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Análisis del sistema penal juvenil en la legislación de Ecuador y el nuevo paradigma de justicia restaurativa
Analysis of the juvenile penalty system in the legislation of Ecuador and the new paradigm of restorative justice
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 2, pp. 3-17, 2023
Universidad Nacional del Altiplano

Artículos de doctrina, análisis y critica jurisprudencial


Recepción: 08 Febrero 2023

Aprobación: 22 Marzo 2023

Publicación: 01 Agosto 2023

DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2023.v8i2.227

Resumen: El presente artículo de investigación se centra en la importancia de regular la justicia restaurativa en el sistema penal juvenil del Ecuador, con sus diferentes programas y sus beneficios, para lo cual se utilizarán los métodos científico, analítico y hermenéutico. Se ha planteado regular desde los estándares internacionales e indicar cuáles son las formas de terminación anticipada en la legislación de Ecuador como enfoque restaurativo, de igual forma se recurrirá al derecho comparado de la legislación de México y Perú, para demostrar que al regular esta justicia, guiará a los operadores de justicia para un proceso imparcial, especializado y encaminado a la resocialización y reeducación de las y los adolescentes en contacto con el sistema penal, así como la reparación del daño causado a la víctima, garantizando de esta manera sus derechos humanos.

Palabras clave: Justicia penal juvenil, justicia restaurativa, principio de especialidad, adolescentes.

Abstract: This research article focuses on the importance of regulating restorative justice in the juvenile penal system of Ecuador, with its different programs and its benefits, for which scientific, analytical and hermeneutical methods will be used. It has been proposed to regulate from international standards and indicate what are the forms of early termination in the legislation of Ecuador as a restorative approach, in the same way the comparative law of the legislation of Mexico and Peru will be used, to demonstrate that when regulating this justice, guide the justice operators for an impartial, specialized process aimed at the resocialization and reeducation of adolescents in contact with the penal system, as well as reparation for the damage caused to the victim, thus guaranteeing their human rights.

Keywords: Juvenile criminal justice, restorative justice, principle of specialty, adolescents.

I. INTRODUCCIÓN

El corpus iuris de adolescentes cuando están en contacto con el sistema penal debe ser tutelado por tribunales especializados conforme lo determina la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño, la Observación General 24, la Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humano del Niño, Reglas de Beijing, Reglas de Tokio, Reglas de la Habana, 100 Reglas de Brasilia, Directrices de la “RIAD”, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc.; y, en el caso particular de Ecuador en el Art. 175 de la Constitución de la República, Arts. 255, 259 y 305 del Código de la Niñez y Adolescencia.

En este sentido en el estado ecuatoriano, con la guía para la aplicación del enfoque restaurativo en justicia juvenil, recién se aborda el tema que como finalidad tiene la reparación o sanación del hecho suscitado; por ello al no estar regulada en derecho sustantivo se enmienda con las formas anticipadas de terminación de los procesos en el Código de la Niñez y Adolescencia. Por esta razón al no estar normado, no se desarrolla con profundidad los elementos, principios y conceptos básicos, a diferencia de las legislaciones comparadas de Mexico y Perú, que si tienen regulada estas alternativas al proceso judicial teniendo resultados alentadores y positivos en el tratamiento de los adolescentes en contacto con el sistema penal.

Tal es así que en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil organizado por Suiza y la Fundación de Terres de Homnes[3] los participantes a la justicia juvenil restaurativa la definen:

como una forma de tratar a los niños en conflicto con la ley con el objetivo de reparar el daño individual, relacional y social causado por la ofensa cometida y que contribuya a la rehabilitación y reintegración del niño a la sociedad. Esto supone un proceso en el que el menor agresor, la víctima (solamente con su consentimiento) y, si corresponde, otros individuos y miembros de la comunidad, participan activamente y juntos en la resolución de asuntos que se desprenden de la ofensa. La justicia juvenil restaurativa toma la responsabilidad del niño en serio y al hacerlo, puede fortalecer el respeto y entendimiento por parte de los niños y niñas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de otros, en particular de la víctima y otros miembros de la comunidad afectados. Los participantes en el Congreso Mundial reconocieron que existen muchos modelos para practicar este enfoque de justicia juvenil restaurativa, pero también la importancia de los modelos que están en línea con las obligaciones y compromisos internacionales relevantes y el respecto por los derechos del niño y los derechos de las víctimas” (Fundación Terres de Hommes, 2015, (pp. 4-5).

La Constitución de la Republica del Ecuador (2008)[4] habla de la justicia especializada para adolescentes infractores sobre todo las medidas socieducativas, así como las formas de terminación anticipada definidas en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003)[5], sin embargo, carece de la descripción abstracta de justicia restaurativa, dejando a la interpretación la aplicación de mediación, conciliación, remisión, suspensión a prueba y remisión fiscal y judicial.

