Artículos de doctrina, análisis y critica jurisprudencial

ANÁLISIS DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD EN LA LEGISLACIÓN DE ECUADOR Y SU GARANTIA EN EL DERECHO COMPARADO DE COLOMBIA Y PERÚ

ANALYSIS OF THE RIGHT TO SUPPORT OF CHILDREN OF AGE OF AGE IN THE LEGISLATION OF ECUADOR AND ITS GUARANTEE IN THE COMPARATIVE LAW OF COLOMBIA AND PERU

Jorge Alberto Maldonado Ordoñez 1
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
Santiago Vladimir Cabrera Cabrera 2
Universidad Técnica Particular de Loja., Ecuador

ANÁLISIS DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD EN LA LEGISLACIÓN DE ECUADOR Y SU GARANTIA EN EL DERECHO COMPARADO DE COLOMBIA Y PERÚ

Revista de Derecho, vol. 8, núm. 1, pp. 2-12, 2023

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 28 Noviembre 2022

Aprobación: 23 Diciembre 2022

Publicación: 14 Enero 2023

Resumen: En el presente estudio se analizará que en el sistema procesal de la legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido más de los 21 años de edad, esta garantía que deviene de la relación parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislación de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que está cursando estudios y al momento de cumplir los 21 años se le extingue este derecho causándole un detrimento irreparable al alimentario, ya que se la trunca su plan de vida al no contar con esta pension alimenticia que le permita cubrir sus gastos y pueda culminar sus estudios. Dicha garantía de la pension alimenticia en la legislación de Colombia rige hasta los 25 años, mientras que, en la legislación de Perú hasta los 28 años. Por ello para comprobar dicha vulneración del derecho a alimentos de hijos mayores de edad se analizará jurisprudencia de las tres legislaciones a fin de determinar que se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios.

Palabras clave: Pensión alimenticia, hijos mayores de edad, relación parento filial, reciprocidad y extinción.

Abstract: In the present study it will be analyzed that in the procedural system of the legislation of Colombia and Peru, the right to receive alimony is guaranteed to children who have reached more than 21 years of age, this guarantee that comes from the parent-child relationship and Reciprocity is not guaranteed in the Ecuadorian legislation, since the child of legal age who is studying and at the time of reaching the age of 21 this right is extinguished, causing irreparable detriment to food, since his life plan is truncated to the child. not having this alimony that allows him to cover his expenses and can complete his studies. Said guarantee of alimony in Colombian legislation applies up to 25 years, while in Peru an legislation up to 28 years. For this reason, to verify said violation of the right to maintenance of children of legal age, the jurisprudence of the three legislations will be analyzed in order to determine that the age for the collection of alimony by alimony must be increased and they can complete their studies.

Keywords: Alimony, children of legal age, parental relationship, reciprocity and extinction..

I. INTRODUCCIÓN

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y por ende el estado tiene que protegerla a esta institución jurídica tan importante, tanto es así que la misma está preservada desde el ámbito internacional tal es el caso como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en adelante DUDH; Convención Americana de Derechos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las normativas internas de cada estado en los cinco continentes.

Por otro lado, el derecho a percibir alimentos de los hijos no emancipados como parte de las relaciones paterno filiales, está garantizada en el ámbito internacional tal es así que este derecho está protegido en la DUDH y todo el corpus iuris sobre obligaciones alimentarias, de igual forma este derecho de alimentos devenido de la patria potestad en el ámbito nacional está garantizado en la Constitución Política 2008, el Código Civil, y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Así mismo podemos decir que este derecho de alimentos es inherente de padres a hijos por la característica de reciprocidad, derivada de la relación parento filial, porque un día el hijo necesita del padre y con el devenir de los tiempos el padre necesita de su hijo como ley de la vida. Así mismo dicha obligación puede endilgarse a los miembros del obligado principal, por ausencia del obligado o por falta de recursos.

