el todo en un conjunto de cosas: tierra, agua, minerales, árboles, petróleo, etc, y se acerca a ella con ánimo extractivo y explotador. La naturaleza se convierte en un enemigo que debe ser vencido por la fuerza de la tecnología y sus instrumentos de explotación. Esta concepción produce un discurso del desarrollo, el cual se traduce en prácticas extractivistas”(Kuhn, 2011). En otras palabras, existe una contradicción entre las dos visiones anotadas porque la primera prioriza la riqueza, destruyendo la vida del hombre; y, la segunda exalta el cuidado de la naturaleza para que la vida del hombre sea protegida y respetada en un ambiente sano. La reseñada contradicción se agudiza cuando se analiza la relación entre la calidad de los bienes y servicios naturales y el bienestar social, pues aún no se ha logrado un balance aceptable entre las necesidades de conservación y las de uso, tanto a escala global como nacional. Esta realidad se manifiesta localmente en la pérdida y/o deterioro sostenidos de tierras, vegetación, atmósfera, agua y otros componentes de los ecosistemas; así como en la variación del clima en el ámbito global, que localmente repercute de manera directa en todas las formas de vida. (Universidad Rafael Landivar, 2010). De aquí entonces, la actual polémica política que surge en torno al medio ambiente se refiere a la necesidad de proteger y preservar un ambiente sano para la humanidad y sus generaciones futuras, alcanzar un «desarrollo sustentable», o mantener el equilibrio ecológico del planeta a fin de que no se afecten las posibilidades de sostener la vida en él (Estenssoro, 2007). Sin embargo, la acumulación de riqueza por parte de las transnacionales es desmedida y agobiante, por ello, se suscitan los conflictos medioambientales.

La explotación de los recursos naturales de América Latina es de larga tradición, pero ha visto un incremento significativo de la inversión extranjera en el ámbito de la actividad extractiva desde el inicio de los años 90, en el marco de las políticas neoliberales implantadas en toda la región. La creciente demanda de recursos naturales, tales como los minerales, el petróleo y otras materias primas, y el alto precio de éstas, ha supuesto un incremento de la presencia de la actividad extractiva en el territorio. La necesidad de ampliar los territorios para la expansión de la actividad extractiva compromete la sostenibilidad del medio ambiente, la equidad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos y es el inicio de los conflictos socioambientales o ecoterritoriales (Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales et al., 2018), es decir, el medio ambiente se ve afectado por la contaminación que genera la actividad extractiva de las empresas transnacionales, y acto seguido, como consecuencia contribuye a la aparición del cambio climático, lo que repercute en la vida de los habitantes de las zonas afectadas, quienes convocan a la ejecución de protestas sociales para la protección del medio ambiente; por su parte el gobierno de turno, prioriza la actividad extractiva criminalizando el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión.

En el Perú, la explotación de los recursos naturales fue impulsada por las reformas neoliberales del gobierno autoritario de Alberto Fujimori y se ha consolidado tras el retorno a la democracia en los gobiernos posteriores a través de acuerdos de libre comercio y políticas de privatización, facilitando la inversión extranjera en inversiones mineras, de hidrocarburos e hidroeléctricas. En la actualidad, la minería da cuenta de alrededor del 60% de las exportaciones peruanas y representa el 7% del PIB, sin embargo, tan solo emplea al 2% de la PEA (Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales et al., 2018).

Neoliberalismo y la imposición de proyectos económicos

La gobernabilidad neoliberal se traduce en la transnacionalización de los procesos productivos y financieros, reduciendo la autonomía política, jurídica, económica y cultural de los Estados (de naturaleza pluralista) y la capacidad de los gobiernos para regular los mercados, es decir, se vuelve frágil “la gobernabilidad o legitimidad que adquiere un gobierno frente a la sociedad” (Sanchís, 2004), puesto que, los gobiernos de turno de los Estados de toda América Latina, se convierten en nudos o vínculos de una gran red que opera a nivel global, en función a los fundamentos neoliberales, escenario perfecto para que las empresas transnacionales puedan crecer desmedidamente, en comparación a las grandes mayorías marginadas, cuyo único objetivo es sobrevivir en un contexto cruel, donde las políticas de sus Estados, están diseñadas para favorecer a las empresas extranjeras e incumplir abiertamente sus funciones básicas como la salud, educación, seguridad a favor de su población.

