Artículos de naturaleza variada

El Tridente: Estado post-neoliberal, megacorporaciones extractoras y la participación de los pueblos indígenas en Latinoamérica y el Caribe. Turbulencias y retos para el Acuerdo de Escazú

The Trident: Post-neoliberal State, extractive mega-corporations and the participation of indigenous peoples in Latin America and the Caribbean. Turbulence and challenges for the Escazu Agreement

Franklin Américo Canaza-Choque [i]
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Perú

El Tridente: Estado post-neoliberal, megacorporaciones extractoras y la participación de los pueblos indígenas en Latinoamérica y el Caribe. Turbulencias y retos para el Acuerdo de Escazú

Revista de Derecho, vol. 7, núm. 2, pp. 69-84, 2022

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 28 Agosto 2022

Aprobación: 29 Agosto 2022

Publicación: 10 Septiembre 2022

Resumen: Durante las últimas décadas, el impacto de la era post-neoliberal y la irrupción del neo-extractivismo en los territorios del Sur ha traído un desfiladero de daños en la zona infringida por el poder de megaproyectos dedicados a la extracción de recursos condenados por el modelo de desarrollo dominante. En esa dirección, desde un modelo teórico doctrinario, el presente busca repasar la ruta y la importancia de la adopción regional del Acuerdo de Escazú para los Estados de Latinoamérica y el Caribe, en especial, de lo que implica para los pueblos indígenas y los defensores ambientales su tan ansiada ratificación. De lo expresado, no es de extrañar que en una región marcada por fuertes desigualdades y definida por fallas estructurales, los erosivos efectos encausados por mega-corporaciones extractoras en territorios indígenas provoque la destrucción del medio ambiente y de indiscriminados asesinatos a los nombrados Guardianes de la Tierra. Lo anterior, sin duda, demuestra la débil legislación e institucional del Estado en materia de protección medioambiental. Frente a ello, los esfuerzos de la región en erradicar este problema han conducido en implementar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales. Instrumento que, entre otras líneas supremas, no solo pretende romper el lugar privilegiado de los poderosos y de empoderar la democracia ambiental; sino que también, pese a su turbulento recorrido en refrendarlo, es la punta de la lanza para desafiar los temblores del capitalismo global en territorio indígena.

Palabras clave: Calentamiento de la tierra, derechos humanos, democracia, legislación ambiental, capitalismo.

Abstract: During the last decades, the impact of post-neoliberal era and the irruption of neo-extractivism in territories South has brought a gorge of damage in the area infringed by the power of megaprojects dedicated to the extraction of resources condemned by the model dominant development. In that direction, from a doctrinal theoretical model, this article seeks to review the route and importance of the regional adoption of Escazu Agreement for the States of Latin America and the Caribbean, especially, what it implies for indigenous peoples and environmental defenders their long-awaited ratification. From what has been said, it is not surprising that in a region marked by strong inequalities and defined by structural flaws, the erosive effects caused by extraction mega-corporations in indigenous territories provoke the destruction of environment and indiscriminate murders of the appointed Guardians of the Earth. The foregoing, without a doubt, demonstrates the weak legislation and institutions of the State in matters of environmental protection. Faced with this, the region's efforts to eradicate this problem have led to the implementation of the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Access to Justice in Environmental Matters. Instrument that, among other supreme lines, not only intends to break the privileged place of powerful and to empower environmental democracy; but also, despite its turbulent journey in endorsing it, it is the tip of the spear to challenge the tremors of global capitalism in indigenous territory.

Keywords: Global warming, human right, democracy, environmental legislation, capitalism.

