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TIKTOK: LA INEFICACIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA ERA DIGITAL EN TIEMPOS DE COVID -19 Y EL “FAMOSO” DERECHO AL OLVIDO EN PERÚ
Gerard Henry Angles Yanqui
Gerard Henry Angles Yanqui
TIKTOK: LA INEFICACIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA ERA DIGITAL EN TIEMPOS DE COVID -19 Y EL “FAMOSO” DERECHO AL OLVIDO EN PERÚ
TIKTOK: THE INEFFICIENCY OF THE RIGHT TO PRIVACY IN THE DIGITAL AGE IN TIMES OF COVID -19 AND THE “FAMOUS” RIGHT TO BE FORGOTTEN IN PERU
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 1, pp. 194-204, 2020
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: La evolución de internet pasó de la web 1.0 a la web 4.0, el mundo jurídico tuvo que establecer nuevos mecanismos legales de protección de los derechos fundamentales. Hoy en día el simple uso de un “Smartphone” o computador con acceso a la web, hace que miles de personas externalicen su vida cotidiana, muchas veces con resultados no pretendidos por los usuarios; he aquí donde nace la ineficacia del derecho a la intimidad; es así que, en el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió por vez primera una sentencia sobre el derecho al olvido digital; acontecimiento que dio paso a nuevos problemas sobre el derecho a la intimidad, y hoy en día ante la pandemia por el Covid-19 esta problemática se acrecentó ante el uso cotidiano de las famosas aplicaciones sociales, es así que responderé ¿De qué manera la protección constitucional del derecho a la intimidad se convierte en ineficaz en la era digital?

Palabras clave: Derecho a la intimida, Derecho al olvido, aplicaciones web, era digital.

Abstract: The evolution of internet passed from web 1.0 to web 4.0, the legal world had to establish new legal mechanisms for the protection of fundamental rights. Today the simple use of a "Smartphone" or computer with access to the web, makes that thousands of people outsource their daily lives, often with results not intended by users; this is where the ineffectiveness of the right to privacy arises; Thus, in 2014 the Court of Justice of the European Union issued for the first time a judgment on the right to digital forgetfulness; event that gave way to new problems on the right to privacy, and today in the face of the pandemic by Covid-19 this problem increased due to the daily use of the famous social applications, so I will answer ¿How protection The constitutional right to privacy becomes ineffective in the digital age?

Keywords: Right to intimidate, Right to be forgotten, web applications, digital age.

Carátula del artículo

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TIKTOK: LA INEFICACIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA ERA DIGITAL EN TIEMPOS DE COVID -19 Y EL “FAMOSO” DERECHO AL OLVIDO EN PERÚ

TIKTOK: THE INEFFICIENCY OF THE RIGHT TO PRIVACY IN THE DIGITAL AGE IN TIMES OF COVID -19 AND THE “FAMOUS” RIGHT TO BE FORGOTTEN IN PERU

Gerard Henry Angles Yanqui*
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Revista de Derecho, vol. 5, núm. 1, pp. 194-204, 2020
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 01 Julio 2020

Aprobación: 04 Agosto 2020

Publicación: 10 Agosto 2020

1. Aspectos preliminares

La era digital no ha dejado de evolucionar desde sus origines en los años 60, es así que los cambios pasaron de la web 1.0 que fue el inicio de internet (correo electrónico); la Web 2.0 es la era de las redes sociales; la Web 3.0 un internet personalizado, con información selecta acorde a cada usuario y, la web 4.0 predictivo con interacción en busca de soluciones personales.

El presente artículo, toma como punto de partida el uso indiscriminado de las redes sociales y las conocidas aplicaciones o App de internet como respuesta a la Cuarentena en el Estado de Emergencia por el Covid-19 producido en Perú (desde el mes de marzo a finales de junio de 2020), las App´s más usadas y conocidas son TikTok o facebookLive, día a día advertimos a través de nuestros celulares e incluso de las noticias televisivas lo que externalizan las personas a través de dichas aplicaciones. También es de advertir que se masifico el uso de las nuevas tecnologías, para realizar acciones simples y cotidianas, como adquirir productos de limpieza, entradas a un concierto virtual, comprar alimentos, buscar una dirección o cualquier aplicación de nuestro uso diario.

