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El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental
Juan Casazola Ccama
Juan Casazola Ccama
El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental
The development of the rights of nature in environmental law
Revista de Derecho, vol. 6, núm. 2, pp. 154-183, 2021
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: Los efectos irreversibles producidos por el cambio climático y por el nivel sin precedentes de degradación ambiental no es natural es debido a la crisis del sistema de producción y consumo imperante, y del fracaso del derecho Estatal ambiental tradicional. La Naturaleza como sujeto de derechos ha comenzado a recibir atención en los últimos años, en algunas normas constitucionales, leyes ordinarias, y en sentencias judiciales. La riqueza de muchos de estos cambios legales está basada en la perspectiva integral del entendimiento de que, no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a esta. Queda mucho por avanzar, como las reflexiones de los derechos de la naturaleza desde una relectura de la categoría ancestral de la Pachamama sujeto de derechos, propuesta que ha nacido desde las poblaciones originarias de América Latina, quienes participan poco en el nuevo diálogo del constitucionalismo andino. Este nuevo proceso requiere la inclusión de las diferentes formas de pensar, de sentir, de actuar, desde un enfoque de la ecología de saberes y la interculturalidad para mejorar la situación presente y crear colectivamente el futuro.

Palabras clave: Derecho ambiental, derechos de la naturaleza.

Abstract: The irreversible effects produced by climate change and by the unprecedented level of environmental degradation is not natural, it is due to the crisis of the prevailing production and consumption system, and the failure of traditional State environmental law. Nature as a subject of rights has begun to receive attention in recent years, in some constitutional norms, ordinary laws, and in judicial decisions. The richness of many of these legal changes is based on the integral perspective of the understanding that, it is not the Earth that belongs to man; it is man who belongs to it. Much remains to be advanced, such as the reflections on the rights of nature from a rereading of the ancestral category of the Pachamama subject of rights, a proposal that has been born from the original populations of Latin America, who participate little in the new dialogue of Andean constitutionalism . This new process requires the inclusion of different ways of thinking, feeling, and acting, from an ecology of knowledge and intercultural approach to improve the present situation and collectively create the future.

Keywords: Benign retroactivity, adequacy of the criminal type, substitution of penalty.

Carátula del artículo

Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial

El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental

The development of the rights of nature in environmental law

Juan Casazola Ccama
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Revista de Derecho, vol. 6, núm. 2, pp. 154-183, 2021
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 02 Octubre 2021

Aprobación: 03 Octubre 2021

Publicación: 04 Octubre 2021

PRESENTACIÓN

La naturaleza como sujeto de derechos ha comenzado a recibir atención en los últimos decenios, esta atención se encuentra en algunas normas de rango constitucional, leyes ordinarias, en sentencias judiciales, que comienzan a reconocer a la naturaleza, o a un componente de ella, como titular de derechos. Las políticas públicas implementadas para cuidar los recursos naturales, y los debates políticos y académicos sobre los derechos de la naturaleza, aún están enfocadas dentro del derecho ambiental tradicional. Sin embargo, debemos resaltar que; la riqueza, de muchos de estos cambios, está basadas en la perspectiva del entendimiento de que no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a esta.

Queda mucho por avanzar, despejar dudas, como las fronteras y semejanzas entre el derecho ambiental tradicional y el nuevo enfoque de los derechos de la naturaleza. En ese marco es capital la relectura de la categoría ancestral de la Pachamama sujeto de derechos, propuesta que ha nacido desde las poblaciones indígenas de América latina (Ávila, 2019), promoviendo su real participación en el nuevo diálogo contemporáneo de las diferentes formas de ver el pasado, para mejorar la situación presente y crear colectivamente el futuro (De Sousa Santos, 2011, p.17).

Uno de los ejes poco desarrollados se refiere al reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la perspectiva de la filosofía andina intercultural, que significa una crítica a posturas esencialistas o purismos culturales, por el contrario sostiene que las sociedades y culturas humanas han desarrollado formas propias y específicas de la filosofía; en ese sentido, han explicado el origen y estructura del mundo, la naturaleza del mundo, la naturaleza del hombre, determinaron las características de lo bueno y lo malo, etc. En relación con eso, se ha reportado que existen testimonios, prácticas, textos que documentan que el filosofar tiene varios orígenes: en Asia, en África, en las Américas, en Europa. Se trata de un tejido de formas de pensar, no de estructuras monolíticas (Estermann, 2014.14).

En este marco, es urgente incorporar las reflexiones que vienen de todas las culturas y pueblos; especialmente de las culturas originarias, históricamente excluidas, y evidenciar que el nuevo debate sobre los derechos de la naturaleza está privilegiando solo el enfoque de especialistas; y con enfoque segmentado en el marco del derecho ambiental tradicional y el modelo de desarrollo sostenible que ha mostrado serios límites para el cuidado de la naturaleza.

El universo, más que la suma de todos los seres existentes y por existir, es el conjunto de todas las relaciones y redes de relaciones, con sus informaciones, que todos mantienen con todos. Todo es relación y nada puede existir fuera de la relación. En ese sentido la comunicación es entendida de sujeto a sujeto, sumando a la relación con los espacios y tiempo. El primero se refiere a la relación del humano con el mundo donde vivimos (kay pacha) con el mundo celeste (hanaj pacha) y todo lo que existe debajo del mundo (uku pacha). El segundo se refiere a la relación de la realidad del tiempo actual con la historia (ñaupa pacha) y el futuro (wiñay pacha). El cuidado de la armonía y equilibrio de la vida para todos está estrechamente vinculado con la relación de los espacios y el tiempo. El andino nunca interpuso instrumento alguno entre él y la naturaleza. Su relación con ésta; es vital, ritual, casi mágica (Llasag, 2011, 78).

I. UNA NUEVA FORMA DE ENTENDER EL DERECHO Y LOS DERECHOS EN TIEMPOS DE CRISIS SOCIOAMBIENTAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA EL COVID-19 Y SU PANDEMIA 2020-2021
1.1. Los límites del derecho estatal ambiental y el modelo de desarrollo sostenible

Los graves efectos negativos e irreversibles producidos por el cambio climático[1], y por el nivel sin precedentes de degradación ambiental, no son naturales. Esta realidad es efecto de la crisis de los sistemas de producción y consumo del modelo imperante. Es también efecto de los límites del sistema de derecho estatal ambiental antropocentrista que; junto a los 30 años de acuerdos, convenios internacionales sobre cambios climáticos, en el marco del concepto de desarrollo sostenible (Sagos, 2020), no han ayudado a la protección efectiva de los recursos naturales. Son efectos del fracaso de la falta de armonizar los sistemas humanos de gobernanza con las reglas y derechos de la naturaleza (Cullinan, 2011).

Vivimos tiempos de crisis socio ambiental, cuando los seres humanos destruyen la biodiversidad, degradan la integridad de la Tierra; cuando contribuyen al cambio climático, cuando desnudan la tierra de sus bosques, destruyen las zonas húmedas, o cuando contaminan el agua, el suelo y el aire. El impacto directo más significativo de la crisis ambiental se concentra en la salud, ya que las enfermedades de origen hídrico son originadas al beber, por el contacto y al comer verduras regadas con aguas servidas o contaminadas, con sustancias como nitratos, cadmio, mercurio, plomo, arsénico, flúor, yodo y metales pesados. En las poblaciones son frecuentes las enfermedades relacionadas con el agua, incluidas las causadas por microorganismos y por sustancias químicas. La diarrea y el cólera, que se relacionan con servicios higiénicos y provisión inadecuada de agua, son un factor significativo de sufrimiento y de mortalidad infantil. Las aguas subterráneas en muchos lugares están amenazadas por la contaminación que producen algunas actividades extractivas, agrícolas e industriales, sobre todo en países donde no hay una reglamentación y controles suficientes (Francisco, 2015, p.28).

En el mismo hilo argumentativo parafraseando al científico James Lovelock, el maestro Cullimann Cormac (Wild Law: A Manifesto for Earth Justice, Devon, Green Books, 2011) sostiene que, el sistema climático de la Tierra ha pasado ya el punto de no retorno y esta se encuentra inexorablemente en la construcción de un nuevo equilibrio, en el que será inhabitable para la vida humana, la flora y fauna. Sobre lo mismo la Conferencia Mundial sobre Cambio Climático en París (2015) COP 21, ha dicho que ha llegado la hora de una sexta extinción masiva en la historia de la Tierra. En ese mismo sentido, el Papa Francisco, en el 2015, advirtió que el ambiente humano y el ambiente natural en el mundo se están degradando juntos. Si la actual tendencia de depredación del medio ambiente continúa, este siglo podría ser testigo de cambios climáticos alarmantes y de una destrucción sin precedentes de los ecosistemas, con graves consecuencias para todos (Francisco, 2015, pp.22,37).