I. INTRODUCCIÓN

Entre 2014 y 18 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) emprendió un poderoso esfuerzo regional de incorporar el Acuerdo de Escazú (AE) como instrumento destinado a reforzar los pilares de la democracia ambiental (DA), intensificar el desarrollo sostenible (DS) y de neutralizar los impactos del cambio climático (CC) y del modelo preponderante fijado por megaproyectos extractivos que durante décadas han debilitado los derechos humanos (DH), territoriales y ambientales. Empoderando la protección del medio ambiente (MA) y los procesos de participación directa de los pueblos indígenas (PI).[ii] No obstante, desde que inició su adopción en 2018 hasta su entrada en vigor en el 2021, el acuerdo ha tenido un turbulento y tenso recorrido para derribar innumerables obstáculos diplomáticos y legislativos, así como de temores infundados que han ralentizado su máximo propósito para el que fue diseñado.

En esa intensidad, este estudio busca repasar la importancia de la novísima adopción regional del AE para los Estados de América Latina y el Caribe (ALyC), en especial, de lo que implica para los PI y los defensores ambientales su pronta ratificación. Instrumento que se ha convertido en el primer gran pacto medioambiental en una región marcada por fuertes desigualdades en la protección de los DH y de los impactos erosivos encausados por mega-corporaciones extractivas en territorios indígenas, donde nuevamente se pone en discusión el rol que debiera tener el Estado frente a estos escenarios de azoramiento. Así, el acuerdo no solo pretende traer la calma en medio de la tormenta y responder a los principales desafíos de la región, de prevenir conflictos, adoptar decisiones legales, administrativas y políticas de manera informada, participativa, transparente; sino que, además, empuja de indistinta forma a emprender prácticas de buena gobernanza hídrico-territorial y de empoderamiento indígena en materia ambiental.

II. DESARROLLO

2.1. Estado post-neoliberal, depredadores territoriales y pueblos indígenas

Uno de los tratados internacionales que mayor controversia ha generado en los últimos tiempos entre las fuerzas del Estado, la empresa y las comunidades indígenas sobre las disputas debido a problemas de control y dominancia territorial e hídrica, es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobada y ratificada por 17 países en 1989 (Saade, 2013), cuya documentación quedó cristalizada en 2007 en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) (Figuera y Ariza, 2015). El principal pilar es que este es un pacto jurídico-social que ha tenido reconocimiento entre las estructuras legislativas e institucionales en la región, pero que es cuestionado por su débil aplicabilidad en el marco jurídico ambiental de la defensa de los PI en los Estados de Latinoamérica (Göbel, Góngora-Mera y Ulloa 2014) que, en consecuencia, ante su débil figura o lenta incorporación en el marco constitucional debilita o minora los derechos patrimoniales y territoriales de las comunidades a la consulta previa, a poder decidir y participar en procesos decisorios sobre las formas de administración y desarrollo en su territorio (Hincapié, 2017).

Desde esas molduras, dentro de un régimen preponderante de relaciones de imperio, poder y dependencia, las transformaciones irreversibles del proceso de globalización y reforma neoliberal posicionan inherentemente al territorio como punto de partida, sobre el cual se desprenden de manera definitoria dinámicas que remodelan las estructuras de aquellas preestablecidas formas productivas locales y relaciones sociales de base, donde la zona afectada por la industria extractiva despierta su propia tensión (Gilly, 2014; Canaza-Choque y Huanca-Arohuanca, 2020; Canaza-Choque, 2021). Pues, el desplace y la relacionada fuerza regida entre neoliberalización, capitalismo extractivo y Estado neoliberal perfilan, además de un modelo de impacto en los planos territoriales instaurado por procesos acaecidos por el agronegocio o de proyectos mineros en espacios tendientes a la explotación (Toledo, 2017), inducen una brutal, ruda e intensiva desterritorialización, quebrando ligaduras de interacción social con la tierra. De esta manera, la política predatoria define a la tierra como fuente de riqueza, la misma que desencadena en el desarme y el rechazo de los defensores ambientales frente a la industria extractiva (Magrini y Catalão, 2017).

