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CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA Y POPULISMO PUNITIVO EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL PERÚ
Lucero Danitza Mamani Chipana; Lidia Choquemamani Murillo; Francisca Mamani Manzano;
Lucero Danitza Mamani Chipana; Lidia Choquemamani Murillo; Francisca Mamani Manzano; Marian Angelica Arizaca Mamani; Percy Oliver Vilca Valencia; Juan Dagobert Chambi Sanchez; Luz Clara Rivera Catari; Victor Mamani Condori
CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA Y POPULISMO PUNITIVO EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL PERÚ
MEDIA CRIMINOLOGY AND PUNITIVE POPULISM IN THE PERU'S LEGISLATIVE FUNCTION
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 23-39, 2023
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: La criminología mediática y el populismo punitivo son instrumentos para el legislador, prueba de ello son los proyectos de ley que expresan esta realidad problemática en nuestro país. Objetivo: Determinar la situación de la criminología mediática y el populismo punitivo en la función legislativa del Perú. Metodología: Estudio de tipo no experimental, descriptivo y exploratorio; se analizaron 126 proyectos de ley presentados durante el periodo de octubre 2021 a octubre del 2022. Resultados: De los proyectos revisados un 34, 9% presenta indicios de criminología mediática, 45, 2% pretende incrementar la pena, 48,4% busca incluir agravantes, 38, 9% procura penalizar nuevas conductas. Conclusión: Es evidente la presencia de la criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa en el Perú, sin embargo es necesario recordar que además del legislador, la elaboración de proyectos de ley se realiza con participación de asesores, personas capacitadas que finalmente debieran presentar proyectos de ley de calidad, tomando en cuenta la problemática detallada en el presente estudio, a fin de reducir el uso de estos mecanismos que crean una idea de solución onírica para hacerle frente al crimen.

Palabras clave: Populismo punitivo, criminología mediática, función legislativa, proyecto de ley.

Abstract: Media criminology and punitive populism are instruments for the legislator, proof of this are the bills that express this problematic reality in our country. Objective: Determine the situation of media criminology and punitive populism in the legislative function of Peru. Methodology: Non-experimental, descriptive and exploratory study; 126 bills presented during the period from October 2021 to October 2022 were analyzed. Results: Of the bills reviewed, 34.9% present evidence of media criminology, 45.2% intend to increase the penalty, 48.4% seek to include aggravating circumstances, 38.9% try to penalize new behaviors. Conclusion: The presence of media criminology and punitive populism in the legislative function in Peru is evident, however it is necessary to remember that in addition to the legislator, the drafting of bills is carried out with the participation of advisers, trained people who should finally present quality bills, taking into account the problems detailed in this study, in order to reduce the use of these mechanisms that create an idea of a dream solution to deal with crime.

Keywords: Punitive populism, media criminology, legislative function, bill.

Carátula del artículo

Artículos de investigaciones realizadas por estudiantes con docentes

CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA Y POPULISMO PUNITIVO EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL PERÚ

MEDIA CRIMINOLOGY AND PUNITIVE POPULISM IN THE PERU'S LEGISLATIVE FUNCTION

Lucero Danitza Mamani Chipana
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Perú
Lidia Choquemamani Murillo
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Francisca Mamani Manzano
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Marian Angelica Arizaca Mamani
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Percy Oliver Vilca Valencia
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Juan Dagobert Chambi Sanchez
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Luz Clara Rivera Catari
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Victor Mamani Condori
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 23-39, 2023
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 09 Enero 2023

Aprobación: 20 Enero 2023

Publicación: 21 Enero 2023

INTRODUCCIÓN

La criminología mediática y el populismo punitivo, son conceptos que han tomado más fuerza en la función legislativa de estos últimos años en el Perú; configurándose la criminología mediática, como un instrumentos del populismo punitivo que ofrece imágenes que son suministradas por los medios de comunicación tradicionales y digitales, generando como consecuencia una sociedad atemorizada que exige cambios radicales en la legislación; y el populismos punitivo, como el único medio de solución frente a la criminalidad e inseguridad ciudadana que aqueja a la sociedad peruana. El presente trabajo de investigación jurídica permitirá determinar y describir, la situación en la que se encuentra la criminología mediática y el populismo punitivo en la función legislativa en el Perú, respectivamente. Guardando relación con lo anterior, en este artículo se reflexiona a partir del siguiente interrogante: ¿Existe presencia de la criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa del Perú?

Para poder realizar la presente investigación se revisó bibliografía de diversos autores, los cuales tratan en sus obras sobre criminología mediática y populismo punitivo, además se revisaron 126 Proyectos de Ley en materia penal que fueron encontrados en la página web del Congreso del Perú, estos proyectos de ley fueron analizados en cuanto a si tenían como objetivo el aumento o disminución de penas, incremento de agravantes, si estaban fundamentados objetivamente, si contenían indicios de criminología mediática y si los aspectos procesales que querían modificar solo aumentaban el ámbito de aplicación del poder punitivo del Estado. Finalmente, cabe precisar que este artículo se realizó en la ciudad de Puno a cargo de estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Altiplano.

1. CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA

La criminología mediática se define como el conjunto de noticias criminales de diversa índole que difunden los distintos medios de comunicación de manera impropia y con lenguaje desmesurado, mostrando mensajes con imágenes violentas y agresivas, causando así miedo en la población y afectación social (Pachas & Merma, 2019). En tal sentido, con la criminología mediática observamos que el fenómeno de la criminalidad es construido socialmente por los medios de comunicación, a través de estos, se constituye la cuestión criminal, mediante discursos represivos, vengativos, estereotipos criminales y repetición sistemática de noticias violentas, mostrando como único riesgo los homicidios y el delito común, además, al momento de presentar este tipo de noticias, los medios de comunicación hacen uso de un lenguaje exagerado, basándose en estigmatizaciones, sentimientos de venganza y odio hacia ciertas personas o grupos sociales, mostrando violencia y exagerando las noticias criminales, incrementando así la percepción de inseguridad en la población y dando pie a la promulgación de nuevas leyes penales populistas las cuales hacen que se ejerza el control del Estado sobre la sociedad a través del miedo al crimen (Portillo, 2016). Es así que, en la actualidad observamos que los medios de comunicación se han acostumbrado a tapar la información verídica y ocultar la realidad que acontece a diario; lastimosamente, estos medios de comunicación en vez de difundir noticias objetivas e informar a la población en general sobre todo lo que ocurre en la política, economía, el medio ambiente y los conflictos sociales, hacen que la ciudadanía viva de manera adormecida e insegura (Alejos Toribio, 2020).

