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LA VIOLENCIA FEMICIDA EN EL ECUADOR: ANÁLISIS CON PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA
José Javier Ochoa Castillo
José Javier Ochoa Castillo
LA VIOLENCIA FEMICIDA EN EL ECUADOR: ANÁLISIS CON PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA
FEMICIDAL VIOLENCE IN ECUADOR: ANALYSIS WITH A CRIMINOLOGICAL PERSPECTIVE
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 80-102, 2023
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: En este trabajo se analizó las características de la violencia femicida en el Ecuador, la investigación presenta un estudio no experimental transversal, de tipo descriptivo a través de una metodología mixta. El delito de femicidio en América Latina se tipifico a partir de la primera década el siglo XXI. En Ecuador este delito se plasmó en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014, facilitando la identificación, investigación, judicialización, sanción y reparación a las víctimas. Los avances en el campo normativo y práctico han sido significativos; sin embargo, los niveles de violencia de género en cuanto al delito de femicidio se han incrementado, los instrumentos más utilizados son el arma blanca y de fuego; entre las causas que generan este delito están las relaciones de poder ligadas a la desigualdad de las víctimas por su nivel educativo y desempleo que genera dependencia económica. La aplicación práctica de los instrumentos legales y planes de intervención y prevención (primaria, secundaria y terciaria) en los ámbitos sociales, educativos y comunitarios, ayuda a reducir los niveles de violencia de género y del femicidio.

Palabras clave: Femicidio, Prevención, Víctima, Victimario, Violencia de Género.

Abstract: In this work the characteristics of femicidal violence in Ecuador were analyzed, the research presents a non-experimental cross-sectional study, of a descriptive type through a mixed methodology. The crime of femicide in Latin America was typified from the first decade of the 21st century. In Ecuador, this crime was embodied in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) in 2014, facilitating the identification, investigation, prosecution, sanction and reparation of victims. The advances in the normative and practical field have been significant; however, the levels of gender violence in terms of the crime of femicide have increased, the most used instruments are the white weapon and firearms; Among the causes that generate this crime are the power relations linked to the inequality of the victims due to their educational level and unemployment that generates economic dependency. The practical application of legal instruments and intervention and prevention plans (primary, secondary and tertiary) in the social, educational and community spheres helps to reduce the levels of gender violence and femicide.

Keywords: Femicide, Prevention, Victim, Perpetrator, Gender Violence..

Carátula del artículo

Artículos de tesis

LA VIOLENCIA FEMICIDA EN EL ECUADOR: ANÁLISIS CON PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA

FEMICIDAL VIOLENCE IN ECUADOR: ANALYSIS WITH A CRIMINOLOGICAL PERSPECTIVE

José Javier Ochoa Castillo1
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 80-102, 2023
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 10 Mayo 2023

Aprobación: 01 Junio 2023

Publicación: 02 Junio 2023

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador la violencia de género y su expresión más extrema el femicidio, atenta diariamente contra la integridad y la vida de la mujer. Al respecto, las diversas declaraciones internacionales de derechos humanos, así como las normativas constitucionales y legales de protección contra la violencia a la mujer, han tenido un avance importante en el campo teórico; sin embargo, en la práctica aún falta mucho por hacer. Por ejemplo, en el Ecuador las denuncias en el Sistema Integrado ECU 911 por delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar es preocupante, ocupando el segundo lugar solamente por debajo de los delitos contra el derecho a la propiedad (ECU 911, 2022).

Por otra parte, el femicidio, es un delito alarmante por ello se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados, se caracteriza por causar profundo miedo y conmoción en la sociedad, puesto que como indica Kessler “muchos miedos han mutado a lo largo de la historia mientras que otros perduran, pero en el trasfondo de la mayoría subyace el temor a la muerte” (Kessler, 2009, p. 21), en este caso de la mujer que se circunscribe como víctima directa, dejando atrás víctimas secundarias, generalmente hijos en la orfandad.

Está preocupación por el derecho a la vida de la mujer ha generado que, a nivel mundial, las Naciones Unidas (ONU) a través la Oficina contra las Drogas y el Delito (UNODC) haya incorporado dentro del estudio para determinar la tasa de homicidios intencionales al tipo de muerte por femicidio, conjuntamente con el homicidio, asesinato y sicariato. (UNODC, 2019, prefacio). Esto ha permitido la generación de información objetiva para el análisis de este fenómeno criminal y la formulación de políticas públicas.

Sin embargo, la percepción de inseguridad se ve manifestada en medios de comunicación y redes sociales, donde se presentan noticias de femicidios de manera recurrente, por ello, esta investigación analiza desde una perspectiva criminológica las características cuantitativas y cualitativas de la violencia femicida en el Ecuador a partir del año 2014, fecha en la que se tipificó en la legislación penal, hasta el año 2022. Esto permitirá presentar estrategias de prevención.

La metodología cuantitativa se fundamenta en el análisis estadístico de las bases de datos del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH); Ministerio del Interior (MDI); y la Policía Nacional; al igual que la generación de una encuesta que determina los niveles de conocimiento sobre delito de femicidio.

En la realización del presente trabajo, se utilizó la investigación documental y analítica, en cuanto a la documental fue a través de la revisión bibliográfica de la legislación, pactos, convenciones, libros; así como también la aplicación de una entrevista dirigida a especialistas en el tema de violencia de género y femicidio.

Objetivos

Objetivo General

Analizar las características de la violencia femicida en el Ecuador en el periodo 2014-2022.

Objetivos Específicos

Ø Describir el proceso evolutivo e incidencia del femicidio en el Ecuador.

Ø Estudiar las causas de la conducta femicida.

Ø Representar el modus operandi de la violencia femicida.

Ø Examinar la caracterización victimológica del femicidio.

