Articulos de naturaleza variada

Peleas de perros y razas potencialmente peligrosas en la legislación mexicana. Una revisión desde la criminología verde

Dog fighting and potentially dangerous breeds in mexican legislation. A revision from green criminology

Dinorah del Carmen Torres Alfaro
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México

Peleas de perros y razas potencialmente peligrosas en la legislación mexicana. Una revisión desde la criminología verde

Revista de Derecho, vol. 8, núm. 2, 2023

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 24 Julio 2023

Aprobación: 07 Agosto 2023

Publicación: 16 Agosto 2023

Resumen: El estudio de los daños y delitos ambientales ha figurado en los últimos años en las investigaciones criminológicas contemporáneas. Sin embargo, a pesar de ello, el maltrato animal sigue siendo un tópico poco explorado al no considerársele relevante en comparación con el estudio de otras conductas antisociales. La presente investigación revisa la legislación estatal y federal en lo que respecta a las peleas de perros, así como la regulación y/o prohibición de ciertas razas al considerárseles potencialmente peligrosas. Se encontró que los marcos legales tienen una visión antropocentrista al centrarse en sancionar la actividad sin velar por el bienestar animal. Si bien la legislación en materia animal ha tenido grandes avances en sancionar la crueldad hacia estos, el Estado es laxo en las sanciones penales y administrativas, así como no existen medidas, además de las legales, que disuadan la comisión de la crueldad contra los animales y contribuyan a la eliminar la estigmatización de ciertas razas caninas al considerárseles peligrosas.

Palabras clave: peleas de perros, legislación mexicana, perros potencialmente peligrosos, criminología verde.

Abstract: The study of environmental harms and crimes has figured in recent years in contemporary criminological research. However, despite this, animal mistreatment is a topic that has been little explored because it is not considered relevant in comparison with the study of other antisocial behaviors. The present research reviews state and federal legislation regarding dog fighting, as well as the regulation and/or prohibition of certain breeds considered potentially dangerous. It was found that the legal frameworks have an anthropocentric vision by focusing on sanctioning the activity without looking after the animal welfare. Although animal legislation has made great progress in sanctioning cruelty to animals, the State is lax in criminal and administrative sanctions, and there are no measures, in addition to the legal ones, to dissuade the commission of animal cruelty and contribute to eliminate the stigmatization of certain dog breeds that are considered dangerous.

Keywords: dog fighting, Mexican law, potentially dangerous dogs, green criminology.

1. Introducción

En los últimos años, los animales han tomado relevancia en las agendas públicas nacionales e internacionales. La sociedad cada vez es más consciente de la sintiencia de los animales no humanos, siendo una de las medidas más notorias el otorgarles protección a través de la legislación y tratados internacionales. Uno de los principales avances surge en 1978 al proclamarse la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el cual ha servido de base para diversos textos legales, especialmente para aquellos de protección animal al considerar que todo animal posee derechos, empero el desconocimiento y desprecio de estos han conducido al ser humano a cometer crímenes contra ellos (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, [CONANP], 2019; López, 2020). No obstante, es importante destacar que esta declaración no cuenta con vinculaciones legales, sino que son estatutos que reconocen la sintiencia y el derecho de los animales a una vida sin sufrimiento.

La insensibilización a los animales no es reciente, sino que ha sido visible a lo largo de la historia. Entre los daños más controversiales es su utilización en diversos espectáculos donde la diversión y el entretenimiento recaen en el sufrimiento del animal, como los circos, las peleas de perros y gallos, la tauromaquia, entre otros, que, a pesar del rechazo por parte de la sociedad, sigue llevándose a cabo en distintas regiones del planeta.

Las peleas de perros son un deporte que históricamente ha prosperado gracias a su capacidad para convencer a la sociedad de que no existe (Lockwood, 2012). La invisibilidad con la que se han manejado ha propiciado a que no sean tomadas en cuenta en las agendas públicas. Además, las leyes anti-crueldad animal en general son débiles y/o mal aplicadas (Lockwood, 2012), aunado a la poca y/o nula capacitación de los órganos encargados de la investigación y procuración de justicia.

En México, las peleas de perros han sido debatidas en los marcos legales estatales y federales. Esto se debe a que las peleas clandestinas de perros se han convertido en un problema ascendente que se relaciona directamente con la delincuencia organizada, por lo que se ha considerado importante legislar en torno a la protección de los animales domésticos, especialmente en lo que se refiere a perros (Castellanos, 2005). Los estados disponen de autonomía para tipificar legalmente aquellas conductas que consideren pertinentes, propiciando a que algunos tengan mayores avances en materia de protección animal, mientras que otros carecen de legislación que los proteja. A nivel federal, las peleas de perros se encuentran sancionadas en el Código Penal Federal (en adelante, CPF) desde 2017. A pesar de esto, a la fecha no existe una explicación clara de por qué siguen siendo un fenómeno tan popular en todo el mundo a pesar de las sanciones en la legislación (Siegel y van Uhm, 2021).

Entre las principales consecuencias de las peleas de perros se encuentra el estigma que acarrean ciertas razas de perros por la frecuencia en la que son empleadas para participar en los combates, como sucede con los American Pitbull, por lo que su tenencia se encuentra regulada y/o prohibida en diversos países al considerárseles no aptos para vivir en compañía de otros seres vivos.