Para Zaffaroni (1989), los medios de comunicación son instrumentos para el ejercicio del poder del sistema penal, estableciendo una relación entre medios, control social y justicia. El control social, actualmente, se vale de la criminología mediática. Lo cual es criticado por Eduardo Alejos (2020), quien considera que la criminología mediática hace mal al no informar a la comunidad de forma adecuada, que la normativa penal plasma un enfoque legislativo garantista en todo momento, por lo cual, para que la situación esté garantizada en un proceso penal, antes que alguien sea condenado, este último debe haber gozado de todos los derechos establecidos en los códigos.

Respecto a los últimos desarrollos en la criminología mediática, indica Zaffaroni (2011) que esta se torna más eminente; la brutalidad educativa y la justicia penal, más espantosa; la autonomía policial, más prominente y degenerada; y el consiguiente riesgo político, más injurioso, sagaz o temeroso. Según Alejos Toribio (2020), cuando un juez decide dar libertad a un presunto ladrón, narcotraficante, violador, porque no encontró graves y fundados elementos de convicción para poder privarles de la libertad, al menos ante un requerimiento de prisión preventiva, la criminología mediática muestra a la población la imagen de que este funcionario público es un mal juzgador.

También, para Zaffaroni (2011), considera que la criminología mediática constantemente apela a la creación de otra realidad a través de la información, sub información y desinformación en convergencia con los prejuicios y creencias, y basada en una etiología criminal simplista asentada en la “causalidad mágica”, es decir, chivos expiatorios. Haciendo énfasis en que la criminología mediática se alimenta principalmente de la comunicación de entretenimientos que banaliza los homicidios y la imaginación de la idea de un mundo en guerra, prueba de ello es lo que observamos en televisión, más asesinatos novelescos cometidos con crueldad y violencia que casi nunca se da en la realidad (Zaffaroni, 2011). En esa misma línea, Eduardo Alejos Toribio (2020), explica lo siguiente: la televisión tiene la capacidad para hacer que el espectador tenga la percepción que el mundo en el cual vive es inmensamente enorme; miles de espectadores están imbuidos de que la realidad son las imágenes que les ofrece la televisión.

Otro punto destacable para, Zaffaroni (2011), es que dicho fenómeno de la criminalidad, responde a intereses económicos mediatizados por empresas ligadas a los medios de comunicación, las cuales construyen una versión de la realidad sesgada por intereses de poder. Siguiendo esas líneas, Santagada (2017) propone que los medios de comunicación presentan un marcado rumbo sensacionalista, donde se reduce la naturaleza social del conflicto, atendiendo, en detrimento de otras cuestiones, a los aspectos más espectaculares de un determinado hecho delictivo. Esto propicia lo que el autor define como leyendas mediáticas, las cuales estimulan la sensación de inseguridad y obturan la reflexión sobre las causas subyacentes del problema. Zaffaroni (2012), señala que la criminología mediática nos presenta un mundo dividido entre buenos y malos, en donde la única solución a los conflictos es de la forma punitiva y violenta, es decir el derecho penal; por lo que sólo el modelo punitivo violento es el que limpia a la sociedad encerrando a los malos.

Por otro lado, Granja, P. y Palma, A. nos señalan que es la relación entre el crimen, los medios de comunicación que lo transmiten, según el mercado que los consume, sin importar el miedo y la inseguridad que genera, quitando la oportunidad a quienes se toman el trabajo de realizar una investigación seria de los hechos para instaurar un lenguaje lleno de falacias y censuras que abre las puertas al del crecimiento continuo y más fortalecido del control social, guiando la opinión pública y así sus acciones (2021).

2. POPULISMO PUNITIVO

El populismo punitivo surgió en EEUU por la década de los ochenta, cuando los centros penitenciarios empezaron a llenarse. A razón de que se incrementa notablemente la pobreza y la desigualdad laboral, lo que genera la inseguridad ciudadana y aumenta la criminalidad. Es por ello que, los legisladores recurren al derecho penal, pues es visto como una forma de solución frente a ese grado de criminalidad, de ese modo buscan tranquilizar y dar seguridad a la sociedad (Chiroque, 2022).

Posteriormente, el concepto que da origen al término “populismo punitivo” fue presentado por Bottoms, con el nombre de “populist punitiveness”. En su interpretación, lo describe como el modo en que los políticos tratan de ganarse el interés de los votantes por las actitudes y sentimientos predominantes sobre el castigo al mal en la sociedad, partiendo del supuesto de que un mayor castigo tiene un efecto atenuante (1995). Además, plantea que el populismo penal no será un factor que explique por qué hay ciertas tendencias en las reformas penales, sino las consecuencias de reformas particulares y el aumento de pena (Mellón & Carbonell, 2018).

Acotando, para Pratt, el populismo punitivo es el uso del castigo como medio que responde a los grupos insatisfechos con la administración de la política criminal, de esa forma representando la visión de quienes creen que el sistema penal favorece a los delincuentes sobre los ciudadanos respetuosos de la ley, lo que se manifiesta en la idea de que los sistemas penales existen o surgen de la sobreprotección de los delincuentes a través de los derechos, garantías y multas, encontrándose como contraposición los ciudadanos respetuosos de la ley que permanecen en las garras del crimen (2007).

En ese sentido, se entiende al populismo punitivo como un mito que busca resolver los problemas que aquejan a la sociedad mediante el uso de un discurso político y representaciones, donde se promete un pseudoacercamiento del pueblo y el poder político, haciendo creer al pueblo que ellos son quienes tienen el poder y que los políticos de turno solo son fieles servidores de ellos. Lo que en la realidad es totalmente errado, ya que estos políticos solo buscan ganar la popularidad y congraciarse con la sociedad (Arteaga Botello, 2002). Un claro ejemplo es el que ocurrió en nuestro país en el año 2020, durante ese periodo el presidente de la república era el Sr. Martin Vizcarra, el menciono la posibilidad de establecer la pena de muerte para casos de feminicidio y violaciones sexuales, teniendo conocimiento el entonces presidente y sus asesores que esta era una propuesta burda, ya que nuestro país ha suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) donde la pena de muerte es una clara violación del derecho a la vida. Además, en este periodo se impuso distintas medidas por la pandemia del coronavirus y también se entregó diversos bonos a la población, todo lo acontecido contribuyo a que este personaje político obtuviese gran respaldo popular, y desde otra perspectiva tuvo gran rechazo por parte de especialistas en derecho penal y derechos humanos que confirmaron el sentido populista de las declaraciones del entonces presidente de la república (Rodríguez de la Torre, 2022).