Evidentemente, parecería trivial el investigar el uso o no de la App´s sociales; sin embargo, para el mundo jurídico, es indispensable establecer que ante la externalización masiva de la intimidad, se dan repercusiones como no poder eliminar de la web la intimida compartida, no tener protección legal frente a las aplicaciones internacionales y sus normas de comercialización o propiedad de la intimidad compartida, el problema se acrecienta cuando el usuario involuntariamente cede y externaliza su intimidad, no existiendo la posibilidad inmediata de retirar dicho contenido de la web, debido a que una vez publicado en internet, la intimidad compartida se masifica en decenas sino cientos de páginas.

A ello se aúna que la protección constitucional del derecho a la intimidad se convierte en ineficaz en la era digital, debido a que, el uso masivo de las nuevas tecnologías en época de Pandemia, en específico el uso de las aplicaciones para realizar acciones como la compra de kit de limpieza, adquirir alimentos, realizar reuniones virtuales o cualquier aplicación de ocio, se convierten en el centro de vulneración del derecho a la intimidad; siendo que, la entrega de tus datos personales (intimidad) es obligatoria, o mejor dicho está condicionada al uso de dicha aplicación web, bajo la supuesta autorización que en forma de pregunta remiten al usuario ¿permitir acceso contenido multimedia, y archivos de tu dispositivo? para un mejor “funcionamiento” de la aplicación.

Es evidente que el derecho la intimidad se ve afectado en dos planos, el primero referido a la externalización de la intimidad y el segundo al uso de mis datos personales en internet, ante estos hechos, una respuesta sería la sentencia del año 2014 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE sobre protección de datos personales en Internet (derecho al olvido), derecho que busca frenar la divulgación de información personal que sea errónea, o haya cumplido determinada finalidad, estableciendo que el titular de este derecho lo ejerce para que no se divulguen dichos contendidos en la web.

2.- Un acercamiento al concepto del derecho al olvido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea al expedir la sentencia sobre protección de datos personales en Internet “el famoso derecho al olvido”, dio inicio al desarrollo de múltiple doctrina europea; sin embargo, en el continente latinoamericano, poco se habla de este derecho, siendo que aún no cuestionamos la colisión que puede acarrear el derecho al olvido frente al derecho a libertad de expresión, libertad de información, libertad de prensa, intimidad etc., derechos que se ejercitan en internet, como parte natural de nuestra labor diaria.

Según el profesor Pere Simón Castellano, el concepto más cercano al derecho al olvido se enmarca como “un derecho que exige que los datos de las personas dejen de ser accesibles en la web, por petición de las mismas y cuando estas lo decidan; como un derecho a retirarse del sistema y eliminar la información personal que la red contiene[1]”

Para Alejandro Touriño el derecho al olvido se conceptualiza como el derecho del individuo a eliminar o hacer inaccesibles ciertos datos o información publicados en el entorno digital y que se encuentran indexados por buscadores de internet. [2]

Parafraseando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se señala “que se puede solicitar el olvido en los casos que exista datos impropios, no pertinentes, o que ya cumplieron el fin para los que fueron creados, en razón de la protección de los datos personales, este derecho al olvido se puede solicitar incluso en contra de los motores de búsqueda, a fin de que la información no deseada se desvincule de la lista de resultados de los motores de búsqueda”[3]

Avocándome al desarrollo europeo, y así poder articular si en el Perú existe alguna norma interna equiparable al derecho al olvido, o desarrollo jurisprudencial que permita a un ciudadano retirarse, cancelar, u oponerse a que determinada información personal se siga diseminando en la web, empleare como concepto del derecho al olvido lo señalado en el Diccionario del Español Jurídico:

Derecho a eliminar, ocultar y cancelar aquellas informaciones o hechos pasados de la vida de las personas. Derecho del interesado a que el responsable del tratamiento suprima todos o algunos de sus datos personales y se abstenga de darles mayor difusión, cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados, aquel retira el consentimiento en que se basa el tratamiento, se opone a dicho tratamiento, o el tratamiento no es conforme con otros derechos o interese legítimos prevalentes.[4]

Esta conceptualización del derecho al olvido, es mucho más amplia, de ese modo podrá ser utilizada, y buscar el anclaje en las legislaciones fuera de Europa, y de este modo poder darle eficacia al derecho a la intimidad.