Por consiguiente, el iure es obligación de los estados parte para garantizar los derechos de este grupo vulnerable implementando modelos de justicia restaurativa en especial el de justicia juvenil para los intervinientes en el proceso penal como lo son víctima, ofensor y comunidad, para con ello armonizar la convivencia en las sociedades, fomentar la cultura del diálogo y la reestructuración del tejido social. La expansión de esta justicia ha propiciado cambios legislativos en la justicia criminal, excluyendo los actos punitivos característicos del ius poenale. Por ello es importante describir el paradigma de esta nueva forma de justicia y señalar los ejes rectores de aplicación haciendo énfasis en la solución de conflictos mediante mecanismos de justicia restaurativa aplicables a los adolescentes que han infringido la norma sustantiva penal.

Problema

Para nadie es nuevo que en el sistema penal ecuatoriano se deja de lado a la víctima y lo que pretende es sancionar al infractor imponiendo penas altas para de esta manera contrarrestar a la delincuencia, es por ello el nuevo paradigma de justicia restaurativa tiene como finalidad establecer relaciones equilibradas y justas entre la víctima, el ofensor y la comunidad, producto de un delito o contravención, ofreciendo de esta manera una oportunidad de manera activa y directa a los intervinientes, para que manifiesten como vivieron o se sintieron en el momento en que se cometió el delito en su contra, así como que sintió el ofensor y porqué lo cometió; y, por ultimo como se vio afectada la comunidad y las victimas secundarias en cuanto al hecho delictivo, más aún sí un delito es de conmoción social.

En este sentido la perspectiva que ofrece la justicia restaurativa es el cambio de paradigma especialmente en los procesos penales en los cuales están inmersos los adolescentes, pues lo que busca es utilizar las practicas o programas restaurativos, para dar por terminado el proceso penal juvenil de manera pacífica, siempre y cuando se garantice los derechos de todos los intervinientes, reparando los daños ocasionados y que el adolescente deserte de seguir cometiendo delitos.

El problema surge debido a que en la legislación de Ecuador no se encuentra regulada la justicia restaurativa, más bien la Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura, han emitido guías para garantizar los derechos de los adolescentes infractores, empleando de esta manera a la mediación, conciliación, remisión, suspensión a prueba y remisión fiscal y judicial, sabiendo a ciencia cierta que son las formas de terminación anticipada del proceso en materia penal juvenil para desjudicializar los procesos, no siendo posible aplicar los diferentes programas que ofrece este nuevo paradigma procesal tales como círculos restaurativos, conferencias familiares, encuentro victima-ofensor, etc.

Por ello sería de vital importancia que se regule en la legislación de Ecuador específicamente en el Código de la Niñez y Adolescencia, la esta justicia con las diferentes practicas o modelos restaurativas, para que de esta manera las partes involucradas (victima-ofensor-comunidad) sean quienes resuelvan el conflicto generado por la conducta delictiva del adolescente.

Objetivos.

General:

· Analizar jurídica y doctrinalmente como beneficia la incorporación de la justicia restaurativa en el sistema penal juvenil.

Específicos:

· Describir cuales son las formas de terminación anticipada del proceso en el sistema penal juvenil ecuatoriano como enfoque restaurativo

· Analizar la normativa mexicana y peruana centrando la inexistencia legal en la legislación de Ecuador, referente a justicia restaurativa en el Sistema Penal juvenil

· Fundamentar jurídicamente como beneficiaría la incorporación de la Justicia Restaurativa dentro del Sistema Penal Juvenil de Ecuador.

Métodos.

Para lograr un trabajo más preciso se utilizará el Método Hermenéutico: pues será el método empleado en la interpretación de los textos legales. La hermenéutica jurídica ayudará a establecer las bases conceptuales para que, de las normas jurídicas, tanto del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como también, en derecho comparado de México y Perú, estudiando dentro se cada una de sus legislaciones respectivamente, el análisis sea más claro y ecuánime posible.

Así mismo se utilizará el Método Científico: ya que se compone por un conjunto de pasos ordenados que, para poder ser calificado como científico debe basarse en el empirismo, esto es la incorporación de la justicia restaurativa con enfoque en el Sistema Penal Juvenil. Este método será utilizado de manera primordial para adquirir nuevos conocimientos, en vista de que, en la presente investigación se tiene un acercamiento con el problema que se aborda, lo que permite indagar acerca de la situación actual.

Igualmente se contará con el Método Analítico: ya que se refiere al análisis haciendo una separación de todo un campo de información desglasándolo en sus partes, esto va a permitir conocer la naturaleza de la investigación y sus efectos, para percibir adecuadamente lo estudiado, por lo que, de la revisión bibliográfica se expondrá el logro de los resultados de obtenidos en la investigación sin que exista ambigüedad alguna.

II. GENERALIDADES DEL SISTEMA PENAL JUVENIL EN ECUADOR

El sistema penal juvenil de Ecuador lo que pretende es reconocer los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes que han infringido la ley penal, para ello dicha garantía se centra en órganos jurisdiccionales especializados en justicia juvenil, por ello las normas sustantivas y adjetivas están encaminadas a respetar el corpus iuris de justicia juvenil para no vulnerar los derechos humanos de los adolescentes que están siendo procesados.

Es así que la legislación de Ecuador al regular el sistema penal juvenil ha considerado tener en cuenta la edad y la condición jurídica de inimputabilidad, es por esta razón que en el sistema penal de Ecuador ius punendi con los adolescentes infractores se enfoca con fin educativo y de inserción social, encaminada a que el adolescente se responsabilice, repare el daño causado y realice actividades comunitarias o se prepare profesionalmente y únicamente en la consumación de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso y por el tiempo más breve posible.