Sin apartarnos de la idea general, Merizalde Avilés y Caicedo Banderas (2019) citando a Bottoms (1995), señala que el populismo punitivo en su máxima expresión, se orienta por tres características: en primer lugar, que a mayores penas menos serán los delitos cometidos; segundo, que las penas contribuyen a reforzar el consenso moral, ético y racional que existe en la sociedad; y por último, que gracias a las dos anteriores aseveraciones, existe gran posibilidad de obtener popularidad electoral.

Teniendo ya un acercamiento al populismo punitivo en la doctrina; toca ahora centrarnos más en aspectos jurisprudenciales, para lo cual: teniendo en cuenta el compromiso que tienen los jueces en la emisión de sus sentencias, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. Nº05436-2014-PHC/TC, del 26 de mayo de 2020, expresa en su fundamento 94 donde señala que si la raíz del problema no es abordado, es decir, el aumento arbitrario de las penas privativas de libertad, el uso desmedido de la prisión preventiva y, en definitiva, un populismo punitivo que recurre a las llamadas soluciones coyunturales a muchos de los problemas de nuestra sociedad que sólo pueden lograrse si se hace justicia; por otro lado, los ciudadanos anhelan su maximización. Para Chiroque Bances (2022), los problemas solo pueden abordarse de manera efectiva si se implementan los valores constitucionales, tales como la paz e igualdad, y por lo tanto, el estado debe promover implacablemente; es decir, la única forma de atenuar el crimen o los delitos cometidos es a través de la aplicación de los valores o derechos fundamentales (p. 200).

Del mismo modo, en la sentencia recaída en el Expediente Nº0009-2018-PI/TC, del 2 de junio de 2020, se ha establecido que: el Estado debe recurrir como última ratio al ejercicio del ius puniendi, y debe procurar, dentro de lo razonablemente posible, de acuerdo con el orden público constitucional, hacer uso de todos los mecanismos institucionales de diálogo existentes a fin de evitar y, en todo caso, hacer frente a los conflictos que puedan generarse, teniendo presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, artículo 1 de la Constitución.

Comprenderlo de esta forma presupone evitar el riesgo de caer en un populismo punitivo, esto es, aumentar las penas o la persecución penal por razones meramente coyunturales, sin que exista un fundamento objetivo y justificado para ello, aprovechando la exposición mediática de un caso. Un claro ejemplo, es el caso del “monstruo de la bicicleta” donde el Sr. Cesar Alva Mendoza secuestró, violó y mató a una niña de 11 años, este caso fue bastante mediático y causó gran conmoción en la población, se realizaron marchas y campañas, donde se pedía la cadena perpetua para los violadores. Y fue ahí donde se presentó dos proyectos de ley, la Nª 2482/2017/CR y la Nª 2584/2017-CR, presentado por el excongresista Lucio Ávila, que buscaba aplicar la pena de muerte en casos de violación sexual en agravio de menores de edad, sin embargo, estos no eran viables desde un principio, debido a que contravienen a tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. En estos proyectos se evidencia que los legisladores de turno frente a un caso mediático lo usan de forma promocional ante la población, pues actúan despreocupadamente en realizarlos, no recurren con especialistas que los puedan ayudar para que presenten alguna solución viable, solo presentan sus proyectos para tener popularidad y congraciarse con la sociedad.

Con la explicación anterior queda evidenciado que el Tribunal Constitucional se opone al populismo punitivo, motivo por el cual indica que debe ser evitado, de lo contrario vamos a seguir teniendo establecimientos penitenciarios repletos de reos. El erradicarlo significaría que la política criminal no esté más orientada a considerar al derecho penal como el salvador de una situación desesperanzadora frente a la inseguridad ciudadana y la criminalidad, sino como un medio preventivo y de ultima ratio. En sí, el Derecho Penal busca la prevención del delito, donde la prevención es entendida desde un doble aspecto, la primera, como prevención especial, que pretende evitar la reincidencia y la segunda como prevención general, que busca motivar a los ciudadanos a tener un comportamiento conforme al derecho (Meini, 2013).

3. SITUACIÓN DEL POPULISMO PUNITIVO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

¿Cómo se crea una Ley en el Perú?

La función legislativa en el Perú, como es sabido está a cargo del Congreso, sin embargo, otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los colegios profesionales también cuentan con iniciativa legislativa. A eso se suman los ciudadanos, que pueden proponer sobre cualquier tema, al igual que los congresistas. Sin embargo, todos los demás mencionados deben plantear proyectos sobre asuntos ligados a sus especialidades. Estas iniciativas legislativas atraviesan un proceso que finalmente lleva a permitir o no la creación de una ley. En ese sentido de manera breve detallamos el proceso ya mencionado: 1) Los proyectos de ley son presentado a la Oficina de Trámite Documentario del Congreso de la República. 2) Posteriormente, el proyecto de ley va al oficial mayor del Congreso, quien responde ante el presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. 3) El oficial mayor del Congreso informa al Consejo Directivo y redacta un documento denominado decreto de envío. 4) Se realiza el primer debate interno, realizado por congresistas en grupos de trabajo especializados conocidos como comisiones, que pueden ser de distinto tipo según el artículo 35 del Reglamento del Congreso. 5) Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, contando desde la fecha en que ingresó el proyecto de ley, según el artículo 70 del mencionado reglamento puede darse diferentes posibles escenarios. 6) Debate en el pleno del congreso para su aprobación, dependiendo del tipo de ley a tratar. 7) El proyecto de ley aprobado pasa a la oficina especializada de la Oficialía Mayor, donde se redactará la autógrafa. 8) Finalmente cada ley aprobada por el Congreso es enviada al presidente de la República para que la promulgue dentro de un plazo de 15 días, sin embargo el presidente no está obligado a promulgar la ley de forma automática, pudiendo darse tres posibles escenarios: promulgación, no promulgación ni observación y observación dentro de los 15 días que tiene para promulgarla, a su vez este último escenario genera tres posibles resultados (ley sometida a votación y en caso de que la ley obtenga más de la mitad de los votos del número legal de congresistas, esta es promulgada por el presidente del Congreso, a la ley se le incorporan las observaciones del presidente y es aprobada por más de la mitad del número legal de congresistas; nuevamente, como en el caso anterior, el presidente del Congreso es el que promulga la ley modificada y cuando la ley es sometida nuevamente a votación, tal como fue aprobada antes de las observaciones del presidente. Y en esta oportunidad, no obtiene el voto mayoritario). 9) Publicación en el diario El Peruano.