Desde la criminología, a través de la perspectiva criminológica verde, surge un interés en profundizar en los factores que propician el maltrato animal, así como las medidas legales implementadas por el Estado para disminuir su comisión. Para la criminología verde, el estudio del maltrato animal y sus diversas modalidades es relativamente nuevo en comparación con la atención a otros daños y delitos ambientales. Debido a esto, siguen sin ocupar un espacio definido en las investigaciones criminológicas. Como refieren Taylor y Fitzgerald (2018), las últimas dos décadas han sido testigos de un crecimiento considerable en la criminología verde, no obstante, el posicionamiento de los animales no humanos dentro del campo sigue siendo poco claro y cuestionado.

Ante este panorama, los avances criminológicos se han quedado atrás en aportar a la prevención del maltrato y crueldad animal. Esto en parte de debe a que jurídica y académicamente no se considera relevante como otras formas de criminalidad Gacek (2019). Si bien la intención de este trabajo no es priorizar ciertos daños y delitos ante otros, es importante reflexionar sobre la urgente necesidad de indagar en estas problemáticas que, principalmente, afectan a otros seres sintientes y, a su vez, tienen relación con la comisión de otras conductas violentas.

2. Peleas de perros desde la perspectiva criminológica verde

La historia de las peleas de perros se remonta a las antiguas civilizaciones romana y china, siendo encontrados en el país asiático indicios que se remontan al año 240 d.C (Yilmaz, Coskun y Ertugrul, 2015). No obstante, en el siglo XVII los perros actuaban como protectores de la vida y propiedad humana, aunque pronto dejaron de ser útiles, convirtiéndose en entretenimiento (Jones, 1988; Evans, Gauthier y Forsyth, 1998).

Las peleas de perros son producto de la tradición y la continuidad histórica, un vestigio de periodos históricos en los que era legal y socialmente aceptable como forma popular de manifestar poder, riqueza, y de entretener a las masas (Siegel y van Uhm, 2021). Asimismo, otro de los espectáculos más notorios en el continente europeo es el hostigamiento de osos, con mayor auge entre el siglo XII y XIX, consistiendo en encadenar a un oso dentro de una arena y hacerlo pelear contra perros, sustituyéndolos conforme sucumben a sus heridas (Bear Conservation, 2023). Si bien no es tan común su organización hoy en día, sigue ocurriendo en algunas regiones de Pakistán.

Las peleas de perros se definen como el acto de enfrentar a dos perros para divertirse o ganar dinero, y consiste en meter a dos perros en un foso para que luchen hasta que uno de ellos se rinda o muera (Evans, Gauthier y Forsyth, 1998). Por otro lado, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México las define como cualquier espectáculo público o privado, en el que se enfrentan perros con características específicas que, azuzados, generan crueldad entre los animales (Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, 2023).

El sexo, la masculinidad y la exhibición de agresividad animal son los ingredientes básicos de todos los rituales de los deportes de sangre (Kalof, 2007). Investigaciones previas en torno a las peleas que involucran animales han identificado que poseen una relación inherente con la masculinidad. Los hombres han creado escenarios sociales en los que pueden expresar y validar su identidad masculina sin “atacar” físicamente a otros hombres y sin arriesgarse a sufrir lesiones reales ellos mismos o su oponente (Evans, Gauthier y Forsyth, 1998). Estos contextos permiten ejercer un tipo de violencia psicológica, sin recurrir directamente a un enfrentamiento entre hombres y, a través de las peleas de perros, se ejerce la violencia “real”.

Por otra parte, prosiguiendo con la masculinidad, las corridas de toros y las peleas de gallos son actividades centradas en el hombre en las que los valores masculinos, incluida la potencia sexual y la agresividad, se ponen en juego en rituales deportivos combativos (Marvin, 1994; Kalof, 2007). Es decir, en las corridas de toros, el matador demuestra su superioridad sobre el toro en una actuación muy marcada por el género que acaba castrando al toro cuando el animal se agota y ya no es capaz de ejercer su salvaje y "vigorosa masculinidad” (Marvin, 1994; Kalof, 2007). Las peleas con animales, al ser actividades masculinas, tanto dueños como espectadores, prueban su hombría al pertenecer a este núcleo. Entre hombres reflejan y refuerzan las típicas características masculinas tradicionales de competitividad, agresividad, fuerza, resistencia y valentía (Evans, Gauthier y Forsyth, 1998).

Los espectáculos de sangre eran cuestión de estatus y poder (Siegel y van Uhm, 2021). Sin embargo, en la actualidad, las peleas de perros son organizadas por individuos que lo hacen como sustento económico ante la falta de oportunidades laborales, por diversión, por seguir demostrando su masculinidad o simplemente porque es más sencillo conseguir dinero. Es decir, las peleas de perros ya no son exclusivas de grupos sociales concretos, así como los factores para incurrir en dicha actividad son variados, detectando su relación con otras conductas delictivas. Si bien no se puede negar el nexo que existe, las peleas de perros son sancionadas no porque exista un interés en el bienestar animal, sino que los marcos legales presentan una visión antropocentrista, velando en primera instancia por el bien social al asociarlas con otros delitos.

