Servicios
Descargas
Buscar
Idiomas
P. Completa
La mediación de conflictos como área de oportunidad laboral para el criminólogo desde la Criminología de la Consejería Social
Wael Sarwat Hikal Carreón
Wael Sarwat Hikal Carreón
La mediación de conflictos como área de oportunidad laboral para el criminólogo desde la Criminología de la Consejería Social
The mediation of conflicts as a job opportunity for the criminologist from the Criminology of the Social Counseling
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 13-23, 2023
Universidad Nacional del Altiplano
resúmenes
secciones
referencias
imágenes

Resumen: La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. Solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. Para este proceso se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias jurídicas, sociales y humanidades, el criminólogo al provenir de estas áreas está facultado para ejercer como especialista o facilitador externo. En el presente texto se analizan conceptos de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, de criminólogo, mediación de conflictos y facilitador, para finalmente revisar las legislaciones y articular los requisitos profesionales con el campo de la Criminología como área de oportunidad laboral. El presente trabajo se encuentra en el marco de la investigación doctoral titulada “Estudio de Pertinencia de los Programas de Formación y Ejercicio Profesional de los Criminólogos en Nuevo León”, desarrollado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León, financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Palabras clave: Conflicto social, Cultura de paz, Desarrollo humano, Mediación, Solución de conflictos.

Abstract: The function of criminology in its preventive issue is to use the means and techniques to prevent conflicts ending in criminal and penitentiary proceedings. Solving problems by teaching citizens to identify, understand and solve their conflicts will be key to crime prevention. For this process, professionals from the legal, social and humanities areas are given openness, the criminologist coming from these areas is empowered to work as an external specialist or facilitator. This text analyzes concepts of general criminology, criminology of social counseling, criminologist, conflict mediation and facilitator, to finally review the legislations and articulate the professional requirements with the field of Criminology as an area of job opportunity. This work is within the framework of the doctoral research entitled “Study of Relevance of the Training and Professional Practice Programs of Criminologists in New Lion”, developed at the Faculty of Philosophy and Letters of the Autonomous University of New Lion, funded by the National Council of Science and Technology.

Keywords: Conflict resolution, Culture of peace, Human development, Mediation, Social tensions.

Carátula del artículo

Artículos de doctrina, análisis y critica jurisprudencial

La mediación de conflictos como área de oportunidad laboral para el criminólogo desde la Criminología de la Consejería Social

The mediation of conflicts as a job opportunity for the criminologist from the Criminology of the Social Counseling

Wael Sarwat Hikal Carreón
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 13-23, 2023
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 08 Diciembre 2022

Aprobación: 06 Enero 2023

Publicación: 14 Enero 2023

I. INTRODUCCIÓN

La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas necesarias para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. La Criminología de la Consejería Social busca solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. La solución tradicional de los conflictos en materia penal, civil u otras afines, ha causado un aumento en las consecuencias negativas que mejora, derivado en parte por las contiendas que se generan entre los involucrados y la falta de flexibilidad de estos para ceder a la finalización del problema. Por ello, se originan los mecanismos alternativos de solución de controversias como una herramienta que atenúe el impacto de las problemáticas. Los especialistas que facilitan los procesos alternos pueden ser públicos o privados, ya sea que se desempeñen en el ámbito gubernamental o comercial. Los medios alternos de solución de conflictos en materia son mecanismos llevados a cabo por las partes, donde se promueve la concientización del problema en el que se está involucrado, determinar su grado de responsabilidad, fomentar la solución entre los intervinientes para el mantenimiento de la paz en sociedad. El criminólogo al provenir de las áreas de ciencias sociales, legales y humanidades está facultado para ejercer como especialista o facilitador. La metodología empleada es de análisis documental para extraer conceptos torales de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, criminólogo como profesional, criminólogo en su formación universitaria, así como conceptos de mediación, resolución de conflictos, qué es un facilitador-mediador, sus facultades. Finalmente, derivado de la revisión de las 32 leyes de cada entidad federativa en México, se resume en tablas la entidad, el marco legal y los artículos que describen los perfiles profesionales para ocuparse como facilitador-mediador. El objetivo último del presente artículo es ser una propuesta laboral para los egresados de Criminología en México.

II. METODOLOGÍA

Las técnicas empleadas han sido el análisis documental y la investigación mesográfica. El análisis documental: “Constituye un proceso ideado por el individuo como medio para organizar y representar el conocimiento registrado en los documentos, cuyo índice de producción excede sus posibilidades de lectura y captura” (Peña Vera y Pirela Morillo, 2007, p. 59). La mesográfica se refiere a fuentes de información almacenadas en sitios web u otros medios digitales, “es la relación de los diversos documentos que tienen varios soportes (papel, acetato, electrónico, etcétera)” (Roquet García, 2008, p. 84).

