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Algunos elementos del iusnaturalismo en la Constitución peruana de 1993
Michael Espinoza Coila; Diony Vasquez Catunta; Ana Mercedes Ccari Churquipa;
Michael Espinoza Coila; Diony Vasquez Catunta; Ana Mercedes Ccari Churquipa; Johnn Adrian Casazola León; Dyanna Solange Paredes Ponce; Ariana Gabriela Ticona Estaña
Algunos elementos del iusnaturalismo en la Constitución peruana de 1993
Some elements of natural law in the Peruvian Constitution of 1993
Revista de Derecho, vol. 7, núm. 2, pp. 85-97, 2022
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: Problema: El presente artículo se ocupa del problema del vacío de conocimiento acerca de los elementos del iusnaturalismo en la Constitución peruana de 1993.

Objetivo: Se logró el objetivo de identificar elementos axiológicos, deontológicos y ontológicos cuya fuente es el derecho natural conforme lo expone Hans Welzel.

Método: Mediante el método exegético y la revisión documental con un enfoque cualitativo.

Resultados: Se identificó el contenido iusnaturalista en la Constitución vigente siendo parte de estas, el contenido religioso, contractualista, imperativo categórico, asimismo la influencia de las ideas filosóficas en los contenidos concernientes a la sociedad y al Estado. Además, se advirtió un alejamiento del operador jurídico en la labor interpretativa que ocasiona una falta de realización constitucional por parte de la población.

Palabras clave: Constitución, iusnaturalismo, aportes, Filosofía.

Abstract: Problem: This article deals with the problem of the lack of knowledge about the elements of natural law in the Peruvian Constitution of 1993.

Objective: The objective of identifying axiological, deontological and ontological elements whose source is natural law was achieved, as stated by Hans Welzel.

Method: Using the exegetical method and documentary review with a qualitative approach.

Results: The natural law content in the current Constitution was identified, being part of these, the religious, contractualist, categorical imperative content, as well as the influence of philosophical ideas in the contents concerning society and the State. In addition, a distancing of the legal operator in the interpretive work was noticed, which causes a lack of constitutional realization by the population.

Keywords: Constitution, natural law, contributions, Philosophy.

Carátula del artículo

Artículos de investigaciones realizadas por estudiantes con docentes

Algunos elementos del iusnaturalismo en la Constitución peruana de 1993

Some elements of natural law in the Peruvian Constitution of 1993

Michael Espinoza Coila
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Diony Vasquez Catunta
Círculo de Investigación Lideres Optimistas Revelando Derecho, Perú
Ana Mercedes Ccari Churquipa
Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho, Perú
Johnn Adrian Casazola León
Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho, Perú
Dyanna Solange Paredes Ponce
Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho, Perú
Ariana Gabriela Ticona Estaña
Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho, Perú
Revista de Derecho, vol. 7, núm. 2, pp. 85-97, 2022
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 29 Octubre 2022

Aprobación: 04 Noviembre 2022

Publicación: 05 Noviembre 2022

I. Introducción

Como es sabido la Constitución forma parte fundamental del desarrollo diario por parte del ciudadano común, tanto en la relación que este pueda tener con sus iguales como con el que establece con su Estado. Partiendo de esta perspectiva consideramos necesario el abordar el estudio de su contenido como de aquellas ideas que lo conforman o dieron pie a su positivización, siendo la rama jurídica del Derecho Natural aquella que se encargara de dilucidar y esclarecer estos contenidos, que a su vez esta de sobremanera ligado a la Constitución; para lo cual daremos un desarrollo de los conceptos establecidos y el Derecho Natural entendido desde la perspectiva de Hans Welzel resaltante politólogo alemán en el ámbito jurídico.

De acuerdo a ello, se dará un análisis segmentado de los capítulos desarrollados por Welzel (1974) en su libro “Introducción a la Filosofía del Derecho” extrayendo de estos tanto aportes conceptuales como aquellos valores metafísicos que fueron explorados a lo largo del desarrollo histórico Jurídico que tuvo el Iusnaturalismo con el objetivo de poder extraer de estos aportes aquellos que sean desarrollados en nuestra Constitución: Siendo desarrollados desde la antigüedad griega, la época medieval, la subsunción del contrato social en la sociedad esta que a su vez va ligada a una libertad-moral y la vida; y finalmente la filosofía de vida junto al desarrollo del ser humano.

Cabe resaltar que si bien este articulo va dirigido al análisis de la constitución desde la perspectiva iusnaturalista, esta no se encuentra completamente alejada del iuspositivismo quien a su vez ha servido para reglar la formación de las leyes, con la finalidad de brindar una estabilidad a la estructura estatal, sin embargo, debemos resaltar de sobremanera que es gracias a los aportes del iusnaturalismo los que brindan tanto contenido ideal como plasmado en principios generales o positivizados con la finalidad de complementar el contenido creado por el legislador.