En estos tiempos las disoluciones o terminación de matrimonios conllevan consecuencias desastrosas en las familias, es entonces alli donde el progenitor que está cargo del niño o niña se ve obligado a proponer una demanda de fijación alimenticia a favor del hijo o hija que está bajo su cuidado y protección, en especial dicha demanda existe cuando el progenitor es desobediente y no cumple con el deber de prodigar la ayuda económica que se la conoce como pension alimenticia.

Es así que el presente artículo se centra específicamente en la carente garantía de prestación alimenticia de los hijos mayores de edad más aun cuando cumplen los 21 años y no han acabado sus estudios; ya que, si bien es cierto la Constitución de la República del Ecuador protege a la Familia por ser el núcleo de la sociedad, también el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), pero no garantiza el desarrollo pleno del alimentario para que culmine sus estudios superiores, pues dicho cuerpo legal solo los protege hasta que ha alcanzado los veintiún años siempre y cuando no tengan como sostenerse, superada dicha edad los deja indefensos (Art. Inn.4), de lo referido se colige que la legislación de Ecuador solo garantiza una pensión de alimentos a los hijos o hijas no emancipadas hasta que cumplan los 18 años y como regla excepcional cuando el alimentario esta cursando estudios superiores hasta los 21 años, cumplida dicha edad cesa la obligación de prodigar alimentos por el obligado principal y es cuando el alimentario muchas de las veces se ve afectado debido a la falta de complementación entre la realidad social, económica y humana que engloba la naturaleza de los derechos de los niños, niñas y jóvenes en nuestra legislación ecuatoriana.

Problema.

El presente artículo de investigación refiere sobre un análisis jurídico, doctrinario y de derecho comparado en la legislación de Colombia y Perú, sobre la extinción de la cuota alimentaria cuando el beneficiario cumple la mayoria de edad, ya que en la legislación de Ecuador sí el beneficiario de la pensión alimenticia cumplió los 18 años y no ésta cursando estudios el obligado al pago o también llamado alimentante solicita inmediatamente la cesación o extinción de la pension alimenticia.

El problema mas grave es que en la legislación de Ecuador dicha cuota alimentaria solo ésta regulada hasta los 21 años siempre y cuando el alimentario justifique que ésta cursando estudios sean estos secundarios, superiores o de una carrera técnica, causando un gran perjuicio al alimentario ya que no percibirá ésta ayuda para costear sus gastos que devienen de dichos estudios, siendo la unica opción desertar de su carrera y no culminar la misma y como consecuencia no alcanzar su meta anhelada, es decir obtener una profesión que le permita conseguir un trabajo en el sector privado o público o en sus casos su propio negocio.

En legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido más de los 21 años de edad, garantía que deviene de la relación parento filial, reciprocidad y solidaridad, en la legislación de Ecuador no se garantiza dicho derecho, pues el hijo mayor de edad que está cursando estudios y al momento de cumplir los 21 años, se le extingue este derecho causándole un detrimento irreparable al alimentario, ya que se la trunca su plan de vida al no contar con esta pension alimenticia que le permita cubrir sus gastos y pueda culminar sus estudios.

Por ello podemos deducir que existe un problema preocupante en la legislación de Ecuador en cuanto al derecho de alimentos de los hijos mayores de edad, ya que no se garantiza el cobro de pensiones alimenticias cuando han cumplido más de 21 años y aún se encuentran cursando estudios, cosa contraria de lo que sucede en Colombia y Perú, que si se garantiza dicho derecho del cobro de pensiones alimenticias hasta los 25 y 28 años respectivamente.

Objetivos.

General:

· Determinar mediante un análisis teórico, doctrinal y jurisprudencial que en derecho comparado de Colombia y Perú se garantiza el cobro de alimentos cuando los hijos han cumplido más de 21 años de edad.

Específicos:

· Verificar los presupuestos necesarios para que pueda seguir percibiendo el alimentario mayor de edad el derecho a alimentos.

· Analizar la normativa colombiana y peruana centrando la inexistencia legal en la legislación de Ecuador, referente a los alimentos en favor de hijos mayores de edad.