Se revisarán documentos para extraer conceptos de Criminología y sus áreas de estudio así como de acción en diferentes ámbitos en la comprensión de la criminalidad y la prevención del crimen. Se muestran varios conceptos del perfil operacional y formativo del criminólogo que denota su articulación con áreas sociales, legales, de comportamiento humano y prevención de la violencia. Posteriormente se colocan algunos conceptos de resolución de conflictos, mediación, mecanismos alternativos de mediación, la mediación internacional que fomenta la solución pacífica de las controversias, esto para luego tomar de referencia la legislación nacional para describir qué es un facilitador-mediador y sus facultades, también se agrega en este intermedio el concepto de Criminología de la Consejería Social, que servirá de puente de conexión entre la mediación de conflictos y la labor para la cual está formado el criminólogo. Finalmente se acomodan en tablas la revisión de cada una de las legislaciones de las 32 entidades federativas de México y la ley nacional, su marco legal y la norma (artículos) que sostienen la posibilidad de intervención de uno o varios profesionales en el proceso de diálogo para la mediación.

III. DISCUSIÓN

La criminología como la conocemos actualmente emerge primariamente de la antropología, se suman al tiempo la sociología y psicología, a lo que posteriormente se le agregaron otras ciencias y teorías desde la Política, Economía, Demografía, Biología, Derecho entre otras, resultando un abanico de explicaciones desde diferentes visiones permitiendo una explicación holística (Hikal Carreón, 2021).

García-Pablos De Molina define: “Esta estudia el crimen, la personalidad del antisocial y el control social para evitar esta conducta; además, trata de suministrar información científica, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables del crimen desde lo individual hasta lo social, así como los programas de prevención y tratamiento del ser antisocial” (1996, p. 19).

Los criminólogos se encuentran ante un panorama de graves problemas que ocurren en la sociedad, por lo que deben estar ampliamente preparados en valores, ética, respeto, empatía, compromiso (Escobar Marulanda, 2006). Y guardan una estrecha comunión con la responsabilidad social para la atención de los problemas para los cuales ha sido formado universitariamente (Cantú Mendoza, 2015). “El diseño curricular criminológico, debe buscar formar profesionales para explicar el fenómeno delictivo, desde la integridad de la persona como un sistema biopsicosocial, generando resultados y nuevas propuestas de abordaje, que tengan como meta final tributar a la calidad de vida del ciudadano” (Rodríguez Estrada, 2020, p. 359). Ríos Patio apunta un concepto de “criminólogo”:

El criminólogo es un profesional que estudia las causas, factores, condiciones y motivos que generan criminalidad. Su labor es de suyo trascendental porque la cuestión criminal confronta el nivel de seguridad integral del Estado, el cual está íntimamente vinculado al bienestar general, ya que son conceptos interdependientes y complementarios, que apuntan a la aspiración de la organización social toda hacia el bien común (2017, p. 16).

“Los licenciados en Criminología, están llamados a conformar una generación de investigadores con amplia visión del mundo y el contexto actual, alta producción de conocimiento y sobre todo encargados de realizar la socialización del mismo” (Rodríguez Estrada, 2020, p. 359).

Según Rodríguez Estrada: “Sus temas abarcan desde el estudio de la génesis del delito, factores criminógenos y victimológicos, políticas anti-delictivas, diagnóstico clínico del delincuente, justicia restaurativa, tratamiento penitenciario y post-penitenciario, seguridad privada, entre otras más” (2020, p. 1).

Pasando al tema de la resolución clásica de conflictos civiles y penales, según Pérez Tolentino (2012) ha causado un aumento en las consecuencias negativas que mejora, derivado en parte por las disputas que se generan entre los implicados y la falta de blandura de estos para ceder a la terminación del problema. Por ello, se originan los mecanismos alternativos de solución de controversias como una herramienta que atenúe el impacto de las problemáticas, buscando que no haya ganadores ni perdedores sino personas que se responsabilicen de sus acciones, sin salir del sistema social.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007) apunta algunas medidas relativas a la justicia restaurativa:

Utilizar los medios conciliatorios previstos en la legislación interna para resolver los delitos, especialmente los de menor cuantía, entre las partes, recurriendo, por ejemplo, a la mediación, la reparación civil o los acuerdos de indemnización de la víctima por parte del delincuente;

Promover una cultura favorable a la mediación y la justicia restitutiva entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, judiciales y sociales competentes, así como entre las comunidades locales; (p. 278).