Algunos esbozos que trataremos en esta primera aproximación desde la filosofía del derecho a las diversas instituciones que hacen de un selecto y nutrido cuerpo político-legal, en la Ley fundamental de la gran parte de Estados son: el derecho natural de la antigüedad, punto en el que se aborda los distintos aportes realizados por los antiguos griegos, desde su ampliamente reconocida perspectiva filosófica y fundacional de los diversos conocimientos del mundo occidental del cual somos receptores; la religión en la Constitución, desde la apertura inicial de nuestro texto constitucional nos topamos con un preámbulo, Mens legistoris, que alude e invoca a un Dios Todopoderoso, ¿Cuál es su papel histórico constitucional?; que aspectos del Iusnaturalismo del Contrato Social se tienen presente en nuestra actual Constitución. El imperativo categórico en la Constitución Libertad – Moral, ¿puede subsistir una verdadera libertad?; y la Filosofía de la vida. Son indagaciones que buscan resaltar algunos aspectos fundamentales de nuestra Constitución, deben servir para ser ahondados con mayores estudios e investigaciones que promuevan debate y discusión que planteen explicaciones y alternativas a las cuestiones de los nuevos tiempos que se avecinan.

Para lograr este objetivo se utilizó el método exegético la revisión y análisis documental para la cuestión cualitativa, adicionalmente se dio uso de los en la elaboración de conceptos que nos permitan acercarnos a la realidad logrando realizar una comparación de los conceptos obtenidos del texto de Welzel para confrontarlos con los contenidos de nuestra Constitución peruana de 1993.

II. Resultados

Como se expone en los párrafos siguientes la presente investigación ha demostrado que existe de manera expresa elementos del iusnaturalismo presentes en nuestra actual Constitución peruana de 1993. Para ello, se hizo una recolección de información utilizando el método cualitativo, y a su vez, se partió de una línea de tiempo histórica que ayudó a investigar los orígenes, así como, interpretar los acontecimientos pasados, de modo que podamos realizar un análisis crítico a las fuentes y documentos de épocas pasadas y extraer así de manera objetiva y ordenada la información o aporte investigativo necesario.

Así comenzamos con la descomposición del derecho natural en la antigüedad, donde estudiamos los aportes de la sofística, de los grandes maestros como Platón y Aristóteles, así como los principios sobre el tema desde la perspectiva del estoicismo, finalmente, pilares desde los cuales partiremos para analizar el siguiente punto el cual es la religión.

La religión supone como creencia una fuerte trascendencia e impacto para su presencia en nuestra Constitución, ya que parte de determinado grupo social y que ostenta una importante colectividad en nuestro país que lo practica. Se hace entonces varias observaciones al artículo 50 de la Constitución peruana y también se hace una breve evolución que explica el cómo llegamos a normarlo de la manera como está suscrita. Puesto que no siempre fue así, y ciertamente el tema religioso siempre ha sido motivo de mucha discusión y debate sobre puntos sensibles e importantes, uno de ellos, es la vida y cómo concebirla.

Por otro lado, otro aspecto iusnaturalista presente en nuestra constitución vendría a ser el contrato social, que como teoría en la doctrina sabemos que parte una importante contraposición de ideas entre los maestros Hobbes y Rousseau sobre el tema, y que actualmente culminó con el tiempo con una visión más actual y moderna del Derecho Natural de parte del maestro Hugo Grocio y su aporte sobre el Iusnaturalismo Inmamentista. Bajo lo anteriormente mencionado, las nociones que recoge nuestra constitución sobre el contrato social se encuentran expresos en varios artículos, los cuales son: Artículo 43 en la división de poderes del Estado, así como en el artículo 51, sobre las jerarquías normativas.

Seguidamente, sobre los imperativos categóricos de la libertad y la moral, luego de analizar las aproximaciones filosóficas de Kant sobre el punto en cuestión se señala que la libertad y la moral son cuestiones trascendentales y fundamentales.

Y, en todo caso como rescatamos del artículo 1 de la Constitución es la dignidad de la persona humana y su respeto el fin supremo de la sociedad.

Ello conlleva analizar también la filosofía de la vida, cuestiones como el existencialismo, y su interpretación desde la Constitución donde evidenciamos también su importancia pues sin la vida no podrían existir los demás derechos. Y, consecuentemente vulnerar este derecho afectaría de manera sustancial el desarrollo de una persona para el desarrollo de sus capacidades y facultades humanas.

Consecuentemente, el derecho al desarrollo humano también resulta ser una manifestación y/o expresión del derecho a la vida.

Finalmente, todo lo investigado nos concluye a demostrar que la presencia de los elementos iusnaturalistas en sus diversas expresiones guardan un rol preponderante en aspectos esenciales que determinan derechos fundamentales como el de la vida, así como la propia estructura del Estado, bajo el principio de división de poderes.

2.1. DERECHO NATURAL DE LA ANTIGUEDAD

Al respecto de este apartado encontramos un desarrollo por parte del maestro Welzel quien desarrolla los aportes de los griegos, quienes no poseían un Derecho Natural como tal, sin embargo, mantienen aportes un tanto más relevantes al campo filosófico siendo este una de las fuentes de las cuales se alimenta la sociedad y por ende termina siendo plasmado en su Constitución, así tambien lo resalta Del Refugio Gonzalez (1992) “La mayor aportación de los griegos al derecho abarca tres temas principales: su discusión filosófico jurídico en torno al concepto de justicia; su experimentación sobre los sistemas constitucionales en las ciudades-Estado, y su paso a través del tiempo de regímenes aristocráticos u oligárquicos a democráticos”. (p.43)