· Fundamentar jurídicamente y jurisprudencialmente que es necesario regular en la legislación de Ecuador la pension alimenticia hasta que el alimentario culmine sus estudios.

Metódos.

Se utilizará el Método Científico: ya que se compone por un conjunto de pasos ordenados que, para poder ser calificado como científico debe basarse en el empirismo, esto es la pension alimenticia de hijos que han cumplido más de veintiún años y que aún están cursando estudios superiores, además, debe estar sujeto a la razón. Este método será utilizado de manera primordial para adquirir nuevos conocimientos, en vista de que, en la presente investigación se tiene un acercamiento con el problema que se aborda, lo que permite indagar acerca de la situación actual.

Igualmente se contará con el Método Analítico: ya que se refiere al análisis haciendo una separación de todo un campo de información desglasándolo en sus partes, esto va a permitir conocer la naturaleza de la investigación y sus efectos, para percibir adecuadamente lo estudiado, por lo que, de la revisión bibliográfica se expondrá el logro de los resultados de obtenidos en la investigación sin que exista ambigüedad alguna.

Para lograr un trabajo más preciso se utilizará el Método Hermenéutico: pues será el método empleado en la interpretación de los textos legales. La hermenéutica jurídica ayudará a establecer las bases conceptuales para que, de las normas jurídicas, tanto del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como también, en derecho comparado de Colombia y Perú, estudiando dentro se cada una de sus legislaciones respectivamente, el análisis sea más claro y ecuánime posible; y,

Para demostrar el principio pro homine de los hijos que han cumplido la mayoría de edad se utilizará la técnica del método jurisprudencial: puesto que el objeto es analizar la jurisprudencia como técnica lo que permitirá verificar y determinar cómo influye una sentencia con efecto vinculante en los estados y de esta manera sirva al profesional del derecho en los fallos (Huerta Ochoa, 1995), con estos métodos se logrará determinar que las legislaciones de derecho comparado de Colombia y Perú, garantizan los derechos humanos de primera generación inherentes a todos los seres humanos en especial el derecho de alimentos que devienen de la relación parento filial, que implican respeto no impedimento (Aguilar Cuevas, 1998).[1]

II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE ALIMENTOS

2.1. Antecedentes Del Derecho De Alimentos

Podemos empezar diciendo que el derecho de alimentos es innato del ser humano, es así que en la antigua Roma existía el “Pater famílias” o “paterfamilias” quien era el cabeza de hogar y jefe de la institución jurídica de la familia.

Según el tratadista jurídico Gayo él pater familias era la única fisonomía legal en ese subsistema familiar, pues era el jefe de la casa, todos hacían lo que el ordenaba y en relación a los bienes le pertenecían y los administraba sin tener que rendir cuentas, siendo este sistema familiar su posesión., así mismo el jurista Domicio Unpiano expresa que es aquel que tiene poder en su familia, aunque no tenga hijos, porque tal palabra no se refiere a una persona, sino a su derecho (Cabanellas de Torres, 2007).

En este sentido la figura del derecho de alimentos nace en la antigüedad a través del pater familias, ya que este era el jefe del hogar, pues era el que protegía a su familia y daba el bienestar de cada miembro del núcleo familiar aprovisionando de todo lo necesario para su sobrevivencia; es decir alimentación, vivienda, pudiendo decir que de una manera empírica ya aplicaba el Subsistema familiar unidad a la homeostasis para regular las normas internas del grupo de familia a su cargo.

Para Naranjo Ochoa (2005) el pater familias era quien presidía la congregación, que estaba conformada por su esposa, su hijo, sus hermanos y sus siervos, así mismo decidía sobre su existencia o su muerte, si los esclavizaba o los vendía; en cuanto al matrimonio eran forzados o concertado u a su vez divorciarlos, fueran estos (p.39). Como se puede colegir el derecho de alimentos nace no de manera expresa en la época Romana, sino de una forma de convivencia y regulando a la institución jurídica de la familia y de esta manera pueda desarrollarse plenamente.