Ahondando en el tema, algunas instancias internacionales han dejado en evidencia que nuestro planeta viene atravesando una grave y alarmante crisis de deforestación y de salud pública; que se han originado como consecuencia del uso desmedido e irresponsable de la naturaleza, los ecosistemas y las especies. En el Foro Económico Mundial del año 2019, se presentó el Informe de Riesgos Mundiales que señalaba: el cambio climático está agravando la pérdida de biodiversidad, y muchos ecosistemas, como los océanos y bosques, importantes para absorber las emisiones de carbono, también están afectados. El mismo informe reportaba de la creciente fragilidad de los ecosistemas, cuyos efectos directos lo sufrían millones de familias que dependen de estos ecosistemas para alimentar a sus familias[2].

A los hechos descritos debemos sumar los desastres climáticos registrados en el año 2017, que impactaron negativamente en la seguridad alimentaria, afectando a más de 39 millones de personas en más de 23 países[3].Un año más tarde, en octubre del 2018, el Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)[4], lanza la información alarmante que tenemos, cuando mucho, 12 años para llevar a cabo cambios urgentes y drásticos, necesarios para evitar el incremento de la temperatura mundial promedio. Otro informe, de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), presentado en noviembre de 2019[5], nuevamente alertaba sobre las concentraciones de los principales gases de efecto invernadero, que atrapan el calor de la atmosfera, los que alcanzaron una vez más niveles récord en el 2018. Cabe resaltar que, el documento recuerda que estos hechos habían ocurrido en la Tierra hace 3 y 5 millones de años.

Estos rápidos reportes, de algunas evidencias de la realidad, indican que; las acciones adoptadas por los gobiernos de los estados para prevenir, combatir y reparar los efectos del cambio climático, en el marco del derecho ambiental y los acuerdos internacionales, no estaban reportando resultados positivos. De allí que; en 2019 un equipo de expertos en la investigación, seguimiento y formulación de políticas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente[6], señalaron que se estaba desencadenando un peligroso proceso de extinción de especies, que pone en peligro la integridad planetaria y la capacidad de la Tierra para satisfacer las necesidades humanas.

Durante la historia el enfoque positivista ha colocado al ser humano en el centro de la vida, de las relaciones sociales, y se ha fortalecido su concepción de ser superior a la naturaleza y a Dios. Los esfuerzos por superar este enfoque antropocentrista promovieron nuevas corrientes alternativas, como el biocentrismo y el ecocentrismo. El primero significa que todo ser humano cuenta con dignidad y goza de las mismas oportunidades que todas las personas; adicionalmente, este enfoque reconoce a todas las especies vivas que comparten el mismo espacio. El segundo, se centra en la relación entre ser humano y la naturaleza. Especialmente condena la superioridad del humano, por consiguiente, ambos son iguales: hombre y naturaleza. Apuesta por la defensa integral de la vida. En ese esfuerzo, los resultados de las investigaciones han reportado los avances que se están logrando, basados en la premisa de que los humanos no somos dueños del planeta sino una especie más que cohabita en este. Por lo tanto, las nuevas alternativas de solución también están basadas en la lectura y reinterpretación de los signos y señales de qué aporta la naturaleza para cuidar la vida de los humanos.

Estamos en un tiempo crítico de la historia de la Naturaleza, en la cual; la humanidad debe elegir su futuro. Si queremos seguir viviendo, debemos reconocer que; en medio de la diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia, una comunidad con un destino común. Es urgente tomar conciencia y asumir un compromiso para crear una nueva sociedad fundada en el respeto y cuidado de la naturaleza[7]. Frente a la grave situación, las nuevas alternativas de solución deben permitir la participación de todos los talentos, y el compromiso de todos para reparar el daño[8]. Entre estas alternativas urge la relectura de la categoría ancestral de la Pachamama, sujeto de derechos (Estupiñam, 2019), reinterpretando los conocimientos y prácticas que aporten a la construcción de una nueva racionalidad alternativa de nuevas relaciones entre humanos, seres vivos y el respeto a la madre naturaleza, en clave de parar la degradación ambiental y proyectar la posibilidad de existencia del humano.

En síntesis, los graves efectos negativos irreversibles producidos por el cambio climático, y por el nivel sin precedentes de degradación ambiental y de las condiciones de vida del humano, no son naturales. Es efecto de la crisis de los sistemas de producción y consumo, construidos por los hombres, y de los serios límites de la eficacia del derecho estatal ambiental; por lo tanto, su solución también está en las manos humanas. Este marco de agotamiento del modelo de desarrollo ha generado las peores condiciones de crisis social, económica y civilizatoria, en ese sentido se convierte en uno de los factores que ha impulsado el proyecto de reconocimiento de derechos de la naturaleza, sumado a la lucha histórica de pueblos originarios que buscaron el respeto a la naturaleza (Murcia, 2012, 85 y 86).

1.2. El nuevo paradigma de los derechos de la naturaleza

El nuevo paradigma de los derechos de la naturaleza nos indica que los humanos somos un componente más de un sistema natural amplio, que gobierna el cómo funciona la Tierra en su conjunto. Esto interpela profundamente a la raíz del derecho ambiental actual y considera sus impactos insuficientes para la tutela efectiva de la naturaleza (Cullimann, 2009). En esta línea, el estudio contemporáneo de los derechos de la naturaleza plantea toda una revolución en la forma en que entendemos el derecho y los derechos en tiempos de crisis socio ambiental, emergencia climática, el Covid-19 y su pandemia 2020-2021. El nuevo coronavirus (SARS-Cov-2), desde el 2019, ha puesto en la agenda mundial el hecho de que los seres humanos no estamos separados del resto de la naturaleza, ni somos superiores a ella. El Covid-19 demostró con claridad que la salud de todas las personas del mundo está conectada con la salud de los ecosistemas. Por ello, es capital incorporar en el nuevo diálogo del constitucionalismo andino, las diferentes formas de pensar, de sentir, y de actuar; para mejorar la situación presente y crear colectivamente el futuro (Santos, 2011, p.17), especialmente revalorar la sabiduría y prácticas ancestrales de las culturas andinas amazónicas de respeto a la naturaleza (Estermann, 2006).

A estas alturas de la vida tenemos entendido que el marco, el lenguaje de los derechos objetivos son constructos sociales, la postura de considerar a la naturaleza como sujeto de derechos requiere de una renovada conciencia y voluntad humana. Si reconocemos que los derechos objetivos son producto de una decisión consciente, producto de la relación social, puede aplicarse la titularidad de derechos a sujetos no humanos, como se puede apreciar en el reconocimiento de derechos de las personas jurídicas. Lo interesante de esta discusión es que, son cada vez más los ordenamientos jurídicos, las sentencias judiciales que reconocen la titularidad de los derechos de la naturaleza o de alguno de sus componentes, como los ríos y las montañas. Estos importantes esfuerzos, de reconocimiento de los derechos de la naturaleza, aún están enmarcados en el enfoque del derecho ambiental estatal tradicional, sin cambios sustanciales en el sistema de administración de justicia. Las leyes aún reportan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza incluidos en el marco del desarrollo sustentable, que está llevando solo al cambio de actividades; por ejemplo, en Ecuador el cambio de una actividad extractiva por otra nueva, también extractiva, sumado a ello los conflictos de competencias de las instituciones públicas en la defensa de los derechos de la naturaleza. Cabe resaltar que las nuevas sentencias judiciales en defensa de los derechos de la naturaleza, o de uno de sus componentes, han generado un nuevo tipo de activismo judicial que está ayudando avanzar en el desarrollo de la defensa de los derechos de la naturaleza. Aún quedan preguntas por responder: ¿Los derechos de la naturaleza requieren cambios en los sistemas de producción, de administración de justicia y la cultura jurídica en las facultades de Derecho? ¿Los derechos de la naturaleza son el desarrollo del derecho ambiental actual?