Situación del populismo punitivo en el Perú

El populismo punitivo aplicado a la emisión de leyes puede entenderse como un mecanismo que distorsiona o interfiere en las políticas públicas, ya que estas deberían responder por el beneficio de la sociedad y no sobre intereses individuales; tal como señala Bacigalupo citado por Rodríguez de la Torre (2022), este mecanismo es usado indiscriminadamente por los legisladores, pues al establecer penas más severas o criminalizando nuevas conductas, olvidan lo esencial que es enfocarse en si estas medidas son o no eficaces, y usan este mecanismo para aumentar su popularidad en periodos electorales. Es incorrecto creer que, aumentando la punibilidad, se podrá frenar la comisión frecuente de delitos, la realidad nos muestra que de ninguna manera la solución al problema es el incremento de penas, se debe dejar de insistir obstinadamente con esta estrategia y buscar otro enfoque en el análisis (Arrieta Ruiz, 2018); lo cual, debe ser factible y acorde a las necesidades de nuestro país, sin olvidar que en un Estado de Derecho, una persona al cometer un delito cuenta con el derecho a ser procesada con todas las garantías que el sistema le otorga y si se determina su responsabilidad será merecedora de una sanción proporcional al hecho ilícito, empero como se ve en la actualidad estos derechos se han ido flexibilizando en nuestra legislación para mostrarse como un mero formalismo o por simple esteticidad (Rodríguez de la Torre, 2022).

Tomando en cuenta lo anteriormente señalado, si se busca evitar el populismo punitivo en el Perú resultara ser una tarea un tanto difícil, porque este mecanismo ya ha sido cimentado por los legisladores de turno, viene de décadas pasadas. En este sentido, es importante concientizarlos, aunque es un tanto complicado, pues estos solo buscan obtener créditos políticos. Si bien los legisladores están a cargo de la dación de las leyes penales, quienes las aplican son los jueces, por ello, es necesario que puedan identificar las leyes populistas, se aparten de ellas y resuelvan los casos concretos en función de la dignidad y los derechos fundamentales de la persona. Con este fin, deben estar preparados en los diferentes campos del derecho, en especial del derecho constitucional, el cual es respetuoso de la Constitución Política del Perú (Chiroque Bances, 2022). Es así que líneas más abajo analizamos la presencia de la criminología mediática y del populismo punitivo en proyectos de ley presentados por el congreso en materia penal, ya que consideramos que es necesario un análisis previo situacional para proceder con las propuestas o soluciones respecto a estos problemas presentes hoy en nuestra sociedad.

METODOLOGÍA

TIPO Y DISEÑO DEL ESTUDIO

El estudio realizado es de tipo exploratorio, pues si bien es cierto existe doctrina y jurisprudencia respecto a la criminología mediática y populismo punitivo, es un tema poco estudiado o abordado de la manera en la que se realiza en la presente investigación, en ese sentido, para Hernández Sampieri el propósito de un estudio exploratorio se realiza cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes (2014).

Además, la presente investigación es descriptiva, ya que los estudios descriptivos requieren lograr una especificación de las características, las propiedades y los aspectos más relevantes de cualquier evento que esté sometido a un análisis detallado (Hernández, 2014).

El diseño del estudio es de tipo no experimental, Hernández Sampieri señala que este diseño de investigación se realiza sin manipular deliberadamente variables, en otras palabras, se trata de estudios en los que se hace variar en forma intencional las variables independientes para ver su efecto sobre otras variables (2014).

POBLACIÓN Y MUESTRA

POBLACION

La población considerada para la presente investigación es de 126 Proyectos de Ley en materia penal, proyectos que se pueden encontrar en la página web del Congreso destinada al almacenamiento de estas iniciativas legislativas.

MUESTRA

La muestra está constituida por todos los elementos considerados dentro de la población.

EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS

Los proyectos de ley que se tomaron en cuenta para la presente investigación son los ubicados en la ruta de enlace correspondiente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la fuente de datos abarcada fue desde octubre del año 2021 a octubre del 2022, siendo en total los proyectos revisados 265, de los cuales únicamente para su análisis fueron tomados en cuenta aquellos proyectos en materia penal que son de interés para la realización de la presente investigación, es decir 126 iniciativas legislativas.

Se categorizaron características relacionadas al populismo punitivo, tanto características concurrentes al derecho sustantivo, como derecho procesal; así como características correspondientes respecto a la criminología mediática, estas fueron recolectadas y concretizadas en una hoja de cálculo, para posteriormente obtener las tablas descriptivas mediante el uso del software estadístico.

RESULTADOS

Tabla1
Proyectos de ley en materia penal presentados por partidos políticos.

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de Proyectos de Ley en materia penal por cada Partido Político existente en Perú en el periodo de octubre 2021 a octubre de 2022. En la cual “otros” incluye al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Colegios Profesionales, Gobiernos Locales.

En la presente tabla se muestra las frecuencias y porcentajes en relación a los proyectos de ley en materia penal presentados por los legisladores de los diferentes partidos políticos desde octubre del año 2021 a octubre de 2022, siendo un total de 126 proyectos de ley revisados. Donde sobresale que el partido político de Perú Libre ha presentado en total de 26 proyectos de ley que hace un porcentaje de 20.6%, cabe señalar que este partido político es la bancada con mayor número de representantes y además ha sido el partido político del actual presidente de la república.

