Artículos de doctrina, análisis y critica jurisprudencial
La mediación de conflictos como área de oportunidad laboral para el criminólogo desde la Criminología de la Consejería Social
The mediation of conflicts as a job opportunity for the criminologist from the Criminology of the Social Counseling
La mediación de conflictos como área de oportunidad laboral para el criminólogo desde la Criminología de la Consejería Social
Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 13-23, 2023
Universidad Nacional del Altiplano
Recepción: 08 Diciembre 2022
Aprobación: 06 Enero 2023
Publicación: 14 Enero 2023
Resumen: La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. Solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. Para este proceso se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias jurídicas, sociales y humanidades, el criminólogo al provenir de estas áreas está facultado para ejercer como especialista o facilitador externo. En el presente texto se analizan conceptos de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, de criminólogo, mediación de conflictos y facilitador, para finalmente revisar las legislaciones y articular los requisitos profesionales con el campo de la Criminología como área de oportunidad laboral. El presente trabajo se encuentra en el marco de la investigación doctoral titulada “Estudio de Pertinencia de los Programas de Formación y Ejercicio Profesional de los Criminólogos en Nuevo León”, desarrollado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León, financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Palabras clave: Conflicto social, Cultura de paz, Desarrollo humano, Mediación, Solución de conflictos.
Abstract: The function of criminology in its preventive issue is to use the means and techniques to prevent conflicts ending in criminal and penitentiary proceedings. Solving problems by teaching citizens to identify, understand and solve their conflicts will be key to crime prevention. For this process, professionals from the legal, social and humanities areas are given openness, the criminologist coming from these areas is empowered to work as an external specialist or facilitator. This text analyzes concepts of general criminology, criminology of social counseling, criminologist, conflict mediation and facilitator, to finally review the legislations and articulate the professional requirements with the field of Criminology as an area of job opportunity. This work is within the framework of the doctoral research entitled “Study of Relevance of the Training and Professional Practice Programs of Criminologists in New Lion”, developed at the Faculty of Philosophy and Letters of the Autonomous University of New Lion, funded by the National Council of Science and Technology.
Keywords: Conflict resolution, Culture of peace, Human development, Mediation, Social tensions.
I. INTRODUCCIÓN
La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas necesarias para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. La Criminología de la Consejería Social busca solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. La solución tradicional de los conflictos en materia penal, civil u otras afines, ha causado un aumento en las consecuencias negativas que mejora, derivado en parte por las contiendas que se generan entre los involucrados y la falta de flexibilidad de estos para ceder a la finalización del problema. Por ello, se originan los mecanismos alternativos de solución de controversias como una herramienta que atenúe el impacto de las problemáticas. Los especialistas que facilitan los procesos alternos pueden ser públicos o privados, ya sea que se desempeñen en el ámbito gubernamental o comercial. Los medios alternos de solución de conflictos en materia son mecanismos llevados a cabo por las partes, donde se promueve la concientización del problema en el que se está involucrado, determinar su grado de responsabilidad, fomentar la solución entre los intervinientes para el mantenimiento de la paz en sociedad. El criminólogo al provenir de las áreas de ciencias sociales, legales y humanidades está facultado para ejercer como especialista o facilitador. La metodología empleada es de análisis documental para extraer conceptos torales de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, criminólogo como profesional, criminólogo en su formación universitaria, así como conceptos de mediación, resolución de conflictos, qué es un facilitador-mediador, sus facultades. Finalmente, derivado de la revisión de las 32 leyes de cada entidad federativa en México, se resume en tablas la entidad, el marco legal y los artículos que describen los perfiles profesionales para ocuparse como facilitador-mediador. El objetivo último del presente artículo es ser una propuesta laboral para los egresados de Criminología en México.
II. METODOLOGÍA
Las técnicas empleadas han sido el análisis documental y la investigación mesográfica. El análisis documental: “Constituye un proceso ideado por el individuo como medio para organizar y representar el conocimiento registrado en los documentos, cuyo índice de producción excede sus posibilidades de lectura y captura” (Peña Vera y Pirela Morillo, 2007, p. 59). La mesográfica se refiere a fuentes de información almacenadas en sitios web u otros medios digitales, “es la relación de los diversos documentos que tienen varios soportes (papel, acetato, electrónico, etcétera)” (Roquet García, 2008, p. 84).