Según Márquez y Villa (2013): “Los medios alternos de solución de conflictos (en adelante MASC), por su parte, son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses. Dentro de ellos se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje” (como cita Cobos Campos, Chacón Rodríguez, González Cobos, Aude Díaz, Magüregui Alcalá, 2018, p. 335).

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal define: “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad” (Cámara de Diputados, 2021, p. 1).[1]

Ahora bien, el facilitador es el director que fomentará el diálogo y solución del conflicto, a lo cual:

Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente. El Facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto. En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley (Cámara de Diputados, 2021, p. 17).

Criminología de Consejería Social: Frecuentemente se presentan situaciones en las que ciertos individuos son problemáticos, no propiamente con delitos legalmente establecidos en las legislaciones, pero sí conductas graves que afectan a sí mismos, familiares o vecinos. Estas acciones tildan en las conductas antisociales con miras a convertirse en delictivas. Esto también incluye a los menores de edad cuyos actos pueden ser destructivos. De tal forma la Criminología en su labor preventiva debe actuar para evitar que dichas conductas continúen y se agraven (Hikal, 2019, p. 140).

Los facilitadores de la mediación que promueven los medios alternos pueden ser públicos o privados, según el ámbito en el que se desempeñen. Cabe plantear las siguientes cuestiones: ¿Qué profesión es la apropiada para ser mediador? ¿Está legalmente habilitado el criminólogo para ejercer profesionalmente como mediador? ¿Es una salida laboral para el criminólogo? (Pérez Tolentino, 2012).

IV. RESULTADOS

En las próximas tablas se presentan los perfiles profesionales requeridos en las 32 entidades federativas de las que se componen los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, se realiza la siguiente clasificación: 1. Entidades federativas que marcan particularmente la licenciatura solicitada (una), 2. Entidades que implantan de modo enunciativo las licenciaturas requeridas (varias). 3. Entidades federativas que requieren que el especialista, facilitador o mediador cuente con alguna profesión (variedad profesional). 4. Entidades federativas que establecen como requisito que el especialista, facilitador o mediador esté capacitado (curso).

Tabla 1
Entidades federativas que señalan específicamente la licenciatura requerida.

Nota: La Tabla 1 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que señalan concretamente la licenciatura solicitada para fungir como mediador.

Tabla 2
Entidades federativas que mencionan de manera enunciativa las licenciaturas que debe tener el especialista, facilitador o mediador.

Nota: La Tabla 2 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que aluden enunciativamente los tipos de estudios profesionales con los que debe contar el aspirante para ser tomado en cuenta como especialista.

Tabla 3
Entidades federativas que requieren que el especialista, facilitador o mediador cuenta con alguna profesión.

Nota: La Tabla 3 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que sugieren que el candidato a mediador cuente con algún título profesional en determinada área de conocimientos o estudios.

Tabla 4
Entidades federativas que establecen como requisito que el especialista, facilitador o mediador esté capacitado

Nota: La Tabla 4 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que aluden a que el candidato a mediador únicamente cuente con alguna certificación, formación o preparación.

CONCLUSIONES

El profesional para ocuparse de la mediación varia en requisitos según la entidad federativa, de modo general prevalece la profesión de Licenciado en Derecho como líder cuando se trata de la formalidad jurídica en los acuerdos, hay entidades donde se expresa tajantemente en su norma que el facilitador o mediador debe ser egresado de esta licenciatura, pero en la mayoría de entidades, se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias sociales y humanidades, en otras entidades también se es específico sobre qué licenciaturas se deben tener en cuenta, mientras que en otras permite el campo a una variedad afín. Los problemas relacionados con la criminalidad son producto de los factores criminógenos o factores de riesgo, por lo tanto es necesario tener conocimiento de la conducta humana desde un enfoque biológico, sociológico y psicológico, además del origen de la criminalidad a nivel cultural. El criminólogo al formarse en las diferentes ciencias de la conducta y sociales, cuenta con los conocimientos para la comprensión de estos problemas conductuales y sociales por lo que puede fungir como mediador, facilitador o especialista en el tema de la solución de controversias. Es una oportunidad para que los criminólogos apliquen los conocimientos adquiridos en su estancia universitaria en un ámbito sumamente complicado como lo es la solución de conflictos en materia penal. El criminólogo de formación universitaria por el programa educativo que le asiste, si además se prepara en las técnicas y principios que construyen a los mecanismos alternos de solución de conflictos, está en condiciones idóneas para ser parte de esos profesionales para ejercer y facilitar la mediación.