El modelo económico neoliberal tiene como una de sus finalidades crear mecanismos de desregulación para facilitar las transacciones internacionales, se soslaya la función del Estado de proteger a sus habitantes y procurar su bienestar. En atención al planteamiento neoliberal se ha justificado la presencia y actividad de empresas transnacionales de extracción forestal, minera, petrolera, etcétera, en territorios indígenas; lamentablemente los Estados han sido muy benévolos con los fines de la economía neoliberal, ya que, han creado con su actuar un clima hostil entre empresas transnacionales, corporaciones de interés, organismos no gubernamentales, entre otros, y los pueblos indígenas, mientras que los Estados, por un lado, dan una amplia gama de facultades a las referidas empresas, por el otro, limitan y a veces, desconocen los derechos y atribuciones de los pobladores indígenas, entonces se ha preterido o se pretende relegar intencionalmente de varias formas los intereses de éstos ciudadanos. Nótese que el neoliberalismo se aparta de los derechos fundamentales, en vista de que se constituyen como impedimento para ejecutar sus fines; los gobiernos neoliberalistas han optado por reformar sus constituciones, o en su caso, por convertir en letra muerta a los principios éticos, políticos y filosóficos contenidos en sus Constituciones Políticas, las cuales, se desvirtúan, perdiendo su naturaleza de pacto social y político, para convertirse en la expresión jurídica, encargada de proteger los interés políticos y económicos del grupo gobernante excluyendo a la inmensa mayoría de desprotegidos. Muestra de lo descrito, es la imposición de Proyectos Económicos, diseñados por empresas transnacionales mineras[1] con participación insificiente de las comunidades que afectarán, causal que soslaya el estudio de impacto social y natural donde se pretenden instalarse para operar. La mayoría de representantes de los proyectos económicos manejan doble discurso, el primero, cuya finalidad primordial es expropiar los bienes sociales para beneficio privado; y, el segundo, aparentemente manifiestan a los pueblos indígenas que su objetivo es el desarrollo de su región y país, mediante la construcción de infraestructura que brindará empleo y mejoras económicas a todos los ciudadanos.

Transversalidad del derecho ambiental

El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de tercera generación, tiene carácter transversal. La transversalidad es una corriente ideológica que adquirió popularidad con la creación del partido político español denominado “Unión, Progreso y Democracia”; sin embargo, otros sectores sociales, consideran a la transversalidad como un instrumento jurídico y político que mayor grado de eficacia muestra para la consecución de la igualdad; para efectos del derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de tercera generación, se establece su carácter transversal, lo que importa que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación nacional, nutren y penetran todo el ordenamiento jurídico, es decir, tiene injerencia directa en las ramas de las Ciencias Jurídicas como: Derechos Reales, Derecho Agrario, Derecho Urbanístico e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo, oponible a cualquiera, incluyendo Estados o particulares, y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados intereses difusos. Tiene su aparición a nivel internacional en 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Se reguló en la Carta de la Tierra de 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.

La tercera generación de los Derechos Humanos aparece para corregir las graves injusticias que padece la humanidad. Los beneficios de los derechos colectivos irradian a toda la colectividad y no sólo a determinados individuos en particular. La doctrina los ha denominado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos. Otros han optado por llamarlos derechos de la humanidad por proteger bienes jurídicos que pertenecen al género humano, por esa razón, los derechos colectivos no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales, pues pertenecen al género humano como un todo.

De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el megaderecho humano denominado derecho al desarrollo sostenible, comprendido como el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes y generaciones futuras. Posee tres elementos fundamentales: ambiental, económico y social, de manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos, sin que ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los demás, lo que permite un verdadero desarrollo integral del ser humano, en el plano económico, social, cultural y político, en donde el hombre como centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible logre satisfacer sus necesidades básicas de salud, educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia; lo cual, se condice con el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Peruano.

Protesta social como derecho constitucional

Conforme lo ha definido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009), la protesta social es:“una forma colectiva de expresión”, es una herramienta de petición y de denuncia, y su objetivo fundamental es buscar habilitar el funcionamiento institucional, buscando que las instituciones operen conforme a las demandas. Siendo una forma que asume el derecho a expresión, es un ejercicio democrático de derechos que hace posible otros derechos reconocidos en el orden jurídico, tales como el de reunión, participación, libre asociación, etc.