La normalización de emplear animales para el disfrute de algunos permanece en gran parte de la sociedad. En tanto, la legislación ha dado pasos firmes en evitar que los animales sufran innecesariamente. Para la criminología verde, no solamente basta con legislar, sino que es esencial identificar las causas de la criminalidad para prevenir la crueldad animal. Cazaux (1999) indica que las interacciones entre las personas y los animales desempeñan un papel importante en el ámbito social, sin embargo, este tema ha sido descuidado por los académicos de la criminología. El gradual reconocimiento de daños y delitos ambientales por parte de la criminología ha sido punto de partida para la atención a otras modalidades contemporáneas de criminalidad que no figuran en lo establecido por las agendas públicas. En 2013, Nurse elaboró una clasificación de agresores ambientales, donde los agresores pertenecientes al Modelo C prueban su hombría al ejercer actividades donde puedan demostrar su masculinidad, como es el caso de las peleas de perros y ratificando lo establecido en investigaciones previas. Esta demostración de masculinidad no termina en el ring, sino que los estándares de las peleas incluyen matar a los perros que pierden peleas, se reúsan a pelear o no son viables para las peleas (Kalof y Taylor, 2007).

Ante este panorama de violencia contra los animales y la naturaleza, el interés por los daños y delitos ambientales, por parte de la criminología, tomó relevancia en la década de los noventa con Lynch, teniendo como estudio los daños irreversibles a la naturaleza y las repercusiones ecológicas y sociales que eran consecuencia de los daños ambientales (Torres-Alfaro, 2023a). Si bien Lynch popularizó la perspectiva verde de la criminología, en 1981, Pécar, comenzó a hablar de ecocidio, crímenes ambientales y la destrucción de la naturaleza, incluyendo a todos los seres vivos.

En términos generales, la criminología verde se ocupa del estudio de los daños y delitos ambientales, incluyendo tanto actividades ilegales como actividades ostensiblemente legales pero dañinas (Nurse, 2016). Es decir, tipificar como delito una conducta no quiere decir que no resulte dañina o perjudicial tanto para el medio ambiente como para los animales y viceversa. Específicamente en animales, la legislación es especista al priorizar qué especies son prioritarias, así como les brinda cierta protección a unas sobre otras. Para ejemplificar esto, los animales domésticos son los que reciben una protección legal mayor, inclusive la legislación señala qué actividades son perjudiciales o dañinas para estos animales, como el abandono, negligencia en sus cuidados, abuso sexual, mutilaciones estéticas y, por supuesto, peleas de perros, entre otras. Sin embargo, animales silvestres también sufren estos tipos de maltrato, pero no son contemplados en los marcos legales porque no encajan dentro de lo establecido como “animales domésticos”.

La exigencia social por el incremento de las sanciones penales y administrativas para sancionar el maltrato animal no disuade del delito. El aumento de las penas no garantiza la disminución de casos de maltrato, así como tampoco garantiza la disminución del delito. Es necesario el equilibrio entre la prevención, a través de la educación, y la aplicación de sanciones. Los delitos disminuyen si la sociedad es consciente del impacto de los daños ambientales y animales, así como también el fortalecimiento de las fiscalías y la capacitación en materia animal de los servidores públicos, coadyuva a la justicia animal.

3. Legislación mexicana de peleas de perros y Perros Potencialmente Peligrosos (PPP)

México se compone de 32 entidades federativas, siendo la capital del país la Ciudad de México. Cada estado cuenta con autonomía para la elaboración de leyes y reglamentos estatales y municipales. Por ello, cada entidad tipifica ciertos delitos y otros no, además de que algunos son más específicos que otros. En lo que respecta al maltrato animal, se generan constantes debates al existir una definición jurídica nacional, no obstante, es imprecisa sobre qué se entiende por maltrato y/o crueldad animal, permitiendo que existan lagunas legales al momento de denunciar. Es por ello que esta definición nacional no estandariza su uso dentro de la legislación local.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en su artículo tercero, fracción XXVI, refiere que el maltrato animal es:

Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin (LGVS, 2021).

En tanto, el Código Penal Federal (CPF) no tiene una definición de maltrato. Sin embargo, contempla un capítulo “De la biodiversidad”, artículos 417 al 420 Bis, los cuales refieren el tráfico de vida silvestre, desmonte, daño a la flora y fauna marina, incendios forestales, entre otros. Concretamente, el art. 419 bis es el que sanciona las peleas de perros con penas de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa ($20,748 a $207,480 pesos mexicanos). El artículo en cuestión sancionará a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros (Código Penal Federal, 2023).

Como sucede con otros delitos, la sanción incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos, y también incurre en responsabilidad penal quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros. Es relevante destacar que el CPF no indica nada sobre el aseguramiento de los animales, por lo que no hay registros de su paradero posterior a la denuncia. La adición de este artículo al CPF data del 2017, sin embargo, a nivel estatal varias entidades ya prohibían las peleas de perros desde 2003. Es decir, pasaron 14 años para que a nivel federal fueran contempladas como delito y dejaran de ser solamente competencia estatal y sancionadas como faltas administrativas.

4. Resultados y discusión

En el marco de su autonomía como entidades federativas, se revisó la legislación en materia de protección y bienestar animal puesto que, a nivel federal, las peleas de perros están sancionadas a partir del 2017. Sin embargo, previo a esta reforma, los estados ya sancionaban la actividad, principalmente con multas. Asimismo, estas legislaciones contemplan otras modalidades de maltrato animal que no figuran a nivel federal, por lo que brindan una mayor protección al ser jurisdicción y competencia de los gobiernos estatales. Para ello, se elaboraron dos tablas que sintetizan lo plasmado en los marcos legales.