3.- Protección a la intimidad referente a la imagen y datos personales en Perú

Si usted, tiene alguna aplicación en su teléfono o es más atrevido y subió un video de TikTok en tiempos de cuarentena, coincidirá en lo que señala el profesor Touriño quien parafrasea los contratos de las aplicaciones de internet:

“he leído y acepto las condiciones de uso. Marco rápidamente la casilla para poder disfrutar de los servicios gratuitos que ofrece determinad plataforma on line: escribir correos, subir fotos, saber más de mis amigos, compartir los lugares a los que viajo, y la música que escucho, que la gente sepa todo lo que “me gusta” ¡Y aparezco en Google! Mi perfil deja claro quién soy (…)”[5]

Una vez obtenida la aplicación nuestra información personal está en la Web, y si subió fotos o videos quizá en este momento algún extraño está escudriñando entre nuestras fotos, o comentarios. Nuestros datos personales en la era digital son el valioso “petróleo” “oro” o “caucho” de las grandes empresas que comercializan nuestros datos personales; por ello, no es de sorprenderse, que mientras estas en la sala de espera del aeropuerto de Madrid o Lima, “sorprendentemente” las redes sociales, aplicaciones o correo electrónico te ofrezcan publicidad de hoteles, restaurantes u ocio en el aeropuerto y alrededores.

Nuestra intimidad ya no es nuestra, las empresas comercializan nuestros datos personales, las aplicaciones comercializan nuestra intimidad. Por ello, es necesario detenernos y señalar lo que establece la Constitución Política del Perú, referente al derecho a la intimidad:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

Inciso 06: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. (Subrayado y sombreado nuestro) [6]

En Perú existe protección constitucional de los derechos ARCO[7]; sin embargo, este amparo constitucional no es equiparable al derecho al olvido, interpretando que la defensa constitucional de datos personales se limita al resguardo exclusivo de vulneración de la “intimidad personal”.

Nuestra legislación establece la protección a cancelar y oponerse a la información que cause perjuicio en la web, siempre y cuando esta información vulnere la intimidad personal, concibiendo la intimidad personal como el “derecho a disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros”[8], así, la constitución peruana garantiza la cancelación y protección de datos personales de forma limitada.

A nivel infraconstitucional la Ley de protección de datos personales Ley Nº 29733 tiene como principal objetivo garantizar la defensa de los datos personales, y el adecuado tratamiento de los mismos:

El titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos sean suministrados, especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales. El derecho a impedir el suministro no aplica para la relación entre el titular del banco de datos personales y el encargado del banco de datos personales para los efectos del tratamiento de estos.

Siempre que, por ley, no se disponga lo contrario y cuando no hubiera prestado consentimiento, el titular de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En caso de oposición justificada, el titular o el encargado del banco de datos personales, según corresponda, debe proceder a su supresión, conforme a ley.

Concluyo, que legalmente el derecho de impedir, cancelar u oponerse al tratamiento de datos personales en Perú, solo se enmarca en la protección de datos cuando se cree que existen motivos fundados para pedir la cancelación u olvido; sin embargo, esta concepción fue establecida antes de la aparición de las aplicaciones que transmiten en tiempo real y previamente a la existencia de las redes sociales o aplicaciones virtuales utilizadas en Perú, como Uber eats, Rappi, TikTok Deliviery; Cabify, Glovo etc. aplicaciones con un único denominador común, que para su uso debes de consentir el desprendimiento de tu intimidad y el uso de tus datos personales conforme lo vean previsto dichas aplicaciones, la construcción clásica del derecho a la intimidad se torna en ineficaz, por no poder proteger y enfrentar esa versatilidad y constante evolución digital.

