EL SENTIDO INTERPRETATIVO DE LA PÉRDIDA DEL BIEN EN LA OBLIGACIÓN PROVENIENTE DE DELITO O FALTA
DOI:
https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i1.80Palabras clave:
Perdida del bien, restitución del bien, delito, falta, repeticiónResumen
El presente artículo original breve, da conocer resultados preliminares de un estudio realizado en el año 2 014 sobre la pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta y la restitución del bien regulada por el ordenamiento jurídico peruano, por consiguiente tiene el objetivo de establecer el sentido interpretativo del artículo 1 140° del Código Civil de Perú estableciéndose que el deudor (autor del delito o falta) tiene la obligación de pagar el valor del bien cierto, surgido por la comisión del delito o falta al acreedor (tercero adquirente de buena fe), por la imposibilidad jurídica de entregar un bien que fue restituido a su legitimo titular. Este supuesto no se aplica cuando el deudor (delincuente) ha constituido en mora al acreedor (tercero adquirente de buena fe).
Para llegar a este resultado, se acudió a los saberes del derecho de obligaciones y el derecho penal, que nos permitieron contextualizar el problema interpretativo.
En la investigación se empleo el método jurídico (dogmático jurídico), técnicas de interpretación jurídica y fichas textuales de revisión bibliográfica.
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