Se revisarán documentos para extraer conceptos de Criminología y sus áreas de estudio así como de acción en diferentes ámbitos en la comprensión de la criminalidad y la prevención del crimen. Se muestran varios conceptos del perfil operacional y formativo del criminólogo que denota su articulación con áreas sociales, legales, de comportamiento humano y prevención de la violencia. Posteriormente se colocan algunos conceptos de resolución de conflictos, mediación, mecanismos alternativos de mediación, la mediación internacional que fomenta la solución pacífica de las controversias, esto para luego tomar de referencia la legislación nacional para describir qué es un facilitador-mediador y sus facultades, también se agrega en este intermedio el concepto de Criminología de la Consejería Social, que servirá de puente de conexión entre la mediación de conflictos y la labor para la cual está formado el criminólogo. Finalmente se acomodan en tablas la revisión de cada una de las legislaciones de las 32 entidades federativas de México y la ley nacional, su marco legal y la norma (artículos) que sostienen la posibilidad de intervención de uno o varios profesionales en el proceso de diálogo para la mediación.
III. DISCUSIÓN
La criminología como la conocemos actualmente emerge primariamente de la antropología, se suman al tiempo la sociología y psicología, a lo que posteriormente se le agregaron otras ciencias y teorías desde la Política, Economía, Demografía, Biología, Derecho entre otras, resultando un abanico de explicaciones desde diferentes visiones permitiendo una explicación holística (Hikal Carreón, 2021).
García-Pablos De Molina define: “Esta estudia el crimen, la personalidad del antisocial y el control social para evitar esta conducta; además, trata de suministrar información científica, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables del crimen desde lo individual hasta lo social, así como los programas de prevención y tratamiento del ser antisocial” (1996, p. 19).
Los criminólogos se encuentran ante un panorama de graves problemas que ocurren en la sociedad, por lo que deben estar ampliamente preparados en valores, ética, respeto, empatía, compromiso (Escobar Marulanda, 2006). Y guardan una estrecha comunión con la responsabilidad social para la atención de los problemas para los cuales ha sido formado universitariamente (Cantú Mendoza, 2015). “El diseño curricular criminológico, debe buscar formar profesionales para explicar el fenómeno delictivo, desde la integridad de la persona como un sistema biopsicosocial, generando resultados y nuevas propuestas de abordaje, que tengan como meta final tributar a la calidad de vida del ciudadano” (Rodríguez Estrada, 2020, p. 359). Ríos Patio apunta un concepto de “criminólogo”:
El criminólogo es un profesional que estudia las causas, factores, condiciones y motivos que generan criminalidad. Su labor es de suyo trascendental porque la cuestión criminal confronta el nivel de seguridad integral del Estado, el cual está íntimamente vinculado al bienestar general, ya que son conceptos interdependientes y complementarios, que apuntan a la aspiración de la organización social toda hacia el bien común (2017, p. 16).
“Los licenciados en Criminología, están llamados a conformar una generación de investigadores con amplia visión del mundo y el contexto actual, alta producción de conocimiento y sobre todo encargados de realizar la socialización del mismo” (Rodríguez Estrada, 2020, p. 359).
Según Rodríguez Estrada: “Sus temas abarcan desde el estudio de la génesis del delito, factores criminógenos y victimológicos, políticas anti-delictivas, diagnóstico clínico del delincuente, justicia restaurativa, tratamiento penitenciario y post-penitenciario, seguridad privada, entre otras más” (2020, p. 1).
Pasando al tema de la resolución clásica de conflictos civiles y penales, según Pérez Tolentino (2012) ha causado un aumento en las consecuencias negativas que mejora, derivado en parte por las disputas que se generan entre los implicados y la falta de blandura de estos para ceder a la terminación del problema. Por ello, se originan los mecanismos alternativos de solución de controversias como una herramienta que atenúe el impacto de las problemáticas, buscando que no haya ganadores ni perdedores sino personas que se responsabilicen de sus acciones, sin salir del sistema social.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007) apunta algunas medidas relativas a la justicia restaurativa:
Utilizar los medios conciliatorios previstos en la legislación interna para resolver los delitos, especialmente los de menor cuantía, entre las partes, recurriendo, por ejemplo, a la mediación, la reparación civil o los acuerdos de indemnización de la víctima por parte del delincuente;
Promover una cultura favorable a la mediación y la justicia restitutiva entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, judiciales y sociales competentes, así como entre las comunidades locales; (p. 278).