La Tabla 1 se divide en cuatro columnas, la primera contiene la entidad federativa; la segunda el nombre completo de la ley consultada, así como su última reforma; la tercera contiene los artículos en donde viene estipulada la sanción; y la cuarta contiene las sanciones correspondientes. Para facilitar su comprensión, se entiende por UMA a la Unidad de Medida Actual que, al 2023, el valor diario es de $103.74 pesos mexicanos. Asimismo, el salario mínimo vigente en México es de $207.44 pesos mexicanos. Cabe destacar que para este trabajo se eligió revisar las leyes de protección animal y no los códigos penales estatales, puesto que las leyes son más específicas en indicar otras modalidades de maltrato y crueldad animal, como las peleas de perros.

Tabla 1
Entidades que prohíben las peleas de perros
EstadoMarco LegalArtículoSanción
AguascalientesLey de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes (Última reforma P. O. 18-07-2022).43Multa de 5 a 500 UMA ($518.7 a $51,870); suspensión temporal, total o parcial de las autorizaciones o permisos que correspondan; clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones donde se desarrollen las actividades; arresto hasta por treinta y seis horas; decomiso de los ejemplares.
Baja CaliforniaLey de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California (Última reforma P.O. 09-10-2015).24-25Apercibimiento; multa y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. La multa se determinará al analizar los actos de crueldad.
Baja California SurLey de Protección a los Animales Domésticos para Baja California Sur (Última reforma BOGE 31-07-2021).18Amonestación; trabajo comunitario para difundir la presente ley o aseo de la vía pública y parques; multa de 4 a 100 UMA ($414.96 a $10,374); y arresto administrativo por treinta y seis horas.
CampecheLey para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche (Última reforma P.O. 10-05-2022).19Amonestación; multa de 35 a 350 UMA ($3,630.9 a $36,309); suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, permisos o licencias; clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos donde se desarrolle la actividad; reparación del daño; y decomiso de los animales, bienes, vehículos y cualquier equipo o instrumento relacionado.
ChiapasLey de Protección para la Fauna en el Estado de Chiapas (Última reforma P. O. 15-05-2014).13-14Apercibimiento; amonestación; multa de 5 a 100 días de salario mínimo ($1,037.2 a $20,744); arresto hasta treinta y seis horas; reparación del daño.
ChihuahuaLey de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua (Última reforma POE, 02-11-2022).9 frac XXIVSeis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMA ($20,748 a $207,480), estipulado en el Código Penal del Estado de Chihuahua (art. 366 Bis).
Ciudad de MéxicoLey de Protección a los Animales de la Ciudad de México (Última reforma G.O. 01-03-2023).24 frac VII-25 frac VIIIAmonestación; multa de 21 a 30 UMA ($2,178.54 a $3,112.2); arresto de veinticinco a treinta y seis horas; clausura de las instalaciones; y reparación del daño (atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica).
CoahuilaLey de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza (Última reforma P. O. 15-07-2022).20 frac IIMulta de 25 a 10,000 UMA ($2,593.5 a $1,037,400); clausura temporal o definitiva, total o parcial; decomiso; y arresto hasta por treinta y seis horas.
ColimaLey para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado de Colima (Última reforma 08-10-2022).17, 37Amonestación; arresto de hasta treinta y seis horas en caso de reincidencia; multa de 50 a 10,000 UMA ($5,187 a $1,037,400); aseguramiento precautorio de los animales; clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones y sitios donde se desarrolle la actividad; y suspensión o revocación de permisos, autorizaciones y licencias.
DurangoLey de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango (Última reforma P. O. 26-12-2021).16, 57, 109 frac III, 116 frac VIIAmonestación; multa de 50 a 10,000 UMA ($5,187 a $1,037,400); arresto hasta por treinta y seis horas en los casos de reincidencia y hasta por setenta y dos horas en casos en que se ocasionen lesiones o muerte; aseguramiento precautorio de los animales; suspensión o revocación de permisos, autorizaciones y licencias; realización de trabajo comunitario; y terapia psicológica.
GuanajuatoLey para la Protección Animal del Estado de Guanajuato (Última reforma P. O. 22-06-2021).45Apercibimiento; multa de una a 200 UMA ($103.74 a $20,748); y clausura de las instalaciones. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces el monto previamente impuesto.
GuerreroLey número 419 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero (Última reforma P.O. 26-10-2019).43 frac XIII-44 frac VIIIAmonestación; multa de 40 a 240 UMA ($4,149.6 a $24,897.6); arresto hasta por treinta y seis horas; decomiso de los animales e instrumentos relacionados con la infracción; clausura temporal, total o parcial; suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; pago de los gastos erogados por el depositario de los animales decomisados tales como hospedaje, alimentación, atención veterinaria, entre otros; y trabajo comunitario.
HidalgoLey de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo (Última reforma P.O. 27-06-2022).65Amonestación; multa de 10 a 300 UMA ($1,037.4 a $31,122); y arresto hasta por treinta y seis horas.