El páter familias en la antigua Atenas estaba obligado a sostener y enseñar a sus hijos tal trabajo, como recordaba Platón, estaba permitido por la ley, los descendientes, como prueba de identidad, tenían la responsabilidad de alimentar a sus antepasados. (Montero Duhalt, 1984), se puede colegir que la reciprocidad en el derecho de los alimentos de una manera empírica ya se reconocía hasta hoy en día como características propias de este derecho parento-filial.

El derecho de alimentos a favor de los hijos o hijas menores o mayores de edad surge de la filiación teniendo entre ellas las características de solidaria y reciprocidad, pues en su momento el padre prodiga a su descendiente y con paso del tiempo los prodiga el hijo a su padre. Clarificando que esta surge con el parentesco y las diferentes formas de filiación.

2.2. Concepto

Existen variadas definiciones respecto del derecho de alimentos, pero para ello vamos a recoger definiciones de juristas del derecho familia, diccionarios jurídicos, es así que la doctrina define la pensión alimenticia como un derecho que deben recibir los acreedores (alimentarios) de quienes deben proporcionar los alimentos (deudor) conforme a la ley corresponde, la cual es necesaria no sólo para vivir, sino también para el desarrollo y para vivir con dignidad y calidad de vida, que incluye lo necesario para el bienestar de quienes son alimentados, vestidos, albergados, educados y tratados. Los asuntos alimentarios son asuntos de orden público (Pérez Contreras, 2010).

Con esta definición el tratadista asemeja a un crédito en la figura del derecho de alimentos determinando que existe un acreedor y deudor.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) respecto al concepto expresa que el derecho a la alimentación es fundamental en la relación entre padres e hijos y está vinculado al derecho a la vida, al sustento y a una vida digna, que ello abarca todo lo relacionado a las obligaciones devenidas de la patria potestad de los progenitores (Art. Inn. 2).

Otra definición en cuanto al derecho de alimentos se expresa que este derecho es transcendental y que la ley otorga al alimentario para que pueda reclamar al alimentante siempre basado en los principios de resguardar a la institución juridica de la familia sobre los cuales recae la unidad, apoyo y auxilio que nacen de la filiación y el parentesco (Andrade Barrera, 2010), el jurista hace denotar la carácteristica de solidaridad de quien debe prodigar alimentos en los momentos que los asistan por ley.

El derecho de alimentos en el símbolo legal de responsabilidad moral, es decir la responsabilidad de ayudar a los demás, que es especialmente importante cuando se trata de personas que tienen lazos familiares estrechos sean estos por consanguinidad, afinidad o civil. A menudo la ley define claramente las obligaciones impuestas por la justicia, pero en este caso deviene de una obligación de humanidad. Por esta razón, no debería sorprendernos saber que el derecho de alimentos legal fue influenciado por el cristianismo y la iglesia (Larrea Holguín, 2008).

Esta definición va mas alla del orden legal, sino de la institcion juridica de la familia como es el parentesco y sus efectos jurídicos.

En forma más genérica en cuanto al derecho de alimentos define los apoyos que por estatuto, estipulación o dote se proporcionan con fines de seguridad y supervivencia: Estos son comida, bebida, vestido, vivienda y salud, así como educación y formación si el destinatario es un niño. Los alimentos se clasifican según su criterio son judiciales, legales y voluntarios (Cabanellas de las Cuevas, 2011), con todas las definiciones de juristas conocedores del derecho familia se colige que la pensión alimenticia es un derecho que tienen las personas para que les prodigue una pensión alimenticia por razones de la relación parento -filial, con su caracteristica de reciprocidad.

2.3. Características

El derecho de la pensión alimenticia si bien es cierto nace de las relaciones parento-filiales esta tiene algunas características pare ello el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) expresa que son intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado (Art. Inn. 3). Estas características son las que rigen reforzar esta obligación devenida en los hijos no emancipados como figura jurídica de la patria potestad, sin embargo, la doctrina al respecto de los hijos que han alcanzado la mayoria de dad exprese entre ellas la reciprocidad por cuanto el hijo necesita del apoyo de su padre y con el devenir de los tiempos el padre necesitará de su hijo.