En 1938, se extrajo del derecho civil las instituciones propias de los menores y creó el Código de Menores, estando vigentes por más de seis décadas, hoy en día estos derechos se hallan reconocidos en el artículo 44 de la Constitución de la República 2008 (Dúran Ponce, 2013).

Por esta razón en cumplimiento con lo determinado en los estándares internacionales de justicia penal juvenil se garantiza a este grupo vulnerable que está en conflicto con la ley penal, en la Constitución de la Republica del Ecuador y Código de la Niñez y Adolescencia, reforzando de esta manera los derechos humanos de los adolescentes procesados por un delito penal.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) respecto a los derechos de los adolescentes infractores manifiesta:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales (Art. 44).

Con esta corresponsabilidad tripartita determinada en la Carta Magna lo que se pretende es satisfacer de manera óptima los derechos de los adolescentes que han cometido un delito, por ello se garantiza su integridad personal.

La Constitución de la Republica del Ecuador (2008) respecto a la justicia especializada de los adolescentes infractores expresa:

Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores (Art. 175).

Este artículo de rango constitucional prevé que el adolescente que ha cometido un delito y al ser procesado sea juzgado por operadores de justicia especializados (juez, fiscal y defensor público) garantizándose de esta manera el corpus iuris de justicia penal juvenil, por lo que es nulo si un juez penal de adultos lo procesa.

El actual Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto a los principios rectores de administración de justicia de la niñez y adolescencia expresa:

La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código. Su gestión se inspira, además, en los principios de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia. (Art. 256)

Ante esto la normativa interna del sistema juvenil de Ecuador garantiza los derechos humanos de los adolescentes infractores que están en contacto con el sistema penal, por ello la Defensoría Publica del Ecuador (2019)[6] en su objetivo general propende:

orientar el trabajo de las y los defensores públicos del Ecuador que asumen la defensa de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en la fase pre procesal, etapas de juzgamiento y en la ejecución de las medidas socioeducativas. Así, esta guía constituye una herramienta que permite identificar los principios de una justicia juvenil especializada, los lineamientos para la aplicación de dichos principios, su correcta interpretación y uso coherente y uniforme, a fin de asegurar una defensa técnica y profesional, orientada a la educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad de los adolescentes. Todo ello con especial énfasis en el pleno respeto de sus derechos y garantías (p. 17).

Si bien es cierto esta entidad gubernamental de protección de derechos de las personas trata de garantizar el debido proceso en los adolescentes infractores, la legislación de Ecuador no regula la justicia restaurativa y menos aun en justicia juvenil, por tanto es importante insertar esta figura jurídica, como remediacion frente al proceso penal tradicional.

Por ello de forma general la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2006) define a la justicia restaurativa como:

un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto. La participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones, así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes. Los procesos de justicia restaurativa pueden adaptarse a varios contextos culturales y a las necesidades de comunidades diferentes. A través de ellos, el proceso en sí mismo a menudo transforma las relaciones entre la comunidad y el sistema de justicia como un todo (p. 6).

Esta definición de justicia restaurativa direcciona a los estados partes a regular la normativa interna a fin de aplicar este nuevo paradigma de justicia que es sanadora y reparadora.

El procedimiento de adolescentes en conflicto con la ley penal está regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo tiene dos etapas: La fase pre procesal y el proceso, la primera de estas inicia con la investigación previa y está normada en el artículo 342[7], mientras que la segunda al formularse cargos comienza con la instrucción fiscal [8], prosigue con la audiencia evaluación y preparatoria de juicio [9]; y, termina con la audiencia de juicio [10], estos dos momentos garantizan el debido proceso del adolescente cuando ha cometido un delito.

En conclusión, se puede colegir que el procedimiento en el sistema penal juvenil está regulado en el libro cuarto del Código de la Niñez y la Adolescencia, pero ante la falta de normativa interna sobre justicia restaurativa se aplica la estandares internacionales con efecto ius cogens con la finalidad de proteger el interés superior de los adolescentes en conflicto con la ley penal, de igual forma se garantiza los derechos humanos del adolescente infractor en cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño; la Opinión Consultiva OC-17 (2002) respecto de la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niños; las Reglas de Beijing, las Reglas de Tokio, las Reglas de la Habana, las 100 Reglas de Brasilia, las Directrices de la “RIAD”, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc., y en el caso particular de Ecuador conforme a lo regulado en el Art. 44 y 175 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con los Arts. 255, 259 y 305 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.

III. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

La especialización en justicia penal juvenil nace en 1989 con la Convención de Derechos del niño, garantizándose de esta manera el interés superior, que incluye su desarrollo físico, psicológico y el pleno goce de sus derechos. Si bien es cierto el corpus iuris de justicia juvenil garantiza el principio de especialidad, en Ecuador con la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador N° 9-17-CN-19 sobre el Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores, recién se toma en serio dicho principio que lo regulan estandares internacionales.