JaliscoLey de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco (Última reforma 06-07-2021).47Multa de 10 a 300 UMA ($1,037.4 a $31,122). En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa que se haya impuesto previamente.
MichoacánLey de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo (Última reforma P.O. 28-08-2019).42, 66 frac III, 67Sanciones son sujetas a lo dispuesto en los reglamentos de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, y los gobiernos municipales.
MorelosLey Estatal de Fauna (Última reforma 28-07-2021).12Multa de hasta 60 UMA ($6,224.4); y arresto hasta por treinta y seis horas.
NayaritLey de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit (Última reforma P.O. 18-05-2023).34 frac VIApercibimiento; multa de 7 a 15 UMA ($726.18 a $1,556.1); y arresto hasta por treinta y seis horas.
Nuevo LeónLey de Protección Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León (Última reforma P.O. 07-06-2023).27 frac II-28Aseguramiento precautorio de los animales; multa de 50 a 10,000 UMA ($5,187 a $1,037,400); clausura temporal de los establecimientos o lugares donde se realice la actividad; suspensión temporal, parcial o total de los eventos donde se celebren los espectáculos; y pago de los gastos erogados por el depositario de los animales como hospedaje, alimentación, atención veterinaria, entre otros.
PueblaLey de Bienestar Animal para el Estado de Puebla (Última reforma 05-11-2021).18 frac VIIApercibimiento; multa de 20 a 20,000 UMA ($2,074.8 a $2,074,800); aseguramiento definitivo de los instrumentos y animales relacionados a las infracciones; suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o registros; clausura temporal o definitiva, total o parcial tratándose de establecimientos; pago de gastos erogados al depositario de animales; y remate o donación de los bienes asegurados. De comprobarse que los animales han sido sometidos a crueldad, la multa podrá incrementarse hasta por un doble de su importe.
QuerétaroLey de Protección Animal del Estado de Querétaro (Abrogada el 03-12-2021).84Multa de una a 250 UMA ($103.74 a $25,935); aseguramiento provisional de los ejemplares; clausura temporal, parcial o total de los establecimientos; apercibimiento por escrito; arresto hasta por treinta y seis horas; y decomiso y sacrificio de los ejemplares.
Quintana RooLey de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo (Última reforma P. O. 31-05-2023).40 frac VIIApercibimiento; amonestación por escrito; multa de 100 a 200 UMA ($10,374 a $20,748); arresto hasta por treinta y seis horas; decomiso de los animales; clausura de las instalaciones por un plazo máximo de cinco años; y las que determine la autoridad para garantizar el bienestar de los animales.
San Luis PotosíLey de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí (Última reforma P.O. 01-06-2023).116-117Multa de tres a 1,000 UMA ($311.22 a $103,740); prohibición de volver a tener o manejar animales vivos y estar cerca de ellos; y terapia psicológica.
SinaloaLey de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa (Última reforma P. O. 28-01-2022).15 frac XIII BisAseguramiento provisional de animales; apercibimiento; multa de 100 a 400 UMA ($10,374 a $41,496); y clausura definitiva de los establecimientos o instalaciones donde ocurra la actividad.
SonoraLey de Protección a los Animales para el Estado de Sonora (Última reforma 10-08-2021).13Apercibimiento; amonestación por escrito; multa (el monto es a consideración de los reglamentos municipales); arresto hasta por treinta y seis horas; aseguramiento de los animales.
TabascoLey para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco (Última reforma 05-07-2017).18 frac I, III-19 frac VIIIApercibimiento; amonestación por escrito; y multa de una a doscientas UMA ($103.74 a $20,748). En caso de reincidencia, el monto podrá ser hasta dos veces el previamente impuesto.
TamaulipasLey de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas. (Última reforma P. O. 06-06-2023).20 frac VIIIAmonestación por escrito; multa de 1,000 a 2,000 UMA ($103,740 a $207,480); arresto por treinta y seis horas; y las que señalen otras leyes y reglamentos.
TlaxcalaLey de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala (Última reforma P.O. 30-12-2022).107 frac XINo se estipula.
VeracruzLey de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Última reforma 04-02-2020).3, 28 frac VAmonestación; multa de diez a 6,000 UMA (1,037.4 a $622,440); arresto hasta por treinta y seis horas; suspensión o revocación de licencias y permisos estatales o municipales; clausura temporal o definitiva, total o parcial de los sitios donde se desarrolle la actividad; y decomiso de los animales e instrumentos relacionados a la infracción.
YucatánLey para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán (Última reforma D. O. 05-07-2021).6 frac IIAmonestación por escrito; multa de 20 a 100,000 UMA ($2,074.8 a $10,374,000); arresto hasta por treinta y seis horas; y decomiso temporal o definitivo del animal. De comprobarse tortura, de manera reincidente o habitual, se podrá imponer además de las sanciones anteriores, multa de 20 a 20,000 UMA ($2,074.8 a $2,074,800) y decomiso definitivo del animal.
ZacatecasLey para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas (Última reforma POG 11-08-2021).60 frac VIII – 61 frac VIIAmonestación; multa de 100 a 500 UMA ($10,374 a $51,870); arresto; y las que señalen otras leyes y reglamentos aplicables.
Fuente: Elaboración propia con base en las legislaciones estatales consultadas.