La nueva cultura jurídica debe reflexionar, por ejemplo, el concepto de sujeto. En un sentido jurídico amplio no se refiere solo a una relación ética o moral, sino también objetiva y productora de consecuencias jurídicas. En ese sentido el concepto de sujeto de derechos alcanza a los derechos de la naturaleza, así se cumple con la relación ética de relación con la persona y su entorno, y sobre la viabilidad de la propia especie humana en la Tierra; y que la posibilidad del reconocimiento de los derechos de la naturaleza mejore su protección y cuide la calidad de vida. El derecho actual reconoce a la persona jurídica como sujeto de derechos - la persona jurídica es un ente abstracto, de vida temporal-. La naturaleza que antecede a la vida del humano, a la formación de Estado, es de vida ilimitada, es objetiva y contribuye para el florecimiento de la vida. En este marco el ser humano puede ser un medio para que la naturaleza cumpla sus fines, la capacidad ya está reconocida en las personas jurídicas, que son entes ficticios.

En los procesos de construcción del constitucionalismo latinoamericano, se pueden ver las postulaciónes de diversas visiones, conocimientos y prácticas de ordenar la sociedad, regular instituciones, crear derechos, introducir principios y limitar el poder. Como tenemos dicho, el lenguaje jurídico es una construcción abstracta humana. Este es responsable de establecer marcos jurídicos para adecuar su comportamiento hacia ella. En ese hilo argumentativo, el lenguaje de los derechos en el constitucionalismo latinoamericano también responde a construcciones de carácter social y, principalmente cultural. La realidad jurídica no opera en espacios ideales o ajenos a las relaciones humanas, sino que se interconecta con el medio social y cultural. En ese contexto, se plantea que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza parte de la conciencia y voluntad humana.

1.3. Los derechos de la naturaleza reflexiones desde la filosofía intercultural hacia el diálogo entre diferentes culturas

La reflexión de los derechos de la naturaleza desde la perspectiva de la filosofía intercultural significa también, una crítica responsable a las posturas esencialistas o purismos culturales, en su lugar, postula que todas las culturas del mundo son resultados de un proceso complejo e histórico de “inter-trans-culturalación” (Estermann, 2014, p.14).

La filosofía intercultural, antes de ser una corriente específica con contenidos determinados o definidos, es una manera de ver; una actitud de compromiso, un cierto hábito intelectual que está presente en todos los esfuerzos filosóficos. O “la filosofía del escuchar” (Estermann, 1996), es decir, es una reflexión acerca de las condiciones y los límites de un diálogo entre diferentes culturas. La filosofía intercultural surge en la década de los noventa, como una manera alternativa de hacer filosofía. No pretende cambiar a las filosofías contextuales e inculturadas, sino busca articularlas de una manera no reduccionista, ni hegemónica. En resumen, la filosofía intercultural sostiene que las sociedades y culturas humanas han desarrollado formas propias y específicas de la filosofía; en ese sentido han explicado el origen y estructura del mundo, la naturaleza del mundo, la naturaleza del hombre, determinando las características de lo bueno y lo malo, etc. En esa lógica, existen testimonios y textos que documentan que el filosofar tiene varios orígenes: en Asia, en África, en las Américas, en Europa. Se trata de un tejido de formas de pensar, no de estructuras monolíticas.

La monoculturalidad de la tradición europea, y ahora la norteamericana, han cobrado mayor vigencia en recuperar su afán super[9] y el supra-cultural[10], como respuesta al nacimiento y crecimiento de las expresiones filosóficas de culturas no occidentales que se hacían escuchar. En este punto, la filosofía intercultural critica la pretensión absolutista y universalista de la filosofía occidental: una determinada concepción del mundo surgida en una cultura particular, que en la modernidad se conoce como aquella ecuación de que el proceso de desarrollo y progreso coincide con el proceso de occidentalización o norteamericanización (Estermann, 2006, p.37). Es por ello que, la filosofía intercultural insiste en que toda expresión filosófica -aunque sea lo divino y lo absoluto- tiene una connotación cultural particular y que es culturalmente contextualizada.

1.4. La ecología de saberes las otras maneras de entender el derecho y el mundo

El estudio de los derechos de la naturaleza nos indica que estamos ante un nuevo tiempo de los saberes. Este es un nuevo camino que está brotando en las recientes décadas. Consiste en las otras maneras de entender el derecho, el mundo, en esas otras formas de sentir, pensar y hacer. Se trata de un encuentro entre la pluralidad de los conocimientos procedentes de diferentes ámbitos: académicos, populares, objetivos, subjetivos, materiales, biológicos, psicológicos, sociales, espirituales, individuales y colectivos. La ecología de saberes propone que hay una vasta cantidad de conocimientos a lo largo del mundo; y parte de la hipótesis de que los distintos saberes pueden coexistir. En esta línea, el maestro Boaventura De Sousa Santos nos dice que: “El saber hegemónico eurocéntrico de la administración pública, por un lado y el saber popular de las autonomías indígenas, por otro lado, son dos saberes entre los que se puede encontrar una ecología de saberes, pero hay que construirla” (Santos, 2012).

La ecología de saberes privilegia la interactividad sobre la unilateralidad, propone un intercambio entre quienes poseen el conocimiento científico, así como, las otras formas de interpretar la realidad, producir nuevos conocimientos en otros sectores de la población que poseen saberes sociales, saberes populares, o saberes artísticos, etc. “Este enfoque arranca y expande el carácter testimonial y vivencial de los saberes tradicionales, por lo tanto, expandir el rango de la intersubjetividad como inter-conocimiento es correlato de la intersubjetividad y viceversa” (Santos, 2010).

Esta nueva realidad, del proceso de estudio, investigación y acciones concretas para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, puede significar una bonita oportunidad para la universidad; especialmente para aquellas que están asentadas en regiones con poblaciones originarias para reconquistar su legitimidad, su acreditación con la sociedad; donde muchos pueblos y saberes están en claro proceso de extinción. En esa lógica, los esfuerzos que se desplieguen ayudarán a superar la imagen de la magnificencia y sacralidad del saber, y hablar de los saberes que los pueblos necesitan, porque no hay ninguna cultura que sea completa. Por ello, es necesario seguir desarrollando excavaciones y hacer las traducciones, para ver la realidad sin relativismos.

En este marco, la reflexión sobre la otredad es una condición previa. La otredad significa la valoración del otro, la empatía con el otro con el ninguneado, con el invisibilizado (campesinos, ancianos, niños, mujer). No es fácil despojarnos de nuestra formación histórica, los varones y mujeres fuimos educados para el monismo, un solo derecho, un solo Dios, una sola cultura (greco-romano), una ideología, un solo sistema de administración de justicia, un solo ejército (Espezúa, 2020, p.105). Esta lógica del monismo nos ha llevado a vivir épocas de trasplantes del eurocentrismo. El dominio de la legislación colonizadora, institucionalizada e impuesta. Recordemos los códigos oficiales que sirvieron para dominar y justificar. Pero también nuestra historia reporta experiencias diferentes de personas, grupos que llegaron desde el otro lado, como son las misiones de los Jesuitas, las comunidades afrodescendientes, los esclavos que escapaban de los hacendados, al ser recibidos en estas tierras, lograron insertarse a las comunidades locales, y junto a ellos aportaron al florecimiento de la vida y el respeto de las culturas locales.

II. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LAS CONSTITUCIONES, LEYES ORDINARIAS Y SENTENCIAS JUDICIALES

Las poblaciones para la defensa de sus derechos y la naturaleza, han recreado sus propias normas, reglas y pautas (Wolkmer, 2018). La promoción del reconocimiento de los derechos de la naturaleza ayuda a buscar el reconocimiento de la multiplicidad de centros de poder creadores de derecho. Esta postura está fundada, no solo en la lógica de lo formal y en los controles disciplinarios; sino también, en la justa satisfacción de las necesidades cotidianas y en la legitimidad de nuevos sujetos colectivos presentes en la sociedad, para la nueva racionalidad de la armonía de los humanos y la naturaleza.