Para ello el jurista Farith Campaña (2009) expresa según su criterio cuales son las características de esta obligación: “Irrenunciable, Intransferible, Imprescriptible y no se admite compensación” (pp. 546-548). En este sentido ya se indica lo importante que son las características en materia de alimentos.

De igual forma otro jurista Bora (s.f) expresa que las características del derecho de alimentos tienen su propia esencia de las cuales se desprenden las siguientes:

Reciproco. - Nace como un papel secundario por razones de unidad familiar, por ello surge reconocer la reciprocidad; un hermano rico, sin importar quién sea, debe alimentar al que no tiene como sustentarse. Pero a veces esta armonía no es suficiente; Esto sucede con los cónyuges o padres e hijos, donde los roles de esposo y padre a veces tienen problemas diferentes a los de esposa e hijo; Es eminentemente circunstancial y variable. - No hay consenso, no hay una palabra final sobre este asunto. Todo depende de la situación; y si cambian, entonces también debe cambiarse la responsabilidad de aumentar, reducir o eliminar la pensión, la cual se mantiene inalterable en tanto rijan ciertas opiniones garantizadas. (459-460)[2].

Con esta acertada definición se puede colegir que ya se habla de la característica de reciprocidad. El derecho de la pensión alimenticia tiene sus características especificas para garantizar al obligado el pago de la pensión alimenticia, así como al alimentario a beneficiarse del cobro y escudarlo en caso de pagos en exceso es decir el alimentario no esta en la obligación de reembolsar lo pagado en exceso.

2.4. Extinción del derecho de alimentos

La extinción del derecho de alimentos de los hijos que han cumplido 21 años; y, aún continúan estudiando, es una de las figuras jurídicas que mas ha perjudicado a los alimentarios en la legislación de Ecuador, el solo hecho de cumplir la edad de 21 años, le otorga el derecho a los alimentantes de solicitar que cese dicha obligación cesación que está determinada en Código de la Niñez y Adolescencia (2003) que describe:

1. Por la muerte del titular del derecho; 2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y, 3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley (Art. Inn. 32)

Ante ello se determina cuáles son los beneficiarios del derecho de alimentos, así como también expresa hasta cuando debe prodigar alimentos el alimentante o acreedor.

Esta disposición desde un punto de vista es acertada, ya que el hecho de que el alimentario cumpla los dieciocho años de edad no significa que esté en condiciones de auto mantenerse, sin embargo es a esta edad cuando él alimentario más necesita de este rubro por parte de sus progenitores para poder terminar su formación académica y por ende en el futuro pueda acceder a una fuente de trabajo en el ámbito estatal, particular o en el mejor de los casos emprender con su propio negocio para poder costear sus gastos personales.

Por otro lado, la extinción del derecho de la pension alimenticia desaparece cuando fallece el titular del derecho, pues cesa el pago de la pensión alimenticia por parte de quien debía prodigar dicha pensión alimenticia.

Anteriormente la extinción de la pension alimenticia se solicitaba como un incidente, desde el año 2018 existe un pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia (2018), se refiere “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”, dicha cesación sigue siendo prematura, ya que los alimentarios a dicha edad recién están cursando el sexto ciclo universitario, vulnerándose de esta manera un derecho devenido de la relación parento-filial, puesto que en Colombia y Perú, si se garantiza el derecho de alimentos hasta cuando el beneficiario culmine su formación académica.

III. MARCO LEGAL

En cuanto al derecho de alimentos se invocará el derecho sustantivo más relacionado con la temática, por ello la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), respecto de la familia expresa:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Art. 25)

Con este derecho universal ya se protege la familia y por ende el derecho devenido de la patria potestad que son el derecho de alimentos, puesto que el estado ecuatoriano al suscribir el tratado internacional debe regular la normativa interna para garantizar el derecho de alimentos.