La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y en adelante CADH en cuanto a la especialidad manifiesta “Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento” (Art.5), así mismo la CADH expresa “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y el estado”. (Art. 19), con ello esta norma de ius cogens es obligatoria para los estados parte.

Por otro lado Convención de Derechos del Niño (1989) respecto a la especialidad dice lo siguiente: “La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (Art. 37)., este enunciado es importantísimo, pues declara que todo adolescente en contacto con el sistema penal que se le haya impuesto medida socioeducativa de internamiento deberá ser tratado con sensibilidad, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada, garantizando de esta manera un proceso especializado y diferenciado de los adultos.

De igual forma la Observación General N° 24 (2019) del Comité de Derechos del Niño respecto a la especialidad expresa:

Un sistema integral de justicia juvenil requiere el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al niño asistencia letrada u otro tipo de asistencia adecuada (párr. 106).

La observación general 24 del Comité de Derechos del Niño, es la más importante ya que conmina a los estados parte a regular su normativa interna con la finalidad de garantizar los derechos humanos de los adolescentes en contacto con el sistema penal.

La Opinión Consultiva (OC-17/2002) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el principio de jurisdiccionalidad sobre la especialidad expresa:

La administración de justicia debe estar a cargo de un juez natural, competente, independiente e imparcial, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana. Asimismo, al decidir sobre controversias o situaciones que involucren niños y adolescentes, debe buscar preservarse la especialidad de los organismos encargados de esta tarea. Además, en materia penal, la autoridad deberá ser judicial, salvo cuando se presenta la figura de la “remisión” a sede administrativa, en casos en que sea lo mejor para las partes involucradas, especialmente, el niño o niña. Igualmente, debe brindarse la capacitación de las autoridades que resuelven los conflictos de los menores de edad, como un requisito fundamental del ejercicio de sus funciones (p. 37).

Si bien es cierto existe un sin número de estandares internacionales de justicia juvenil que se expresan sobre el principio de especialidad, también los juristas se pronuncian respecto al tema de transcendental importancia, es así que, por ejemplo, Villanueva (2017) en su compilación de las Observaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas relacionadas con adolescentes que infringe la ley penal sobre la especialización expresa:

Un sistema amplio de justicia de menores requiere además el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor, asistencia jurídica u otra asistencia adecuada (p.134).

Dicho jurista no solo se refiere a que los operadores de justicia deben especializarse sino también los policías, puesto que en un delito ellos son los primeros intervinientes al aprehender al adolescente infractor.

Por otro lado, Campistrol y Herrero (2016) en la Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa sobre la especialidad dice:

Que los Estados generen y fortalezcan la especialización de los Sistemas Penales Juveniles por medio de procesos de formación integral que permitan la profesionalización del sector y el mantenimiento de la competencia y los cuales incluyan a todo el personal integrante de dichos Sistemas, instando a las Universidades a que incorporen la especialización en sus currículos (p. 30).

Este criterio es muy acertado en cuanto a las instituciones de educación superior, ya que las mayoría de universidades no ofertan la especialización o maestría en justicia penal juvenil, cosa contraria a lo que sucede en Mexico, la jurisprudencia obliga a los jueces, fiscales, defensores públicos y privados a tener la especialidad, garantizando de esta manera los derechos humanos de los adolescentes infractores.

En base a este criterio la sentencia del Poder Judicial (2008) de México P./J. 65/2008, respecto de la especialidad de los operadores de justicia expresa:

Al referirse la especialización a una cualidad específica exigible al funcionario que forma parte del sistema integral de justicia, debe acreditarse, como sucede con otros requerimientos legales exigidos para ejercer cargos o funciones públicas, principalmente de dos formas: a) por medio de una certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial, y b) por una práctica profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado (p. 610).

Esta jurisprudencia ha marcado precedentes en los estados de Mexico, ya que el poder judicial del Estado está en la obligación de especializar a sus servidores judiciales; y, por otro lado, las instituciones superiores de educación se ven en la obligación de incorporar en las mallas curriculares dicha materia o a su vez ofertar la especialidad o maestría en justicia penal para adolescentes.

En cuanto a los defensores públicos la Primera Sala Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) de México ordena:

DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL QUEDE PLENAMENTE ACREDITADA. Si quien asiste en la declaración ministerial a un adolescente al que se le atribuye la comisión de una conducta tipificada como delito en la ley, es un defensor de oficio, pero éste no se identifica en la diligencia ni exhibe la cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, no se puede afirmar que tiene conocimientos técnicos en derecho, y mucho menos que cuenta con capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre el régimen de procuración e impartición de justicia juvenil, con conocimiento de los derechos reconocidos a los menores y de las modalidades que adquiere el procedimiento, esto es, especializado en la materia y con énfasis particular y preponderante al aspecto jurídico y con un perfil especial en cuanto al trato y la actitud humanitaria hacia el adolescente. Ahora bien, al no estar acreditada plenamente dicha calidad, no se satisface la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada (p. 965).