Quién también nos amplía los aportes relacionados a la teoría del Estado y los tipos de gobierno que adoptaron cada una de sus ciudades-Estado; sin embargo, para Welzel aquellos valores anteriores a los desarrollados por el Derecho Natural en Grecia eran la “Ley y naturaleza, nomos y physis constituían una unidad esencial en la primera época del pensamiento griego; la regulación humana de la conducta estaba inserta en las mismas leyes del ser y era entendida en ellas y desde ellas”. (Welzel, 1974, p.3)

De este modo podremos indicar que se inspiraban por completo en la divinidad para la génesis de sus normas, siendo posteriormente reconocido recién el Derecho Natural como aporte de Heráclito que serviria en su posteridad para el desarrollo del Derecho Natural dualista, estoico y medieval. (Welzel, 1974)

Ante esta realidad los principales debates griegos se centraron en la confrontación de la regulación humana y el orden establecido por ellos como natural o divino, pasando a ser este una señal para los griegos al respecto de la ampliación del estudio de la naturaleza humana, siendo el mismo considerado como la base del Derecho Natural, asimismo, a partir del abordaje de este concepto se dividen en muchos pareceres y posiciones de los cuales se alimenta la doctrina del Derecho Natural, que tiende a dividirse en dos: ideal y existencial; siendo el primero que considera que “la esencia del hombre se determina partiendo de la razón, del logos; (...) el hombre es un ser racional y social” (Welzel, 1974, p.5) por consiguiente el segundo considera que “el hombre no es primariamente un ser racional, sino que se encuentra determinado por actos volitivos o impulsos de naturaleza prerracional”. (Welzel, 1974, p.5)

a) Aportes de la sofística

Destruyen la idea de los valores generales obtenidos a partir de algo superior a lo humanos sosteniendo que todo aquello que conocemos y eran establecidos por las leyes no eran más que un subjetivismo colectivo, así como los valores metafísicos que conllevaban estos, de este modo se dejaba sustentar las decisiones la mayoría siendo estos los que legitimaban al Estado y las decisiones que este tomaba, para Welzel esto constituía “el primer intento-harto problemático, aunque muy a menudo repetido-de justificar la democracia por medio del relativismo”. (p.8) Siendo dichos valores también representados en su religión donde indicaban que fue Júpiter el que entregó el Derecho y el respeto para evitar que se destruyeran entre sí, de este modo y accionar podríamos verlo representado en el artículo 38° de la Constitución Política del Perú (en adelante CPP) de 1993 “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Tomando en cuenta como cimiento de válidez a la democracia y la búsqueda del bien común como parte del desarrollo óptimo del ser humano, esto siendo complementado por el art. 1° de la CPP que indica “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” de este modo podríamos colegir de las normas que el respeto nacido del deber que tiene peruano está ligado a preservar tanto su persona como a la sociedad en general, de este modo, si como ciudadanos apoyamos al cumplimiento de las objetivos establecidos por el estado, entre ellos el control que deriva del establecimiento de las normas, estaríamos contribuyendo con nosotros como personas singulares y con la sociedad.

b) Aportes de Platón

Continua con el desarrollo de los pensamientos socráticos, en específico su segunda línea, optando por embarcarse en un proceso de búsqueda de la verdad detraída de cualquier dubitación. (Welzel, 1974) Bosquejando de esta forma unos aportes de los cuales se podría pensar en algún punto que aquellos valores generales establecidos por el Estado fueran por completo ajenos al parecer singular de las personas validando de este modo un uso autoritario de algún gobernante por parte del cual, al verse dotado del poder democrático obtenido por una votación de la mayoría buscase ostentar algún valor por encima de las personas y realizar actos reprochables, ante ello para Platón (como se cita en Welzel, 1974):

Bueno y malo, justo e injusto, no son decisiones de la voluntad divina y Dios no es el legislador del mundo, sino que lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, son verdades racionales, esencias externas, las cuales, al igual que las relaciones numéricas, están preordenadas a la voluntad divina, y a las cuales, por ellos, el mismo Dios está vinculado. (p.8)

De este modo plasmando el hecho de que no existen verdades eternas u otros valores metafísicos ya que estos no están poseídos de alguna voluntad superior al humano; ello frente a nuestra Constitución podría estar reseñada en el fundamento de nuestro órgano designado a la resolución de conflictos, así lo establece el art. 138°: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. (...)”; como esta positivizado en la norma el poder que obtiene este órgano estatal como el Poder Judicial es obtenido por la validez del pueblo de este modo podríamos indicar que este punto es necesario ya que tanto que las sociedades con el paso del tiempo están sujetas a un cambio una variación o una evolución, el Poder Judicial en respuesta a este poder que obtiene, debe también responder a este cambio que se pueda dar de este modo cumpliendo lo previamente establecido en el art. 1°, dando como resultado, un óptimo cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas, por ende, el respeto a su dignidad.

c) Aportes de Aristóteles

Aristóteles tomando aquellas ideas vertidas por Platón transforma su teoría y logra fundamentar esencialmente la relación del Derecho con la naturaleza humana, de este modo logra separar las ideas de ley y justicia de forma definitiva concibiéndolos de tal forma que estas debían verse determinadas en correspondencia a dos tipos de leyes, una general y otra particular; la segunda siendo establecida por las personas, siendo esta no escrita o escrita, mientras que la general era el Derecho Natural.