Según Márquez y Villa (2013): “Los medios alternos de solución de conflictos (en adelante MASC), por su parte, son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses. Dentro de ellos se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje” (como cita Cobos Campos, Chacón Rodríguez, González Cobos, Aude Díaz, Magüregui Alcalá, 2018, p. 335).
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal define: “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad” (Cámara de Diputados, 2021, p. 1).[1]
Ahora bien, el facilitador es el director que fomentará el diálogo y solución del conflicto, a lo cual:
Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente. El Facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto. En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley (Cámara de Diputados, 2021, p. 17).
Criminología de Consejería Social: Frecuentemente se presentan situaciones en las que ciertos individuos son problemáticos, no propiamente con delitos legalmente establecidos en las legislaciones, pero sí conductas graves que afectan a sí mismos, familiares o vecinos. Estas acciones tildan en las conductas antisociales con miras a convertirse en delictivas. Esto también incluye a los menores de edad cuyos actos pueden ser destructivos. De tal forma la Criminología en su labor preventiva debe actuar para evitar que dichas conductas continúen y se agraven (Hikal, 2019, p. 140).
Los facilitadores de la mediación que promueven los medios alternos pueden ser públicos o privados, según el ámbito en el que se desempeñen. Cabe plantear las siguientes cuestiones: ¿Qué profesión es la apropiada para ser mediador? ¿Está legalmente habilitado el criminólogo para ejercer profesionalmente como mediador? ¿Es una salida laboral para el criminólogo? (Pérez Tolentino, 2012).
IV. RESULTADOS
En las próximas tablas se presentan los perfiles profesionales requeridos en las 32 entidades federativas de las que se componen los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, se realiza la siguiente clasificación: 1. Entidades federativas que marcan particularmente la licenciatura solicitada (una), 2. Entidades que implantan de modo enunciativo las licenciaturas requeridas (varias). 3. Entidades federativas que requieren que el especialista, facilitador o mediador cuente con alguna profesión (variedad profesional). 4. Entidades federativas que establecen como requisito que el especialista, facilitador o mediador esté capacitado (curso).
Entidad | Marco legal | Norma |
Ciudad de México | Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia | Artículo 18, fracción II. Deben contar con título y cédula de la licenciatura en derecho; además, se requieren tres años de experiencia (...). |
Tlaxcala | Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación | Artículo 29, fracción II. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional, legalmente expedidos y tener como mínimo tres años en el ejercicio profesional. |
Veracruz | Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos | Artículo 10, fracción III. Poseer título de Licenciado en Derecho. |
Baja California Sur | Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur | Artículo 17, fracción III. Tener Cédula y Título de Licenciado en Derecho, debidamente expedidos y registrados conforme la Ley. |
Guerrero | Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación | Artículo 91, fracción II. Contar con título profesional de licenciado en derecho. |
Entidad | Marco legal | Norma |
Aguascalientes | Ley de Mediación y Conciliación | Artículo 9, fracción II. Ser licenciado en derecho, trabajo social, psicología, sociología, asesoría psicopedagógica, educación, maestro normalista o afines. |
Campeche | Ley de Mediación y Conciliación | Artículo 31, fracción II. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, psicología, sociología, trabajo social u otras licenciaturas en el área de las ciencias sociales y humanidades (…). |
Zacatecas | Ley de Justicia Alternativa | Artículo 33, fracción III. Tener título y cédula de profesional en derecho o en ramas de humanidades, con antigüedad mínima de tres años. |
Michoacán | Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa para el Estado de Michoacán | Artículo 16, fracción II. Tener cédula profesional, preferentemente de licenciado en derecho. |
Entidad | Marco legal | Norma |
Baja California | Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California | Artículo 12, fracción III. Tener título profesional, debidamente registrado en el Departamento de Profesiones del Estado. |
Chiapas | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas | Artículo 39, fracción III. Tener título profesional legalmente expedido en alguna rama de las ciencias sociales y, en su caso, de la salud. |
Colima | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima | Artículo 34, fracción III. Tener título profesional legalmente expedido en alguna rama de las ciencias sociales y, en su caso, de la salud. |
Estado de México | Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México | Artículo 13, fracción II, inciso a. Contar con título profesional. |
Jalisco | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco | Artículo 16, fracción VI. Contar con título profesional, cuando el prestador no sea profesional del Derecho deberá asesorarse de un abogado en la implementación de los convenios que deban suscribirse. |
Morelos | Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos | Artículo 17, fracción VI. Idem. |