Con este corpus iuris de justicia penal juvenil y los criterios de acertados juristas y la jurisprudencia citada, se puede colegir que los estados parte debe garantizar dicha especialidad. La Sentencia N° 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional de Ecuador, se refiere al principio de administración de justicia especializada de adolescentes infractores, y dispone: “en ningún caso, el adolescente en conflicto con la ley penal podrá ser juzgado por un juez penal sin especialidad acreditada para el juzgamiento de adolescentes infractores” (p.12); ante ello el Consejo de la Judicatura está capacitando a todos los operadores de justicia que intervienen o tienen contacto con adolescentes infractores, pues dicho principio en la legislación ecuatoriana está regulado en lo siguiente cuerpos legales.

La Constitución de la Republica del Ecuador (2008) respecto de la justicia especializada para adolescentes infractores manifiesta:

Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores (Art. 175).

La Carta Magna dispone al poder judicial del Estado que los jueces, fiscales, defensores públicos y más personal que tenga contacto con adolescentes infractores sean especializados en la materia a fin de no contravenir con los estandares internacionales.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto a la administración de justicia especializada expresa:

La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores (Art. 259).

Con toda la normativa internacional y con carácter de ius cogens y legislación interna analizada, se colige que los operadores de justicia deben ser formados y tener especialidad en la materia, así mismo la defensa técnica tanto asignada por el Estado como particular debe tener esta formación para garantizar los derechos humanos del adolescente en contacto con el sistema penal y de esta manera se garantice el interés superior del niño.

IV. LAS FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Una vez analizado como está regulado el sistema penal juvenil en la legislación ecuatoriana, así como también el principio de especialidad que versa sobre garantizar un debido proceso, con tribunales especializados y diferenciando de los adultos a los adolescentes que están en contacto con el sistema penal, revisemos cuales son las formas de terminación anticipada del proceso.

El Código de la Niñez y Adolescencia en cumplimiento a lo que determina el numeral 4 del artículo 40 de la Convención de Derecho del Niño (1989), la Observación General 24 (2009), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (1990) sobre las medidas no privativas de la libertad, ha regulado las siguientes formas de terminación anticipada del proceso: la conciliación, conciliación promovida por el juzgador; mediación penal, suspensión condicional a prueba, remisión con autorización judicial y remisión judicial, cuya finalidad es la desjudicialización del proceso.

En este sentido la conciliación promovida por el Fiscal de justicia juvenil, procede en los delitos sancionados con penas privativas de libertad de hasta 10 años, previo a ello se convoca a una reunión entre la persona ofendida, el adolescente y sus representantes legales, en el caso de que se llegue a un acuerdo material e inmaterial, el mismo se presentará ante el juez para la terminación de la causa (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 345).

Así mismo existe la conciliación promovida por el magistrado, ésta en cambio se la propone en la audiencia evaluatoria de juicio, una vez aprobada, el ofensor o adolescente procesado debe cumplir con lo acordado, caso contrario se continuará con la etapa procesal, en igual forma si la víctima no acepta se agota las instancias legales. ( Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 347).

Otra forma de terminación anticipada del proceso es la mediación penal, procede en las mismas condiciones que la conciliación, es decir, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 10 años. En cambio, aquí puede solicitarla cualquier sujeto procesal hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, debe existir el consentimiento libre, informado, voluntario y expreso de la víctima y adolescente procesado. De haber acuerdo total el juez declarará extinguida la acción penal y de no haber acuerdo centro de mediación especializado o al incumplimiento del acuerdo se continuará con el proceso (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 348-a).

La suspensión a prueba, se solicita hasta la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio en los delitos sancionados con penas privativas de libertad de hasta 10 años; debe existir como requisito el consentimiento del adolescente. Cumplidas las medidas o reparaciones por parte del adolescente, se solicitará el archivo de la causa, en caso incumplimiento, se continuará con el cauce procesal. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003 Art. 349 y 350).

Como última forma de terminación esta la remisión del fiscal, la cual se aplica en los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 2 años; y, si se ha reparado a la víctima por parte del ofensor el fiscal automáticamente se declara la remisión del caso y archiva el expediente. La remisión con autorización judicial, en cambio procede en los delitos sancionados con penas privativas de libertad de hasta 5 años, esto no significa que el adolescente reconozca el delito, pero es necesario que exista el consentimiento del adolescente y que no se haya beneficiado anteriormente con este tipo de medida o socioeducativa que la propone el fiscal o adolescente en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. Aceptada por el juez se extingue el proceso siempre y cuando cumpla integralmente la medida socioeducativa impuesta. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 350 y 351).

Todas estas formas de terminación anticipada tienen su enfoque restaurativo a fin de que al adolescente que está en un proceso judicial se le garantice de manera holística sus derechos consagrados en los estándares internacionales de justicia penal juvenil.

V. EL PARADIGMA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Desde épocas antiguas los sistemas de justicia penal se han reconocido por su estructura formal ius puniendi, caracterizándose como tal con formas represivas del castigo. De tal manera, se reconoce la fuente normativa del derecho romano y del derecho canónico que se posicionó a partir del siglo XIII (Daza Gómez, Torres, & Barritia, 2006) en Europa Continental y América Latina. Bajo este sistema inquisitivo, se contempla el monopolio jurisdiccional sin dejar de mencionar las formas de coerción que experimentaba el procesado y la nula participación de la víctima en el proceso.

La Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (2006) en cuanto a la justicia restaurativa expresa:

hay muchos términos que se usan para describir el movimiento de justicia restaurativa. Estos incluyen, entre otros, los de “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora”, todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos”. (…) El énfasis en esta definición está claramente presente en los procesos participativos diseñados para alcanzar resultados deseados. Un “proceso restaurativo” se define como “todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. (pp. 6-7)

Con la justicia restaurativa lo que se propone es un cambio de paradigma, es decir la reparación y no en el castigo; mediante el establecimiento de programas que se centren en la solución del conflicto, desde las partes que lo originaron y no en el ius puniendi del Estado; mediante el diálogo y los diferentes procesos que la regulan, en especial con enfoque en justicia juvenil, pero para alcanzar ese cambio hay que llegar al reconocimiento de que el delito es un hecho humano concreto y que, por lo tanto, afecta a las víctimas, ofensor y comunidad; por lo que, se debe promover la búsqueda de la reconciliación pero sin olvidar la reparación del daño o la restitución.

Ante esta situación, las sociedades se han visto encaminadas en trasformar el sistema inquisitivo por una nueva forma de justicia de enfoque en los derechos humanos (Ferrajoli, 2006), mediante un Estado democrático de derecho donde se reconocen garantías básicas del imputado, la víctima y el ofendido. También se facilita el acceso a la justicia y la reparación del daño a través de las formas anticipadas de terminación del proceso puesto que no está regulada la justicia restaurativa.

Por lo indicado, el antiguo paradigma punitivo basado en el derecho penal y muchos otros sistemas que imponen el castigo como una forma de prevenir el delito, en la actualidad está demostrando su debilidad, ya que no se presenta como apto para garantizar el no cometimiento de delitos; en consecuencia, el sistema punitivo no llega a los fines por el cuales se ha regulado; sino que por el contrario, la implementación de prácticas punitivas y violentas por parte del Estado termina por promover la irresponsabilidad y la violencia en el seno social. Es así que, en Ecuador, por ejemplo, existe una crisis carcelaria con hacinamientos y muertes.

Por lo tanto, la justicia restaurativa aporta un verdadero cambio de paradigma, del modelo retributivo (castigo) al restaurador, tomando como eje central los daños y las necesidades tanto de la víctima como el delincuente (ofensor) y la comunidad; por lo tanto, es solidaria y cooperativa en los procedimientos en los que estarán involucrados. Todo esto con el fin de corregir los caminos que nacieron mal (Zehr, 2008), por eso que hay que apuntar a la de justicia restaurativa, en especial el enfocado en justicia juvenil; y, de esta manera garantizar la integridad del adolescente que está en contacto con el sistema penal.

En este sentido la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (2006) en cuanto a la finalidad de la justicia restaurativa expresa:

a. Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda.

b. Reparar las relaciones dañadas por el crimen, en parte llegando a un consenso sobre cómo responder mejor al mismo.

c. Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad. d. Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de los delincuentes.

e. Identificar resultados restaurativos y directos. En lugar de enfatizar las reglas que se han roto y el castigo que debe ser impuesto, tienden a enfocarse principalmente en las personas dañadas. La justicia restaurativa se basa en las relaciones y se esfuerza en conseguir resultados que satisfagan a un grupo amplio.

f. Reducir la reincidencia motivando el cambio en los delincuentes particulares y facilitando su reintegración a la comunidad.

g. Identificar los factores que causan el delito e informar a las autoridades responsables para que implementen estrategias de reducción del delito (pp. 10-11).

Con todos estos enunciados lo que se busca es reparar el daño causado entre víctima, ofensor y la comunidad, por eso es imperante que en la legislación de Ecuador específicamente en el Código de la Niñez y Adolescencia se regula la justicia restaurativa con un enfoque especial en justicia juvenil buscando que de esta manera se apliquen los diferentes programas o procesos.

VI. DERECHO COMPARADO DE MÉXICO Y PERÚ

Este punto es de vital importancia para demostrar que en el derecho comparado de Mexico y Perú, se encuentra regulada la justicia restaurativa, acogiendo de esta manera el corpus iuris en justicia penal juvenil, por lo que sucintamente analizaremos sus legislaciones en cuanto al derecho sustantivo relativo a este nuevo paradigma de justicia, recalcando que estos deben tener la aceptación de las partes para su ejecución, caso contrario se continua con el proceso penal.

En este sentido la ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA, 2016) y en adelante LNSIJPA, indica que su objetivo es:

Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana y con ello; Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos; Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución; Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario (Art. 2).

Dicho artículo especifica cual es el objeto de la LNSIJPA cuando un adolescente está en contacto con el sistema penal, así mismo, en cuanto a la justicia restaurativa esta ley expresa:

El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias (Art. 21).

La Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2016) en el Capítulo III, explica cuáles son los procesos restaurativos aplicables, entre ellos: Reunión víctima-ofensor:[11]; junta restaurativa[12]; y círculos[13].” (Art. 88) Con estos modelos o procesos restaurativos en el sistema penal juvenil, lo que pretende la normativa interna mexicana es satisfacer las necesidades y responsabilidades propias y colectivas de los intervinientes. así como lograr la integración de las víctimas, ofendidos y adolescentes a sus comunidades, procurando la reparación del daño causado y el servicio comunitario, pero cada programa modelo restaurativo con sus reglas para lograr la reunión restaurativa.