La criminalización de los movimientos sociales forman parte de una política para combatir todo peligro que vaya en contra de los Estados. En el marco de las políticas neoliberales basadas en el modelo extractivista, el Estado es un promotor del mercado externo, por lo que le corresponde otorgar a las corporaciones garantías para la inversión, desapareciendo a todo aquello que amenace la nueva jerarquía de intereses (Sannazzar, 2013). De esa forma, se entiende al Estado como parte de una red extensa que tienden a cumplir órdenes de grupos de poder que supeditan el derecho al medio ambiente al mercado externo.

El reconocimiento de los derechos humanos es producto de constantes luchas populares durante muchos años en diferentes contextos históricos, sociales y políticos, a través de movimientos y organizaciones sociales. Estos logros se han dado a través de revoluciones y luchas armadas, pero también a través de numerosos métodos de protesta que han permitido visibilizar las condiciones de opresión, pobreza, marginación y discriminación en que vive una parte importante de la sociedad. Así la protesta es una de las formas de garantía de los derechos y se configura como una garantía extrainstitucional o social de los derechos, es decir, la protesta es un instrumento de defensa o tutela de los derechos que depende directamente de sus titulares (Borràs, 2013). Siendo ello así, surge el cuestionamiento sobre el por qué criminalizar la protesta social cuando mediante ella se han logrado reivindicaciones a nivel de los derechos humanos, resulta siendo una paradoja el querer proclamar la vigencia de los derechos constitucionales y al mismo tiempo pretender acallar su ejercicio pleno del derecho a la protesta social, cuando es más accesible su realización para una población sojuzgada.

La protesta social puede entenderse como las acciones colectivas por medio de las cuales se hacen demandas a fin de influenciar en las decisiones del Estado y otros destinatarios de la protesta (Palao, 2019). Entendida como medio para canalizar pedidos concretos de la población.

Se puede afirmar categóricamente que la protesta es un derecho. Este puede entenderse como un derecho autónomo o bien un derecho a través del cual se hace posible el ejercicio de otros derechos. En esta última acepción se entiende que el derecho a la protesta, compone y despliega los derechos de reunión, manifestación, libre expresión, asociación y petición, entre otros (Cortez-Morales, 2014). El derecho a la protesta materializa la dignidad humana, puesto que, es una herramienta social de los movimientos y organizaciones sociales para exponer su versión, en lugares públicos, de las problemáticas que enfrentan desde su perspectiva, proponer soluciones y exigir su aplicación. La protesta y la denuncia de los abusos de autoridad son también un instrumento contra la impunidad y hacen contrapeso político al ejercicio del poder desmedido del gobierno.

La Corte Interamericana de Derecho Humanos es muy clara al decir: “la protesta y movilización social se han constituido como herramientas de petición a la autoridad pública y también como canales de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos”. Añadiendo: “la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa de los manifestantes o a través de la investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión” (CIDH, 2002).También ha reconocido que “los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se han constituido como herramientas de petición a la autoridad pública y también como canales de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos” (CIDH, 2011).

Ante el retroceso en el goce de los derechos sociales, el aumento de la inequidad en la concentración de la riqueza y la profundización de la exclusión social, se han generado protestas y movilizaciones sociales en diferentes partes del país. La lucha por el derecho a la tierra, el derecho al medio ambiente sano, las manifestaciones contra reformas económicas y las protestas contra la flexibilización laboral, entre muchas otras, han llevado a miles de defensoras y defensores, líderes estudiantiles, sociales y rurales a organizarse con el fin de luchar por la efectividad de sus derechos.

La protesta como ejercicio de defensa de derechos

Los derechos que funcionan como garantía y se encuentran vinculados al ejercicio del derecho a la protesta son la libertad de expresión, libertad de manifestación, libertad de asociación, libertad de formar partidos políticos y el derecho de acceso a la información. Desde siempre los pueblos más desprotegidos o pobres han luchado por el reconocimiento de sus derechos sociales mediante la autotutela o denominado también como protesta social, actuación que realiza el pueblo, debido a que las instituciones públicas ignoran sus reclamos o cuando los canales institucionales no existen o los que existían se agotaron. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “las restricciones al ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan”(CIDH, 2002).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”. Asimismo, la Comisión se ha referido a que la detención de participantes en manifestaciones pacíficas atenta contra la libertad de reunión (CIDH, 2002).