Además hace el intento de crear un gráfico de la mejor Constitución Política, estableciendo que uno de los pilares era el grado de felicidad del Estado que a su parecer estaba determinado a un desarrollo equitativo por parte de sus ciudadanos, de tal forma que no existan muchas diferencias entre las clases sociales, con la finalidad que todos puedan desarrollarse de forma suficiente que garantizara su sustento, ello es un gran aporte de modo tal que, podemos ver una idea inicial de la proporcionalidad con la que debía actuar el Estado, esto hoy en día esta trasplantado a un derecho fundamental ubicado en el art. 2° inc. 2 de la CPP que establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Siendo este un pilar del respeto que merece cada persona por su condición de tal ante el Estado, también está desarrollado al respecto del desarrollo laboral que este pueda tener, art. 26º inc. 1:

En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (...) Igualdad de oportunidades sin discriminación”; siendo la relación laboral uno de los ámbitos más ligados al desarrollo de las personas y el respeto de su dignidad, era imperativo que se denote una relación de igualdad entre todas las personas; con la finalidad que puedan tener las mismas oportunidades, para que, de ese modo puedan obtener un mínimo sustento.

Siendo preservado el derecho laboral y el correcto desenvolvimiento de las relaciones laborales nacidas de estas, sobre todo resalta la función, por ende, la necesidad que tiene la acción laboral en la sociedad ligándola al correcto desarrollo en igualdad de las personas por consiguiente respetando su igualdad.

d) Estoicismo

A diferencia de Platón y Aristóteles los estoicos centran su visión en el Derecho Natural del Estado, el derecho de la Cosmópolis; Welzel considera que elmérito de los estoicos es el de haber indagado de sobremanera, de una forma distinta a la conocida por la Antigüedad, el valor ético-subjetivo del accionar humano, al cimentar este en el accionar propio y en su independencia, poseyendo este una responsabilidad ante su propia instancia interna, que vendría a ser su conciencia.

Sustentando de esta forma una validez superior de las personas que en base a esto todas las personas podrían tener una característica común que correspondería a una “voz de la verdad” de tal forma que se logra sustituir unas “proposiciones objetivas sobre el contenido del Derecho Natural por criterios subjetivos, como, p. ej., la <<luz natural>>”. (p.43) Adoptando de este modo el hombre una posición superior a la de algunas normas establecidas por el Estado, esto lo vemos hoy en día ya tipificados por un Derecho Natural más evolucionado en el establecimiento de los derechos humanos innatos a cada una de las personas, la misma que muchas veces se contrapondrá al Estado en uso de sus medios como la CIDH al establecimiento de un trato que considere óptimo para las personas; ello ha sido permitido y es validado por el Estado estableciendo los tratados como parte de su normativa nacional en el Art. 55º “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” adicionalmente en la cuarta disposición final y transitoria que indica lo siguiente: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por él”, siendo estas reclamables primero en instancia nacional y una vez agotada esta podrá ser recurrida por medio de los órganos internacionales ligados a la protección de Derechos Humanos.

2.2. LA RELIGIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

Entendemos por religión a que es una creencia y ceremonia de oración dada por un grupo social en un determinado lugar.

En el preámbulo de nuestra carta magna se menciona a un Dios todopoderoso, con esto entendemos que la religión está inmiscuida en todo Estado. Actualmente podemos ver que cada país acoge o prefiere un tipo de religión, por ejemplo en nuestro caso el artículo 50 de nuestra Constitución Política del Perú reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. (AMAG Perú, 2017)

La religión constituye un elemento histórico de nuestro Estado, en la época preincaica la religión se manifestaba de manera teocrática un claro ejemplo la Cultura Chavín.

En la época virreinal la religión fue inquisitiva porque cuando los españoles llegaron en el año de 1532 cegados por el oro que había en el Perú, ellos abusaron de su poder jactándose que la Iglesia los respaldaba cuando la verdad era que ellos tergiversaron lo que decía la biblia. Empero en ese contexto, nadie podía revelarse contra ellos, porque si lo hacían estarían revelándose ante el Rey quién era considerado como el hijo de Dios.

En la vida republicana de nuestro país, la libertad religiosa como derecho fundamental de cada uno de nosotros surge en la constitución de 1979 es a partir que desde ahí toda persona tiene derecho de creer en un Dios o creer en varios, también puede darse la situación de no creer en nadie es decir ser un persona agnóstica. (AMAG Perú, 2017).

En nuestra sociedad se presentan conflictos entre aquellas personas que atacan a la religión porque la Iglesia defiende concepciones como la vida y condena todo tipo de actos que atenten contra ella, un claro ejemplo: el aborto, esto es entre quiénes los critican por el intento de decidir y opinar de la vida de los demás. (AMAG Perú, 2017)

Desde mi perspectiva las personas que están en contra del aborto basándose en la idea de la Iglesia hacen uso de su derecho fundamental que es el derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, artículo tres de la Constitución Política del Perú.

2.3. ASPECTOS DEL CONTRATO SOCIAL DEL IUSNATURALISMO EN LA CONSTITUCIÓN

A) TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL

Como sabemos el contrato social es una teoría que señala el origen del Estado, cuyos exponentes fueron Hobbes y Rousseau, “la teoría del pacto social afirma que el Estado proviene de la convención de los hombres”. (Ferrero, 2003).