De esta manera se colige que, en la legislación de México en la LNSIJPA, se explica en que consiste la justicia restaurativa y cuáles son los modelos a aplicar; y, de esta manera recomponer el tejido social siendo los principales actores la víctima, ofensor y en los casos pertinentes la comunidad, más no el estado a través de la fiscalía con política punitiva.

Por otro lado, el Decreto Legislativo N.º 1348 con el que se emite el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regula los enfoques, los principios, los procesos restaurativos, la especialidad de los operadores de justicia, así como un debido proceso a fin de garantizar los derechos de los adolescentes que han cometido un delito.

En el título preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Perú (CRPP, 2017) entre los enfoques para la aplicación de los procesos restaurativos, expresa:

Con esta definición introductoria de la referida norma sustantiva, lo que prevé es buscar soluciones pacíficas ya que los principales actores son los intervinientes.

En el Código de Responsabilidad Penal de Perú (CRPP, 2017), en cuanto a responsabilidad penal especial refiere:

El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales…” (Art. 1)

Claramente en esta norma sustantiva de garantías para los adolescentes que han cometidos un delito, ya indica quienes son responsables penalmente por su conducta delictiva respetando siempre la edad mínima y máxima segundo los estandares internacionales en justicia juvenil.

Así mismo en la Sección V y VI del CRPP se habla sobre el proceso especial de terminación anticipada y las salidas alternativas, entre ellas, la remisión (Art. 129), acuerdo reparatorio (Art. 137) y el mecanismo restaurativo (Art. 132). Esta última salida alternativa deja en libertad de aplicar cualquier práctica restaurativa, permitiendo desde luego el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima por el adolescente, siempre y cuando intervenga personal especializado, sea este un conciliador, mediador o un tercero autorizado por la autoridad fiscal o judicial competente, para que pueda llevar a cabo dicho programa restaurativo en beneficio de los intervinientes y no ha satisfacción del Estado punitivo.

El Código de Responsabilidad Penal de Perú (CRRP, 2017) expresa por una parte las características voluntario, confidencial, imparcial y celeridad y por otra los objetivos del mecanismo restaurativo:

1. Lograr que el adolescente comprenda y valore las consecuencias que el hecho cometido generó en la víctima.

2. Impulsar el diálogo y la participación del adolescente y la víctima en la resolución del conflicto.

3. Generar la voluntad de compromiso y reparación en el adolescente.

4. Estimular la apertura de la víctima a ser compensada con una reparación por parte del adolescente.

5. Cumplir con el fin educativo del proceso de responsabilidad penal del adolescente no alterando su desarrollo integral. (Art. 143).

Con estas características y objetivos se puede determinar cómo beneficia la regulación de la justicia restaurativa a los intervinientes, pues con sus modelos o practicas lo que se pretende es reparar y enmendar el daño causado a la víctima y por otra permitir a futuro que el adolescente deserte de su conducta delictiva.

En conclusión, se colige que en la legislación de Mexico y Perú, en su norma sustantiva tiene regulada la justicia restaurativa con sus respectivos modelos o programas que prevén el encuentro entre la víctima, ofensor y en sus casos la comunidad, para reparar el daño causado y la responsabilización del adolescente, garantizando de esta manera los derechos humanos de las partes intervinientes por parte del juzgador

VII. DECLARACIÓN DE AUTORES

Mtro. Jorge Alberto Maldonado Ordoñez y Mgtr. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera, estructuramos el presente articulo y lo desarrollamos en base al problema socio-jurídico, respecto de la necesidad de incorporar el nuevo paradigma restaurativo con enfoque en justicia penal juvenil, habiéndonos apoyando en la literatura, en la doctrina y el derecho comparado, editando y revisando el manuscrito de investigación. Los autores revisamos y contribuimos con en el presente manuscrito final para conocimiento del lector.

VIII. CONCLUSIONES

La incorporación de la justicia restaurativa con los diferentes modelos o practicas restaurativas en el derecho comparado, beneficia a los intervinientes impulsando el diálogo y la participación del adolescente y la víctima en la resolución del conflicto, y de esta manera a que el adolescente perciba y valore las consecuencias que el hecho cometido provocó.

En la legislación de Ecuador el Código de la Niñez y Adolescencia, carece de la figura de justicia restaurativa y sus prácticas restaurativas, aplicándose las formas anticipadas de terminación de los procesos tales como mediación, conciliación, remisión, suspensión a prueba y remisión fiscal y judicial, como enfoque restaurativo.

En la legislación de México y Perú en la norma sustantiva se encuentra regulada la justicia restaurativa con las diferentes salidas alternativas del proceso, mecanismos restaurativos o practicas restaurativas, que permiten a los intervinientes participar directamente y activamente en el conflicto generado por el delito, así como también permite que los operadores de justicia lleven un proceso imparcial, especializado y encaminado a la resocialización y reeducación de las y los adolescentes en contacto con el sistema penal, garantizando de esta manera los derechos humanos de las partes intervinientes.