Hasta el momento, se aprecian varias modalidades en el reconocimiento de derechos de la naturaleza en América Latina y en algunas partes del mundo. Reconocimiento expresado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, en leyes ordinarias, en sentencias judiciales, en políticas públicas. Pero como tenemos dicho, buena parte de los esfuerzos están enfocados en el reconocimiento solo de una norma legal estatal, y los mecanismos de defensa también fueron incorporados a los sistemas de administración de justicia estatal, muchas de ellas con altos niveles de desconfianza en sus poblaciones, problemas competenciales en instituciones públicas para la defensa de los derechos de la naturaleza. Quizá por ello el reconocimiento legal ha generado reacciones en el mundo jurídico, especialmente los más conocidos, los sofismos y preguntas que buscan demostrar lo imposible como: ¿acaso una planta será capaz de plantear una demanda?, ¿podrá la tierra caber en un tribunal? (Narváez y Escudero, 2021). Situación que evidencia la débil toma de conciencia sobre la magnitud y efectos del nuevo paradigma de los derechos de la naturaleza y la pérdida del horizonte del destino común a buscar un nuevo comienzo, cambio de mentalidad y de corazón para el respeto y cuidado de la naturaleza y la vida en toda su diversidad.

A continuación, describimos estos esfuerzos de reconocimiento legal en constituciones, leyes ordinarias, sentencias judiciales, políticas públicas.

2.1. Derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo andino

En el año 2008, Ecuador emitió una nueva Constitución Política, allí reconoció a la Pachamama o Madre Tierra como sujeto de derechos, y con derechos y la obligación de respeto a un sujeto con vida. “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (art. 10), la Constitución indica que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos:

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Art. 71).

En el año 2012, la Corte Constitucional de Ecuador, emite la sentencia N° 017-12-SIN-CC, por la cual establece que las Islas Galápagos deben ser protegidas en su integridad para su preservación y conservación a perpetuidad. Ello debido a una particular atención a la Constitución Política, la cual establece los mayores estándares de protección ambiental que el Estado está obligado a proteger y garantizar[11]. En el año 2018, la Corte Constitucional de Ecuador emite la Sentencia N° 12-2018[12], que confirma la Sentencia N° 11121-2011-0010 de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Loja, que había establecido, entre otras cosas, que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

En el año 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó la Ley de derechos de la Madre Tierra N° 071, donde en su artículo 5 la reconoce como sujeto colectivo de interés público, incluyendo a las comunidades humanas y particularidades de sus diversos componentes, y otros derechos de la misma:

Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra (art. 5).

En el año 2012, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia creó la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo integral para el Vivir Bien Nº 300, que ha determinado, en su artículo N° 9 (I), que esta es sujeto colectivo de interés público, y ha limitado las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales a la capacidad de regeneración de sus componentes, zonas y sistemas de vida:

Derechos de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra[13].

Estos cambios constitucionales en Ecuador y Bolivia asumen un rol de carácter social y ponen en el centro la cuestión indígena. De esto se puede afirmar que, el elemento identificador y configurador del constitucionalismo andino es la cuestión social e indígena; es decir, se pone en la agenda constitucional las demandas y expectativas de las poblaciones indígenas quienes fueron excluidas, sometidas y explotadas durante la colonia, así como la república. Este sector de la población, normalmente, se ha ubicado en la sombra del sistema constitucional europeo, debido a que frente a la constitución fueron invisibles. En tal sentido, se afirma que el nuevo constitucionalismo latinoamericano es el que ha propiciado la aparición de nuevas condiciones para que la sociedad pueda organizarse mejor. Concretamente, en el campo del derecho ambiental se ha podido notar que subyacen “las condiciones para reconocer y garantizar constitucionalmente los derechos de la naturaleza” (Dalmau, 2019, p. 36).

Entre los cambios notables que se pueden advertir, y que son conquistas del constitucionalismo andino, son: el buen vivir, la pluralidad de sujetos, la interculturalidad, la plurinacionalidad, la democracia comunitaria, entre otros. Sin embargo, aquí cabe resaltar una modificación auténtica: el reconocimiento de derechos a la naturaleza. Con relación a ello, la Constitución de Ecuador, del año 2008, señala que la naturaleza posee derechos, lo cual implica que es un punto de partida hacia un nuevo modelo de vida, esto es, la comunión y convivencia en armonía y equilibrio entre el ser humano y la naturaleza, en igualdad de condiciones. El principio o eje de articulación del mismo descansa en el sumaj kawsay (buen vivir)[14]. Ello también conlleva a sostener la superación del modelo de desarrollo concebido sobre el monocultivo, la explotación minera e hidrocarburífera, escogiéndose un esquema de desarrollo que tenga profundo respeto por la naturaleza. Es decir, la satisfacción de las necesidades y condiciones humanas no implica necesariamente la expropiación y exterminio de la naturaleza, más bien, se apuesta por una opción amigable con el ecosistema y el medio ambiente. De ello se desprende que, el reconocimiento de derechos a la naturaleza exige de las personas que su comportamiento sirva para afianzar los valores de la complementariedad, correlacionalidad, entre otros. Esta exigencia es mucho más fuerte en el caso de las empresas. La máxima que subyace de lo anterior es que todos tienen derecho a vivir y desarrollarse en condiciones de libertad e igualdad (tanto el hombre, así como la naturaleza).

La referida superación conceptual del desarrollo no tiene únicamente impactos en términos conceptuales o retóricos, sino que es un proceso de transición hacia un sistema de vida distinto, esto es, la vida organizada en torno al buen vivir (sumak kawsay). Quizás por eso se afirma que es una utopía, porque es la búsqueda de un modelo de vida distinto al actual; sin embargo, corresponde preguntarnos ¿cómo sería ese nuevo modelo o estilo de vida bajo otro esquema de desarrollo? La respuesta consiste en que se debe cuestionar profundamente a la separación entre el hombre y la naturaleza, más bien se debe dar paso a la “implicación recíproca y de interacción” (Cartay, 2012, p. 36) entre el ser humano y la naturaleza. En tal escenario, subyace la noción de que “no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a esta. El hombre deja de ser la medida de todas las cosas, la medida se extiende al mismo universo entero, ensanchando el círculo” (Cartay, 2012, p. 23).

Este cambio, evidentemente, no operará de forma automática, porque requiere de la conciencia y voluntad de las personas e instituciones para que los derechos de la naturaleza sean posible. Así, la decisión transicional y de cambio adoptada en la Constitución de Ecuador requiere de varias acciones que pasan por mejorar las normas, las instituciones y crear políticas públicas que contribuyan a la preservación, cuidado y convivencia entre el ser humano y la naturaleza. Además, el nuevo modelo de desarrollo adoptado necesita de la voluntad; así como el compromiso de la sociedad y la academia. Si la actitud y la mentalidad permanecen en el mismo estado, entonces, no se podrá lograr las modificaciones o cambios que se desean, porque “se convertirá en una simple declaración de principios sin ninguna incidencia social, política y económica” (Llasag, 2011). De esto se desprende que el reconocimiento de derechos a la naturaleza es un nuevo modelo o paradigma de desarrollo; sin embargo, es importante que exista la voluntad de cambio, tanto en las personas como en las instituciones, solo así se podrá alcanzar una nueva forma de vida.

En la misma línea, el reconocimiento de los derechos a la naturaleza es un paso para generar nuevos mecanismos o garantías en el seno del sistema jurídico, lo cual implica que dicho reconocimiento debe estar aparejado con un sistema de garantías, para que la naturaleza pueda ejercer sus derechos de forma efectiva. Otro asunto a tomar en cuenta es sobre la representación de la naturaleza, y los legitimados para efectuar dicha tarea, concretamente, se establece la manera en que la naturaleza va a ejercer sus derechos. Con relación a esto último en el constitucionalismo andino –en Ecuador– advertimos que los derechos se podrán promover y exigir de forma individual o colectiva, ello supone que cualquier persona puede exigir la tutela de los derechos de la naturaleza ante la eventual vulneración. Y tal como lo indicamos líneas arriba, el mundo occidental y el mundo andino no se encuentran en una oposición radical, sino que existen puntos de intersección, aprendizaje y diálogo, por tanto, para efectivizar la protección de los derechos de la naturaleza se deben usar las garantías constitucionales que son más rápidas y expedidas.

Con relación a la situación boliviana, se tiene que la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia regula que las personas tienen derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; sin embargo, no se explicita de manera plausible sobre si la pachamama es sujeto de derechos o no lo es. Pero esa incertidumbre es aclarada y mejorada con posterioridad cuando se expide la Ley de la Madre Tierra, en esta norma explícitamente se menciona que esta es titular de derechos. Además, cabe mencionar que el texto constitucional de Bolivia establece que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, por tanto, el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de forma libre, autónoma e independiente (sin sujeciones y condicionamientos de ningún tipo). Sobre la legitimación se recoge que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. Con todo esto se aprecia que la protección constitucional del medio ambiente es amplia, a la vez, los contornos de legitimación para resguardar la Madre Tierra son extensos –legitimación ampliada–.