Hobbes, siendo un gran teórico del absolutismo, menciona que el hombre es un ser antisocial y egoísta, por lo que ha hecho que el Estado sea una institución que demuestra su autoridad omnipotente e incontrastable, en donde se impone el derecho del más fuerte. Ante la empedernida lucha nacida del terror que sustituyera el Estado natural que prevalecía antes de la instauración del Estado. Se vivía álgidamente el homo homini lupus.

Por otro lado, Rousseau decía todo lo contrario, mencionaba que el hombre es un ser que nace bueno solo que la sociedad lo corrompe. El Estado debe actuar como una institución política que proteja los intereses y derechos del pueblo. Rousseau nos habla además de la voluntad del hombre de someterse a las leyes.

Mientras que, una definición más moderna del Derecho Natural, es del jurista neerlandés Hugo Grocio, que inaugura una nueva corriente: el Iusnaturalismo inmanentista que consiste que el hombre es un ser social por naturaleza, y que las normas de convivencia en la sociedad son naturales y son inherentes al ser humano y forman parte del derecho positivo.

B) EL CONTRATO SOCIAL COLONIAL EN EL PERÚ

La independencia del Perú fue un capítulo muy importante dentro del proceso histórico social, puesto que correspondió a todo un periodo de fenómenos sociales. Un claro ejemplo es la rebelión de Túpac Amaru en 1780, contra el mal gobierno del virrey Agustín de Jáuregui y sus Corregidores. La finalidad de la rebelión de Túpac Amaru II era eminentemente social y económica ya que se cometían injusticias en contra de la población indígena, puesto que ellos trabajaban en condiciones inhumanas en las minas.

“Este hecho propició la independencia política y el surgimiento de la República Peruana como un estado independiente de la monarquía española”.(Valer Bellota, 2021)

C) LA AMBICIÓN DE PODER DE LOS CRIOLLOS

A efecto de los últimos años del siglo XVIII, los criollos, los “herederos ‘modernos” apoyaban las innovaciones introducidas por las reformas borbónicas, tuvieron una participación decisiva en la elaboración de la Constitución de 1823. Cabe resaltar que no hubo representación por parte de los indígenas en el Congreso Constituyente, ni siquiera la representación de indígenas nobles. Esto denota la ausencia representativa de los indígenas en la Asamblea Constituyente de 1823, debido a que los criollos veían peligro en sus respectivas pretensiones políticas e intereses económicos. (Valer Bellota, 2021).

D) NOCIONES DEL CONTRATO SOCIAL PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

En la actualidad contamos con una Constitución que funciona en base al principio de separación de poderes del Estado; Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial(Const.,1993, Art.43).

Y también en base al principio de supremacía constitucional, puesto que la Constitución Política del Perú de 1993 prevalece sobre toda norma legal, sobre normas de menor jerarquía (Const., Art.51). Significa que sus normas son inviolables y su cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos.

E) EL CONTRATO SOCIAL EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Si bien el Perú ha pasado por diversos hechos como la vulneración de derechos humanos y la desestimación de los valores como la libertad y la dignidad. No cabe duda que es un reto lograr avances considerables en temas como la política, porque estamos viviendo en una inestabilidad e incertidumbre política.

En cuanto a la economía, los resultados no fueron favorables debido a la Guerra entre Rusia y Ucrania ya que como consecuencia; generó el incremento del precio del petróleo, el trigo y los cereales. En cuanto a la educación, entendemos que por motivo del COVID-19, la brecha de la tecnología ha tenido bastante relevancia en nuestro país, y genero dudas y controversias si realmente este tipo de aprendizaje es beneficioso o no en los aprendizajes adquiridos por los estudiantes.

Por último, la salud ha tenido que enfrentar durante el proceso de la pandemia: “la falta de personal, la mala distribución de especialistas, la falta de medicamentos e insumos, las malas condiciones de los establecimientos, los equipos malogrados, la falta de protocolos médicos, y el mal de la corrupción” (Alva Burga, 2017).

Sin duda representa un desafío mejorar en el sector salud, ya que no es un mal que se evidenció solo en la pandemia, sino representa una deficiencia de anteriores gobiernos.

2.4. IMPERATIVO CATEGÓRICO EN LA CONSTITUCIÓN- LIBERTAD Y MORAL

Aproximación filosófica

Durante el siglo XVIII el derecho natural cobra una relevancia inusitada, tanto así, que el mismo se hace fundamental; se convierte en el motor social de ese entonces. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia y sin mencionar el antecedente del mismo; la declaración de independencia de las 13 colonias americanas, pueden dar fe de nuestro argumento.

Sin embargo, el propio derecho natural propiciaría su decadencia, producto de la tensión entre idea y realidad. Surgirá entonces un movimiento filosófico producto de la irrupción de Immanuel Kant, quien como iniciador, indicará el punto de partida, del posteriormente denominado Idealismo Alemán.

A decir de (Welzel,1974). La característica principal en la filosofía crítica de Kant se anima en una sólida fundamentación del conocimiento de las ciencias naturales y su intento de delimitar la metafísica como ciencia especulativa. Sin embargo, es también de gran trascendencia sus aportes en base a la indagación en sus ideas como postulados de la filosofía moral de la libertad.