Ø Determinar las causas principales que inciden en el cometimiento del femicidio.

Hipótesis

¿El femicidio es la culminación de un proceso sistemático de violencia contra la mujer y en el Ecuador se encuentra en ascenso?

¿El femicidio constituye uno de los delitos de mayor connotación social dadas las motivaciones que se derivan de la conducta femicida?

¿Los femicidios registran mayor ocurrencia en los fines de semana, con frecuencia en horarios de la noche y madrugada, en el espacio privado generalmente en casas de familiares o de la misma víctima, donde el arma blanca es la más utilizada y en menor medida armas de fuego y objetos contundentes?

¿En el Ecuador, las mujeres que comprenden el grupo etario de entre 20 a 50 años son más propensas a ser víctimas de femicidio, teniendo a esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes o pareja como principal victimario?

¿Las principales causas que inciden en el cometimiento de un femicidio es la violencia de género contra la mujer concebida en un entorno cultural marcado por el machismo que se agrava por la crisis e inestabilidad social y económica?

Metodología

El estudio es generado a través de una investigación descriptiva de corte no experimental, aplicado para observar y medir el fenómeno tal como se da en su contexto natural y cotidiano (Ibáñez, 2017, p. 53). La ruta metodológica utilizada es de carácter mixto, donde se articulan la investigación cuantitativa y la cualitativa, para lograr una mayor compresión del fenómeno en estudio, reflejada en los resultados y las conclusiones (Hernández y Mendoza, 2018, p. 10).

El diseño metodológico es de carácter inductivo, que parte de un fenómeno concreto, el cual a través de la exploración y descripción obtuvo razonamientos y conclusiones generales que permitieron una compresión en la búsqueda de soluciones (Amaya, 2019, p. 32).

La información de corte cuantitativo se obtuvo a partir de los datos oficiales presentados por el Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador, dentro de la herramienta dinámica de visualización de datos de femicidios y muertes violentas contra mujeres, ubicada en el link https://www.funcionjudicial.gob.ec/femicidiosec del año 2014 al año 2022, que correspondió a un total de 599 casos de femicidios suscitados en el Ecuador durante el periodo 2014-2022.

DESARROLLO

Es necesario reconocer el valioso aporte de los grupos feministas, que durante más de medio siglo han trabajado en la visualización y atención a la violencia contra la mujer, sobre todo, la tipificación del femicidio, influyendo en organismos internacionales de protección de los derechos humanos, así como en las autoridades de los Estados en la incorporar de mecanismos de cuantificación, prevención, intervención, sanción y reparación. Siendo válida y oportuna la reflexión de Roxana Arroyo: "estudiar la violencia de género es descubrir que cuando las feministas lograron conceptualizar al femicidio como categoría se pasó de la anécdota del caso al hecho tipificado" (Arroyo, 2022, p. 35).

En este contexto, es necesario realizar un análisis para que permita visualizar de manera interdisciplinaria la forma de violencia del femicidio, para la comprensión de su dinámica y la caracterización en el Ecuador.

1. Violencia de género contra la mujer

1.1 Definición de violencia contra la mujer

Existen varias definiciones sobre la violencia contra la mujer, las cuales han sido expresadas dependiendo del ámbito de estudio que trate esta problemática. Sin embargo, es importante considerar la perspectiva internacional, siendo en este sentido la Organización de las Naciones Unidas quien ha jugado un papel preponderante en "la lucha por la igualdad como en la denuncia y la definición de la violencia de género" (Rosich y Micciola, 2021, p. 19).

La ONU en su primera carta constituyente expresa el "respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" (ONU, 1945, p. 3). En 1979 se crea la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por Ecuador en 1981, pilar fundamental de definición y desarrollo de la lucha discriminatoria contra la mujer (CEDAW, 1979, p. 2).

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, hito fundamental para la intervención y prevención, señalando que:

Por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (ONU, 1993, p. 2).

Además, la ONU contempla que la violencia de la mujer tiene implícita tres características sustanciales: a) invisibilidad, b) normalidad, que se justifica; y, en cierto modo se autoriza; y, c) impunidad, no se juzga dentro de las instancias formales (Cruz, 2016, pp. 14-15).

En el contexto latinoamericano, la Organización de Estados Americanos (OEA) estableció en 1994, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer más conocida como Convención de Belém Do Pará, es el convenio principal contra de la violencia ejercida hacia la mujer en la cual se define como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (OEA, 1994, p. 1).

En Ecuador, conforme a los avances de la lucha feminista y los postulados filosóficos y legales de los derechos humanos, el año 2018 se publica la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, la cual presenta un amplio espectro normativo de protección de los derechos de la mujer donde se establece una conceptualización evolucionada a las realidades actuales de la sociedad, señalando que la violencia de género contra las mujeres constituye "cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado" (Asamblea Nacional, 2018, p. 9).

En este sentido, se puede ver como la definición de violencia contra la mujer mantiene ciertos caracteres específicos; sin embargo, los procesos evolutivos propios de la sociedad contemporánea y los esfuerzos de grupos feministas han provocado cambios sustanciales en beneficio de los derechos humanos de las mujeres.

1.2 Tipos de violencia contra la mujer

Tanto los organismos de defensa como las ciencias que estudian la violencia en contra la mujer, han desarrollado varias tipologías, de las cuales, en este trabajo se han articulado para exponerlas de una manera integral.

La ONU como la OEA determinan que la violencia contra la mujer más frecuente es: física, psicológica y sexual.

La violencia física: consiste en infringir intencionalmente sufrimiento físico (golpes, empujones, quemaduras, entre otros) que resultan en lesiones o la muerte (Rosich y Micciola, 2021, p. 22), es decir lesiona a la víctima.