Según lo explicado en los párrafos precedentes, se puede advertir que en ambas constituciones la naturaleza adquiere la condición de sujeto de derechos. Y como tal, cualquier ciudadano o persona puede reclamar por el respeto de sus derechos. Por otro lado, debemos indicar que el 15 de octubre del 2012 en Bolivia se promulgó la Ley N°300[15] que se denomina “Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, la misma que tiene por objeto garantizar el desarrollo integral, equilibrado y armonioso entre el ser humano y la Madre Tierra. Toda sociedad, que aspire a ser democrática e igualitaria, deberá considerar como uno de los elementos fundamentales de su organización la práctica y el respeto de los principios del buen vivir. Además, la intención es que la humanidad no termine depredando la Madre Tierra, por tanto, se busca que mediante el buen vivir se garantice la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra. Además, es importante que se siga recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, esto en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes.

Otro de los esfuerzos importantes sobre la constitucionalización de los derechos de la naturaleza ocurre en México. En el año 2014, el Estado Soberano de Guerrero realizó una reforma a su Constitución Política a través del Decreto N° 433[16], donde en su Título primero, artículo 2 reconoce e indica que el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva. En el año 2017, la Ciudad de México también reformó su Constitución Política. El artículo 13° literal A reconoce el derecho a un ambiente sano, donde precisa que no solo las personas gozan de tal derecho, sino también la naturaleza, y la protege como un ente colectivo sujeto de derechos, posibilitando que tales derechos puedan ser ampliados por una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza, conformada por todos sus ecosistemas y especies, como un ente colectivo sujeto de derechos (Art. 13.A)[17].

Más adelante en el año 2019, el Estado de Colima reformó igualmente su Constitución Política, donde en su artículo 2°, reconoce a la naturaleza como un ente colectivo sujeto de derechos:

La naturaleza, conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, deberá ser respetada en su existencia, en su restauración y en la regeneración de sus ciclos naturales, así como la conservación de su estructura y funciones ecológicas (...)[18].

Por otro lado, para proteger derechos de la naturaleza también se han venido promoviendo o modificando leyes, como es el caso de la Ley Ambiental de Protección a La Tierra del año 2013. En dicha Ley, el Distrito Federal, modifica su Capítulo I, Artículo 86, para reconocer a la Tierra como un ente colectivo y proteger sus recursos naturales y sus diversos componentes[19]:

Para efectos de la protección y tutela de sus recursos naturales, la Tierra adopta el carácter de ente colectivo sujeto de la protección del interés público. En su aplicación se tomarán en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes (art.86. Bis 3).

Finalmente, queremos informar sobre los intentos de enmienda en la Constitución de un Estado en los Estados Unidos. En el año 2014, se presentó ante la Secretaría de Estado de Colorado, una propuesta de Enmienda a su Constitución para añadir la sección 32 del artículo II que reconoce, entre otras cosas, el derecho de la naturaleza como un derecho fundamental, que no puede ser restringido o interferido por las corporaciones y otras entidades comerciales que operen en dicha comunidad[20].

2.2. Los derechos de la naturaleza en leyes especiales y sentencias judiciales

En el año 1972, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió la sentencia sobre el Caso Sierra Club vs Morton, dónde la opinión en disenso del juez William O. Douglas indicaba que los recursos naturales deberían tener el derecho de demandar por su propia protección[21]. Más adelante en el año 2006, el Municipio de Tamaqua del Estado de Pennsylvania, emitió la Ordenanza Local Nº 612 que ha considerado en la sección 7.6 a las comunidades naturales y ecosistemas con el derecho de poseer un clima saludable: Right to a Healthy Climate. AII residents and ecosystems of the City of Lafayette possess a right to a healthy climate (...) [22]. En el año 2017, el Municipio de Lafayette del Estado de Colorado, expidió la Ordenanza Nº 02 que reconoce en su artículo I.a, el derecho de los ecosistemas a un clima sano: Right to a Healthy Climate. Ali residents and ecosystems of the City of Lafayette possess a right to a healthy climate (art. I. a).

En el año 2019, el pueblo de la ciudad de Toledo en Ohio, declaró la Carta de Derechos del Ecosistema del Lago Erie, mediante la cual se le reconoció su derecho de existir, florecer y evolucionar naturalmente. Además, este reconocimiento incluyó también a todas sus características naturales como el agua, las comunidades de organismos, el suelo y su cuenca hidrográfica:

Rights of Lake Erie Ecosystem. Lake Erie, and the Lake Erie watershed, possess the right to exist, flourish, and naturally evolve. The Lake Erie Ecosystem shall include ali natural water features, communities of organisms, soil as well as terrestrial and aquatic sub ecosystems that are part of Lake Erie and its watershed [23].

Nueva Zelanda. En el año 2014, en el marco de un enfoque único entre los Tühoe (Tribu Maori) y la Corona, el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó una ley para proteger el "Te Urewera", como una entidad legal y persona jurídica, con todos los derechos, poderes, deberes y responsabilidades. En dicha acta se definen que el "Te Urewera", es una fortaleza de la naturaleza con valor espiritual y con una identidad en sí misma que inspira a las personas a comprometerse con su cuidado. Además, reconoce que, para los Tühoe, el "Te Urewera" expresa y da sentido a su cultura, idioma y costumbres; y que, para los neozelandeses, tiene intrínsecamente valores naturales, culturales e históricos de importancia nacional[24]. Por otro, en marzo de 2017, en Nueva Zelanda se emite la Ley de Liquidación de Reclamaciones del Río Whanganui, al río se le concede personalidad jurídica independiente, sujeta a todos los derechos, poderes, deberes, y pasivos de una persona legal [25].

Colombia. En el año 2016, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T- 622[26], por la cual reconoció los derechos del Río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración y reparación a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Ello, en el entendido de que la protección de la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal a su ordenamiento constitucional, no solo por la importancia y necesidad de que los seres humanos cuenten con un ambiente sano sino porque los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta son merecedores de protección en sí mismos.

En el año 2018, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, emitió la Sentencia STC4360 - 2018 [27] por la cual reconoce a la Amazonía como ente sujeto de derechos. Y señaló que esta decisión sigue la tesis sostenida por la Corte Constitucional en la sentencia T-622, en el extremo que reconoce a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos, por la relevancia del medio ambiente y su conservación desde la perspectiva ecocéntrica. Además, consideró que los derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la libertad y la dignidad humana están ligados con el entorno y el ecosistema. También señaló que los seres humanos, y los seres sintientes en general, no pueden sobrevivir, ni mucho menos resguardar esos derechos para sus hijos y las generaciones venideras, tampoco garantizarse la existencia de la familia, la sociedad o el Estado, sin un medio ambiente saludable. El deterioro del medio ambiente agota los derechos conexos al derecho a la vida. Por ende, la defensa del medio ambiente sano, se ha considerado un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales, bajo los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad.

En el año 2019, el Tribunal Superior de Medellín emitió la sentencia 076-2019[28], por la cual reconoce al río Cauca y sus afluentes como sujeto de derecho, que implica su protección, conservación y restauración tal igual que se hizo con el río Atrato. Además, esta decisión reconoció que las generaciones futuras son sujetos de derecho de especial protección y que tienen derechos fundamentales a la dignidad, al agua, a la seguridad; los cuales, están a cargo del Ente Público Municipal y del Estado.

En el mismo año 2019, el Tribunal Administrativo de Tolima, emitió la Radicación N°: 73001-23-00[29], por la cual ordenó, entre otras cosas, que pare la explotación minera del río Coello, Combeima y Cocora, a las cuales les reconoció, junto con sus cuencas y afluentes, como entidades individuales sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración; acciones a cargo del Estado y las comunidades. En esta decisión también señaló que acogió los argumentos desarrollados por la Corte Constitucional Colombiana, sentencia T- 622 y cita:

En otras palabras, la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atraco. Esta interpretación encuentra plena justificación en el interés superior del medio ambiente que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y que está conformado por numerosas cláusulas constitucionales que constituyen lo que se ha denominado la "Constitución Ecológica" o "Constitución Verde". Este conjunto de disposiciones permite afirmar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano y el vínculo de interdependencia con los seres humanos y el Estado (9.31).