Los marcos legales, además de sancionar actos de maltrato y crueldad, buscan brindarles protección a los animales debido a los altos índices de casos que se presentan en el país. A la actualidad, no hay una dependencia gubernamental que lleve a cabo un registro nacional de casos por maltrato animal, sino que recae en organizaciones civiles. En 2021, la asociación AnimaNaturalis realizó un estudio nacional sobre maltrato animal, por lo que a través de datos obtenidos de las Fiscalías con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre el 2019 y 2020 se recibieron 2,490 denuncias por maltrato animal, sin embargo las carpetas de investigación fueron 2,511 ya que algunas fiscalías solo ingresan el registro en sus bases de datos a partir de que se abre una carpeta para investigar el hecho delictivo (Berlanga, 2021). Además, este estudio refiere que se iniciaron 195 casos de los cuales 101 agresores fueron vinculados a proceso y solamente se dictaron 18 sentencias en este periodo. Con lo anterior, se estima que México ocupa el primer lugar de América Latina y tercero en el mundo de casos de maltrato animal; la falta de denuncias y capacitación de las autoridades tienen como resultado que muy pocos casos sean castigados (Hernández, 2023).

En 2019, el Senado de la República aprobó una iniciativa que modificaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) buscando la protección y bienestar de los animales de compañía (Hernández, 2023). No obstante, aún no hay una resolución sobre esta reforma. Si bien es un avance significativo a nivel constitucional en el país, deja en indefensión a los animales que no son considerados “de compañía”. Todos los animales, sin importar la especie, son víctimas de actos de maltrato y crueldad, por lo que reconocer solamente a ciertos animales para su protección constitucional, es perjudicial para otros.

En el caso de las peleas de perros, al ser una actividad clandestina, no existen registros que permitan vislumbrar la magnitud de este fenómeno. Tan solo en el estado de Puebla, en 2022 se denunciaron 20 peleas clandestinas de animales sin que a la fecha hubiese algún consignado a las autoridades (Castillo, 2023). Es decir, los casos posiblemente sean mayores, sin embargo, en México no hay una cultura por la denuncia, por lo que es difícil determinar su dimensión. En tanto, en estos hechos se encontraron cadáveres de canes con signos de tortura, desmembramientos, hocicos cosidos o amarrados con alambres (Castillo, 2023), permitiendo identificar que el sufrimiento inicia antes de pelear a los animales al ser utilizados como carnadas para practicar su fuerza y resistencia. Como indica Pinedo, (2013), fomentar la agresividad del perro es el principal objetivo de los entrenadores.

Sanciones administrativas a peleas de perros por entidad federativa
Figura 1
Sanciones administrativas a peleas de perros por entidad federativa
Fuente: Elaboración propia con base en la legislación.

En la revisión de las legislaciones estatales se encontró que, en ciertos casos, algunas entidades contemplan la conmutación de las sanciones por trabajo comunitario en actividades y protección a los animales. En primer lugar, de los 32 estados, 29 (n=91%) tienen leyes de protección animal y prohíben las peleas de perros. En el caso de Querétaro, se decidió colocarla en la tabla en color rojo por su abrogación en 2021 a motivo de comparación con las otras sanciones. Sin embargo, se le incluye en el mapa color amarillo que muestra las entidades que no cuentan con una ley de protección animal.

En términos generales, los resultados refieren que las entidades con la sanción administrativa más baja para las peleas de perros es Guanajuato y Tabasco con una UMA, mientras que la más altas la tienen Puebla y Yucatán con 20,000 y 100,000 UMA, respectivamente. Respecto a las entidades con sanciones administrativas más bajas, 24 estados (n=83%) tienen sanciones de menos de 100 UMA, mientras que 21 entidades (n=72%) cuentan con sanciones mayores a las 100 UMA. En tanto, dos entidades, Chihuahua y Tamaulipas (n=7%) cuentan con sanciones mayores a 100 UMA, pero no cuentan con sanciones menores. Por otro lado, las entidades de Baja California, Michoacán, Sonora y Tlaxcala (n=14%) no estipulan una sanción administrativa en concreto debido a que también se basan en reglamentos municipales para determinar la gravedad del caso. Para concluir, Estado de México, Querétaro y Oaxaca no cuentan con leyes de protección animal. Cabe mencionar que estas leyes consideran la gravedad de la infracción, la intención con la cual fue cometida la falta y la situación socioeconómica del infractor al momento de imponer las sanciones administrativas.

Las sanciones administrativas son contempladas en gran parte de las leyes estatales. No obstante, otra de las sanciones más recurrentes es el arresto de hasta treinta y seis horas. Los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán (n=59%) refieren dicha sanción. El estado de San Luis Potosí (n=3%) es el único que prohíbe la tenencia y/o manejo de animales de compañía nuevamente.

Por otro lado, en otras sanciones, los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán (n=31%), decomisan a los animales participes en el hecho delictivo. En tanto, los estados de Colima y Nuevo León (n=7%) realizan un aseguramiento precautorio de los animales. Las entidades de Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Guerrero y Nuevo León (n=17%) hacen referencia a una reparación del daño y a solventar los gastos veterinarios que el o los animales requieran, como atención, tratamientos, cirugías, entre otros. Además, los estados de Durango y San Luis Potosí (n=7%) obligan al infractor a tomar terapia psicológica. Por último, el estado de Querétaro (n=3%) señalaba en su abrogada legislación el sacrificio de los ejemplares decomisados, siendo la única entidad mexicana que lo contemplaba.

Como se observa, no hay una heterogeneidad en las sanciones. Cada entidad legisla según su contexto social debido a que cada una presenta distinta incidencia criminal y delictiva. A pesar de que este estudio se basa en México, la criminalidad es cambiante por entidad. Sin embargo, se destaca que el maltrato y crueldad animal se percibe en todo el país en sus distintas modalidades.

En tanto, la Tabla 2 nos muestra la consulta a la misma legislación de protección animal, señalando aquellas que proporcionan un concepto a perros potencialmente peligrosos (PPP) permitiendo una aproximación a su entendimiento, además de que estas prevén una regulación y/o prohibición a su tenencia. Se utiliza la calificación de perro potencialmente peligroso para designar algunas razas que cumplen ciertos patrones morfológicos y de comportamiento, siendo seleccionados para participar en peleas y combates, como también para trabajos de guardia (García, 2022).