Por su parte la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que “una manifestación puede causar molestias u ofender a aquellas personas que se oponen a las ideas o reclamos que la manifestación intenta promover. Sin embargo, los manifestantes deben poder manifestarse sin tener miedo a sufrir violencia física por parte de sus opositores; dicho miedo podría disuadir a asociaciones o grupos de personas que tienen ideas o intereses en común para que no expresen sus opiniones sobre cuestiones sumamente controvertidas que afectan a la comunidad. En una democracia el derecho de oponerse a una manifestación no puede extenderse hasta el punto de inhibir el ejercicio del derecho a manifestarse”(Corte EDH, 1988). Los diferentes medios de comunicación cuando conocen la existencia de protestas proceden a desvirtúar la información fidedigna y piden la sanción de los pueblos que efectúan protestas; incluso han pedido que las marchas se den en lugares que no afecten la circulación vehicular, lo que significa que, quienes protestan no podrían hacer llegar su reclamo al gobierno.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

las obligaciones estatales en cuanto a la protección y garantía del derecho de reunión, incluyen acciones que de no ser previstas, obstaculizan la labor de defensa de los derechos humanos. Así, los Estados están obligados a asegurar que ninguna defensora o defensor sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente, lo cual comprende tanto que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, como la provisión de medidas para evitar que terceros lo impidan. Los Estados, además, deben proveer las medidas administrativas y de policía necesarias para que las defensoras y defensores puedan desarrollar su actividad, lo cual implica medidas positivas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, en caso de ser necesario (CIDH, 2002).

DISCUSIÓN

Democracia y protesta social

El gobierno frente a las protestas sociales criminaliza el descontento social, en nombre de la legalidad, el estado de derecho y de la democracia.

Para la CIDH en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino un espacio de participación. Así, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática. Asimismo recordamos que la doctrina sobre el “foro público” considera justamente a las calles como lugares especialmente privilegiados para la expresión pública. En este contexto la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía acarrean costos y molestias para terceros que, sin embargo,y en principio, deben tolerarse en honor a la libertad de expresión (Gargarella, 2011), siendo este derecho parte fundamental de la democracia. Es necesario reconocer, por tanto, que la protesta social en sus diferentes manifestaciones no solamente constituyen el ejercicio de derechos y una forma de luchar por los mismos, sino que también es un aporte a la calidad democrática, puesto que, la democracia es “un fenómeno dinámico, expansivo y presupone un orden jurídico, una constitución y un estado de derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas”(Carpizo, 2007).

El gobierno frente a las protestas sociales minero ambientales

Desde antes del periodo de Fujimori hasta la actualidad las protestas sociales han sido manejadas inadecuadamente por los gobiernos de turno, a través de la represión estatal, con la idea que penalizando determinados comportamientos de los actores involucrados se podría poner fin a la situación de enfrentamiento, por ello, se explica la aprobación de leyes y disposiciones administrativas que han promovido salidas judiciales y que han sido calificadas como criminalizadoras de las protestas sociales, a través de las cuales el Estado ha demostrado su ineficiencia para llevar a buen puerto las problemáticas involucradas. Un ejemplo concreto, son las protestas sociales relacionadas al proyecto minero de Yanacocha y Conga que continúan siendo un núcleo de conflictos[2], debido a que los ciudadanos de Cajamarca son conscientes que: a) Perciben escasos beneficios de la actividad minera; b) Las mineras han cometido graves errores en relación a sus comunidades locales; c) El gobierno peruano no tiene voluntad ni capacidad política de regular la industria minera; d) El gobierno peruano no es capaz de manejar los reclamos ni mucho menos solucionar constructivamente los conflictos sociales; e) El gobierno peruano reconoce en forma reducida el derecho previo, libre e informado de sus comunidades locales; f) El gobierno ha criminalizado las protestas sociales, a fin de reprimir a la población y que ésta guarde silencio ante la vulneración de sus derechos fundamentales de gozar del derecho al desarrollo sostenible que posee tres elementos: el ambiental, económico y social, los cuales, permiten un verdadero desarrollo integral del ser humano (Yupanqui, 2018). El gobierno peruano utiliza las siguientes respuestas ante las protestas sociales:

- Renuncia al diálogo con su pueblo.- Se cierran los espacios de diálogo, ignorándose las demandas y posponiendo las respuestas, de esa forma crecen los problemas; creemos que no es saludable que el gobierno actúe como si no existieran discrepancias sociales, lo primero que debe efectuar es dialogar con el pueblo; y, luego analizar las demandas (planteadas conforme al contexto de donde provienen), la capacidad de atención y absolución del aparato gubernamental, sólo así el gobierno podrá entender si tiene objeto o no dicha demanda.