En el 2019 también, el departamento de Nariño aprobó el Decreto N° 348, dónde en su artículo primero reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, en los términos siguientes:

La gobernación de Nariño promoverá el respeto, protección, conservación y restauración de los ecosistemas estratégicos del departamento, las áreas de especial protección ecológica y de la naturaleza de su generalidad, adoptándolos como titulares de derechos y sujetos de protección[30].

En el año (2016) la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia T-622[31] dictaminó que el río Atrato es una entidad viva y que posee derechos, porque es fundamental para la vida de las personas del departamento de Chocó. Se ordena la descontaminación, erradicación de la minería ilegal. Los tribunales colombianos han reconocido los derechos de la selva amazónica, páramo de Pisba, parque Nacional Natural los Nevados, Parque Vía Isla Salamanca y al menos 10 ríos (Atrato, Cauca, Coello, Combeima, Cocora, la Plata, Magdalena, Otún, Pance y Quindio).

Australia. En el año 2017, el parlamento australiano emite la Ley de Protección del río Yarra, para garantizar que este se mantenga vivo y saludable para las generaciones futuras y que obliga a la Corona a respetar tal derecho. Para su protección, la Ley reconoce al río Yarra como una entidad natural y que, junto con sus parques, son importantes para la prosperidad económica, la vitalidad y habitabilidad de Melbourne, lo cual incluye entre otras cosas, la salud ecológica, cultural, social y ambiental[32].

Brasil. En el año 2017, el Municipio de Bonito, Estado de Pernambuco, realizó una Enmienda en la Ley Orgánica N° 01/2017[33] con el fin de reconocer el derecho de la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar en el municipio de Bonito:

(...) O Municipio reconhece o direito da natureza de existir, prosperar e evoluir, e deberá atuar no sentido de assegurar a todos os membros da comunidade natural, humanos e náo humanos, do Município de Bonito, o direito ao meio ambiente ecologicamente saudável e equilibrado e á manutencáo dos processos ecossistémicos necessários á qualidade de vida, cabendo ao Poder Público e á coletividade, defendélo e preserválo, para as geracóes presentes e futuras dos membros da comunidade da cerra.

Parágrafo Único. Para assegurar efetividade a esse direito, o Município deverá promover a arnpliacáo de suas políticas públicas nas áreas de meio ambiente, saúde, educacáo e economía, a firn de proporcionar condicóes ao estabelecimento de urna vida em harmonía com a Natureza, bem como articularse comos órgáos estaduais, regionais e federais competentes, e ainda, quando for o caso, com outros municipios, objetivando a solucáo de problemas comuns relativos á protecáo da Natureza (...).

En el año 2018, el Municipio de Paudhalo, Estado de Pernambuco, realizó una Enmienda a la Ley Orgánica Nº 3[34], reconoce el derecho de la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar en el municipio de Paudalho:

O município reconhece o direito da naturaleza existir, prosperar e evoluir e deverá atuar no sentido de asegurar a todos os membros da comunidade natural, humano e nao humanos, do municipio do Paudalho, o direito ao meio ambiente ecológicamente saudável e equilibrado e a manutencao dos processos ecossistemicos necesarios a qualidade da vida, cabendo ao municipio e á coletividade, defendelo e preservalo para as geracoes presentes e futuras dos membros da comunidade da terra (art.1).

Argentina. En el año 2018, la Ciudad de Santa Fe en la Ordenanza 11462[35], por la cual reconoce derechos de la naturaleza, en los términos siguientes:

La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, siendo la responsable de llevar a cabo las acciones de difusión, prevención, control y sanción de la presente ordenanza como así también de la promoción de medidas alternativas para el control de malezas y plagas, en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza (art.5).

Uganda. En el año 2019, la Ley Nacional Ambiental[36], en el Artículo 4. I reconoce a la naturaleza los derechos de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y sus procesos de evolución.

India. La Corte Suprema de Uttarakhad Naintal en la India (2017), declara que los ríos Ganges y Yanamuni son entidades con vida, y poseen derechos y deberes al igual que una persona natural. En 2020 un tribunal de la India reconoció los derechos del Lago Sukhna a ser protegido y reservado [37].

Perú. En la región de Puno, provincia de Melgar, la Municipalidad Distrital de Orurillo emite la Ordenanza Municipal N°. 006-2019-MDO/A (26, 11,2019), donde reconoce a la Madre Agua - Yaku-Unu Mama, como un ser viviente sujeto a derechos en todas sus formas, manantiales, puquios, riachuelos, ríos, lagunas y lagos. La Madre Agua o Yaku-UnuMama es un ser sensible, he ahí la importancia de reconocer que el agua es un ser viviente y se manifiesta según el comportamiento de los seres humanos. El agua tiene memoria, almacena información, sentimientos y conciencia. Por otro lado, la Municipalidad Provincial de Melgar emite la Ordenanza Municipal N° 018-2019-CM-MPM/A (23.09.2019) donde reconoce a la cuenca del río Llallimayo como sujeto de derecho, con el fin de institucionalizar y generar mecanismos y estrategias municipales que garanticen su conservación y gestión sostenible en beneficio de la población y de los ecosistemas.

A nivel nacional se presenta el Proyecto de Ley N° 6957/2020/CR (19 de enero 2021) que reconoce derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, a cargo del congresista de la República Lenin Fernando Bazán Villanueva, y refrendada por 9 congresistas. Esta indica:

La presente Ley tiene por objeto reconocer que la Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado; por tratarse de entes vivos, con valor intrínseco y universal, que tienen derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar. Cualquier persona, natural o jurídica, comunidades o pueblos indígenas, podrán exigir al Estado, cualquiera sea su nivel de gobierno, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley (art. 1).

El proyecto de ley define a la Madre Tierra como “el sistema viviente dinámico integrado por la comunidad indivisible, interdependiente y complementaria de todos los sistemas de vida y seres vivos. Tiene valor intrínseco y universal; derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar” (art.4. c.).

Estos cambios, antes indicados, son parte del movimiento global que avanza en el entendimiento de que “no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la Tierra”. Con este enfoque el hombre deja de ser la única medida de todas las cosas, la medida se extiende al mismo universo entero, ampliando el espacio, pero no para competir y dominar, si no para cuidar la armonía y el equilibrio del todo (Cartay, 2012).

III. NO ES LA TIERRA LA QUE PERTENECE AL HOMBRE ES EL HOMBRE EL QUE PERTENECE A ESTA
3.1. La naturaleza fuente de todos los sistemas de vida

En las culturas andinas[38] la naturaleza, siempre fue reconocida como madre de todos los sistemas de vida, sagrada, lugar de fiesta, oraciones, espacio de compromiso para construir un nuevo mundo, pero también dolorosamente fuente de conflictos. En las culturas andinas los humanos vienen de la tierra[39]. Esta experiencia ancestral y la fuerza histórica de los pueblos originarios ha logrado niveles de incidencia en muchos pueblos, intelectuales, investigadores y colaboradores de la visión de la pachamama como sujeto de derechos y así, ha contribuido al reconocimiento de los derechos de la naturaleza en constituciones, leyes especiales, y sentencias judiciales, reflexiones basadas en la premisa de que; los humanos no son dueños del planeta sino una especie más que cohabita en él.

Estos primeros reconocimientos han generado todo tipo de reacciones en el mundo social y jurídico, sea a favor o en contra, ya que su proyección ascendente afecta a la raíz misma del derecho ambiental estatal antropocentrista. En los espacios académicos, políticos, en la esfera judicial, aún se usan sofismos y preguntas que buscan demostrar lo imposible como aquellas preguntas ¿acaso una planta será capaz de plantear una demanda? ¿podrá la Tierra caber en un tribunal? (Narváez y Escudero, 2021). De esta forma, desperdiciando el tiempo y desobedeciendo al llamado de la Tierra, a un destino común a buscar un nuevo comienzo, cambio de mentalidad y de corazón para el respeto y cuidado de la naturaleza y la vida en toda su diversidad.