4.- El uso de las App´s como causal de ineficacia del derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad, se conceptualiza como el derecho al disfrute del ámbito personal protegiendo la reserva de la vida íntima y familiar excluyendo a terceros que puedan acceder a esta vida privada.

A raíz de lo desarrollado, nace preguntar:

¿Si externalice por error en tiempo real privacidad no deseada, se puede eliminar?

¿Si externalice privacidad o autorice el uso de mis datos personales puedo revertir dichas acciones?

¿En Perú se puede solicitar el derecho al olvido?

La protección de datos personales y cancelación de los mismos, requiere la exigencia de tener “motivos fundados y legítimos” que sustenten el porqué de la cancelación de datos de un escenario personal y que no haya consentido previamente dicha manipulación de datos o intimidad.

Es decir, existe un derecho de cancelación de datos personales regido por la Dirección general de protección de datos personales adscrita al Ministerio de Justicia Peruano; pero esta cancelación es restringida y limita la protección del derecho a la intimidad.

Es evidente, que ante un nuevo escenario de exposición o externalización de la intimidad no deseada, nos topamos con una laguna legal, debido a que, el uso de aplicaciones web, no amparan la eliminación o cancelación del video, imagen o datos compartidos una vez que salen de la plataforma digital, por ello, a diario vemos, los llamados virales ya sean imágenes o videos que en cuestión de horas son vistos por millones de personas.

La pandemia por el Covid-19, acrecentó:

- Profesores que eran víctimas de bromas a través de la web.

- Personas que se atravesaban en paños menores en medio de una conferencia desde la cuarentena.

- Profesionales sin pantalones o estudiantes haciendo muecas creyendo que tenían la cámara apagada.

- Videos de redes sociales que terminaron con una estrepitosa caída.

- etc.

Estos ejemplos, identifican acciones no deseadas por los usuarios de las aplicaciones de la web, efectivamente todo usuario de una App, puede eliminar el contenido no deseado o compartito de forma errónea; sin embargo, esta acción se convierte en infructuosa, puesto que la Aplicación Web o página no se responsabiliza cuando un tercero ya sea digital o persona guarde y vuelva a compartir el contenido, haciendo una cadena interminable de páginas webs y aplicaciones las que externalizan la intimidad de la persona.

En consecuencia, la concepción de que el derecho a la Intimidad debe ser entendido como el derecho a gozar de reserva para desarrollar la vida personal de cada hombre, y esta vida reservada debe estar libre de acceso de terceros. Se convierte en ilusoria, debido a que la protección para la no publicación o diseminación de dicha intimidad en la web u otros medios de comunicación es casi imposible. Parafraseando al Jurista ALEJANDRO TOURIÑO:

El derecho a la intimidad es el derecho personal, inherente a todo ser humano desde su nacimiento, convirtiéndose en irrenunciable, inalienable e imprescriptible, no siendo posible ceder este derecho a terceros, y el titular no puede desprenderse de este derecho. Conceptualizando el derecho a la intimidad se define como la potestad de cada individuo a resguardar sus acciones íntimas, personales y familiares, esta potestad reconoce el poder de excluir a personas extrañas y negarle el acceso a nuestra intimidad, prohibiendo la publicidad o comercialización de esta intimidad.[9]

La protección constitucional frente a las nuevas tecnologías induce a que la intimidad se exteriorice sin censura en la Web. En la era digital, las empresas multinacionales que controlan las redes sociales y demás Aplicaciones gratuitas o de pago, se benefician a través de “acepto los términos del contrato” para comercializar nuestras imágenes, conversaciones, preferencias etc. siendo su principal tarea mercantilizar nuestra intimidad y datos personales, desde una simple fotografía de ocio o una nota en alguna red social.