- Represión policial.- Se utiliza la represión, contra los movimientos y protestas sociales, directa mediante la utilización de violencia física en sus diferentes formas: uso desproporcional de la fuerza, uso de gases lacrimógenos, amenazas, vigilancia, restricciones para realizar reuniones o marchas, etcétera.

- Quienes protestan son calificados como delincuentes, desestabilizadores y violadores de derechos de terceros.- Calificación que desacredita los reclamos efectuados bajo fundamentos sólidos, lo cual, no es más que manipulación de información con el objetivo de deslegitimar las demandas efectuadas por el pueblo.

- Militarización de la vida social.- El ejército enfrenta a la protesta y el descontento social, con el propósito de aplacar e infundir miedo a la población que reclama con justo derecho.

- Criminalización de los conflictos sociales.- Se constituye como la renuncia al diálogo, la tipificación penal y judicialización de las protestas sociales, en ésta última se lleva al conflicto social al campo judicial, se encarcela y somete a proceso penal a los líderes o participantes de los movimientos y las protestas sociales, quienes entonces deben concentrar sus energías en defenderse de dichas acusaciones.

Las referidas actuaciones desplegadas por el gobierno lo único que demuestran es su incapacidad de solucionar problemas del pueblo que lo eligió y confió en su plan de gobierno.

Criminalización de las protestas sociales

La criminalización de las protestas sociales son estrategias políticas de represión, dominación y control de descontento social que adopta el gobierno contra las protestas sociales (cuyo fin es la lucha y respeto de los derechos sociales), que son legisladas penalmente, difundidas por el gobierno como delitos promovidas por delincuentes. Con la criminalización de la protesta el Estado apunta a varios objetivos al mismo tiempo, por un lado, frenar el conflicto social, acallando, disciplinando, atomizando y domesticando las disidencias, por otro, correr el eje de la injusticia denunciada por diferentes sectores movilizados hasta plantear que lo que está sucediendo es un “delito”, una “amenaza para el orden legal”, una “violación a la ley o al Estado de Derecho”, deslegitimando la lucha. Esa operación mediática y política sobre la opinión pública es más intensa cuanto más lejos se está de querer resolver la situación que dio origen a la protesta[3].

Las diferentes formas en que la criminalización se manifiesta son:

- Detenciones arbitrarias.- Se utilizan las detenciones arbitrarias, aplicando la flagrancia como medio para detener sin orden judicial a líderes de los movimientos sociales y otros manifestantes; coyuntura propicia para maltratar físicamente a los protestantes sociales, siendo víctimas de lesiones leves y a veces graves.

- Equiparación de luchadores sociales con delincuentes.-Se califica a los movimientos sociales y a sus protestas como elementos desestabilizadores que atentan contra la seguridad nacional. Se fabrican delitos y encarcelan injustificadamente a los líderes en centros de alta seguridad, como si fueran peligrosos criminales, por ello, después de pocos días los líderes salen de prisión, luego de que su defensa técnica ha estudiado y analizado la investigación preliminar, encontrando una serie de deficiencias que importan la nulidad de lo actuado y subsanación de disposiciones, providencias y requerimientos fiscales, lo cual, implica la vulneración al debido proceso, principio y derecho aplicable a todo ámbito jurídico (en investigación preliminar se trataría de la vulneración al debido procedimiento).

- Agravamiento de las denuncias.- Los representantes del Ministerio Público subsumen los hechos denunciados a los delitos más graves, con el objetivo de dejar sin líderes a los protestantes; los denunciados concentran todo su tiempo en ejercer su derecho a la defensa ante las imputaciones formuladas por los fiscales, y dejan sus deberes como representantes de las protestas sociales.