La violencia psicológica: acto que ataca las emociones y la autoestima (gritos, insultos, sobajamiento, entre otros) produciendo inestabilidad emocional y psicológica (Asamblea Nacional, 2018, p. 12), por lo regular no es visible pero afecta la autoestima de la agredida.

La violencia sexual constituye toda tentativa o acto mal intencionado en contra de la sexualidad de la mujer (OMS, 2022, p. 1)., lo grave es incluso que se derivan los caso como violación.

Debido a los avances en el estudio de la violencia de género se han incorporado en la mayoría de normativas nacionales cuatro tipos de violencia contra la mujer: económica y patrimonial; simbólica; política; y, gineco-obstétrica.

La violencia económica y patrimonial: se refiere a limitar o privar del acceso a recursos, bienes o derechos económicos.

La violencia simbólica: son actos que trascriben mensajes o valores en contra de la mujer como mecanismos de dominación, desigualdad y discriminación.

La violencia política: son los actos de discriminación ante la participación de la mujer en este ámbito.

La violencia gineco-obstétrica: es la acción u omisión practicada por los servicios de salud, que limita derechos de carácter gineco-obstétrico sobre la mujer, sea que esté o no embarazada (Asamblea Nacional, 2018, p. 13).

Estos tipos de violencia han sido recientemente incorporados a la norma sustantiva y de esta manera el delito no quede en la impunidad

1.3 Factores de riesgo asociados a la violencia contra la mujer

La violencia en contra de la mujer se circunscribe a las relaciones de poder, desigualdad y exclusión dentro de un entorno familiar, comunitario o social. En esta dinámica se consolidan factores de riesgo que facilitan o inhiben (Tabla 1). Un factor de riesgo es una característica de la persona o circunstancias que la rodea, asociada a una mayor probabilidad de ser víctima o que incrementa la posibilidad de su ocurrencia (Loinaz, 2017, p. 80).

Tabla 1
Facilitadores e inhibidores de violencia contra las mujeres

Nota. Extraído de “Ser mujer un factor de riesgo en Seguridad ciudadana: espejismo o realidad”, por (Miriam Ernst, 2002, p. 43).

En la doctrina se señalan 4 niveles de factores asociados a la violencia contra la mujer:

Macrosistema: relacionado con el contexto de global, que limita a la mujer el acceso al ámbito educativo, laboral y económico; así como, a la libertad de decisión.

Exosistema: que refiere al espacio socio-político próximo a las personas, en el que influyen factores como la edad, dependencia económica, medios de comunicación y falta de apoyo institucional de parte del Estado.

Microsistema: corresponde a los grupos y el ámbito de la relación cómo el número de hijos e hijas, el estado civil, satisfacción con la pareja y experiencia de violencia familiar en la infancia.

Nivel ontogénico: que corresponden a las características de historia individual, entre ellas: justificación de la violencia sufrida; culpa o vergüenza; miedo; tristeza y depresión; estado de gestación; y, uso y abuso de drogas y alcohol (Rosich y Micciola, 2017, pp. 139-142).

Estos cuatro factores inciden en la conducta agresora de los maltratadores en contra de sus parejas o miembros del núcleo familiar, quienes hayan tenido una relación pasajera de enamorados e incluso con la empleada.

1.4 Víctimas y victimización

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder define como:

Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (ONU, 1985, p. 1).

Una definición desde el punto de vista criminológico señala que la "víctima es toda persona afectada por un comportamiento traumático, con independencia de su naturaleza u origen, que sufre las consecuencias de una agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica, por parte de otro ser humano" (Villacampa, 2019, p. 36).

Benjamín Mendelsohn precursor de la Victimología señala que la víctima constituye la personalidad de un individuo o colectividad afectada por circunstancias sociales que engloba sufrimiento, dado por una diversidad de factores físicos, psicológicos, culturales, económicos o políticos, así como el entorno que les rodea (Villarreal, 2021, p. 40).

Ante un hecho o suceso se establece que existen dos tipos de víctimas: la directa y la indirecta: La víctima directa constituye aquella persona que de manera directa asumen el hecho traumático, por ejemplo, una mujer siendo maltratada por su conviviente, una persona siendo asaltada como un arma blanca; y, la víctima indirecta es aquella que ha sido testigo directo del evento traumático, por ejemplo, observar una agresión sexual; o, la que se ve afectada por una relación estrecha con la víctima, por ejemplo, hijos, padres, esposa, esposo, entre otros (Gutiérrez y Amor, 2022, p. 18).

Por otra parte, la victimización constituye un proceso mediante el cual se origina un daño en contra de una o varias personas, lo cual les convierte en víctima o víctimas (En este sentido, se establecen tres tipos de victimización: la victimización primaria y la victimización secundaria que corresponden a la víctima del hecho; y, la victimización terciaria, para el victimario (Rosich y Micciola, 2021).

La victimización primaria consiste en el sufrimiento o daño de la persona por la experiencia traumatizante originada en el momento del hecho delictivo, directo o indirecto, producido por el victimario (Rosich y Micciola, 2021). Esta victimización es la primera que se origina, incluso sin ésta no existe posibilidad de que se den las otras.

La victimización secundaria constituye los costes de la víctima de un hecho delictivo en su participación dentro del proceso jurídico-penal (Tamarit, 2006 en Gutiérrez y Amor 2022, p. 18), y en la relación con los distintos agentes de la administración de justicia.

La victimización terciaria que corresponde al caso del autor, constituye los costes originados de la pena impuesta sobre el victimario y en el de terceros en caso de existir, por ejemplo, familiares, personas cercanas o amigos (Rosich y Micciola, 2021, p. 30).