Imperativo Categórico

A través de su filosofía moral, Kant propugna una ética válida y obligatoria para todos los seres racionales, en cualquier circunstancia, e independiente de cualquier condición. Nos dice Solé (2015) Kant deja de lado en sus análisis las éticas basadas en una interpretación de la naturaleza humana, condicionantes en el entendimiento de la idiosincrasia de la persona. Entonces Kant confiere a su ética un precepto que anteceda a cualquier circunstancia personal, social o histórica, es decir, independiente de toda ideología o religión.

Kant desarrolla esta exposición sustentándose en su filosofía práctica -que se aprecia en su obra Metafísica De Las Costumbres- en el que explora el ámbito de la libertad ética como realidad más profunda de la existencia. Como expresa Rojas Belandria (2015) el imperativo es un enunciado mediante el cual se pronuncia la razón -ley moral- para sí mismo o conciencia. Y debido a su carácter categórico este es irrenunciable, a menos que se quiera renunciar al resultado que se busca conseguir.

Libertad

La libertad es una de las cuestiones de mayor trascendencia en la historia de la humanidad, es inherente a la vida, así mismo, Mesía (2005) nos indica que esta diferencia al hombre de los demás seres del mundo en cuanto a su ser. En la Metafísica de las costumbres, una de las obras más importantes de Kant -referidas al derecho- define a la libertad del ciudadano como la capacidad “de no obedecer a ninguna otra ley más que aquella a la que ha dado su consentimiento”. De este modo el filósofo alemán nos incoa la idea de que por libertad entendamos a la facultad de auto legislación. Islas (2004) en su interpretación del postulado de Kant acerca de la libertad, nos dice que es la capacidad que tiene la razón práctica, de otorgarse leyes propias que conduzcan la acción moralmente.

Puede creerse inicialmente y en un conocimiento sin destilar que, la libertad es ese libre albedrio que uno puede ocupar sin mayor reparo, ejercicio espontáneo. Por ello Kant nos resalta la autonomía, que alude a la visión de los estoicos quienes realizan la distinción entre libertad y el poder pues “ser libre no es poder hacer lo que se quiere, sino querer lo que se puede”. (Zamora, 2005, p. 125)

Otro gran pensador es Sartre (1993) quien sostiene “la libertad no es un ser, es el ser del hombre” (p. 20). Posteriormente también sostendrá que, si bien la libertad es una, ésta, sin embargo, puede manifestarse de distintas maneras, según como puedan irse dando determinadas circunstancias.

DE LA FILOSOFÍA A LA CONSTITUCIÓN

El artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto de su dignidad responden al fin supremo de la sociedad y del Estado, ello pone en realce el eje central sobre el cual se inspira nuestra legislación actual. De este artículo se deprende el espíritu que deben de seguir como cause principal todas las interpretaciones que se desprendan de la Ley fundamental. Por cuanto se deriva de este análisis inicial que la persona es considerada como lo hace Kant en su filosofía -fin en sí mismo- claramente se muestra con ello la influencia del aporte kantiano y de su imperativo categórico.

2.5. Filosofía de la vida

El existencialismo.

Debemos entender que el existencialismo dentro de la historia de la filosofía es parte del movimiento fenomenológico, y preguntarse sobre el sentido de la vida es casi tan antiguo como los primeros pensamientos de la filosofía griega.

Aquella angustia sobre la existencia humana ya que esta es finita, es acabable es lo que termina ocasionando aquellas preguntas que el ser humano se formula. Bajo esa perspectiva como señala Carrillo:

El pensamiento existencialista surge a finales del siglo XIX como una reacción frente al idealismo hegeliano y se desarrolla con fuerza en el siglo XX donde plantea la preeminencia de la existencia sobre la esencia, es decir, que el ser humano primero existe y luego piensa (2018, p. 30).

Así entonces, debemos entender por existencialismo en palabras de Torrubia (1994, p. 01) este es un movimiento filosófico “que nació como una poderosa reacción frente al proceso des personalizador, en el plano filosófico, sociopolítico, y laboral, que amenazaba con la ruina definitiva del hombre concreto, sujeto creador, y auto responsable de su devenir”

Así, en la actualidad tenemos por delimitados tres perspectivas del pensamiento existencialista: La cristiana de Keikegaard, la agnóstica y la atea de Sartre.

LA VIDA, COMO INTERPRETA LA CONSTITUCIÓN EL TEMA DE LA VIDA.

La Constitución nos señala que el derecho a la vida es inherente a toda persona pues incluso está contenido dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona en el artículo 2 inciso número 1 de nuestra Constitución. “Tenemos como premisa que estos derechos naturales tienen como punto de partida la persona y en específico la vida es trascendente pues sin la vida no existen los demás derechos”. (Rioja Bermúdez, 2018)

Es decir, el ser humano es sujeto de derecho y por tanto su vida debe ser debidamente protegida, el derecho a la vida en todo caso dentro de la Constitución constituye uno de los derechos más importantes que tiene el ser humano y que tiene un amplio reconocimiento no solamente nuestra Constitución dentro de la normativa nacional sino también en otros ordenamientos que abarcan ámbitos internacionales si hablamos, por ejemplo:

Del ordenamiento nacional tenemos además de la Constitución al Código Civil que reconoce a este derecho como un carácter trascendente frente los demás derechos que tiene también la persona pues el del derecho de la vida dependen todos los demás derechos que se le puede reconocer al ser humano. (Rioja Bermúdez, 2018)

ARTÍCULO 2 DE LA CARTA MAGNA. ¿QUÉ ES LO QUE QUIERE LA CONSTITUCIÓN?