Material suplementario
REFERENCIAS
Cantú Mendoza, R. (2015). Nuevos retos a la gestión de la educación superior en México. En Cantú Mendoza, R. (coord). La Responsabilidad Social de las Universidades Contemporáneas (pp. 13-38). Universidad Autónoma de Nuevo León y Editorial Itaca.
Cámara de Diputados (2021). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf
Cobos Campos, A.P.; Chacón Rodríguez, J.L.; González Cobos, C.P.; Aude Díaz, R. y Magüregui Alcalá, L. (2018). Medios Alternativos de Solución de Conflictos y su Relación con los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal: Una Nueva Forma de Acceso a la Justicia. Espaço Jurídico Journal of Law, 19(2), 333–352. https://doi.org/10.18593/ejjl.v19i2.15116
Congreso de Michoacán (s.f.). Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán. http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DE-JUSTICIA-ALTERNATIVA-Y-RESTAURATIVA-REF-28-DE-AGOSTO-DE-2019.pdf
Congreso de Quintana Roo (2014). Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Quintana Roo. http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/penal/ley029/L1220110322003.pdf
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos (2013). Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LJUSALTEREM.pdf
Escobar Marulanda, G. (2006). La enseñanza en criminología. Algunas consideraciones. .. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 1-8. http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-r2.pdf
García-Pablos de Molina, A. (1996). Criminología. Una Introducción a sus Fundamentos Teóricos para Juristas. Tirant lo Blanch.
Gobierno del Estado (s.f.). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero. http://tsj-guerrero.gob.mx/transparencia/5/2019/Abril/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_JUDICIAL_DEL_ESTADO_reformado_el_dia_28_de_agosto_2018.pdf
Gobierno del Estado de Sinaloa (s.f.). Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Sinaloa. https://media.transparencia.sinaloa.gob.mx/uploads/files/18/Ley%20Mecanismos%20Alternativos.pdf
H. “LVII” Legislatura del Estado de México (2021). Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig173.pdf
H. Congreso del Estado de Guanajuato (2020). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Ley%20de%20Justicia%20Alternativa%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%2030%20dic%2020.pdf
H. Congreso del Estado de Nuevo León (2020). Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León. http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20PARA%20LA%20SOLUCION%20DE%20CONTROVERSIAS%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2020-12-30
H. Congreso del Estado de Veracruz (2019). Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LMASC080819FF.pdf
H. Congreso del Estado (2018). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua. http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1164.pdf
H. Congreso del Estado de Baja California Sur (2016). Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. https://www.cbcs.gob.mx/images/CONGRESO-ICONOS/word.png
H. Congreso del Estado de Yucatán (2009). Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán. https://cjyuc.gob.mx/marcoLegal/leyes/leymediosalternos.pdf
H. Congreso del Estado de Baja California (2007). Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California. http://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/leyes/LeyJusticiaAlternativa.pdf
H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima (2002). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima. https://www.pjenl.gob.mx/RedNacionalMASC/download/colima-ley-de-justicia-alternativa.pdf
H. Supremo Tribunal de Justicia (s.f.). Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora. https://stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/marco_normativo/LeyMecanismosAlternativosSolucionControversiasEdoSonoraActual.pdf
Hikal Carreón, W.S, (2021). De raíces antropológicas: Bastimento epistemológico de la criminología. Anales de Antropología, 55(1), 173-178. http://dx.doi.org/10.22201/iia.24486221e.2021.1.75963
Hikal, W. (2019). Introducción a la Criminología Moderna y Especializada. Porrúa.
Instituto de Investigaciones Legislativas (2014). Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí. http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf-zip/leyes/LMCESLP/LMCESLP.pdf
Justica (s.f.). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Durango. https://mexico.justia.com/estados/dur/leyes/ley-de-justicia-alternativa-del-estado-de-durango/
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007). Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. https://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/Compendium_UN_Standards_and_Norms_CP_and_CJ_Spanish.pdf
Peña Vera, T. y Pirela Morillo, J. (2007). La complejidad del análisis documental. Información, Cultura y Sociedad, (16), 55-82. http://www.scielo.org.ar/pdf/ics/n16/n16a04.pdf
Pérez Tolentino, J.A. (2012). Criminología y medios alternos de solución de conflictos. Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, 5(9). 37-47. https://drive.google.com/file/d/1QQZHRtFXPoBRBqKrScSDcDjRloBQRjEy/view