Así mismo la Convención de Derechos del Niño protege la familia, el interés superior del niño, igualdad y no discriminación y en especial la corresponsabilidad tripartita es decir estado, familia y sociedad este tratado internacional es por excelencia el escudo para garantizar los derechos del niño (Convención de Derechos del Niño, 1989, Art. 3, y Art. 27 numeral 4).

Por otro lado la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias tiene como objeto determinar el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencial habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte, esta Convención es tan proteccionista que dicho cobre se extenderán a quien habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias (la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, 1989. Art. 6 y 7).

El tratado internacional en mención para el cobro de pensiones alimenticias se extiende también a personas que yan cumplido la mayoria de edad tal como lo expresa en el Art. 2 de Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

En este sentido dicha garantia en la legislacion de Ecuador esta determinada de manera holística, en la que expresa: “Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, Art. 83. 16).

Con todo este corpus iuris en el ámbito internacional y local se determina que el derecho de una pension alimenticia está garantizada hasta quienes hayan cumplido la mayoria de edad.

IV. EL DERECHO DE ALIMENTOS EN COLOMBIA Y PERÚ

4. 1. Colombia

Como en todas las legislaciones la madre de las leyes la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991) en el CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES expresa:

que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, así mismo que la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos (Constitución Política de la República de Colombia, 1991, Art. 42)

Con este enunciado la Carta Magna de Colombia ya expresa que no solo a hijos no emancipados se les debe proporcionar el derecho de alimentos, sino también a hijos impedidos, es decir hijos mayores de edad que no tengan los medios para poder cubrir sus gastos personales o costearse sus estudios universitarios.

Así mismo la Ley 1098 de fecha 08 de noviembre 2006 por el cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia, define al derecho de alimentos así:

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006, Art.24).

Dicho cuerpo legal en forma general habla de la doctrina de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, no determinado hasta que edad se garantiza dicho derecho de alimentos.

De forma más especifica el Codigo Civil en el TITULO XXI. DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS, expresa:

Se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que, por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle (Código Civil, 2000, Art. 422).

En esta norma donde se deja abierta la posibilidad de que el derecho de alimentos para los hijos mayores de edad se extienda a los alimentarios más allá de los 21 años de edad, siendo aquí la jurisprudencia de Colombia donde determina que la edad limite para prodigar alimentos a los hijos mayores de edad sea hasta los 25 años, siempre y cuando estén cursando estudios.

Es así que la jurisprudencia de Colombia en la Sentencia de Tutela Nº 854/12 de Corte Constitucional, 24 de octubre de 2012, de exoneración de alimentos presentada por señor el Elkin Darío Londoño Marulanda contra el Juzgado Once de Familia de Medellín, por no extinguir la pension alimenticia de su hijo que ya tenía 26 años y ya había culminado sus estudios superiores, es decir dicho Tribunal determinó que la edad máxima para prodigar alimentos a los hijos mayores de edad es hasta los 25 años.[3], con esta sentencia la jurisprudencia y normativa interna de Colombia es mas garantista que la legislación de Ecuador, pues dicho derecho de alimentos lo garantizan hasta los 25 mientras que en Ecuador solo hasta los 21 años.

De igual forma la Sentencia de Tutela Nº 285/10 de Corte Constitucional, 19 de abril de 2010, se garantiza más aun este derecho pues el alimentario cuenta con más de 25 años y aun esta estudiando, este Tribunal decide que mientras no termine la carrera el alimentante está en la obligación de prodigar alimentos hasta que el beneficiario termine la carrera por el principio de solidaridad devenida de la relación parento filial ([4]).

