EL SENTIDO INTERPRETATIVO DE LA PÉRDIDA DEL BIEN EN LA OBLIGACIÓN PROVENIENTE DE DELITO O FALTA

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i1.80

Palabras clave:

Perdida del bien, restitución del bien, delito, falta, repetición

Resumen

El presente artículo original breve, da conocer resultados preliminares de un estudio realizado en el año 2 014 sobre la pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta y la restitución del bien regulada por el ordenamiento jurídico peruano, por consiguiente tiene el objetivo de  establecer el sentido interpretativo del artículo 1 140° del Código Civil de Perú estableciéndose que el deudor (autor del delito o falta) tiene la obligación de pagar el valor del  bien cierto, surgido  por la comisión  del delito o falta al acreedor (tercero adquirente de buena fe), por la imposibilidad jurídica de entregar un bien que fue restituido a su legitimo titular. Este supuesto no se aplica cuando el deudor (delincuente) ha constituido en mora al acreedor (tercero adquirente de buena fe).

Para llegar a este resultado, se acudió a los saberes del derecho de obligaciones y el derecho penal, que nos permitieron contextualizar el problema interpretativo.

En la investigación se empleo el método jurídico (dogmático jurídico), técnicas de interpretación jurídica y fichas textuales de revisión bibliográfica.

Descargas

Biografía del autor/a

  • Michael Espinoza Coila, Autor

    Abogado por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Egresado de la maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Docente en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Investigador RENACYT. Miembro del Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho (CILORD), Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, y del Equipo de Catequesis de la Parroquia San Antonio de Padua de Puno.

Referencias

BARCHI VELAOCHAGA, L. (2004). Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta. En Gaceta Jurídica. “Código Civil Comentado: Derecho de las obligaciones”. Gaceta Jurídica.
Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (1984).
Decreto Legislativo N° 635 “Código Penal”. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (1991).
FONTAN BALESTRA, C. (1998). Derecho penal: Introducción y parte general. Abeledo Perrot.
GUASTINI, R. (1999). Estudios sobre la interpretación jurídica. Traducción de Marina Gascón y Miguel Carbonell. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
HURTADO POZO, J. & PRADO SALDARRIAGA, V. (2 011). Manual de derecho penal: parte general. T.II. (4° ed.). IDEMSA.
MUÑOZ CONDE, F. (2 002). Derecho penal: parte general (5 ed.). Tirant lo bllanch.
OSTERLING PARODI, F. & CASTILLO FREYRE, M. (2 011). Compendio de derecho de las obligaciones. Palestra editores.
OSTERLING PARODI, F. (1 988). Las obligaciones. (2° ed.). Fondo Ed. PUCP.
PEÑA CABRERA FREYRE, A. R. (2011). Derecho penal: parte general. T.II. (3° ed.). IDEMSA.
PEÑA CABRERA, R. (1 986). Tratado de derecho penal: parte general. V.I. (3° ed.). ED. SAGITARIO.
Sala Penal. R. N. Nro. 3204-2001 -Piura (2002)
SOLER, S. (1 992). Derecho penal argentino II (4° ed). TEA.
TORRES VÁSQUEZ, A. (2 014).Teoría General de las Obligaciones. Pacifico Editores S.A.C.
VILLAVICENCIO TERREROS, F. (2001). Código penal comentado (3° ed.). Grijley.
ZAFFARONI, E.R. (1 983). Tratado de derecho penal. Tomo V. EDIAR.

Descargas

Publicado

2020-10-09

Cómo citar

Espinoza Coila, M. (2020). EL SENTIDO INTERPRETATIVO DE LA PÉRDIDA DEL BIEN EN LA OBLIGACIÓN PROVENIENTE DE DELITO O FALTA. REVISTA DE DERECHO, 5(1), 248-253. https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i1.80

Artículos similares

1-10 de 119

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.

Artículos más leídos del mismo autor/a