Periódico Oficial (2017). Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza. https://www.pjenl.gob.mx/RedNacionalMASC/download/coahuila-ley-de-metodos-alternos-de-solucion-de-controversias.pdf
Periódico Oficial (2017). Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/Ley_Mediacion.pdf
Periódico Oficial (2016). Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca. https://www.osfeoaxaca.gob.mx/pdf/transparencia/fraccionI/estatal/16LeyMediacionEstadoOaxaca.pdf
Periódico Oficial del Estado (2013). Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes. https://www.pjenl.gob.mx/RedNacionalMASC/download/aguascalientes-ley-mediacion-y-conciliacion.pdf
Periódico Oficial del Estado (2011). Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche. https://poderjudicialcampeche.gob.mx/Transparencia/descargas/ley%20de%20mediacion%20y%20conciliacion%20del%20estado%20de%20campeche.pdf
Periódico Oficial del Estado (2009). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas. https://www.sspc.chiapas.gob.mx/leyes/estatal/LEY_DE_JUSTICIA_ALTERNATIVA_DEL_ESTADO_DE_CHIAPAS.pdf
Periódico Oficial del Estado (2008). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas. https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=144
Poder Ejecutivo (2009). Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo. https://www.pjenl.gob.mx/RedNacionalMASC/download/hidalgo-ley-de-justicia-alternativa.pdf
Poder Legislativo del Estado de Nayarit (2011). Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit. https://www.pjenl.gob.mx/RedNacionalMASC/download/nayarit-ley-de-justicia-alternativa.pdf
Reina, C. y Valera, C. (trad.) (1960). Santa Biblia. Sociedades Bíblicas Unidas.
Ríos Patio, G. (2017). “El criminólogo en la empresa”. A propósito del nuevo modelo de prevención criminal introducido por la Ley N° 30424 modificada por el Decreto Legislativo N° 1352. Instituto de Investigación Jurídica. 1-21. http://www.repositorioacademico.usmp.edu.pe/bitstream/handle/usmp/2675/rios_pg16;jsessionid=4FF0D8F0923D203A05420BCD5D88B620?sequence=1
Rodríguez Estrada, L.E. (2020). Configuración de una Criminología especializada: Importancia de un diseño curricular flexible y moderno. Revista Remembranza, 3(1), 1-10. http://revistas.unellez.edu.ve/index.php/rremembranza/article/view/1142/1029
Roquet García, G. (2008). Glosario de Educación a Distancia. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www2.uned.es/catedraunesco-ead/Colaboraciones/varios/Glosario.pdf
Secretaría del H. Congreso del Estado de Jalisco (2019). Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/Ley%20de%20Justicia%20Alternativa%20del%20Estado%20de%20Jalisco_0.pdf
Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala (2007). Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala. https://sfp.tlaxcala.gob.mx/pdf/normateca/ley%20que%20regula%20el%20sistema%20de%20mediacion%20y%20conciliacion%20en%20el%20estado%20de%20tlaxcala.pdf
Tribunal de Querétaro (s.f.). Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga. https://www.tribunalqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=30430
Tribunal Superior de Justicia DF (2015). Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/wp-content/uploads/Ley_Justicia_Alternativa_TSJDF-Todas-las-Rfmas_Lic-AnaHdzCJA.pdf
Notas
Notas
[1] En el Evangelio de Lucas, cita las palabras que Jesús dijo al respecto para el arreglo de un conflicto: “Cuando comparezcas con tu adversario ante el magistrado, procura arreglarte con él mientras vas de camino; no sea que te lleve ante el juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la cárcel. Te digo que no saldrás de allí hasta que hayas pagado la última moneda” (Reina y Valera, 1960, p. 1190).
Tabla 1
Entidades federativas que señalan específicamente la licenciatura requerida.

Nota: La Tabla 1 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que señalan concretamente la licenciatura solicitada para fungir como mediador.
Tabla 2
Entidades federativas que mencionan de manera enunciativa las licenciaturas que debe tener el especialista, facilitador o mediador.

Nota: La Tabla 2 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que aluden enunciativamente los tipos de estudios profesionales con los que debe contar el aspirante para ser tomado en cuenta como especialista.
Tabla 3
Entidades federativas que requieren que el especialista, facilitador o mediador cuenta con alguna profesión.

Nota: La Tabla 3 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que sugieren que el candidato a mediador cuente con algún título profesional en determinada área de conocimientos o estudios.
Tabla 4
Entidades federativas que establecen como requisito que el especialista, facilitador o mediador esté capacitado

Nota: La Tabla 4 es elaboración propia derivada de la investigación normativa de los marcos legales que aluden a que el candidato a mediador únicamente cuente con alguna certificación, formación o preparación.
Buscar:
Contexto
Descargar
Todas
Imágenes
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R por Redalyc