Esta sentencia es por más garantista pues como lo dice la doctrina y la jurisprudencia que la pension de alimentos rige conforme a la Ley 100 de Régimen de Seguridad Social (1993) que en literal c del Art. 47 y 74 expresa: Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantesen esta sentencia se garantizo hasta que el alimentario culmine sus estudios. (Ley 100 de Régimen de Seguridad Social, 1993, Art. 47 y 74)

Con estos dos casos de jurisprudencia relevantes respecto de exoneración de la cuota alimentaria en Colombia, se colige que la legislacion es mas garantista que la de Ecuador, puesto que el alimentario va estudiar sin preocupación hasta terminar sus estudios superiores, garantizandose un derecho humano por la relacion parento-filiael y sobre todo por el principio de reciprocidad y solidariad.

4. 2. Perú

En igual forma brevemente se analizará el derecho sustantivo de Perú y jurisprudencia respecto de los alimentos de los hijos mayores de edad, la legislación de Perú, en su estructura normativa jurídica, posee el Código de los Niños y Adolescentes, en el cual consta el Libro Tercero, cuyo Capítulo IV se refiere a los alimentos de forma amplia y general, mientras que el Código Civil, en el Libro Tercero de la sección Cuarta denominada: Amparo Familiar, desde el artículo 472 al 487, expone de manera más específica el derecho de alimentos, y de la hermenéutica de su normativa, nos menciona cuáles son los obligados principales, obligados subsidiarios, características de los alimentos, los beneficiarios y cuándo se extingue la obligación. Bajo esta apreciación, hablaremos de forma sucinta de los alimentos en la legislación de Perú.

El Código de los Niños y Adolescentes de Perú en cuanto a la definción el derecho de los alimentos expresa:

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. (Código de los Niños y Adolescentes, 2000, Art. 92)

Por otro lado, Código Civil de Perú respecto al derecho de alimentos tiene la misma definición que el Codigo de Niños y Adolescentes, pero respecto de los hijos mayores de edad explica:

El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos. (Código Civil, 1984, Art. 473)

Se evidencia con esta normativa peruana, que la garantía hacia el derecho de alimentos es más amplia que la de Ecuador, pues la pensión alimenticia rige hasta los 28 años de edad del alimentado, esto conforme lo prescribe el Código Civil de Perú.

En la conclusión plenaria de la Corte Superior de Justicia de Lima (2014) el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, con el Tema I: Alimentos para mayores de edad de 28 años, en los fundamentos de las actas, acogió la segunda ponencia que explica:

Grupo N° 2: Magistrados del referido grupo, señalaron que se encuentran de acuerdo con el segundo supuesto de excepción ya que se ha verificado el cumplimiento, que es cuando el alimentista curse con estudios superiores con éxito hasta los 28 años de edad. Siendo que, al cumplirse este plazo excepcional, la obligación debe cesar automáticamente porque se trata de una obligación excepcional, más aún, porque una norma de excepción no se puede aplicar de manera extensiva sin restrictiva. Lo cual se debe hacer valer el proceso de primigenio. Así mismo acotan precisando que la subsistencia de la pensión de alimentos, se da por la condición de estudios profesionales con éxito con el límite de los veintiocho años de edad (pp. -2-3).

En la conclusión plenaria de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huancavilca (2016) el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Familia, con el Tema III: “La naturaleza normativa en el proceso de alimentos del concepto “seguir con éxito estudios de una profesión u oficio del mayor de edad”, en los fundamentos de las actas, acogió la decisión de la segunda mesa que explica:

Fundamento.- Que si bien se tiene lo establecido en el artículo 424° del Código Civil, referente a seguir una profesión u oficio, la norma citada prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, el alimentista debe estar cursando estudios exitosamente, sin embargo es el caso de apreciar elementos periféricos en cada caso en concreto, es decir relacionado al propio alimentista, en la que se aprecia las diferentes carencias que pudiera presentar propio de su entorno familiar (Corte Superior de Justicia de Huancavilca, 2016, p.11).

De la jurisprudencia analizada y lo decidido por el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y de Familia de Lima y Huancavilca, el Tribunal conformado por los magistrados, se refieren a que los alimentos de los hijos mayores de edad proceden siempre y cuando estén cursando estudios superiores con buenas calificaciones y que no tengan medios para costear sus estudios, además de que esta pensión no puede sobrepasar de los 28 años.