Tabla 2
Entidades que contemplan PPP en su marco legal
EstadoLegislaciónCapítulo/ArtículoDefinición
Baja CaliforniaLey de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California. (Ultima reforma P. O. 09-10-2015).Capítulo XI: Del Registro de Ejemplares Caninos Potencialmente Peligrosos. Art. 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66.Se considerarán ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a alguna de las siguientes razas o sus cruzas o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Pitbull Terrier, American Pitbull Terrier, Rottweiler, Stafforshire Terrier.
ChiapasLey de Protección para la Fauna en el Estado de Chiapas. (Última reforma P. O. 15-05-2014).Capítulo III: Animales Domésticos. Art. 35, 36, 38.Se consideran animales peligrosos aquellos animales domésticos que, por sus características o entrenamiento podrían provocar daño físico al humano y a otros animales.
CoahuilaLey de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. (Última reforma P. O. 15-07-2022).Capítulo I: Disposiciones Generales. Art. 4 (frac. X), 15 (frac. VIII), 22 (frac. VIII y IX). Aquellos que por su conducta agresiva tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas.
DurangoLey de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango. (Última reforma P. O. 26-12-2021).Capítulo II: Disposiciones Preliminares. Art. 3 frac XIV, 10 (frac. I), 14, 58, 78 (frac. V).Todo aquel animal que, por sus características físicas, especie e instinto represente un elemento peligroso o muestre una carga agresiva que pueda atentar contra la integridad física de una persona, de sus bienes, o de otros animales.
GuanajuatoLey para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. (Última reforma P. O. 22-06-2021).Capítulo III: Protección de los animales. Art. 22.Se entiende como animal feroz o peligroso aquel que presente características de raza o entrenamiento.
NayaritLey de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit. (Última reforma 18-05-2023).Capítulo I: Normas Preliminares. Art. 4 (frac. I).Se entiende por animales nocivos o peligrosos aquellos que hayan sido afectados en su comportamiento debido a alteración biológica o genética; los que por su naturaleza sean agresivos o cuyas capacidades físicas les posibiliten causar un daño grave al ser humano.
Nuevo LeónLey de Protección Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León. (Última reforma P.O. 07-06-2023).Capítulo I: Disposiciones Generales. Art. 3 (frac. XIII), 7. Capitulo X: Del Adiestramiento, entrenamiento y competencia de animales. Art. 62-64.Cualquier tipo de animal susceptible de causar daño o perjuicio, físico, psicológico o material en el ser humano.
QuerétaroLey de Protección Animal del Estado de Querétaro. (Última reforma P. O. 27-08-2021 [Abrogada 03-12-2021]).Capítulo I: Disposiciones Preliminares. Art. 3 (frac. III).Se consideran animales peligrosos los que hayan sido afectados en su comportamiento debido a alteración biológica o genética o que por su naturaleza sean agresivos y cuyas capacidades físicas les posibiliten causar un daño grave al ser humano.
SinaloaLey de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa. (Última reforma P. O. 28-01-2022).Capítulo V: De los Animales Domésticos. Art. 30. Nota: Si bien no es un concepto como tal, si señala que animales domésticos pueden ser un peligro. No obstante, no refiere especies. Animales domésticos cuya naturaleza o comportamiento constituye un peligro para la seguridad o salud de las personas.
SonoraLey de Protección a los Animales para el Estado de Sonora (Última reforma 10-08-2021).Capítulo I: Normas Preliminares. Art. 3 (frac. XXI).Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que, por su naturaleza física, peso, tamaño, complexión, fuerza o mandíbula, puedan ser propensos a causar daños a las personas o al entorno.
TamaulipasLey de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas. (Última reforma P. O. 06-06-2023).Capítulo XIII: De los Animales Manifiestamente Peligrosos. Art. 27.Se consideran animales manifiestamente peligrosos, tanto los de la fauna silvestre en cautiverio, como los domésticos, en particular los de la especie canina, que, por sus características morfológicas, su carácter agresivo, su acometida, o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En el caso de perros, serán aquellos que pertenezcan a estas razas o cruces: Pitbull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
Fuente: Elaboración propia con base en las legislaciones estatales consultadas.

Tomando como base los 29 estados mexicanos que tienen ley de protección animal, solamente diez, Baja California, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas (n=34%) hacen referencia a perros y/o animales potencialmente peligrosos. Además, el estado de Querétaro también los advertía en su legislación.

Estados con regulación de perros potencialmente peligrosos en México
Figura 2
Estados con regulación de perros potencialmente peligrosos en México
Fuente: Elaboración propia con base en la legislación.

Con base en estas diez entidades, Coahuila, Durango, Nayarit y Nuevo León (n=40%) no mencionan como tal la palabra “perros” peligrosos, sino que utilizan “animales”, ampliando la regulación hacía aquellos que puedan considerarse un riesgo, además de los domésticos. Bajo esta descripción, se puede entender que todo animal es peligroso, dependiendo las condiciones de exposición que favorezcan su agresividad. En tanto, dos entidades, Baja California y Tamaulipas, describen las razas de perros que son consideradas como potencialmente peligrosas (n=20%), así como cruzas o híbridos, siendo el Akita Inu, American Pitbull Terrier, American Staffodshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Inu los que requieren un permiso, así como ciertas regulaciones para su tenencia. Es importante destacar que, además de estas razas, otras más son utilizadas para las peleas, como el Bull Terrier Inglés, Bully Kutta, Mastiff Napolitano o Shar-Pei (Simons y Nurse, 2015). Esto depende de la región geográfica donde se estudia el fenómeno puesto que actualmente existen 354 razas reconocidas, sin distinguir las cruzas o hibridaciones, según la Fédération Cynologique Internationale (Martínez, 2023).