En la legislación interna del Estado ecuatoriano se debe regular en el Código de la Niñez y Adolescencia, la justicia restaurativa y sus diferentes procesos o programas a fin de que, intervengan en el proceso las partes involucradas (victima, ofensor y comunidad) junto con personal especializado o facilitador para dar solución al conflicto generado por el delito cometido por el adolescente.

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Notas

[3] El Congreso Mundial de Justicia Juvenil se llevó a cabo en Ginebra, Suiza del 26 al 30 de enero de 2015. Aproximadamente 900 participantes de más de 80 países, dada su importancia para sus respectivas sociedades y guiados por los objetivos establecidos para el Congreso Mundial de Justicia Juvenil (en adelante: el Congreso Mundial) se organizó con los siguientes objetivos: i) reafirmar y fortalecer la implementación de los estándares de justicia juvenil aplicables a los menores en conflicto con la ley, lo que incluye a los niños y niñas que presuntamente han infringido la ley, los que han sido acusados, o se sabe que han infringido la ley, así como a los niños y niñas víctimas y testigos; ii) servir como un foro para el diálogo con el fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas que respeten los derechos de los niños y niñas en la implementación de procesos judiciales, incluyendo la reintegración social de los niños y niñas en conflicto con la ley; y iii) promover la cooperación internacional y el seguimiento en esta área.
[4] Numeral 13 del Art. 77 de la Constitución expresa “…13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas…”
[5] Como enfoque restaurativo están las formas de terminación anticipada del proceso: Art. 345.- Conciliación; Art. 348-a.- Mediación Penal; Art. 349.- Suspensión del proceso a prueba; Art. 351.- Remisión con autorización judicial; Art. 352.- Remisión Fiscal.
[6] La guía en mención tiene sus Objetivos específicos: a) Fortalecer el conocimiento, identificación y aplicación de la normativa penal especializada de adolescentes en conflicto con la ley. b) Aplicar los principios de la justicia juvenil penal especializada con enfoque restaurativo, con miras a reestablecer la relación de los adolescentes con la comunidad y víctimas, promoviendo su plena integración y desarrollo personal. c) Promover el uso uniforme de estrategias de defensa especializada, a través de herramientas que fortalezcan y respeten la igualdad y no discriminación y los derechos de los adolescentes, orientadas al mejoramiento del servicio de defensa pública.
[7] Art. 342.- Investigación previa. - Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.
[8] Art. 343.- Duración de la instrucción. - La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos, sin perjuicio de que el fiscal señale un plazo menor para su conclusión. En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta días.
[9] Art. 354.- Acusación fiscal. - El fiscal solicitará al juzgador, señale día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de seis y máximo de diez días contados desde la fecha de la solicitud.
[10] Audiencia de Juicio. - La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal. El juzgador especializado en adolescentes infractores declarará instalada la audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal de adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado o público.
[11] Art. 90. Reunión: víctima con la persona adolescente. - Es el procedimiento mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y su representante, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, sin la participación de la comunidad afectada. En la sesión conjunta de la reunión víctima con persona adolescente, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, dará la palabra a la víctima u ofendido para que explique su perspectiva del hecho y los daños ocasionados. Posteriormente, dará la palabra a la persona adolescente y, finalmente, a su representante, para hablar sobre el hecho y sus repercusiones. Finalmente, el facilitador dirigirá el tema hacia la reparación del daño y, conforme a las propuestas de los intervinientes, facilitará la comunicación para que puedan alcanzar un resultado restaurativo.
[12] Art. 91.- La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y, en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, que se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos y esta Ley.
[13] Art. 92. Círculos. - Es el modelo mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente, la comunidad afectada y los operadores del Sistema de Justicia para Adolescentes, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia. Podrá utilizarse este modelo cuando se requiera la intervención de operadores para alcanzar un resultado restaurativo, cuando el número de participantes sea muy extenso o cuando la persona que facilita lo considere el modelo idóneo, en virtud de la controversia planteada. En la sesión conjunta del círculo, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas que previamente haya elaborado en virtud de la controversia, para dar participación a todas las personas presentes, con el fin de que se conozcan las distintas perspectivas y las repercusiones del hecho. Posteriormente, las preguntas del facilitador se dirigirán a las posibilidades de reparación del daño y de alcanzar un resultado restaurativo. El facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, facilitará la comunicación para ayudarles a concretar el acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión del círculo. Finalmente, el facilitador realizará el cierre de la sesión.

Notas de autor

[1] Candidato a PhD por Universidad de Cádiz – España, Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Técnica Particular de Loja, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Internacional del Ecuador. Docente Investigador de Universidad Técnica Particular de Loja en el Departamento de Ciencias Jurídicas. País Ecuador. Código Postal 110108.
[2] Magister en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de la Rioja – España; y, Egresado en la Maestría Justicia Penal para Adolescentes en el Instituto CAPARI en coordinación con la Universidad Contemporánea de la Américas de México. Docente de Derecho de Menores y Derecho de Familia en la Universidad Técnica Particular de Loja. País-Ecuador. Código Postal 110108.

jamaldonadox@utpl.edu.ec



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