Los grupos feministas han aportado avances sustanciales en la prevención, investigación, judicialización y sanción de los hechos delictivos y de violencia contra la mujer. Uno de esos logros ha sido en relación al femicidio. Este fenómeno es catalogado como uno de los delitos más extremos y que mayor conmoción social produce.

En este sentido, el femicidio, por su reciente visualización e incorporación en las normativas legales de la mayoría de los Estados constituye una importante fuente de investigación desde la perspectiva criminológica por su dinámica, actores y motivaciones.

1.5 Conceptualización del femicidio

La definición del fenómeno delictivo que como resultado de su acción se produce la muerte de una persona por su condición de mujer, se encuentra en pleno desarrollo, prueba de ello, es la falta de consenso tanto en el ámbito terminológico como jurídico-penal. La generalidad doctrinaria dentro de la normativa penal utiliza dos términos: femicidio y feminicidio.

Por una parte, el femicidio es un término acuñado en 1976, por la activista feminista Diana Russel quien lo conceptualiza como "femicide" en su lengua de origen, el inglés, refiriéndose al "asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres"; siendo esta definición luego ampliada en 1990, conjuntamente con Jane Caputi a "asesinato de mujeres por parte de hombres motivado por el odio, el desprecio, el placer o el sentimiento de propiedad de la mujer" (Álvarez y Bergallo, 2020, p. 110).

Por otra parte, el feminicidio es el resultado de la traducción de "femicide" por parte de la activista feminista y política mexicana Marcela Lagarde quien señala que en la traducción realizada del término propuesto por Diana Russell no consideró el término femicidio, puesto que éste solo se referiría al femenino de homicidio; es decir, la especificidad del sexo de la víctima, en tanto que feminicidio se trata de una construcción social de los crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura, considerándolo como un crimen de Estado debido a su incapacidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres (Russel y Harmes, 2006, p.11).

A partir de esta explicación terminológica y del contexto que encierran los dos criterios, podría considerarse que los dos conceptos se orientan a un mismo fin, diferenciar el asesinato de mujeres, del delito común de homicidio. Por otra parte, se concuerda que los dos términos se refieren a la forma de violencia más extrema en contra de una mujer, derivada en su muerte.

Sin embargo, la discusión más álgida sobre el tema versa en el concepto jurídico del femicidio y feminicidio (Antony, 2017, p. 324), esto debido a que aún no ha existido un consenso general y estandarizado a nivel de los códigos penales regionales que permitan establecer el uso de uno u otro término siendo, por el contrario, incorporados indistintamente los dos términos.

Uno de los criterios más aceptados para la diferenciación de los dos términos consiste en utilizar el femicidio cuando hablamos de un delito concreto, en tanto que el feminicidio podría utilizarse al referirse al fenómeno colectivo y masivo - crímenes de Estado - y como un término genérico tanto para el femicidio individual como para los feminicidios masivos (Álvarez y Bergallo, 2020, p. 111).

Para funcionalidad de este estudio, se utiliza el termino femicidio y que ha sido conceptualizado por el Comité de expertas del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (MESECVI) como:

1.5.1 Tipos de femicidio

La ONU a través de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en su informe A/HRC/20/16 de mayo de 2012 párrafo 16 establece dos tipos categorizados de femicidio: los activos o directos; y, los pasivos o indirectos.

Los femicidios activos o directos: se refieren aquellos hechos que influyen directamente la relación víctima-agresor, entre ellos se encuentran aquellos relativos con: la violencia en la pareja; la hechicería/brujería; el honor; los conflictos armados; las dotes; la identidad de género o la orientación sexual; la identidad étnica o indígena.

Los femicidios pasivos o indirectos: se consideran aquellos que se suscitan por influencia externa o ajena a la relación víctima-agresor, entre ellos se encuentran actos relacionados con: el aborto clandestino o mal realizados; la mortalidad materna; las prácticas nocivas; la trata de personas; el tráfico y consumo de drogas; la delincuencia organizada; las pandillas; falta de cuidado o sufrimiento de hambre por malos tratos; y, acciones u omisiones deliberados por el Estado ( A/HRC/20/16 de mayo de 2012 párrafo 16).

Dicho ente especializado en femicidio ya determina cuando se produce dicha figura jurídica directo o indirecto.

1.5.2 Modalidades delictivas del femicidio

La Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) planteó en el año 2014 el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio) párrafo 47, en el cual estableció varias modalidades delictivas, de acuerdo a la práctica latinoamericana, entre ellos destacan:

El femicidio íntimo: el cual consiste en la muerte de una mujer por parte de un hombre con el cual mantiene o mantuvo una relación íntima.

El femicidio no íntimo: es la muerte de una mujer por parte de un hombre desconocido.

El femicidio infantil: es la muerte que se produce en una niña menor de 14 años con la que el agresor mantuvo una relación de responsabilidad, confianza o poder.

El femicidio familiar: constituye la muerte de una mujer por un agresor con parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción.

Femicidio por conexión: consiste en la muerte de una mujer, de manera indirecta, por encontrarse en el lugar del cometimiento de un femicidio directo.

El femicidio sexual sistemático: se refiere a la muerte de una mujer que con antelación ha sido secuestrada, torturada y violada. Puede ser organizado o desorganizado.

El feminicidio por prostitución u ocupaciones estigmatizadas: se refiere a la muerte de una mujer por ejercer estas actividades, por parte de hombres con una motivación de odio y misoginia.

El femicidio por trata: se refiere a la muerte de mujeres ocurridas en situaciones de trata de personas, donde el victimario previamente ha ejercido explotación hacia la víctima.

El femicidio por tráfico: se refiere a la muerte de una mujer en circunstancias de migración, es decir, del intento de entrada ilegal a otro Estado.

El femicidio transfóbico: es la muerte de una mujer transgénero y transexual, por parte de un agresor con odio a estas identidades.