¿Pero estas multinacionales realizan esta comercialización sin nuestro consentimiento?, efectivamente que NO, ninguna empresa realizan la comercialización de nuestra intimidad sin nuestro consentimiento; lo que no se señala es que estamos condicionados a desprendernos y otorgar derechos sobre nuestra intimidad al uso de determinada aplicación web, de lo contrario no se puede acceder a las plataformas de redes sociales, correos, o simples aplicaciones, “que para su correcto funcionamiento”, debemos autorizar que las redes o la aplicación pueda acceder a nuestras fotos, datos, mensajes etc.

Paula Sibilia, en su libro “La intimida como espectáculo”, sintetiza de una manera elogiable lo que se concibe como la exhibición de la intimidad en la era de internet, define el paso de la privacidad e intimidad a la exposición pública, hacerse visible al mundo ya no es parte de una gran industria, abandonar el anonimato ya no requiere de representantes que nos lleven al estrellato, para insertarse en el espacio público basta con instalar en nuestros aparatos tecnológicos, aplicaciones virtuales que nos conecten con la web, o crear blogs, fotoblogs, subir videos a YouTube, Facebook, Instagram, TikTok. Este cambio cultural nos conduce al impulso irrefrenable de “hacerse visible” en la web, hecho que trae nuevos retos para el derecho constitucional referente a la intimidad.

Otro punto, de difícil protección jurídica se ve cuando al externalización de la intimidad no se da por error y por el contrario se busca convertir lo privado a notorio, las personas exteriorizan su intimidad para ser “populares” entre sus congéneres, subir una foto comprometedora, o transmitir escenas intimas es natural en la Web, la finalidad es ser “popular en internet”, y conquistar los famosos “likes”, “cientos de comentarios”, ya sea que ensalcen o abominen dicha conducta, solo atañe revelar la intimidad.

En este nuevo contexto, no es extraño que el derecho a la intimidad se torne en ineficaz, hablamos de una identidad digital, lo que conlleva a una intimidad digital, un usuario de internet se puede convertir en mediático, exponiendo su intimidad, “millones de usuarios de todo el planeta -gente "común", precisamente como usted o yo- se han apropiado de las diversas herramientas disponibles on-line, que no cesan de surgir y expandirse, y las utilizan para exponer públicamente su Intimidad”[10] por ello es necesario definir que la era digital convirtió en improductivo al derecho a la intimidad dando paso a un nuevo derecho como el olvido.

Puedo concluir, que el derecho a la intimidad en la era digital es comercializable, ya sea de forma directa o indirecta[11], no hay duda, que los personajes públicos y no públicos pueden vender su intimidad, a diferencia de años atrás, la intimidad expuesta voluntaria o involuntariamente se quedaba en un archivo empolvándose en un anaquel o repositorio de diarios, en internet la intimidad expuesta es perenne, no se archiva para empolvarse, por el contrario, siempre está al alcance de un “clic” lo que la convierte su protección en ineficaz frente a esta nueva realidad.

5.- El derecho al olvido como alternativa de protección al derecho de intimidad

Si una persona publica o común que comercializó, consintió o involuntariamente exhibió su intimidad o autorizó el uso de sus datos personales, quiere evitar el uso, goce disfrute, reventa, etc. del segmento de la vida privada que transfirió, nos conlleva a un conflicto jurídico dentro del ámbito del derecho constitucional y una clara colisión de derechos, como son:

- La comercialización del derecho a la intimidad frente al derecho al olvido.

- La ineficacia del derecho a la intimidad cuando esta se comercializó o consintió la exhibición.

A diferencia del proceso común del derecho al olvido, donde cualquier persona puede ejercer su derecho ante los medios virtuales y físicos e incluso ir en contra de los buscadores de internet, y solicitar la eliminación de la información que lesione su intimidad de su vida pasada o actual. En el presente caso, nos topamos con un nuevo escenario, donde surge un tercero con derecho a negarse a eliminar los datos, por poseer el consentimiento a la utilización de la intimidad expuesta, recuerdan el “he leído y acepto las condiciones de uso. Marco rápidamente la casilla para poder disfrutar de la App […]” de este modo encontramos a:

- El que expone o expende la intimidad (figura pública o común) que quiere eliminar el segmento de la vida privada que transfirió a través de una App y que la protección del derecho la intimidad se convierte en ineficaz.