V. DECLARACIÓN DE AUTORES

Jorge Alberto Maldonado Ordoñez y Santiago Vladimir Cabrera Cabrera, estructuramos el presente articulo y lo desarrollamos en base al problema socio-jurídico del derecho de alimentos, apoyándonos en la literatura, en la doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, editando y revisando el manuscrito de investigación, siendo todos los datos públicos. Los autores revisamos y contribuimos con en el presente manuscrito final para conocimiento del lector.

VI. CONCLUSIONES

Una vez que se ha abordado de manera sucinta el Sistema Procesal de Colombia y Perú se llega a las siguientes conclusiones:

PRIMERA. - Que, a través del análisis teórico, doctrinal y en especial de la técnica de la jurisprudencia y del derecho comparado, se ha logrado evidenciar que el derecho de alimentos de los alimentarios mayores de edad en Colombia y Perú, se les garantiza la pensión alimenticia hasta los 25 y 28 años de edad e incluso si no terminan los estudios superiores el juzgador dependiendo del caso en concreto, garantiza hasta que el alimentario culmine sus estudios.

SEGUNDA. - Que, en la legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de alimentos al alimentario hasta que cumple los 28 años, con el presupuesto jurídico de que los alimentarios estén cursando estudios de cualquier naturaleza

TERCERA. - Que, a través de la técnica de la jurisprudencia y de los métodos analítico, científico y hermenéutico, se ha logrado comprobar que el derecho alimentos de los hijos mayores de edad en Colombia rige hasta los 25 años de edad; y, en la legislación Perú, de manera directa en el Código Civil hasta que el alimentario cumpla los 28 años de edad, cosa contraria de lo que se encuentra regulado en el derecho sustantivo de Ecuador, esto es hasta lo 21 años de edad, sin excepción alguna, salvo que demuestre con carnet del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades CONADIS, que padece una discapacidad.

CUARTA. - Que, el legislador tome como referencia la jurisprudencia y legislación de Colombia y Perú, a fin de que sirvan para una proyección de reforma bien al Codigo de la Niñez y Adolescencia o Codigo Civil, tomándose en cuenta que dicha extinción o exoneración de la pension alimenticia les perjudica a los alimentarios en su plan de vida, debiendo garantizarse dicho derecho de alimentos hasta una edad donde termine sus estudios superiores que sería entre un rango de entre 25 a 28 años de edad.

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Notas

[1] Directora de Promoción de la cultura de Derechos Humanos de México, en artículo de doctrina sobre las tres generaciones de los derechos humano, relata y refiere en especial a los derechos de las personas por el solo hecho de serlo, afianzándolos por su capacidad jurídica de goce.
[2] Borda (s.f) “Manual de Derecho de Familia” Décima Edición. Ed. Emilio Perrot, Buenos Aires Argentina, p 459-460, la obra en mención no tiene año de publicación, lo que refiere en cuanto son por las reformas introducidas en las leyes 23.264 y 23.515.
[3] Corte Constitucional. Sentencia de Tutela Nº 854/12, 24 de Octubre de 2012.Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia T-854/12. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/428260902
[4] Corte Constitucional. Sentencia de Tutela Nº 285/10 19 de Abril de 2010. Mgistrado Ponente Gabriel Eduardp Mendoza Martelo. Sentencia T-285/10. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/428260902/r/vid/212796323

Notas de autor

1 Candidato a PhD por Universidad de Cádiz – España, Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Técnica Particular de Loja, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Internacional del Ecuador. Docente Investigador de Universidad Técnica Particular de Loja en el Departamento de Ciencias Jurídicas. País Ecuador. Código Postal 110108
2 Magister en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de la Rioja - España. Docente de Derecho de Menores y Derecho de Familia en la Universidad Técnica Particular de Loja. País-Ecuador y egresado en la Maestría Justicia Penal para Adolescentes en el Instituto CAPARI en coordinación con la Universidad Contemporánea de la Américas de México. Código Postal 110108.

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