El femicidio lesbofóbico: es la muerte de una mujer lesbiana por parte de un victimario por odio a esta orientación sexual.

El femicidio racista: es la muerte de una mujer por el odio de parte de un agresor a su condición étnica o racial.

El femicidio por mutilación genital femenina: consiste en la muerte de una mujer como consecuencia de la práctica de mutilación genital que ha sido objeto. (OACNUDH, 2104, párrafo 46).

Con estas modalidades de femicidio el lector puede darse a entender que en esta figura jurídica del femicidio, no es solo porque la pareja tiene una relación íntima, sino, por el solo hecho de ser mujer.

2. El femicidio en el Ecuador

Desde una perspectiva criminológica sobre la base de evidencia estadística y pragmática de la violencia femicida y criminal en contra de la mujer por su condición de serlo, en Ecuador se estableció incorporar un tipo penal que sancione esta acción. El año 2014 fue el punto de partida de la incorporación del femicidio como delito en la normativa penal ecuatoriana, siendo incluido en el también naciente Código Orgánico Integral Penal (2014, COIP), en el cual, además, se incluyeron varios tipos penales que sancionan la violencia contra la mujer. En este contexto, se analiza los antecedentes que derivaron en su inclusión, así como, los avances desarrollados tanto en el ámbito normativo, judicial y social.

2.1 Antecedente constitucional y legal en el tratamiento de la violencia femicida

La violencia contra la mujer en el Ecuador, se consideró hasta el año 1995 como un acto privado, es decir, que los hechos de esta naturaleza debían ser tratados por denuncia expresa de la víctima, la cual por su condición no disponía del respaldo ni los recursos necesarios para ejercer sus derechos, encontrándose, por un lado, en indefensión y por otro, invisibilizando una realidad que denotaba una sociedad expresamente machista.

Sin embargo, este mismo año 1995, se promulga la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, primera ley que reconoció que la violencia contra la mujer debía ser tratada desde otra perspectiva, desde la prevención y sanción al agresor como política de Estado y sustentada en los instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer. Esta condición de ley permitió que se establezcan juzgados o comisarías de familia para los casos que no se constituían en delitos; mientras que estos, se sujetaban a ser tratados por jueces y tribunales de lo Penal. (Congreso Nacional, 1995, p. 8).

El año 2005 la reforma al Código Penal incorporó un catálogo de delitos y contravenciones relacionadas a la violencia contra de la mujer como: atentado contra el pudor, el estupro, acoso sexual, violación, pornografía, explotación sexual y trata de personas. A pesar de los varios delitos considerados por el legislador, el gran ausente de agresión a este listado es el femicidio (Congreso Nacional, 2005, pp. 22-24).

Estos son los delitos más comunes relacionados a la violencia de genero por su regulación en la norma sustantiva.

La Constitución de la República de (1998) prioriza en sus postulados dentro de los derechos civiles la prevención, eliminación y sanción de la violencia en contra de grupos vulnerables, entre ellos, la mujer. Además, garantiza la igualdad de derechos y oportunidades en contextos como el trabajo remunerado, la participación en procesos electorales y de elección; sin embargo, no se considera ninguna iniciativa que recomiende la tipificación de delitos de violencia en contra de la mujer en la normativa penal (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Por otra parte, la última Constitución de la República promulgada el año 2008, amplía la protección integral a la mujer, considerándola dentro de los grupos de atención prioritaria, quien debe recibir apoyo especializado en el contexto público y privado, si son víctimas de todo tipo de violencia. Se resalta la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes y programas públicos que permitan alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres. Al mismo tiempo, se garantiza la seguridad humana como una fuente de convivencia pacífica que prevenga la comisión de delitos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 10-11).

Con ello la Carta Magna, garantiza el derecho de las mujeres que son víctimas de violencia y por ello la protección del estado.

El año 2011, Ana Carcedo publica el estudio denominado Femicidio en Ecuador como parte de la Comisión de transición hacia el Consejo de las mujeres y la igualdad de género, dentro del cual demostró estadísticamente que en la sociedad ecuatoriana existía la muerte de mujeres por razones de género o por la condición de serlo, pero que en la normativa penal no se estipulaba el tipo penal que lo considere como delito (Carcedo, 2011, p. 7).

Como se puede evidenciar por la lucha imperante del género femenino, ha sido un avance para regular la figura del femicidio.

2.2 Tipificación penal del femicidio

Los avances constitucionales y legales; los estudios académicos; y, la presión de grupos feministas y de la sociedad civil impulsaron a que en el año 2014 la Asamblea Nacional promulgue el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el cual derogó un sinnúmero de leyes dispersas que comprendían el acervo en materia penal, propendiendo a que el Ecuador cuente con un solo cuerpo normativo en este contexto y que determinó dentro de sus artículos 141 y 142 la definición y las circunstancias agravantes del femicidio (Asamblea Nacional, 2014, p. 54).

Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años (Art. 141).

De acuerdo a la definición a continuación se determinan los elementos constitutivos relacionados al tipo penal del femicidio:

· El bien jurídico que se protege corresponde a un derecho consagrado en la Constitución de la República y los convenios internacionales, es decir que se protege el derecho fundamental de la vida

· El sujeto activo corresponde a quien ejerce la acción contra el bien jurídico, en la definición se señala “la persona que” dejando abierta la posibilidad de que sea un hombre o una mujer.

· El sujeto pasivo concierne a quien recibe la acción contra el bien jurídico, la definición indica “muerte a una mujer”, es decir, el sujeto pasivo es la mujer.

· La conducta en este tipo penal es la acción del sujeto activo, es decir, causar la “muerte” de otra persona, en este caso, una mujer.