Seguidamente, los que presentaron mayor número de proyectos a parte de los partidos políticos fueron “otros”, tales como el Poder Ejecutivo, Colegios Profesionales, etc., con un total de 19 proyectos que representa el 15.1%; tanto el partido político de Fuerza Popular y Renovación popular han presentado en total 10 proyectos con un porcentaje del 7.9% respectivamente. El partido de Fuerza Popular es la segunda bancada con mayor número de legisladores, lo cual, explicaría la segunda cantidad de proyectos de ley presentados por este partido político y también su influencia en el poder político; sin embargo, el partido político Renovación Popular, se ubica en el quinto lugar respecto a la cantidad de representantes (13 representantes), presenta el mismo porcentaje que el partido Político Fuerza Popular. También, se observa en la tabla que los partidos: Somos Perú, Acción Popular, Perú Democrático y Podemos Perú, son los que elaboraron y presentaron proyectos de ley en materia penal por encima del 5%, cabe destacar que el partido político Somos Perú, que cuenta con una cantidad mínima de legisladores (5 congresistas) ha presentado 7.1% (9 proyectos de ley en materia penal) del total de los proyectos de ley. Estos partidos políticos, al presentar en su totalidad 126 proyectos de ley en materia penal, buscarían aumentar su popularidad, en otras palabras, congraciarse con la sociedad, lo cual se refleja en las características del populismo punitivo.

La criminología mediática como señala Sheyla Pachas y Jhonatan Merma (2019), viene a ser las distintas noticias criminales que difunden los diversos medios de comunicación, estos carecen de verosimilitud y contienen un lenguaje desmesurado, muestran una imagen errada de la realidad, provocando el miedo e inseguridad en la población. Tal como señala Eugenio Zaffaroni (1989), los medios de comunicación son instrumentos para el ejercicio del poder del sistema penal, estableciendo una relación entre medios, control social y justicia. El control social, actualmente, se vale de la criminología mediática. El fenómeno de la criminalidad se construye socialmente a través de los medios de comunicación, la cuestión criminal se genera a través de los distintos discursos represivos, estereotipos criminales, noticias violentas. De esa forma aumenta la impresión de la inseguridad ciudadana y esto da origen a la promulgación de nuevas leyes penales que presentan características claras de populismo punitivo (Portillo, 2016). Y es ahí donde los legisladores de turno aprovechan esa situación de las noticias criminales y a través del populismo punitivo buscan calmar a la sociedad y aumentar su popularidad.

Como señala María Chiroque (2022) el populismo punitivo es visto por los legisladores como un medio de solución frente a la criminalidad e inseguridad ciudadana, en estos proyectos se evidencia que la mayoría de estos son elaborados por casos mediáticos, donde los partidos políticos presentan proyectos de ley con el único fin de simpatizar con la población y de ese modo ganar popularidad. Además, se hace presente las características señaladas por el criminólogo Anthony Bottoms (1995), primero que los legisladores de turno siempre buscan en cada proyecto aumentar las penas, de ese modo entienden ellos que a mayores penas menos serán los delitos que se cometen, olvidándose si las medidas adoptadas serán eficientes; segundo, que las penas contribuyen a reforzar el consenso moral, ético y racional que existe en la sociedad; finalmente, a consecuencia de las dos características señalas se tiene como resultado la popularidad del legislador y la de simpatizar con la sociedad.

En síntesis, como se evidencia en la tabla 1, los autores de la ley penal son nada más que los partidos políticos, los jueces no tienen poder de hacer leyes penales sólo ser más ecuánimes y racionalizar la pena.

Tabla 2
Criminología Mediática en la Función Legislativa

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de características que confirman la existencia de Criminología Mediática en la función legislativa del Perú.

Se debe precisar que con fundamentación objetiva, nos referimos hacia la fuente de información del cual se alimenta el proyecto de ley, es decir, de donde se recabaron los datos, si estas son estadísticas e informaciones corroboradas y verídicas; y no meramente opiniones e ideas que se le ocurrió tanto al legislador como a sus asesores. En ese sentido también se debe hacer hincapié en la connotación sobre los indicios de criminología mediática, en este punto hacemos referencia a los medios de comunicación y sí estas influenciaron en la elaboración de proyectos legislativos.

La tabla 2 muestra frecuencias y porcentajes respecto a proyectos de ley que fueron revisados en los cuales se tomó en cuenta a la Fundamentación objetiva y si en ellos se halló indicios de criminología mediática; en ese sentido, un 32, 5% de los proyectos de ley en materia penal no presentaron fundamentación objetiva, es decir, en el apartado correspondiente a la parte sustentadora, en la sección en la cual se debería encontrar un fundamento adecuado, lo que se hallo fue una ausencia de fuentes confiables, en algunos se halló una nula presencia de citas, en otros una fundamentación simple, escasa información de contenido relevante, estas características incluso se podrían asumir como una mera opinión del autor o de sus asesores. Finalmente es necesario recordar que estos proyectos de ley son elaborados con el asesoramiento y guía de profesionales, se entiende por ello que estos profesionales deben de ser capaces de plantear una adecuada fundamentación, sustento que requiere una comprensión general del tema, investigación de antecedentes y un análisis de fondo, tal como señala la Técnica Legislativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en estos proyectos de ley en materia penal, pues en estos necesariamente se ven involucrados los derechos humanos de las personas.

A todo ello, surge la gran pregunta ¿Dónde está la criminología mediática? Definitivamente se encuentra en la cifra de 34.9% que indica el hallazgo de indicios de criminología mediática, en la exposición de motivos de los proyectos de ley se usaron medios de comunicación poco fiables como por ejemplo: enlaces de internet correspondientes a redes sociales como Facebook, Twitter y páginas web propias de medios de comunicación como América TV, Willax, RPP, Correo, entre otros; en donde, muchos de ellos incluso eran inexistentes, además, como ya se expuso anteriormente la criminología mediática según Eugenio Zaffaroni (2011) va en expansión, sumado a ello, Eduardo Toribio (2020) señala que los medios de comunicación han creado la mala costumbre de tapar la información verídica y ADAocultar la realidad, de esta manera difunden e informan, trayendo como consecuencia que la ciudadanía viva de manera insegura y adormecida.

Como señala Eugenio Zaffaroni (1989), los medios de comunicación son instrumentos para el ejercicio del poder del sistema penal, estableciendo una relación entre medios, control social y justicia. El control social hoy en día se construye de la criminología mediática. Por lo que considerarlas como fuentes fiables para temas de incremento de penas, donde están involucrados los derechos humanos de una persona resultan de por si irracionales.

Tabla 3
Situación del Populismo Punitivo en la Función Legislativa (Aspecto Sustantivo)

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de características propias del Populismo Punitivo en el aspecto sustantivo.

Los porcentajes y frecuencias de cada característica en esta tabla fueron obtenidos de manera independiente.