- Ilegalización de la protesta social.- Se legislan nuevos delitos de una forma tan ambigua que puedan ser utilizados contra los movimientos sociales.

- Falta de Debido Proceso Penal.- Quienes protestan son detenidos y sometidos a un proceso penal, por lo general, no tienen un debido proceso penal. Se les obstruye el acceso a un abogado, no se les deja conocer el expediente, peor aún, los operadores del derecho no realizan una adecuada tipificación de los hechos al tipo penal, o simplemente no se realizan las notificaciones al domicilio real y procesal de los denunciados, lo que conlleva a la vulneración del derecho de defensa de los imputados.

Esta situación no hace más que profundizar las brechas de desigualdad estructural ya existentes e intensificar las formas de violencias contra quienes, en este contexto, defienden sus derechos fundamentales.

Al respecto, cabe mencionar que existen diversos informes y reportes como los de Global Witness, Amnistía Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, que dan cuenta del riesgo inminente y global en el que se ha convertido el ejercer el derecho de defensa del territorio y el medio ambiente a nivel mundial. Según el Reporte de Global Witness, en el año 2016 se produjeron, al menos, 200 asesinatos de defensoras y defensores de la tierra y el medioambiente a nivel mundial, siendo el año con más muertes registradas, de las cuales, el 60% ocurrieron en América Latina, casi el 40% de las víctimas son indígenas y la minería continúa siendo el sector más peligroso.También para el 2016, Front Line Defenders reporta el asesinato de 281 personas en 25 países, de los cuales, el 49% trabajaba en la defensa del ambiente, del territorio y de los derechos de los pueblos indígenas. Del total, 143 casos ocurrieron en Colombia, Brasil, Honduras, México, Guatemala, El Salvador, Perú y Venezuela; precisamente, en países en las que se ubican las sedes de las organizaciones socias de la Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales (Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales et al., 2018).

Igualmente, a inicios del año 2017, a través de un comunicado de prensa, la CIDH ha expresado:“En lo que va del año 2017, la CIDH fue informada sobre 14 homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos: siete en Colombia, dos en Guatemala, dos en México y tres en Nicaragua. La CIDH expresa su consternación con el devastador incremento en la violencia contra aquellas personas que se oponen a proyectos extractivos o de desarrollo, o que defienden el derecho a la tierra y a los recursos naturales de los pueblos indígenas en la región. De acuerdo con información aportada por la sociedad civil, ahora constituyen el 41% de todos los homicidios a personas defensoras en la región”.

En el Perú puede advertirse que las protestas sociales se han incrementado durante los años 2006 al 2011, como se aprecia en la siguiente figura:


Figura 1
Frecuencia de los conflictos sociales de enero del 2006 a setiembre del 2011
Fuente: Informe de la Defensoria del Pueblo. Gobierno de Ollanta Humala

Si bien ha habido una clara tendencia a enfrentar las protestas sociales con medidas fundamentalmente represivas y que podríamos calificar de ¨mano dura¨ ,también ha habido algunos conflictos en los que el gobierno optó por una salida menos violenta e incluso negociada. Nos referimos a la protesta de los agricultores de Andahuaylas (Apurímac) en contra de la minería informal, la protesta de los pescadores de Paita (Piura) en contra del recorte de la cuota de pesca de la merluza y los graves daños ambientales y sociales que generan la minería informal en Madre de Dios. En esos tres casos, el gobierno de Humala optó por una solución menos violenta y negociada y lo consiguió; (…). En cambio, cuando se ha tratado de protestas sociales que sí cuestionan grandes inversiones privadas en minería –como ha sido el caso de Conga en Cajamarca y Xstrata Tintaya en Espinar, Cusco–, la respuesta del Gobierno nacional en este primer año ha sido esencialmente represiva, en contra no sólo de la población local (declaratoria de Estado de emergencia, detenciones, uso desmedido de la fuerza y uso de armas letales, trato cruel y denigrante), sino también en contra de los gobiernos regionales y municipales de la zona. Si bien en la actualidad se han abierto espacios de diálogo en ambos casos, la respuesta gubernamental inicial fue esencialmente represiva. En el caso de los Gobiernos regionales y municipales, el Ejecutivo no sólo ha recurrido a la denuncia penal y hasta la detención –en el caso del alcalde Mollohuanca de Espinar–, sino que también ha congelado las cuentas bancarias de dichos gobiernos a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ahogándolos así financieramente. Si bien esta medida ya se corrigió, no quita el hecho que el Gobierno echó mano a esta medida claramente inconstitucional. Ahora bien, hay que señalar también que las protestas sociales degeneraron en actos de violencia contra personas y bienes públicos y privados, en cuyo caso, las fuerzas del orden están legitimadas a hacer uso de la fuerza pero en forma proporcional. Sin embargo, en muchas ocasiones las fuerzas del orden han intervenido de forma desproporcionada y sin seguir los protocolos de intervención policial para las detenciones o el uso de la fuerza no letal (Justicia Viva & Instituto de Defensa Legal, 2012).