· La motivación se refiere a lo que causa el hecho por el que se ejerce la violencia, en este caso, se derivan en dos acciones: por un lado, están las relaciones de poder que ejerce el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; y, por otro lado, la condición de género o el hecho de ser mujer.

· La sanción para este delito de femicidio se establece la pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Por otra parte, el artículo 142 establece cuatro (4) circunstancias que agravan del delito e impone el máximo de la pena (26 años), estas son:

· Pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

· Haya existido entre el sujeto activo y la víctima algún tipo de relaciones, que involucre confianza, subordinación o superioridad.

· Haberse cometido el delito en presencia de hijas, hijos u otro familiar de la víctima.

· El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

2.3 Avances en la prevención del femicidio

Posteriormente a la tipificación del femicidio se han desarrollado estudios académicos y mecanismos de protección contra la violencia hacia la mujer. Así, el año 2015 la Fiscalía General del Estado presento el estudio Femicidio: análisis penológico 2014-2015 en el cual se presentan resultados estadísticos de la noticia del delito de femicidio a nivel nacional y un estudio de las sentencias dictaminadas durante el primer año de vigencia del COIP. (Fiscalía General del Estado, 2015, p. 4).

Este es un gran logro importante de las activistas y grupos que velan por la integridad de las mujeres.

La Ley Orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres entró en vigencia el año 2018 y contempla medidas educativas de prevención del femicidio, así como el sistema de alerta temprana como mecanismo de análisis de información contenido en el Registro Único de Violencia contra las Mujeres, que permite la identificación del riesgo de posible víctima a fin de que se activen los servicios de protección y atención (Asamblea Nacional, 2018, p. 32).

Por ello, se ha implementado el botón de pánico, para que las Unidades de Policía Comunitaria, presten el auxilio inmediato a la ofendidas.

El mismo año 2018, se presentó una obra desde la academia denominada El Femicidio: teoría y práctica, de autoría del Henry Cáliz y bajo el aval editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones en el que se hace un análisis profundo del sustento teórico, pero, sobre todo, de la aplicación práctica de este delito en el proceso judicial (Cáliz, 2018, p. 6). Para el año 2020, como política pública de carácter intersectorial del estado ecuatoriano se desarrolló el Plan Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres 2020-2030 como un mecanismo estratégico de prevención y erradicación de la violencia de género contra la mujer. (Secretaria de Derechos Humanos, 2020, p. 6). Igualmente, el mismo año, se estableció el Modelo de Atención del Servicio de Protección Integral para brindar apoyo, asesoramiento, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas, que articula a través de la Secretaría de Derechos Humanos a todas las instituciones inmersas en la protección integral de los derechos de las mujeres (Secretaría de Derechos Humanos, 2020, p. 59).

Sin duda alguna la doctrina, las políticas públicas de estado, los protocolos de abordaje de violencia con la mujer y miembros del núcleo familiar, son la base para garantizar la integridad de las personas en especial el derecho fundamental a la vida.

En el año 2022, el gobierno del Ecuador crea el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos como ente encargado de construir políticas, estrategias y acciones para prevenir la violencia en contra de la mujer. Así también, se implementa el Registro Único de Violencia contra las mujeres (RUV) como mecanismo de recolección de información de víctimas de violencia que permita identificar factores de riesgo para una intervención inmediata y evitar cometimiento de hechos extremos como el femicidio (Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2022, p. 1).

Estas políticas de estado son de manera articulada entre todas las instituciones del estado, pues son interinstitucional e intrainstitucional, para protección de las víctimas por parte de los operadores de justicia, los cuales cuentan con los equipos técnicos de las Unidades de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

Resalta en este mismo año, la publicación coordinada por Roxana Arroyo y con el aporte editorial del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) denominada El Femicidio en Ecuador: un estudio interdisciplinario, que desde la perspectiva de las teorías feministas hacen una revisión de este delito como un fenómeno de la expresión de misoginia patriarcal, así como un estudio de metodología mixta, con datos estadísticos de la noticia del delito y la revisión de casos (Arroyo, 2022, p. 11).

Este estudio de la universidad estatal IAEN, conllevan a que el estado regule la normativa sustantiva respecto del femicidio; en conclusión, todos los aportes de la sociedad, los grupos de protección a favor de la mujer, ha conllevado a erradicar este delito de femicidio que por lo regular son de conmoción social.

2.4 Instrumento de recolección de la información

La información de corte cuantitativo se obtuvo a partir de los datos oficiales presentados por el Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador, dentro de la herramienta dinámica de visualización de datos de femicidios y muertes violentas contra mujeres, ubicada en el link https://www.funcionjudicial.gob.ec/femicidiosec del año 2014 al año 2022. Esta información está validada por el Grupo de fortalecimiento estadístico de indicadores de Seguridad y Justicia de la Comisión Especial de Estadística de Seguridad, Justicia, Crimen y Transparencia. (Consejo Nacional de la Judicatura, 2022).

Estos datos son importantísimos para develar el índice de femicidio en el Ecuador, por ello las políticas y sanciones para prevenirlo, ya que en un delito de femicidio también existen víctimas secundarias tales como los hijos, familiares en grado ascendente y colaterales.

Además, se generó una encuesta aleatoria cuyo objetivo fue el de recoger el criterio de los ciudadanos sobre la violencia femicida en el Ecuador, siendo aplicada a 300 personas. Esta herramienta es de carácter no probabilístico y que utiliza un muestreo intencional, es decir, que el investigador selecciona la muestra lo que permite que la misma sea representativa y accesible (Cañadas y San Luis, 2020, p. 15).