Incremento y disminución de la pena

En cada proceso electoral que se realiza en nuestro país, vemos que una de las mayores promesas de los candidatos a congresistas es ofrecer a través de los medios de comunicación social el agravamiento de las penas para determinados delitos, desconociendo elementales reglas y principios del Derecho, en otras palabras, pareciera que la estrategia de cada político o de cada partido político es buscar “popularidad” o “legitimidad” en el deseo que sienten las mayorías del país (Reátegui, 2014). Todo ello se ve reflejado en la tabla.2 en donde se dilucida en primer punto que, el 45,2% de los proyectos de ley analizados pretenden incrementar la pena, esta cifra aunque no representa la mayoría si es preocupante, puesto que vendrían a ser 57 proyectos de ley que pretenden incrementar las penas de distintos delitos, viéndose plasmado así el populismo punitivo, pues si el pueblo quiere ver correr sangre, aquellos que se encuentran en el poder, lo concederán, clara es la razón de ello: ofrecen seguridad como una forma de chantaje político en el cual el ciudadano se encuentra en una desventaja por su limitada información que tiene acerca de la realidad y su poco conocimiento acerca de temas criminológicos, lo que conlleva a pensar que para poder contrarrestar el crimen es necesario que las penas sean mayores (Basombrío & Dammert, 2013).

Otro aspecto resaltante al analizar los proyectos de ley es que solo el 7.1% de estos pretenden disminuir las penas, siendo que la prioridad se centra en tomar medidas más severas con la finalidad de disminuir el incremento de los delitos, sin embargo, esto solo genera una sensación de tranquilidad momentánea e imaginaria en la población puesto que en el fondo no soluciona ningún problema ni ataca las verdaderas causas del delito (Basombrío & Dammert, 2013).

Aumento de agravantes en las penas

El incremento en la pena en su mayoría va de la mano con la inclusión de agravantes, así vemos que el 48,4% de los proyectos de ley analizados pretenden aumentar agravantes en las penas, evidenciándose una vez más el populismo punitivo en su máxima expresión, guiado por la ilusa creencia que, a más graves penas, menos serán los delitos cometidos y al prometer esto a los ciudadanos existe una gran posibilidad de una ganancia electoral (Merizalde & Caicedo, 2019).

Despenalización de delitos y penalización de nuevas conductas

Como último punto a analizar de esta tabla, se observa un desinterés de parte de los legisladores por presentar proyectos de ley despenalizadores, pues como se puede observar únicamente un 6.3% de los proyectos de ley pretenden despenalizar delitos, a ello se suma un 61.1% de proyectos de ley que pretenden penalizar nuevas conductas, esto nos hace comprender que, si hay una sensación extendida entre la mayoría de quienes tienen conocimientos de criminología, esa es la impotencia y frustración ante la obstinación de muchos legisladores por querer hallar en el Derecho Penal la solución a casi todos los problemas, obviando las razones que hay detrás del delito, y penalizando más conductas a costa de los derechos y las libertades de los ciudadanos; con ello consideramos que, como dijo Benjamín Franklin “Quien renuncia a su libertad por seguridad, no merece ni libertad ni seguridad”.

Estratégicamente, ningún político o partido político (estando en plena campaña o ya estando en el poder) se atrevería a sostener que dentro de su plan de gobierno estaría por ejemplo, el otorgar “garantías o determinados beneficios a quienes se ven implicados en un proceso penal o a quienes han sido condenados judicialmente, esto porque causaría la indignación de gran parte de la sociedad (Reátegui Sánchez, 2014).

A todo esto, nos preguntamos lo siguiente: ¿Está del todo correcto que los legisladores estén casi siempre orientados a incrementar y agravar las penas para los imputados? ¿Acaso al despenalizar delitos y reducir penas no estarían haciendo bien su labor, ya que representaría una idea de garantismo en el Estado moderno? Definitivamente aquí, como en todos los casos de decisiones estatales dentro de un país, esto está relacionado con una idea firme de política, es decir, cómo se ejerce la política en un país y, sobre todo, quiénes la ejercen (Reátegui Sánchez, 2014).

Con todo ello se puede concluir que el problema de la delincuencia no es un problema exclusivamente del Derecho Penal (a través de normas represivas), sino que es un tema (como señalan los criminólogos) principalmente de estructura y formación social, de afianzar los llamados controles sociales de naturaleza “informal” en el sentido de revalorar el núcleo de la familia, la educación, de incentivar valores morales y éticos de las personas, entre otros, además de ser tarea del Estado el diseñar una política criminal y penal acorde a la realidad (Reátegui Sánchez, 2014).

Tabla 4
Situación del Populismo Punitivo en la Función Legislativa (Aspecto Procesal)

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de características propias del Populismo Punitivo en el aspecto procesal.

El ítem de “No corresponde” indica que el Proyecto de Ley revisado no versa sobre ninguno de estos aspectos procesales.


La tabla 4, nos ofrece información que permite apartar a los proyectos de ley enfocados, de alguna manera, al derechos procesal penal; es así que, uno de los datos obtenidos son de los beneficios penitenciarios, en el cual, se evidencia que no hay un aumento ni una disminución significativa, sin embargo, el margen de diferencia entre estos es de 0.8%, prevaleciendo la disminución de los beneficios penitenciarios que evidentemente, pese a la lucha pareja entre la intención de disminuir y aumentar los beneficios penitenciarios observados en tabla 4, prevalece los castigos sin la oportunidad de arrepentimientos (Basombrío & Dammert, 2013).

Ahora bien, es preciso resaltar que las penas accesorias tienen un incremento muy alto en comparación de otros tópicos, con un 31.7% de incremento, evidenciando lo hasta ahora desarrollado, puesto que, es una cifra aplastante en comparación a la disminución, y demostrando que el populismo punitivo se manifiesta de ese modo, a mayores penas menos serán los delitos que se cometen, dejando de lado el factor importante de que si las medidas adoptadas serán eficientes (Arteaga Botello, 2002).

Por otra parte, respecto a la prisión preventiva, la colaboración eficaz y la detención preliminar, han sido discriminadas, pues al parecer no son temas que tengan relevancia para nuestros legisladores, ya que con las justas superan el 1% de proyectos que hablen al respecto, podría ser que los legisladores no toman en cuenta por que no pueden beneficiarse personalmente o aumente su popularidad (Chiroque Bances, 2022).