Presentamos la siguiente tabla para evidenciar las consecuencias de las protestas sociales durante el año 2016 a 2018:

Tabla 01
Civiles fallecidos por acción policial en protestas durante el gobierno PPK/ Vizcarra

Fuente: Informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

En la tabla se presenta los datos de las personas que fallecieron por acción policial al participar en protestas sociales sobre protección del medio ambiente. Como se indicó en forma reiterada las víctimas lucharon por conservar ecosistemas se contaminaron por relaves mineros.

Asimismo, se puede apreciar la siguiente figura donde se observa los resultados de la prueba de correlación de Pearson:


Figura 2
Relación entre el número de conflictos en fase de escalamiento y el número de muertes en conflictos sociales desde el 2012 hasta el 2018.
Fuente: Informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Postura de Eugenio Zaffaroni

Zaffaroni en un debate que mantuvo con Pitrola (dirigente piquetero del partido obrero), estableció puntos muy interesantes que son necesarios anotarlos, los cuales son: a) La tentativa de criminalización de la protesta social local no es un tema nuevo, es cierto que se ha recrudecido en el mundo con motivo de la crisis del Estado de bienestar; b) La protesta social como forma de reclamo es un derecho constitucional que no está reconocido con ese nombre, pero que implícitamente está reconocido en la libertad de pensamiento, libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de religión, libertad de opinión y en la libertad de asociación; c) La protesta se orienta a reclamar derechos que están consagrados en su constitución; d) El derecho a la protesta es un derecho que está exento de toda posibilidad de tipificación o prohibición penal como cualquier ejercicio de un derecho; y, e) El ejercicio del derecho a la protesta social es un derecho que no puede ser criminalizado, debido que es absolutamente aberrante la tarea de rastrillaje de los Códigos para encontrar tipos penales a las cuales embutir, a la fuerza conductas de protesta social (Zaffaroni-Pitrola, 2008).

Postura de la investigadora

De acuerdo a los informes de la Defensoria del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos las cifras de personas que murieron por participar en protestas sociales es alarmante, puesto que, los conflictos sociales se incrementaron en fase escalamiento, asi como, el número de muertos que participaron en protestas sociales. Lo que denota para el presente estudio, que la variable independiente es la ¨criminalización de las protestas sociales¨ porque determina el cumplimiento efectivo del derecho al medio ambiente, dicha variable constituye un tipo de política implantada por los gobiernos de turno para cesar con los reclamos del pueblo y dar respaldo al nuevo orden económico, esto es, se relativisa el cumplimiento de la transversalidad del derecho ambiental, cuyo fin es el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, oponible a cualquiera, incluyendo Estados o particulares; siendo ello asi, la transversalidad del derecho ambiental dependerá de la variable independiente, es decir, en la realidad factual el poder económico supedita al Derecho, específicamente al derecho al medio ambiente. La citada realidad no puede ser permitida, debido a que siempre se debe buscar la consolidación de los derechos constitucionales, en el presente caso, el ejercicio pleno del derecho a la protesta social.

Frente a la tensión existente entre Economía y Derecho, la relación entre hombre y naturaleza ha de ser de cuidado y de diligente administración y no de dominio incontrolado; ha de ser de simbiosis, de colaboración, de cooperación, y no de exclusión. El hombre ha de conocer el ambiente en el cual está inmerso para comprender el funcionamiento del ecosistema y sobre todo para darse cuenta que su intervención en él no es inocua: con su injerencia perturbadora y ciega puede producir reacciones en cadena que ocasionan desequilibrio, convirtiéndose él mismo en su primera víctima (Gamboa, 2008). Para poder comprender realmente el cumplimiento de los derechos constitucionales (derecho al medio ambiente) es preciso diferenciar que la actual tecnocracia considera al hombre sobre la naturaleza, fuera de ella; mientras que la ecología profunda lo reduce a la misma.