El reconocimiento del derecho a la vida en un apartado normativo dentro de la Constitución da cuenta no solamente de que su existencia es un mecanismo efectivo para la protección adecuada frente a una posible vulneración o amenaza de la misma sino que también va en orden lógico con toda la estructura del ordenamiento jurídico que comprende a otros cuerpos normativos que lo contienen en su defensa ya sea en el ámbito civil dentro del derecho procesal civil, penal o constitucional.

Pues de esta manera, el gobierno logra contribuir por este medio señalando que la vida no es simplemente una consagración sin contenido constitucional sino que ese reconocimiento que le da al derecho a la vida significa que el estado debe velar por su protección en todas las esferas de desarrollo y desenvolvimiento ya que si es que dejara de hacer ello estaría vulnerando a este derecho dentro de su contenido esencial que no le permitiría finalmente a una persona desarrollar las capacidades y facultades humanas así como de satisfacer sus necesidades biológicas, culturales o estéticas.

EL DERECHO AL DESARROLLO HUMANO.

Cuando hablamos de desarrollo nos imaginamos una idea de avance, devolución y sobre todo de una transformación que implica un sentido de mejora. Históricamente este término fue objeto de precisamente la evolución de muchas cuestiones que han abordado al ser humano fue recién en los años 70 que este concepto de desarrollo tomó una visión más humana y pasó a entenderse como si fuera un proceso donde se amplían las capacidades humanas en un sentido personal ya que significaba el ámbito de tener un contexto propicio que nos ayude a mejorar los aspectos tanto internos como externos de nuestra vida humana ya sea está de forma individual o en grupos de forma colectiva.

Ya para el año 1986 el desarrollo humano es reconocido como un derecho humano desde su aprobación y en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ya que se reconoce su relevancia para cautelar y proteger el bienestar de todo ser humano desde ese momento tanto la doctrina internacional como su debate se ha reforzado ya que se le ha dado mejores alcances y medidas necesarias para su implementación normativa entre otras cuestiones. (CNDH, 2017)

En específico el artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo señala lo que sigue:

1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Y en todo caso este derecho al desarrollo humano se forma como una prerrogativa que involucra o abarca no solamente a una persona sino cómo se viene señalando también a un grupo de personas a una colectividad que comprende el goce y el disfrute pleno tanto de sus derechos civiles y políticos como de sus derechos económicos y sus derechos sociales culturales y ambientales todo ello dentro de un marco participativo donde exista precisamente esta protección en cada uno de los países que lo reconocen.

Discusión

Son varios los conceptos que han permeado la Constitución peruana de 1993, en modo general los derechos inalienables del hombre y del ciudadano se positivizaron como un principio y derecho fundamental para la protección de la persona humana con la ilustración, la revolución francesa, las guerras mundiales, y sobre todo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este fue el caso de la dignidad humana (Art. 1) (Mendoza Garay, 2020) y la igualdad ante la ley con una preocupación por la libertad religiosa (Rivero Li, 2019) sin alejarse de la tradicional fe católica.

De igual modo sucede con la educación, pues la Constitución le dedica varios artículos lo que significa que la humanitas fue un elemento importante para el constituyente estos artículos son: la educación y la libertad de enseñanza (Art. 13), educación para la vida y el trabajo (Art. 14), profesorado, carrera pública (Art. 15), descentralización del sistema educativo (Art. 16), obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria (Art. 17); con el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú también es entendido como un servicio público (Alvites, 2017).

El iusnaturalismo también aporto con varios pilares del derecho penal, como la publicidad de la justicia penal (Art. 139.4), la libertad personal que fue considerado como un derecho fundamental frente a las arbitrariedades (Eguiguren Praeli, 1995); con el principio de resocialización (Art. 139.22) el texto constitucional tiene una connotación de humanidad en la ejecución de la pena, aunque no peca de una ingenuidad en una creencia sobre la pena que es manifestación el poder punitivo pues se trata de una positivización de la teoría de la prevención especial positiva de la pena(Rodríguez Calderón, 2021); la abolición de la tortura consagro el derecho a la integridad personal (Art. 2.1) que está reforzada con los tratados internacionales de los derechos humanos que gravitaron el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos - SIDH (Eguiguren Praeli, 2003).

Otro de los aportes fue el principio de la separación de poderes (Art. 43) que en realidad se trata de una división de funciones del Estado (Espinoza Coila, 2015), y el principio de colaboración de poderes (Art. 104, 139.2, 139.18) que se encuentra implícito en el principio de separación de poderes (Ordoñez Vera, 2018), y el estado de bienestar general (Art. 44).