Por otra parte, la ruta cualitativa se sustentó en la revisión de bibliografía especializada sobre el tema objeto de estudio; así como, el desarrollo de una entrevista semiestructurada elaborada conforme los objetivos e hipótesis planteada para alcanzar los mejores resultados. Siendo aplicada a expertos profesionales inmersos en las áreas del derecho, psicología, educación, seguridad ciudadana y la criminología recogiendo información relevante sobre el comportamiento de la violencia femicida en el Ecuador.

2.5 Muestra

La información contemplada en la base de datos del Consejo Nacional de la Judicatura en el link https://www.funcionjudicial.gob.ec/femicidiosec correspondió a un total de 599 casos de femicidios suscitados en el Ecuador durante el periodo 2014-2022, con las siguientes características:

En relación a la encuesta se plantearon 10 preguntas, 06 de selección SI/NO; 03 de selección múltiple; y, 01 de respuesta abierta. Las preguntas se diseñaron en un formulario de Google y se entregaron mediante el aplicativo WhatsApp a 300 participantes seleccionados aleatoriamente, conforme las características.

En referencia a la ruta cualitativa se realizó cinco (5) entrevistas semiestructuradas a expertos profesionales inmersos en las áreas del derecho, psicología, educación, seguridad ciudadana y la criminología.

2.6 Proceso evolutivo del nivel de violencia en el Ecuador

La base del presente estudio constituye la herramienta dinámica de visualización de datos de femicidio y muertes violentas contra mujeres en Ecuador del Consejo Nacional de la Judicatura entidad que por política pública de la administración de justicia se encarga de la recopilación y validación de las estadísticas para el indicador de femicidio.

Se consideró abordar el periodo 2014-2022 en razón de que la tipificación del femicidio en el COIP cumple ocho (8) años de vigencia; y, además, por el aumento de los índices de femicidios, los cuales tienen un gran impacto en la percepción de inseguridad en la ciudadanía y repercusiones mediáticas.

La evolución de la violencia femicida en el Ecuador tiene larga data; sin embargo, es a partir de la tipificación del femicidio en el COIP realizada el año 2014 que existen registros estadísticos. La tabla 2 demuestra esta evolución con las incidencias que totalizan 599 femicidios.

Tabla 2
Proceso evolutivo e incidencia del femicidio

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

Disgregando, la investigación demuestra en la Figura 5 que entre el año 2014-2017 los delitos de femicidio presentaban una tendencia de aumento 2014 (25), 2015 (56), 2016 (66) y 2017 (100), este último es el año que más delitos se han cometido dentro del periodo estudiado; los años 2018 y 2019 demostraron una considerable reducción 2018 (66) y 2019 (62); el año 2020 se incrementó el delito con (73) eventos; para el año 2021 se generó un leve descenso (70) eventos; sin embargo, el año 2022 nuevamente se acrecentó a (81) eventos. Como se puede observar el delito es heterogéneo con tendencia indistintas de año a año, pero la tendencia es al incremento considerando que entre el año 2021 y 2022, existe un aumento.

2.7 Motivaciones de la conducta femicida

Las motivaciones para el cometimiento del delito de femicidio en el periodo 2014-2022 se adentró en la violencia interpersonal cuyas motivaciones principales son: sentimental con un 70%; el maltrato con un 18,53%; y, emocional con un 4,84%.

Tabla 3
Motivaciones de la conducta femicida

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

2.8 Modus operandi de la violencia femicida

La población del Ecuador es de aproximadamente 18 millones de habitantes, divididas entre quienes habitan en zonas urbanas y rurales. En el caso de casos de femicidio se registran que 61% de casos se suscitan en el área urbana y el 39% en la ruralidad. Es necesario considerar que la concentración demográfica se establece en la zona urbana debido al movimiento económico, social, cultural y político.

Tabla 4
Femicidios por área de suceso

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

En relación al tipo de lugar el delito de femicidio presenta mayor ocurrencia en lugares privados con un 78%, mientras, que en los lugares públicos se suscitan con el 22%.

En relación al arma utilizada en el delito de femicidio tenemos prevalencia de armas blancas con 46,4%; seguido de otros tipos de armas con el 37%; y, finalmente 16,6% con el arma de fuego.


Femicidios por tipo de arma

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

2.9 Caracterización de la víctima de violencia femicida

Al analizar la edad de las víctimas de femicidio en el periodo 2014-2022 se advierte que la mayor cantidad de casos se comprende en el rango de 15 a 44 años lo que corresponde al 85,6%; mientras que con menor incidencia se encuentran las menores de 15 años y las mujeres comprendidas entre los 45 y más de 65 años con un 14,4%.


Figura 1
Edad de víctimas de femicidios periodo 2014-2022
Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

En relación a la etnia de la víctima es notable la diferencia del 86,66% a mujeres mestizas, seguida de indígenas con el 5,84% y las demás como son afroecuatoriana, blanca, montubia, mulata y otras que comparten el 7,5%.

En cuanto al nivel de educación de la víctima de femicidio el 62% tienen educación básica, el 30% posee bachillerato, el 5% educación superior y el 3% sin educación.

2.10 Análisis de las causas principales para el cometimiento de la violencia femicida

Para establecer las principales causas que influyen en el cometimiento de violencia femicida se analiza las respuestas emitidas por los expertos profesionales entrevistados, que se sustenta en la experiencia que durante años de ejercicio profesional ha permitido tener un criterio formado sobre las incidencias de la violencia femicida.

Los entrevistados concuerdan en que unas de las principales causas de la violencia femicida es la cultura machista y patriarcal que ha perdurado de generación en generación y no permite avanzar hacia una verdadera propuesta de igualdad de género. Sostienen que la educación es el camino para que se pueda formar un criterio de respeto hacia los derechos humanos de todos permitiendo una convivencia armónica entre hombres y mujeres.