- El tercero (App) que adquiere dicha intimidad y tiene el consentimiento de lucro o exposición.

- Y por último están los medios que indexan la noticia la Web.

Ante estos hechos Cynthia Téllez nos pregunta: “¿Las personas pueden olvidar lo que ya conocen? o, más aun, ¿internet puede olvidar algo que ya se divulgó? La respuesta es un categórico "no", pero eso no imposibilita que se aplique el derecho a la protección de datos personales a fin de impedir el acceso a determinada información que ya no corresponde a la realidad actual de una persona, sin importar si la información es positiva o negativa”[12]

Ante estas controversias jurídicas, los tribunales jurisdiccionales, deberán realizar el test de ponderación de derechos, estableciendo la prevalencia del principio de Dignidad, principio que no debe de tomarse solo como un concepto aislado, sino debe de tratar de fundamentarse moralmente conjuntamente con el Principio de autonomía, ya que el principio de dignidad vendría a ser la otra cara de la moneda de la autonomía y que solo se concreta cuando se brinda las posibilidades de que el ser humano no sea tratado como objeto. Esto frente a la ineficacia constitucional del derecho a la intimidad para proteger dicha situación en particular.

Asimismo, se debe aplicar la supremacía del contenido esencial del derecho al olvido, por encima de la divulgación de la intimidad en la web (donde la intimidad se torna en ineficaz), siendo los elementos del contenido esencial del derecho al olvido: a) frenar la divulgación de información personal que vulnere la dignidad del sujeto; b) que la información haya cumplido determinada finalidad. Este núcleo duro del derecho al olvido es intocable ante cualquier vulneración.

Los derechos fundamentales están sometidos a una constante evolución en el mundo jurídico, lo que implica una mayor protección en los sectores digitales. Por ello, el contenido esencial de los derechos fundamentales también se encuentra supeditado a la evolución jurídica y a los cambios sociales.

6.- Conclusiones

A. Se comprueba que, en la era digital, cualquier usuario de internet puede convertirse en mediático, exponiendo su intimidad voluntaria o involuntariamente, es así que la vida privada se exhibe al alcance de un “clic”, por lo tanto el derecho a la intimidad se torna en ineficaz, debido a que cualquier tercero puede escudriñar en nuestras vidas de este modo comercializarla o simplemente difundirla.

B. Se define que el internet a través de las páginas webs y App´s configuro una nueva visón del derecho a la intimidad, situándonos en el contexto de masificación de noticias en la web donde el desprendimiento de la intimidad y privacidad a través de imágenes, videos, cartas o cualquier información evidencia que la protección de este derecho frente a la digitalización se convierte en infructífero para un adecuado amparo.

C. Por último, se establece que el derecho al olvido sería una solución a fin de reestablecer el derecho a la intimidad en los casos de autorización, comercialización o externalización involuntaria del derecho a la intimidad. De este modo se reestablece eficacia al derecho dañado, amparando la primacía de la dignidad de la persona como principio y finalidad.

Referencias bibliográficas

Ministerio de Justicia y derechos Humanos. Cartilla sobre el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales Guía para el ciudadano. Lima 2013. .p12

Real Academia Española. Diccionario del Español Jurídico. Dirigido por Santiago Muñoz Machado. Barcelona 2016. P. 633

Sibilia Paula. La intimida como espectáculo. Fondo de Cultura económica de Argentina S.A. 2008. p. 35.

Simón Castellano Pere. El derecho al olvido digital en la web 2.0. Cátedra Telefónica de la Universidad de Salamanca Mario Hernández Ramos No. 11 mayo 2013. p. 28.

Téllez Gutiérrez Cynthia. Derecho al olvido en versión peruana 1.1. http://laley.pe/not/3377/derecho-al-olvido-en-version-peruana-1-1/ junio de 2016. Lima. Perú.