El concepto de perro potencialmente peligroso todavía no tiene una concordancia universal, por lo que cada país puede proponer sus propios matices para definir y catalogar a un can como potencialmente peligroso (García, 2022). Así pues, Lorite (2022) refiere que son perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tienen la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.

La sensación de poder y control que se obtiene al tener un perro agresivo, así como las posibles ganancias económicas, es atractivo para integrarse a esta escena clandestina que a menudo incluye otras actividades delictivas (American Society for the Prevention of Cruelty to Animals, 2010). En México, las peleas de perros se consideran como parte de la delincuencia organizada al estimarse que hay una cantidad de circulación de efectivo importante, pues las apuestas pueden llegar hasta 10 pesos por cada pelea no profesional y de 50 mil a 100 mil pesos las profesionales (Castillo, 2023). Sin embargo, el fenómeno de las peleas de perros se presenta a menor y mayor escala. Es decir, grupos criminales pequeños y grupos criminales grandes, como carteles de la droga, financian este tipo de entretenimiento. La clandestinidad ampara a los participantes de las peleas caninas y, entre las dificultades de las autoridades para seguir el rastro a los organizadores de peleas, se añade el hecho de que las detenciones solo se pueden llevar a cabo si se localiza in fraganti a los responsables (Pinedo, 2013).

El abuso animal y la violencia interpersonal hacia las personas comparten características comunes y por ello es habitual que personas que han cometidos delitos violentos contra personas, reconozcan haber cometido también acciones agresivas contra animales, generalmente de manera previa (Ressler, Burgess y Douglas, 1988; Miller y Knutson, 1997; Schiff, Louw y Ascione (1999). Ante esto, para la criminología, es fundamental el estudio del comportamiento humano cuando se presenta como crimen o delito (Vidaurri, 2017). No obstante, la atención e intervención de las autoridades hacía otras manifestaciones de criminalidad y que involucren animales, sigue sin ser relevante, a menos que se trate de delitos de alto impacto, así como tampoco figura en las agendas públicas.

La reciente evolución de la teoría ética sobre el estatus moral de los animales exige una reconsideración de las actitudes y prácticas especistas que impregnan nuestro trato con los animales (Cazaux, 1999). Los estudios académicos por prevenir el maltrato y crueldad animal por parte de la criminología han originado el reciente debate por la inclusión de víctimas no humanas que no están contempladas en la literatura ni en marcos legales. Conceptualmente, la víctima es todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita (Rodríguez-Manzanera, 2002). La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de 1985 establece que las víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales. Algo similar propone Vidaurri (2017) al definirla como aquella persona o grupo de personas que han resentido en forma directa la comisión de un delito o la violación de sus derechos humanos y, con ello, la afectación de sus bienes e intereses.

El impacto sobre los afectados por crímenes o actividades perjudiciales para el ambiente ha recibido escasa atención en la literatura victimológica, por lo que el papel o la posición de estas víctimas en la justicia penal y/u otros procesos tampoco ha sido objeto de debate académico porque no se considera a los ejemplares de flora y fauna como víctimas de cualquier daño (Hall, 2013; Hall y Varona, 2018). Por ello, la victimología verde propone una definición más amplia de víctima que incluye también la victimización por parte de actores no humanos, como los animales, en determinadas circunstancias (Cullinan, 2003; Angkasa, 2020).

5. Conclusiones

En resumen, las peleas de perros se consideran crímenes que generan un daño hacía otros seres vivos y laceran el tejido social. Inclusive, engloba como crueldad animal organizada al tratarse de grupos de tres o más individuos que se ponen de acuerdo para ejercer actos de dolor y sufrimiento innecesarios a un animal. Pese a la prohibición legal del uso de animales como entretenimiento, especialmente aquellos que involucran algún tipo de enfrentamiento entre ellos, siguen efectuándose en la clandestinidad, teniendo como consecuencia que sea difícil de investigar y combatir.

La regulación en la tenencia de animales tiene que centrarse en el acreedor, no toda persona es apta para tener perros como mascotas (Torres-Alfaro, 2023b). Poseer animales con gran fuerza y resistencia física demanda requerimientos que no todas las personas pueden cumplir, siendo un riesgo para las personas y otros animales. Prohibir la tenencia de perros potencialmente peligrosos no es la solución, sino que agrava la situación al presentarse un tráfico de ilegal de perros, tal y como ocurre en ciertos países europeos como Alemania, Italia, Reino Unido y Rumania, por mencionar algunos, en donde su legislación optó por prohibirlos, desencadenando otra forma de criminalidad.

Por otra parte, los animales difícilmente son vistos como víctimas porque no encajan con el modelo establecido socialmente. La legislación del país no reconoce a los animales como sujetos de derechos, pero sí contempla disposiciones para procurar su bienestar (Giles, 2023). Sin embargo, los marcos legales no son suficientes mientras no exista un trabajo coordinado entre las dependencias estatales y federales correspondientes, la capacitación de las autoridades y una prevención y educación ambiental óptima para reeducar a la sociedad. Es decir, la legislación por sí sola no es benéfica si no hay una procuración de justicia.

En el país no existen estudios suficientes que permitan dimensionar el impacto del fenómeno criminal de las peleas de perros, por lo que este estudio forma parte de los esfuerzos, por parte de la criminología, para generar un punto de partida y reflexión hacía próximas investigaciones que coadyuven al bienestar animal.

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