En relación con la tipificación del delito de femicidio lo consideran adecuado puesto que es indispensable contar con una normativa que sanciones el delito; sin embargo, refieren que sin una política pública que contemple acciones y estrategias que permitan objetivamente la reducción del delito y que, por el contrario, éste seguirá aumentando y creando una perspectiva de inseguridad hacia la mujer.

En referencia a cuáles serían las principales causas para que se produzca un delito de femicidio en el Ecuador se detalla el contexto sentimental, en las relaciones interpersonales de pareja donde no existe comunicación, se presenta celos, rupturas, amenazas, agresiones y por último atentan contra la vida de la mujer. También se resalta la situación de pobreza y el desempleo como un disparador para que en las relaciones familiares se creen controversias por la falta de abastecer el seno familiar, originando discusiones, peleas y otras acciones de alta gravedad.

En referencia a que el principal femicida es la pareja íntima, señalan que las relaciones interpersonales son complejas debido a las diferentes interacciones de las personas con su entorno, donde se producen fricciones cuando no se mantiene una comunicación fluida y cordial entre la pareja o los familiares cercanos. Esto generan conflictos que pueden recaer en el femicidio por ello, es fundamental que las autoridades del Estado intervengan con procesos de formación y seguimiento de los entornos cercanos a las familias.

Por otra parte, en relación a los instrumentos para cometer femicidios esta como principal herramienta el arma blanca, ante lo cual consideran que dada la relación directa entre víctima y agresor que generalmente viven en el mismo entorno, un medio accesible son este tipo de armas que se los puede encontrar en la cocina como cuchillos, desarmadores o machetes en una bodega, entre otros.

En los criterios emitidos sobre el sistema judicial del Ecuador no son alentadores debido que la falta de confianza en sus operadores de justicia, sobre todo, a la poca celeridad en la resolución de los casos y el otorgamiento de una reparación real e integral a las víctimas. Por otro lado, no existe un proceso de rehabilitación de los sentenciados, ya que el sistema de rehabilitación social carece de los mecanismos y procesos necesarios.

Recalcan que es indispensable que las autoridades tomen las medidas necesarias, pues consideran que en la actualidad la violencia se está normalizando y sumado a esto la crisis social, económica, cultural y política que transcurre en el Ecuador puede generar un repunte incontrolable de delitos de femicidio, los cuales producen una percepción de inseguridad mediática.

Por ello, recomiendan el ejercicio amplio y constante de prevención a través de los diferentes ámbitos del Estado: salud, educación, cultura, bienestar social, entre otros, que intervengan en el ámbito de su competencia con campañas fuertes y sostenidas de prevención de la violencia de género dirigidas a toda la sociedad.

3. CONCLUSIONES

El delito de femicidio es el acto de violencia más extrema siendo tipificado en el Ecuador el año 2014 en el COIP, como un mecanismo de protección de la integridad y la vida de la mujer. Uno de los beneficios más importantes es que ha facilitado la identificación, investigación, judicialización, sanción y reparación a las víctimas.

Los avances legales y prácticos han sido reveladores; sin embargo, la violencia de género en cuanto al delito de femicidio se ha incrementado en el Ecuador, siendo un grave problema de inseguridad ciudadana considerando que este delito tiene un gran impacto mediático.

El femicidio se caracteriza en cuanto al hecho como una violencia interpersonal motivada en una situación sentimental, emocional y de maltrato.

En el femicidio los instrumentos más utilizados son el arma blanca y de fuego.

En este delito prevalecen los lugares privados y el área urbana.

En cuanto a la víctima, existe una mayor incidencia en mujeres de 15 a 44 años, con promedio de 31 años.

Las características más importantes de la víctima en su situación personal es el nivel de educación básica, hijos bajo su responsabilidad y algunas en estado de gestación durante el hecho delictivo.

En relación al victimario/agresor la edad prevalente oscila entre los 25 y 44 años; en su mayoría mestizos con antecedentes penales o de violencia; un porcentaje considerable que tras el hecho se han suicidado.

Entre las causas que generan este delito están, las relaciones de poder ligadas a la desigualdad de las víctimas por su nivel educativo y desempleo que genera dependencia económica.

Al respecto, se exhorta al Estado la aplicación práctica de los instrumentos legales y planes de intervención en los ámbitos sociales, educativos y comunitarios, para reducir los niveles de violencia de género y del femicidio en particular; y, fortalecer la prevención primaria e implementar acciones de prevención secundaria y terciaria.

4. DECLARACIÓN DE AUTOR

Yo, José Javier Ochoa Castillo, estructuré el presente artículo y lo desarrollé en base al problema socio-jurídico de La violencia feminicida en el Ecuador: análisis con perspectiva criminológica, apoyándome en la literatura, en la doctrina e investigación de campo, revisando y editando el trabajo de investigación, siendo todos los datos públicos. El presente manuscrito lo he realizado a fin de poner en conocimiento del lector las causas por las que se da el femicidio en Ecuador.

Material suplementario
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Notas
Notas de autor
1 Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, por la Universidad Nacional de Loja, egresado en el Máster Universitario en Criminología: Victimología y Delincuencia, Universidad Internacional de Valencia (VIU) de España, Servidor judicial de la Corte Provincial de Loja.
Tabla 1
Facilitadores e inhibidores de violencia contra las mujeres

Nota. Extraído de “Ser mujer un factor de riesgo en Seguridad ciudadana: espejismo o realidad”, por (Miriam Ernst, 2002, p. 43).
Tabla 2
Proceso evolutivo e incidencia del femicidio

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.
Tabla 3
Motivaciones de la conducta femicida

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.
Tabla 4
Femicidios por área de suceso

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

Femicidios por tipo de arma

Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.

Figura 1
Edad de víctimas de femicidios periodo 2014-2022
Nota. Consejo Nacional de la Judicatura, femicidios.ec, 2023.
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