Touriño Alejandro. El derecho al olvido y a la intimidad en Internet. Libros Catarata. Madrid. 2014. p. 140

[1] Pere Simón Castellano en El derecho al olvido digital en la web 2.0. Cátedra Telefónica de la Universidad de Salamanca Mario Hernández Ramos No. 11 mayo 2013. p. 28.

[2] Touriño Alejandro. El derecho al olvido y a la intimidad en Internet. Libros Catarata. Madrid. 2014. p. 140

[3] Sentencia en el asunto C-131/12 Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Comunicado de Prensa Nº 70/14 Luxemburgo. 13 de mayo de 2014. STJUE Gran Sala. 13-V-2014 (Google Spain) el interesado tiene el derecho a eliminar los datos de la lista de resultados proporcionada por el motor de búsqueda “cuando la información en cuestión relativa a su persona ya no este, en la situación actual vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras la búsqueda efectuada a partir de su nombre (…)

[4] Diccionario del Español Jurídico. Dirigido por Santiago Muñoz Machado. Real Academia Española. Barcelona 2016. P. 637

[5] Touriño Alejandro. El derecho al olvido y a la intimidad en Internet. Libros Catarata. Madrid. 2014. Contratapa.

[6] Constitución Política del Perú. Aprobada por el congreso constituyente democrático, y ratificada mediante referéndum el 31 de octubre de 1993. Promulgada por el presidente de la república el 29 de diciembre de 1993 en vigencia desde el 31 de diciembre de 1993 a la actualidad.

[7] La protección de datos personales a nivel mundial tiene como base los derechos ARCO. Definimos Acceso: Toda persona tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada. Rectificación (Actualización, Inclusión): Es el derecho del titular de datos personales que se modifiquen los datos que resulten ser parcial o totalmente inexactos, incompletos, erróneos o falsos. Cancelación (Supresión): El titular de los datos personales podrá solicitar la supresión o cancelación de sus datos personales de un banco de datos personales cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hayan sido recopilados. Oposición: Toda persona tiene la posibilidad de oponerse. Cartilla sobre el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales Guía para el ciudadano. Ministerio de Justicia y derechos Humanos. Lima 2013. .p12

por un motivo legítimo y fundado, referido a una situación personal concreta, a figurar en un banco de datos o al tratamiento de sus datos personales, siempre que por una ley no se disponga lo contrario.

[8] Diccionario del Español Jurídico. Dirigido por Santiago Muñoz Machado. Real Academia Española. Barcelona 2016. P. 633

[9] Touriño Alejandro. El derecho al olvido y a la intimidad en Internet. Libros Catarata. Madrid. 2014. p. 52

[10] Sibilia Paula. La intimida como espectáculo. Fondo de Cultura económica de Argentina S.A. 2008. p. 32

[11] Defino la comercialización del derecho de identidad directa, al hecho de realizar un contrato legal con alguna empresa privada, con la finalidad que determinado medio de comunicación pueda entrometerse y escudriñar en la vida íntima del personaje público, por ejemplo, transmitir el nacimiento del hijo del famoso, realizar un reality show del quehacer diario del famoso, trasmitir en vivo la maternidad de la famosa, etc. Y debemos entender por comercialización indirecta de la intimidad, aquella donde se publicita la intimidad para logra mayores auspiciadores, contratos, o algún beneficio que sea a consecuencia de la exposición de la intimidad.

[12] Cynthia Téllez Gutiérrez. Derecho al olvido en versión peruana 1.1. http://laley.pe/not/3377/derecho-al-olvido-en-version-peruana-1-1/ junio de 2016. Lima. Perú.

Material suplementario
Notas
Notas de autor
* Abogado por la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP. Estudios de Maestría en Ciencia Política por la PUCP. Especialización en la Tutela de los Derechos Constitucionales por la Universidad de Salamanca-España. Especialización en Derecho Laboral por la Universidad de Sevilla-España. Docente Universitario en la Universidad de San Martín de Porres.
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