Conforme a los párrafos anteriores, podemos manifestar que, en promedio 112 proyectos de leyes, de 126, no hablan acerca de estos temas, en consideración a ello nos hace preguntas ¿Son realmente asuntos sin importancia? Claro está que sí lo son, ello nos demuestra que los temas que realmente importan están siendo dejados de lado, vale mencionar que su importancia deriva de la influencia que tienen en la vida de las personas, de una manera contundente, por eso mismo es tan sustancial hablar acerca de ello y dar solución al problema, pero no dando prioridad a asuntos que tienen un impacto en la opinión pública, mas no en la realidad (Arrieta Ruiz, 2018) y mucho menos con un populismo punitivo, como los datos muestran (Pratt, 2007).

Tabla 5
Estados de los Proyectos de Ley

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes respecto al estado de los Proyectos de Ley en materia penal revisados.

Por medio de este tabla, se puede observar que el mayor índice de porcentajes se da en proyectos que son presentados y derivados a las comisiones pertinentes donde se realiza el debate, tal es el caso este que según el grafico representa 88% de los proyectos de ley presentados, este es un claro ejemplo de que casi de la totalidad de los proyectos de ley presentados no son emitidos como leyes, en cuyo caso las leyes publicadas son tan solo un porcentaje ínfimo de solo 3,2 %, lo cual demuestra que hay una clara tendencia de presentar leyes más no lograr que estos se publiquen, sin embargo cabe mencionar que algunos otros proyectos de ley se encuentran en otros estados tales como en el archivo, dónde el 1,6% se encuentra, mientras que en dictamen el 2,4%, y en otros estados.

En este sentido podemos identificar y dar un breve análisis de los cuatro proyectos de ley publicadas que representan el 3,2 % de los 126 proyectos referidos a materia penal:

Proyecto de ley Nº 00677-2021-PE; este proyecto fue aprobada cuyo objetivo es la modificación al artículo 198 y 199 del Código Penal: Respecto al delito de administración fraudulenta se aumenta el rango de la pena quedando la misma entre dos a cinco años de pena privativa de libertad, se incorpora el concepto de funcionario o servidor público extranjero que se precisa en el artículo 425-A, se otorga un plazo de investigación en aquellos casos que requieran asistencia de cooperación judicial internacional por tratarse de delitos de carácter trasnacional.

Proyecto de ley Nº 00463, Ley publicada cuya finalidad es de incluir el delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna en los delitos de crimen organizado cuya consecuencia es aumentar la pena de 4 a 7 años de pena privativa de libertad, un aumento de 180 a 365 días de multa y finalmente por ser crimen organizado, el plazo aumenta en 36 meses de prisión preventiva.

Proyecto de ley N° 1793/2021-PJ que fue publicado en la Ley N°31592 que modifica el código procesal penal, Decreto Legislativo N°957, en lo relacionado con la condena absolutoria para garantizar el derecho al condenado, que agrega facultades procesales a la sala penal, cómo también los plazos procesales para la apelación, y los referido con la sentencia de segunda instancia.

Proyecto de ley N° 00993/2021-CR que fue publicada en la Ley N° 31622, Ley que modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del código penal, con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales, agrega nuevos supuestos para la comisión del delito, suprime supuestos existentes y tan bien agrega las penas accesorias de días multa.

Ante está distribución de proyectos que si lograron ser emitidos como leyes encontramos una notable acepción de que 3 de estás tienen carácter populista pues tienen como fines aumentar la pena, incluir más agravantes, y dos de estas son de temas ambientales, que para el conocimiento general es un asunto de suma importancia y de gran relevancia no solo nacional sino Internacional, por tanto este tema, que se encuentra sobre todo en boca de las generaciones que están empeñadas a su protección , es candente y por tanto polémico, de lo cual deriva su notable direccionamiento populista, que por ende estás dos leyes no solo han tenido inspiraciones mediáticas sino fines populistas para su presentación como proyectos y sus posteriores publicaciones como leyes; sin embargo, eso no implica que todos los proyectos de ley tengan esa característica mediática y populista, cabe mencionar que dentro de las cuatro leyes publicadas en materia penal, uno de ellos garantiza el derecho del condenado, puesto que asegura el respeto a las garantías judiciales inherentes a los derechos humanos como lo es el debido proceso.

DISCUSIÓN

Es necesario precisar, que este trabajo de investigación encuentra su importancia; primero, en que no se encontró algún otro artículo que se centre en la sistematización de proyectos de ley; segundo, porque no hay indicios de que exista una revisión exhaustiva de cada proyecto de ley presentado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del periodo octubre 2021 a octubre 2022; tercero, no encontramos otros trabajos de investigación como tesis, monografía, artículos que se refieran a la criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa del Perú, es decir el presente artículo referido a los proyectos de ley acerca del populismo punitivo y la criminología mediática ha sido revisada, analizada y estudiada desde un enfoque distinto, pues ha buscado realizar una revisión objetiva acerca de la real situación de ambas problemáticas que se abordan en el presente estudio.

Según la guía metodológica para la elaboración de iniciativas legislativas el proponente o autor de la iniciativa debe identificar la existencia de una situación o problema que requiere de investigación y regulación en nuestro ordenamiento jurídico, con la finalidad de proponer una alternativa de solución. El proponente o autor debe exponer los hechos que impulsan su investigación, los cuales pueden ser de carácter económico, histórico, social, cultural y/o jurídico. Recopilada la información, donde no solo puede basarse en cuestiones de hecho, sino también en datos estadísticos, material doctrinario y/o jurisprudencia, encuestas, debiendo estar ordenada y con un criterio coherente, para que al redactar la iniciativa sea claramente identificado el problema, su sustento y la solución jurídica. Coincidimos además con lo señalado por María Chiroque (2022), pues las leyes deber ser dadas con un mejor estudio de la realidad problemática y sobre todo deber ser evaluadas y estudiadas por expertos en diversos campos concernientes a la inseguridad ciudadana y la criminalidad, esta posición va de la mano con lo dicho por Wini Rodríguez (2022), que indica que este procedimiento se da sin rigurosidad en la evaluación criminológica.

Analizada la real situación de la criminología mediática en la función legislativa en Perú, concordamos con la gran mayoría de autores que señalan que estos mecanismos son usados como instrumentos orientados a satisfacer interés particulares por los legisladores, sin antes haber sido analizados respecto a su eficacia; concordamos parcialmente con la afirmación que realiza Eguiguren Praeli (2008): un congresista no tiene por qué tener, ni tiene una profesión determinada, ni porque saber de leyes; no obstante es indispensable la labor del equipo de asesores, gente que investigue y estudie; al año actual, esta afirmación está latente pues se observa la misma problemática de hace más de una década atrás.