Oaxaca | Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca | Artículo 12, fracción II. Contar con título profesional debidamente expedido en los términos de la legislación estatal de la materia, se exceptúa de esta obligación a las personas que justifiquen haber dado servicio en su comunidad por tres años en cuestiones de resolución de conflictos. |
Yucatán | Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán | Artículo 24, fracción VII. Contar con título profesional. |
Chihuahua | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua | Artículo 25, fracción III. Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos. |
Entidad | Marco legal | Norma |
Nuevo León | Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León | Artículo 35. Los facilitadores deberán certificarse ante el Instituto, obligándose a cumplir para ello con los criterios de formación y capacitación en mecanismos alternativos establecidos. |
Tamaulipas | Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas | Artículo 31, inciso c) Acreditar, mediante documento idóneo expedido por institución autorizada, que está capacitado en las técnicas de la mediación con mínimo de ciento veinte horas de carácter teórico y práctico. |
Nayarit | Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit | Artículo 19. Para ser especialista se requiere acreditar los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley y obtener del Centro Estatal la certificación y el registro que lo acredite como especialista en medios alternativos de solución de controversias. |
Coahuila | Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza | Artículo 12, fracción III. Contar con capacitación en Métodos Alternos de Solución de Controversias. |
Guanajuato | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato | Artículo 18, fracción II. Ser profesionista, preferentemente Licenciado en Derecho. Fracción IV. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación. |
Hidalgo | Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo | Artículo 8, fracción IX. Contar con título profesional legalmente expedido. Fracción XI. Haber obtenido con anterioridad a la certificación y registro como Mediador-Conciliador ante el Consejo en los términos del Reglamento respectivo. |
Durango | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Durango | Artículo 40. Sólo podrán desempeñarse como especialistas en el Centro Estatal y en los Centros Distritales, las personas que hayan sido capacitadas o certificadas por éste, inscritas en el registro correspondiente y seleccionadas mediante el examen de oposición que esta Ley establece. |
Querétaro | Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga | Debe estar capacitado. |
Quintana Roo | Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Quintana Roo | Artículo 14. Personal especializado en el manejo de los métodos alternativos de solución de conflictos. |
San Luis Potosí | Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí | Artículo 3, fracción V. Certificación. |
Sinaloa | Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Sinaloa | Artículo 64. Los Centros contarán con una planta de facilitadores certificados, capacitados y formados en la conducción de los mecanismos alternativos de solución de controversias. |
Sonora | Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora | Artículo 27, fracción II. Contar con los conocimientos, aptitudes y habilidades suficientes para desempeñar el cargo de manera eficiente. |
Tabasco | Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco | Artículo 25, fracción VIII. Especialista. Persona capacitada que funge como facilitador de la comunicación entre las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias. |
CONCLUSIONES
El profesional para ocuparse de la mediación varia en requisitos según la entidad federativa, de modo general prevalece la profesión de Licenciado en Derecho como líder cuando se trata de la formalidad jurídica en los acuerdos, hay entidades donde se expresa tajantemente en su norma que el facilitador o mediador debe ser egresado de esta licenciatura, pero en la mayoría de entidades, se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias sociales y humanidades, en otras entidades también se es específico sobre qué licenciaturas se deben tener en cuenta, mientras que en otras permite el campo a una variedad afín. Los problemas relacionados con la criminalidad son producto de los factores criminógenos o factores de riesgo, por lo tanto es necesario tener conocimiento de la conducta humana desde un enfoque biológico, sociológico y psicológico, además del origen de la criminalidad a nivel cultural. El criminólogo al formarse en las diferentes ciencias de la conducta y sociales, cuenta con los conocimientos para la comprensión de estos problemas conductuales y sociales por lo que puede fungir como mediador, facilitador o especialista en el tema de la solución de controversias. Es una oportunidad para que los criminólogos apliquen los conocimientos adquiridos en su estancia universitaria en un ámbito sumamente complicado como lo es la solución de conflictos en materia penal. El criminólogo de formación universitaria por el programa educativo que le asiste, si además se prepara en las técnicas y principios que construyen a los mecanismos alternos de solución de conflictos, está en condiciones idóneas para ser parte de esos profesionales para ejercer y facilitar la mediación.
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Notas