Una ecología personalista afirmaría que el hombre hace parte de la naturaleza. Pero ese “hacer parte”, lejos de ser un “estar” sin más, tiene unas características definidas y unas responsabilidades precisas. Estas características y estas responsabilidades tienen una base antropológica clara, el hombre es diferente de la naturaleza, el hombre es superior al resto de los seres no personales, pero al mismo tiempo hace parte de una cadena común con ellos, por tanto, se debe revalorar el sentido humanista, no sólo se debe pensar en el ahora o presente sino en el futuro, es decir, pensar qué medio ambiente se les dejará a las futuras generaciones, de esa forma el ser humano evitará contaminar el medio ambiente y cumplirá con sus responsabilidades respecto de la naturaleza, toda vez, que su actuar repercute en la cadena común.

La represión es una estrategia de criminalización. Las formas más comunes de represión que se aplican en diferentes países van desde la represión policial y/o militar directa, la persecución selectiva de líderes, la creación de normas que sancionan la protesta pública como delito asociado a los desórdenes públicos, aplicación de normatividad para terrorismo, etcétera, por tanto, es necesario promover cambios en los marcos normativos, mediante la incidencia ante organismos supranacionales, como es la CIDH; además, se debe promocionar la efectivización de las siguientes normas:

- El artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998), señala: “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”[4].

- La Carta mundial de la naturaleza que, en la Asamblea General de la ONU de 1982, reconoció que toda persona: “tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente en la preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente, y cuando este haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización”.

Material suplementario
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
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Zaffaroni-Pitrola. (2008). La criminalización de la protesta social (Ediciones). Buenos Aires, Argentina.
Notas
Notas
[1] Este gran aumento de la actividad minera en el país, ha sido acompañado por el incremento de conflictos y violencia alrededor de operaciones mineras a gran escala, principalmente ubicados en la zona rural andina caracterizada por sus altos niveles de pobreza, como mina Yanacocha (la mina de oro más grande del país) en el departamento de Cajamarca. La mina es operada por Newmont Mining, con sede en los EE.UU. El proyecto Yanacocha ha tenido una historia problemática desde que empezó sus operaciones en 1993. Las organizaciones campesinas locales han realizado protestas y marchas contra el proyecto por una serie de razones, incluyendo su preocupación por compensaciones injustas que la compañía habría pagado por las tierras que ocupa la mina, y la contaminación de fuentes de agua locales usadas para irrigar el campo y dar de beber al ganado. En el año 2000, un camión que salía de la mina derramó unos 300 kilos de mercurio líquido en un camino que atravesaba varias comunidades. Como consecuencia, cerca de 1,000 pobladores locales sufrieron de envenenamiento con esta sustancia. En los años 2001-2002, las comunidades protestaron violentamente por el derrame, así como por la respuesta de la compañía que desde el punto de vista de las comunidades, era lenta e inadecuada. Actualmente los ciudadanos de Cajamarca tiene problemas con la minera Conga que quiere operar utilizando la fuerza y teniendo como aliado al Estado Peruano.
[2] Las protestas en contra de las mineras se han expandido a lo largo del país, del norte al sur de la cordillera de los Andes.
[3]I Informe sobre la Criminalización de la Protesta elaborado por AEDD, APEL, CADHU,CEPRODH,CADEP y CORREPI en marzo del año 2012, pp. 3 y ss.
Notas de autor
* Docente de la Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Nacional del Altiplano

Figura 1
Frecuencia de los conflictos sociales de enero del 2006 a setiembre del 2011
Fuente: Informe de la Defensoria del Pueblo. Gobierno de Ollanta Humala
Tabla 01
Civiles fallecidos por acción policial en protestas durante el gobierno PPK/ Vizcarra

Fuente: Informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Figura 2
Relación entre el número de conflictos en fase de escalamiento y el número de muertes en conflictos sociales desde el 2012 hasta el 2018.
Fuente: Informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
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