Finalmente se propone para las futuras investigaciones, que no obvien la difusión de los medios de comunicación para hablar del populismo punitivo, porque en los medios de comunicación está el principal eje para hacer creer a la población de que el incremento de la pena es la única forma para disminuir las conductas delictivas, característica clara del populismo punitivo. Además, se espera poder contribuir con la presente investigación a futuras novedosas investigaciones para así abordar de la mejor manera estos retos actuales en nuestra sociedad.

CONCLUSIONES

Es evidente la presencia de la criminología mediática y populismo punitivo en el Perú en relación a la labor legislativa, según la presente investigación, se configura el populismo punitivo como el único medio de solución frente a la criminalidad e inseguridad ciudadana que aqueja en la sociedad; sumado a ello la criminología mediática viene a ser un instrumento de este, en consideración a que, el populismo punitivo se alimenta de las imágenes que ofrece la criminología mediática, que son suministradas por los medios de comunicación tradicionales y digitales, así se tiene a una sociedad atemorizada que pide y exige cambios radicales.

Ante la exigencia de la población por medidas más radicales frente al aumento de criminalidad, los legisladores aprovechan esta situación para proponer proyectos de ley, que muchas veces son irracionales, como se evidencia en los delitos de violación sexual en contra de menores de edad donde se exige la pena de muerte o la castración química. También se pueden deducir de las cifras obtenidas en los resultados, donde se observa, que de los 126 proyectos de ley que fueron presentados en materia penal, solo el 3,2% fueron publicadas, con esto se puede entender que los legisladores solo realizan los proyectos de ley con el fin de apaciguar a la población y no con el objetivo de llegar a la publicación de estos, ni mucho menos evalúan si las medidas que se tomen sean eficientes.

La criminología mediática se difunde a través de los medios de comunicación donde se transmite a la ciudadanía un ambiente de caos, alterando y censurando la información, siempre orientado a beneficios particulares, esto se demuestra en el caso de los partidos políticos, donde se alcanza a discernir en la realización de los proyectos de ley, cuyo apreciación tratamos de dar explicación; ese control social sutil a través de la elaboración de propuestas legislativas difundidas por los medios de comunicación, contienen dentro de su fundamento evidencias de cómo los medios de comunicación difunden información causando miedo y creando una imagen errada en la sociedad, donde infieren, que ley penal no cumple su papel y la única alternativa de solución es modificarla con el aumento de pena, un trato más riguroso y severo para aquellos que incurren en quebrantarlas.

El populismo punitivo y la criminología mediática son utilizadas por los legisladores de nuestro país, como se evidencia en las cifras obtenidas de los resultados no son despreciables sino preocupantes, prueba de ello lo encontramos en los resultados de este trabajo, donde se observa, que de los 126 proyectos de ley que fueron presentados en materia penal, solo el 3,2% fueron publicadas, con esto se puede deducir que los legisladores realizan sus proyectos con el único fin de apaciguar a la población y simpatizar con ellos, más no buscan la publicación de estos, ni mucho menos evalúan si las medidas que se van a tomar vayan a ser eficientes.

Finalmente de todo el trabajo elaborado se desprende, que el populismo punitivo es empleado como un mecanismo que se piensa puede frenar el delito, a causa del incremento de conductas que dañan a la sociedad; debido a esto los legisladores de los diferentes partidos políticos aprovechan la situación, con el fin de incrementar su aceptación en la contienda electoral, como se pudo evidenciar a lo largo de la presente investigación, los partidos políticos como: Perú Libre, Fuerza Popular, Somos Perú y Acción Popular, se encuentran dentro de los partidos políticos que más proyectos de ley presentaron en materia penal, proyectos de ley que conforme a las estadísticas algunos de ellos muestran evidencias claras de criminología mediática y populismo punitivo.

DECLARACIÓN DE AUTORES

· Arizaca Mamani, Marian Angelica: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, búsqueda de bibliografía.

· Chambi Sánchez, Juan Dagobert: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, revisión de gramática y ortografía.

· Choquemamani Murillo, Lidia: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, búsqueda de bibliografía.

· Mamani Chipana, Lucero Danitza: Redacción, obtención de datos, procesamiento de datos y elaboración de tablas descriptivas, interpretación de resultados.

· Mamani Condori, Víctor: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, revisión de gramática y ortografía.

· Mamani Manzano, Francisca: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, búsqueda de bibliografía.

· Pilco Huanca, Ada Delfina: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, revisión de gramática y ortografía.

· Rivera Catari, Luz Clara: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, búsqueda de bibliografía.

· Vilca Valencia, Percy Oliver: Redacción, obtención de datos, interpretación de resultados, revisión de gramática y ortografía.

Material suplementario
Información adicional

Investigación formativa: Investigación realizada por estudiantes del curso de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

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Zaffaroni, E. R. (2013). Criminology and Criminal Policy Movements. Planeta.
Notas
Notas de autor

lmamanichipa@unsa.edu.pe

Tabla1
Proyectos de ley en materia penal presentados por partidos políticos.

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de Proyectos de Ley en materia penal por cada Partido Político existente en Perú en el periodo de octubre 2021 a octubre de 2022. En la cual “otros” incluye al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Colegios Profesionales, Gobiernos Locales.
Tabla 2
Criminología Mediática en la Función Legislativa

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de características que confirman la existencia de Criminología Mediática en la función legislativa del Perú.
Tabla 3
Situación del Populismo Punitivo en la Función Legislativa (Aspecto Sustantivo)

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de características propias del Populismo Punitivo en el aspecto sustantivo.

Los porcentajes y frecuencias de cada característica en esta tabla fueron obtenidos de manera independiente.


Tabla 4
Situación del Populismo Punitivo en la Función Legislativa (Aspecto Procesal)

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes de características propias del Populismo Punitivo en el aspecto procesal.

El ítem de “No corresponde” indica que el Proyecto de Ley revisado no versa sobre ninguno de estos aspectos procesales.


Tabla 5
Estados de los Proyectos de Ley

Fuente: Elaboración propiaNota. Esta tabla muestra frecuencias y porcentajes respecto al estado de los Proyectos de Ley en materia penal revisados.
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