En ese reparo, muchas de las reformas legales y estructurales desarrolladas en América Latina (AL) suponen ser amenazantes para las comunidades indígenas y amazónicas inscriptas en medio de líneas neoliberales de gran calado, generados por la presión de modelos neoextractivos de gran potencia que por sus múltiples formas de operancia se traducen en procesos acumulativos por desposesión (Harvey, 2007). Tales prácticas generan por defecto, movimientos de insurrección indígena/no indígena contra poderosas élites económicas de procesos multiseculares y escalares que abonan la inmolación de los DH (Orozco-López, 2018), la captura del Estado y de tierras indígenas a través de acuerdos y normas constitucionales de interés privado de alto nivel normativo (Saldaña y Portocarrero, 2017).

Las mismas que afectan con doble entrada. Primero, su influencia debilita dispositivos legales y regulatorios de instituciones estatales y fortalecen indistintamente con renovadas orientaciones las políticas públicas a favor de los particulares, dejando reducido la cobertura del Estado, y con ello, la inercia parcial o total del deslizamiento del poder público a sectores sociales precarios. En segundo lugar, la debilidad institucional y deslegitimización nacional tienden al abuso de poder de quienes de forma desmedida reconcentran y explotan los recursos naturales, llegando a afectar negativamente a poblaciones totalmente desiguales en cuadros de participación y la toma de decisiones (Durand, 2016). En todo caso, reconocer la deslocalización del poder del Estado como garante de los derechos más elementales y del bienestar social de los pueblos producto de las amenazantes presiones del capitalismo extractivo-industrial y de aquellas redes de poder transnacional no solo han puesto en peligro la soberanía nacional de mantener los pilares del bienestar social y el Estado de derecho, sino que además, han desechado con la proliferación de feroces fábricas megaminerías de implicancias regionales (Tucho, Vicente-Mariño y García, 2017) lo afirmado en 1989 por la OIT.[iii]

Pues, no extraña que durante los últimos años, uno de los más importantes detonadores de conflictividad social se acerca de manera inmediata al deterioro ambiental y la destrucción de ecosistemas, tierras de cultivo, bosques, fuentes hídricas y demás zonas destinadas al sacrificio (Biocca, 2020). Donde la expansión de las actividades extractivas destacan el papel productivo-reproductivo y el carácter instrumental del factor tierra para el funcionamiento adecuado de colosales industrias y proyectos de extracción minera, petrolera, hídrica, térmica, eólica y energéticas (Paz, 2017). Sobre ese arrastre, los nodos argumentativos por el cual han incursionado los modelos foráneos de depredación territorial son principalmente tres pautas: la incursión de la minería transnacional, el respaldo institucional y la apropiación territorial. Enclaves que han determinado la emergencia ajustada del accionar colectivo frente aterradoras circunstancias que disemina este desenfrenado modelo de desposesión continua (Martínez, 2018b). Dado que, finalmente, el modelo dominante en su presionada estructura desemboca motivaciones drásticas que han inducido a los agraviados en articular entorno al dolor de la tierra, pequeñas redes e inquebrantables manifestaciones y protestas en defensa del territorio, la tierra, territorialidad y de aquellas imaginativas dimensionales que se forman por encima de su expresión como unidad de lucha y resistencia al mal (Paz, 2017).

Denotando así, un ambiente que incluso es rechazado por algunos países donde el avance y la consolidación del modelo neoextractivo ha calado de manera profunda la estructura económica nacional y las funciones del Estado; y que, en otros, se convierten en respuestas represivas de criminalización de la protesta social por un Estado policial que en la mayoría de los casos a retirado o detenido sus obligaciones sociales y regulatorias, solo para amplificar y sostener fuentes de acumulación neocolonial. Dinámica que se acopla perfectamente con la idea de profundizar el extractivismo y etapas ulteriores a este. Desbordando masas comunales que rechazan las secuelas propias de esta ruta devoradora que consume sus tierras ancestrales e irrumpe todo ciclo vital de la naturaleza (Acosta, 2016) y de vínculo propietario al derecho comunitario como herramienta de protección del MA.

