El profesor en la garantía de la protección de la integridad personal de los estudiantes en el acoso escolar

Autores/as

Palabras clave:

derecho, educación, integridad personal, profesor

Resumen

El artículo de investigación tiene como propósito desarrollar el marco legal de los derechos de los niños y niñas en la escolaridad, por tanto ellos gozan de protección normativa nacional e internacional que reconoce a los estudiantes como sujetos de derecho y nadie puede ser discriminado ni maltratado por ninguna condición, es así que la protección de la integridad personal se da desde la constitución política del Perú, la convención sobre derechos del niño que menciona que los estados deben de adoptar medidas legislativas, administrativas, educativas y sociales para proteger al niño o niña frente a tratos crueles, negligentes bajo la custodia de quienes se encuentre sea padre o madre de familia tutor o representante legal. Por otro lado, tenemos el derecho a la educación que es constitucionalmente protegido al acceso, la calidad educativa siempre en el marco del respeto de la dignidad del estudiante. Consecuentemente debemos resaltar el rol del profesor como garante de la protección de la integridad de los niños y niñas en el acoso escolar cabe mencionar que este tipo de violencia se da entre escolares y dentro de la institución esa es su característica principal además que debe ser consecutivo, la ley 27719 ley que establece los lineamientos para la convivencia en las instituciones educativas menciona que como parte de su prevención se debe crear un régimen disciplinario para los estudiantes, sin embargo tal ley no especifica como debe ser la actuación del docente un mal proceder podría acarrear consecuencia civiles como una reparación por daños y perjuicios ocasionados a la víctima que sufrió de acoso, tal es así observamos en la primera sentencia por un caso de bullying o acoso escolar, cuyo monto de reparación dada a nuestro criterio es excesivo corresponde a pagar al director y dos docentes la suma de tres mil cincuenta nuevos soles cada uno, entonces, debería de tomarse mayores precauciones y así no desmedrar la economía de los profesores que son los peores pagados por el gobierno; es innegable decir que no existe bullying en las escuelas o colegios, por ello se debe de actuar conforme a la normativa de ver un caso de violencia escolar reportarlo, ya que la contravención a los derechos del estudiante según el código de niños y adolescentes es de diez unidades de referencia procesal URP (495.00,) cuatrocientos noventa y cinco que multiplicado por diez equivale a 4950 cuatro mil novecientos cincuenta y los que resultasen responsables deberán pagar, más allá de la responsabilidad penal o administrativa que da lugar.

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Citas

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Cómo citar

Cutipa Pilco, Y. M. (2023). El profesor en la garantía de la protección de la integridad personal de los estudiantes en el acoso escolar. REVISTA DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y CIENCIAS SOCIALES, 2(2), 36–45. Recuperado a partir de https://revistas.unap.edu.pe/journal/index.php/RIEDCA/article/view/725