3.2. Los derechos de la naturaleza desde la visión desde la filosofía andina

La filosofía andina es la visión que tiene el hombre andino sobre el cosmos, la existencia de la cultura, la vida. Es una forma de ver y percibir las cosas de la realidad. Su intención es analizar al hombre, interpelarlo, para que pueda analizar su modo de vida; así como propiciar que encuentre sentido y explique las acciones que toma, respecto a relaciones como: humano-naturaleza; percepción del tiempo; sentido de las experiencias vividas; la filosofía como una alternativa de vida integral. En ese marco, reiteramos que, para las culturas andinas, y culturas originarias, la tierra vive, por eso la llamaron desde siempre Pachamama Madre Tierra sujeto de derechos. Durante la historia los conocimientos y prácticas que rechazaban el enfoque de la Pachamama como sujeto de derechos fueron modificando sus conocimientos, y aceptaron los nuevos conocimientos.

Como aquellas investigaciones que reconocen a la naturaleza como la madre que protege a sus hijos (Catherine Walsh), desde la teología el Papa Francisco (2015), reconoce que la Tierra es la casa común es la hermana que sufre y llora dolores de parto. Desde la teoría del derecho otros dirán que la naturaleza es sistema de vida, y en ella todos los seres vivos son vistos como sus hijos; por ello, exige respeto y reciprocidad (Zafaroni, 2011, p.23). En el fondo de las reflexiones crece otras para reconocer la naturaleza como madre, sagrada, fuente de vida, pensamiento y como perspectiva para seguir trabajando por la armonía y el equilibrio.

Cabe reiterar las reflexiones de Leonardo Boff (2012), él desde la teología de la liberación sostiene que la Tierra es madre y sujeto de derechos. Apoya su tesis en la práctica de los pueblos originarios, y los estudios de varios científicos, encabezados por James Lovelock, quien, con un equipo de científicos, efectuó constataciones desde las ciencias de la Tierra (nueva biología, astrofísica, física cuántica); según los mismos, la Tierra es un superorganismo vivo, que articula lo físico, lo químico, lo biológico y lo ecológico, de forma tan interdependiente y sutil que se hace siempre propicia a producir y reproducir la vida. Los científicos James Lovelock, Lynn Margulis, Elisabet Sahtouris, José Lutzenberg y otros, a partir de los años 70 del siglo pasado, después de investigaciones minuciosas, han propuesto esta visión, que más y más se está imponiendo a la comunidad científica internacional, y que está siendo asumida por amplios sectores de la cultura. Al inicio fue una hipótesis, pero a partir de 2001 pasó a considerarse una teoría científica, el grado más alto del reconocimiento en el campo de las ciencias. Consiguiendo llamarse a la Tierra viva como Gaia, uno de los nombres de la mitología griega para designar la vitalidad de la Tierra. No solamente hay vida sobre la Tierra. La Tierra misma es vida, un superorganismo extremamente complejo, hecho de inter-retro-relaciones con el ambiente, conjuntamente con las energías cósmicas siempre actuantes (Casazola, 2020, p.99).

En este orden de ideas, consideramos que la vida debe ser amada, cuidada y fortalecida. No puede ser amenazada y eliminada. No puede ser transformada en mercancía y puesta en el mercado. La vida es sagrada. La Tierra es vida, vive, la Madre Tierra es sujeto de dignidad, y portadora de derechos, porque todo lo que vive, tiene un valor intrínseco, independientemente del uso humano, y merece existir y tiene derecho a vivir. Siguiendo las reflexiones de (Boff, 2012), la tierra es considerada como espacios de resistencia y transformación social en la teología de la liberación. En esta línea, se ha podido constatar experiencias valiosas de compromiso cristiano, en la iglesia latinoamericana, que apostó por el acompañamiento al pueblo en su situación concreta y esperanza, elaboraron documentos pastorales en los que se abogan por la socialización del poder económico y político, y denuncian las injusticias. La cercanía al pueblo, a sus sindicatos, organizaciones sociales, les hicieron ganarse la más dura oposición por parte de los defensores de la doctrina eclesiástica tradicional, de gobiernos y sectores poderosos de sus localidades.

La filosofía de la liberación y la teología de la liberación le han dado una visión de autenticidad y elementos propios a las culturas y sociedades latinoamericanas; especialmente se reporta que muchos pueblos aislados, empobrecidos, cuentan con conocimientos, prácticas y voces para aportar al nuevo proceso del constitucionalismo latinoamericano. En realidad, desde el pensamiento de la filosofía de la liberación, se piensa a la naturaleza como aquella entidad oprimida, al igual que los pobres y desposeídos, buscando superar esa posición de injusticia. Y desde la teología de la liberación se pone énfasis en que una condición para llegar a Dios no solo es el amor al prójimo, sino también el cuidado de la naturaleza, que junto a muchos pueblos sufre dolores de parto.

Como venimos indicando, la propuesta de reconocer como sujeto de derechos a la naturaleza viene, en buena parte, de la experiencia y resistencia ancestral de las poblaciones indígenas de América Latina, en ese sentido es una propuesta indígena su reconocimiento (Avila, 2019), visión que ha incidido fuertemente en la Constitución de la República del Ecuador (2008) que reconoció a la Pachamama o madre tierra como sujeto de derechos, y con derechos y la obligación de respeto a un sujeto con vida. “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (art. 10), la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos:

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (art. 71).

A nivel del desarrollo de normas de menor jerarquía, en Bolivia (2012), se emite la Ley 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” la cual la define como:

El sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada: alimenta y es el hogar que contiene, sostiene, y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen (art.5)

Siguiendo la perspectiva de reflexión de la naturaleza sujeto de derecho, los últimos reconocimientos legales de los derechos de esta deben entenderse como un derecho autónomo e independiente, que no depende de la dignidad que proclaman los derechos humanos, tampoco responden al desarrollo del derecho ambiental. Los derechos de la naturaleza nacen justamente frente al fracaso del derecho estatal ambiental antropocentrista. Cabe recordar que el derecho ambiental surgió con las características de preventivo y reparador, marcado por el antropocentrismo que concibe al ambiente como un objeto y concibe al hombre como el ser superior y dominador de todo lo que es natural. Este derecho ambiental no pudo parar la depredación del ambiente.

La concepción de la naturaleza como parte integral de la sociedad, y no como algo separado de ella, implicaría una profunda transformación de las relaciones sociales y políticas. Estaríamos ingresando a un espacio de refundación del Estado moderno (De Sousa Santos, 2014, p.56). Estamos hablando de un estado plurinacional mucho más amplio. Otro tema importante es la consideración de que la raza humana no es la única racional. El saber y racionalidad ambiental, que bañan los derechos de la naturaleza, se configuran en la construcción de sentidos colectivos, identidades compartidas; en la perspectiva de entender y trabajar por el equilibrio y armonía del todo.

En sentido, recordar que los andinos finalmente entendieron que los ríos, las montañas, la lluvia, granizada, helada, los vientos, las plantas, los animales, el Sol, la Luna, etc., son seres con vida. Para Nina Pacari, todos los seres de la naturaleza están investidos de energía, que es el samai y, en consecuencia, son seres que tienen vida (Citado por Boyd, 2020, p.164). Al igual que el hombre, se necesitan mutuamente, para cumplir su ciclo de vida y regeneración. Que se convirtió en su primer ser divino, y que motivó su religión. Este nivel de conocimiento y práctica ancestral aún está vivo en muchas comunidades aimaras y quechuas, con distintos significados (Pachamama, Madre naturaleza), pero con un alto respeto a la Madre Tierra. En este mismo sentido Catherine Walsh, remarca que la Pachamama es la madre que protege a sus hijos y les provee los espacios, la subsistencia y los elementos (cósmico, físico, afectivos, espirituales, culturales y existenciales) necesarios para vivir. Ella es el cuerpo de la naturaleza, que recibe y otorga semilla de la vida en sus infinitas manifestaciones. Los seres humanos son una expresión de la naturaleza, sus hijos. Como tal, no hay división entre humanos y naturaleza (Citado en Boyd, 2020, p.163). Al respecto, Boff con mayor precisión indica una cosa es decir tierra sin más, el mismo que se puede comprar, vender, investigar científicamente y explotar económicamente; y otra cosa es decir Madre Tierra, ya que a una madre no se la puede explotar económicamente, depredar ni mucho menos comprar o vender. A una madre hay que amarla, cuidarla, respetarla y reverenciarla. Por ello, muchos pueblos defendieron la tierra con sus vidas, porque la tierra es madre, que significaba y significa vida del cual dependemos para vivir.