El jurista Welzel (1974) señalaba que las constelaciones objetivas ónticas son preliminares a toda interpretación del sentido y sostenía que en la cima del Derecho natural se encuentra el iusnaturalismo revolucionario, lamentablemente desde mediados del siglo XIX se derrumbó el derecho natural profano y el idealismo alemán, esto ocasionó a nuestro parecer una superficialidad de la esencia de los derechos y una observación por la construcción de un discurso de cientificidad del Derecho, ello como una moda del momento que se dedicó a la dogmática alejándose de los aspectos ónticos por ello debemos aceptar que nos encontramos en un Estado de Derecho por ende aún está pendiente la realización de la Constitución peruana que comprende varios valores, derechos y principios entre ellos el bien común o la felicidad común (Fernández Cardozo, 2021), la tolerancia, el pluralismo jurídico que son derroteros remotos en tanto la población no tenga el compromiso de ayudar en la realización de Estado Constitucional será difícil concebir a la persona responsable no solo como un deber ser trascendente sino un ser por sí mismo en el plano de la realidad, ligado al obrar ético social más que a una acción obligada por la legalidad.

III. Conclusión

La Constitución peruana de 1993 comporta elementos axiológicos, deontológicos y ontológicos cuya fuente es el derecho natural, empero se advierte un alejamiento de su sentido interpretativo originario por una falta de realización de su contenido por parte de la población.

Actualmente vivimos en una república con rasgos del Contrato Social de Rousseau, ya que la vigente Constitución Política de 1993 contiene el principio de separación de poderes que sirven de pesos y contrapesos entre si .

El contrato social en el Perú, aún continua siendo un gran desafío por resolver, puesto que nos falta lograr mayor equidad económica y sanitaria, también se necesita voluntad política y el equipo necesario para lograr resolver ese desafío.

IV. Declaración de autores

Todos los autores contribuyeron en la redacción y correcciones del artículo. El coautor MEC, contribuyó en la sección de discusión y en la corrección, DSPP, contribuyó en las secciones de resumen, resultados, el capítulo del existencialismo, y en la corrección, AGTE, contribuyó en las secciones de resultados, el capítulo de contrato social y la revisión, DVC, contribuyó en las secciones de introducción, imperativo categórico en la Constitución libertad y moral y la revisión, JACL, contribuyó en las secciones de introducción, en capítulo derecho natural en la antigüedad y AMCCCH, contribuyó en las secciones de conclusión, el capítulo de la religión en la constitución y la revisión.

Material suplementario
Referencias
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AMAG Perú. (2017). (143) Libertad de Conciencia Religiosa y Culto en la Constitución Política del Perú - 25 10 17- BLOQUE II - YouTube. 25-10-2017. https://www.youtube.com/watch?v=9AkopOzDg9U
Carrillo, R. (2018). El sentido filosófico de la vida en el pensamiento existencialista : Una lectura desde Ellacuría. Teoría y Praxis, 32, 29–44. https://doi.org/10.5377/TYP.V0I32.6390
CNDH. (2017). Derecho Humano al desarrollo. Comisión Nacional de Derechos Humanos, 5. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37802.pdf
Eguiguren Praeli, F. J. (1995). Libertad personal y detención arbitraria: las novedades en la Constitución de 1993. IUS ET VERITAS, 10, 209–215. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123374
Eguiguren Praeli, F. J. (2003). APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PERUANA. Ius et Praxis, 9(1), 157–191. https://doi.org/10.4067/S0718-00122003000100009
Espinoza Coila, M. (2015). LA DIVISIÓN DE PODERES EN EL PERÚ: LO UNO Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO. Revista Investigaciones Altoandinas - Journal of High Andean Investigation, 191–196. https://doi.org/10.18271/ria.2014.103
Fernández Cardozo, J. (2021). Axiología de la felicidad en la Constitución Política de Cúcuta de 1821. In D. Guerra Moreno (Ed.), Derecho Constitucional y Constitucionalismo Iberoamericano (pp. 241–265). https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/19779/Libro-Guerra-Derecho-constitucional-y-constitucionalismo.pdf?sequence=1#page=241
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Mendoza Garay, A. (2020). La dignidad de la persona humana. ¿Qué eventos históricos influyeron para la prescripción de la dignidad en la constitución peruana? Revista de La Facultad de Derecho de México, 70(278–2), 661. https://doi.org/10.22201/FDER.24488933E.2020.278-2.77487
Ordoñez Vera, B. del P. (2018). Presupuestos jurídicos para regular el otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en el derecho peruano [USAT]. https://tesis.usat.edu.pe/handle/20.500.12423/1548
Rioja Bermúdez, A. (2018). Constitución Política Comentada y su Aplicación Jurisprudencial. Jurista Editores E.I.R.L., 26-27.
Rodríguez Calderón, R. C. (2021). El principio democrático y los fines de la pena en la constitución peruana de 1993 [UNASAM]. http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4897
Torrubia, J. A. A. (1994). Existencialismo en La Lucha por La Vida. Dissertations and Theses. https://doi.org/10.15760/etd.6632
Valer Bellota, P. H. (2021). EL CONTRATO SOCIAL DEL PRIMER PERIODO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (FINALES DEL SIGLO XVII A 1823). Revista de La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco), 13, 35–58. https://doi.org/10.51343/RFDCP.V4I13.946
Welzel, H. (1974). Introducción a la filosofía del derecho: derecho natural y justicia material. Aguilar.
Notas
Notas de autor

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