A modo de conclusión, podemos indicar que la naturaleza tiene otra dimensión, que es su capacidad de conexión y de información. El universo, más que la suma de todos los seres existentes y por existir, es el conjunto de todas las relaciones y redes de relaciones con sus informaciones que todos mantienen con todos. Todo es relación y nada puede existir fuera de la relación. En ese marco, la comunicación es entendida de sujeto a sujeto. La defensa de la vida desde siempre fue entendida de forma holística. Cuidar la armonía y equilibrio de la vida, significa la relación de los humanos con la naturaleza, ya que ningún conflicto debía ser tan fuerte como para desestabilizar y poner en riesgo a la familia, a la comunidad y la relación con la naturaleza, el mundo celeste y lo que está dentro la Tierra. La estrategia andina siempre es un esfuerzo por entender la historia, para ofrecer una alternativa al presente y un esfuerzo creativo por construir el futuro camino de la verdad o de la vida.

Material suplementario
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Notas
Notas
[1] Los fenómenos intensificados por el cambio climático como las inundaciones, las sequías extremas, los deslizamientos de tierra, la pérdida de cosechas, la escasez de agua potable o las enfermedades transmitidas por vectores biológicos son cada vez más frecuentes en nuestro país. Las consecuencias de las catástrofes ambientales afectan y seguirán afectando a los grupos poblacionales más vulnerables, entre ellos las mujeres, los niños, los adultos mayores, los pueblos indígenas y en general, a los más pobres de la región.
[2] Spalding, M. D., R. D. Brumbaugh, y E. Landis. 2016. Atlas of Ocean Wealth.
[4] Ver: IPCC, 2018: Resumen para responsables de políticas. En: Calentamiento global de 1,5 ºC, Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte V., P. Zhai, H.-O. Pórtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor y T. Waterfield (eds).
[5] Informe de la Organización Meteorológica Mundial, presentado el 25 de noviembre de 2019.
[6] Ver: Perspectivas del Medio Ambiente Mundial GEO 6, resumen para responsables de formular políticas, programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, del año 2019.
[7] Se puede ver en la Carta de la Tierra ONU.
[8] Se puede ver en el documento de la Conferencia de los obispos católicos del sur de África (1999), citado en Laudato Si (2015)
[9] Considerada como verdadera y superior que es capaz de juzgar y gobernar a las demás culturas
[10] Categoría que supuestamente está por encima de cada determinación cultural, es considerado absoluta, trascendente y eterna.
[11] SENTENCIA N° 017-12-SIN-CC, Corte Constitucional del Ecuador, de fecha 26 de abril del 2012. recuperado en: http://portal.corteconstitucional.gob.ec:8494/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=017-12-SIN-CC
[13] Ley N° 300 del 2006, Ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien. Del año 2012, recuperado en: https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/CenDocBib/con5_uibd.nsf/$$ViewTemplate%20for%20Documentos?OpenForm&Db=09EC1915AEFE1EE60525867600790736&View=yyy
[14] Téngase presente que el buen vivir o sumak kawsay se presenta como la base del Estado plurinacional e intercultural porque solo en este modelo de Estado se puede admitir que la naturaleza sea sujeto de derechos, a su vez, es más fácil conectarlos con los derechos humanos porque se produce la convergencia de la diversidad, es decir, distintas visiones sobre la sociedad, los derechos, la cultural, entre otros confluyen en dicho tipo de Estado. Y queda claro que el propósito máximo o aspiración mayor de cada sociedad organizada sobre las bases de la interculturalidad o buen vivir es construir una ciudadanía democrática y sostenible (Acosta, 2011, p. 362), ya que toda forma de vida o existencia tiene derecho a desarrollarse con libertad y autonomía, solo así será posible concebir un mundo donde la “sociedad entienda que forma parte de la naturaleza y que debe convivir en armonía con la naturaleza” (Acosta, 2011, p. 356). Más explícitamente, el buen vivir es el fin entendido como el “arte de vivir en armonía con la gran comunidad de seres humanos y demás sujetos naturales, por lo que el bienestar no puede significar ruptura, sino restitución óptima del orden alterado” (Felipe, 2014, p. 115).
[15] Se puede encontrar en www.la-razon.com/index.php?_uri=/sociedad/MARCO-TIERRA-DESARROLLO-INTEGRAL-VIVIR-0-1706229409.html
[19] Ley S.N. Ley Ambiental de Protección a la tierra en el distrito federal. 13 de enero del 2000, recuperado en: http://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC142574/
[21] Rodrigo R. (S.F) Sierra Club v. Morton: resumen del caso y disenso. Estudyando. Recuperado en: https://estudyando.com/sierra-club-v-morton-1972-resumen-del-caso-y-disenso/
[22] Ordenanza Local Nº 612, del 2006, Pennsylvania. Chapeter 43 - enviroment and conservation, recuperado en: : https://library.municode.com/co/lafayette/codes/code_of_ordinances?nodeId=COOR_CH43ENCO#:~:text=All%20residents%20and%20ecosystems%20of,drilling%20waste%20contaminated%20drinking%20water%2C
[23] Llanes C. (28 de febrero de 2020). Lake Erie Bill of Rights declared unconstitutional. BBC World Service. Recuperado en: https://www.michiganradio.org/post/lake-erie-bill-rights-declared-unconstitutional#:~:text=The%20bill%20declares%20that%20Lake,It%20also%20states%20that%20the
[24] Act. 2014. te urewera. Nueva Zelanda. Recuperado en: https://www.legislation.govt.nz/act/public/2014/0051/latest/whole.html
[26] SENTENCIA N° T-622 de 2916, Corte Constitucional del Colombia, 10 de noviembre del 2016. recuperado en: https://lpderecho.pe/sentencia-corte-constitucional-colombia-reconoce-rio-atrato-sujeto-derechos/
[30] Decreto 348 de 2019, por el cual se promueven los derechos de la naturaleza, la protección de los ecosistemas estrategicos del departamento y se dictan otras disposiciones. Recuperado en: https://www.ambienteysociedad.org.co/decreto-348-promocion-de-los-derechos-de-la-naturaleza-la-proteccion-de-ecosistemas-estrategicos-en-narino/
[32] Informe secretario general. De fecha 23 de julio del 2018. Asamblea General de las naciones Unidas. Septuagesimo tercer periodo de sesiones. Tema 20., recuperado en : https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://undocs.org/pdf%3Fsymbol%3Des/A/73/221&ved=2ahUKEwiUmNH5qYLyAhWeTTABHTvpAvwQFjABegQIAxAC&usg=AOvVaw0yeUvfwABcYAOcBbz6SzIH
[33] Emenda ley organica N° 01 de fehca 07 de marzo del 2018. Associacao municipalista de pernanmbuco. Jusbrasil. Estado de Pernanmbuco, municipio de bonito. camara municiapl de vereadores. Recuperado en: https://www.jusbrasil.com.br/diarios/180889806/amupe-08-03-2018-pg-6?ref=serp
[34] Emenda ley organica N° 03 de 5 de janeiro del 2018. camara municipal de paudalho. Recuperado en: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload720.pdf
[35] Ordenanza N° 11462 de fecha 27 de marzo del 2008, concejo municipal de la ciudad de Santa Fe. Recuperado de: https://www.concejosantafe.gov.ar/Legislacion/ordenanzas/ORDE_11462.pdf
[36] The national enviroment Act, 2019.to the Uganda gazette N° 10 volume CXII de 7 de marzo del 2019. Recuperado de: http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=111164&p_count=10&p_classification=01
[37] Writ Petition (PIL) N° 126 de 2014. In The High Court Of Uttarakhand At Nainital, 20 de marzo del 2017. recupedo en: https://www.elaw.org/salim-v-state-uttarakhand-writ-petition-pil-no126-2014-december-5-2016-and-march-20-2017
[38] Entendemos lo andino en un sentido amplio como aquellas culturas vitales vivas que ha perdurado, resistido, mutado y se han fundido en la modernidad, que comprende a personas, familias pueblos indígenas y mestizas, urbanas y rurales, de la costa, sierra y Amazonía, cuyo compromiso fue la práctica de la ética de relación entre humanos, con los seres vivos, el respeto a la naturaleza como madre y el esfuerzo permanente entender el pasado, para ofrecer una alternativa al presente y creatividad por vislumbrar un mundo mejor.
[39] Según Leonardo Boff, la palabra humildad viene de “humus” que es tierra, y que los humanos “somos tierra”.
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