En esa premisa, los datos dispuestos por el Global Witness (2017b)[iv], indican que en 2016 un promedio de 200 personas defensores/as de la tierra y del MA fueron asesinados/as en 24 países. De ellos, el 40% eran líderes indígenas que emprendían caminos para salvaguardar los derechos de la tierra y de poblaciones poco o nada incluidas en materia de explotación megaminera. Inclusive, los índices son aún más abrumadores cuando la documentación declara que el 60% de los asesinatos a nivel mundial ocurrieron en AL. Este contraste entre comunidades y el poder de las multinacionales en apropiarse de sus tierras y de los recursos que esta otorga, han hecho de que regiones como el Brasil (49 asesinatos), Colombia (37), Filipinas (28), India (16), Honduras (14), Nicaragua (11) y entre otros, estén considerados como los países con mayor registro de asesinatos y de violación sistemática sobre quienes defienden la tierra de actividades metabólicas insostenibles (Figura 1).

Asesinatos globales de defensores de la tierra y el medio ambiente en 2016
Figura 1
Asesinatos globales de defensores de la tierra y el medio ambiente en 2016
Global Witness (2017a)

Tal fenómeno de criminalización continúa estando en expansión, y la causa principal se reduce a la imposición radical de proyectos extractivos mineros y petroleros en comunidades sin su consentimiento, previo e informado, o toda vez que fuese irregular en el proceso de licitación y explotación. A este gravamen, se suma además la falta de eficacia de los gobiernos en asegurar y garantizar que no se transgredan los DH en un baño de sangre que, es una cuestión que sigue aplazado y en discusión, por lo menos, hasta ahora. Si se observa bien, entonces el análisis recae en aquellas líneas políticas por parte del Estado orientadas a conservar la seguridad. Sin embargo, tales «procesos de segurización» (Gledhill, 2017), más allá de evitar o interponerse entre los conflictos sociales y de lidiar contra la violencia procedente de modelos extractivistas y de cerrar la fisura entre quienes mueren o no, juega en favor de las grandes manijas del capitalismo global. De modo que, los planes y programas deliberados desde el gobierno nacional en los cuales se apoyan las políticas extractivistas, difícilmente se ajustan a marcos constitucionales que garanticen los derechos fundamentales e inter-generacionales (Hincapié, 2017). Más aun, si dentro de la legislación nacional existe una débil figura ambiental donde las comunidades y los PI tengan por definido una mayor integración y participación en la gestión de los recursos naturales.

2.2. De Río 92 al Acuerdo de Escazú

A más de 25 años de la Cumbre para la Tierra (1992)[v] que reunió a un total de 178 gobiernos que definirían 27 principios en materia ambiental y entre la más importante, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992) que reafirmó la declaratoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 para establecer una alianza de cooperación interestatal entre los Estados del Norte-Sur y Sur-Sur, reconociendo como punto de partida a la tierra como nuestro hogar, y que en su resguardo tiene principios comunes de preservar el MA, además de abonar que:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. [Donde] toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el [MA], incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. [Para esto, los] Estados deberán facilitar y fomentar […] la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. [Proporcionando además] acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (ONU, 1992, p. 3)

Desde luego, después de la adopción de este Principio como carácter internacional en el terreno medioambiental y el modo en que deba dirigirse el desarrollo entre los países industrializados y los emergentes, ha repercutido en destacables y renovados avances en el escenario multilateral y la titularidad del poder del pueblo (Nalegach y Astroza, 2020). Resaltando un interés progresivo por incorporar dentro de las regulaciones del Estado los denominados derechos de acceso o procedimentales[vi](Gouritin y Aguilar, 2017). Entallando a su vez, numerosos acuerdos y tratados regionales, donde la disposición de tipo ambiental fuese ineludible en su formulación (Nalegach y Astroza, 2020). No obstante, el más notable escenario donde la poderosa reforma regional de erradicar la pobreza y expandir la inclusión social, la institucionalización del DS y de reforzar el proceso de toma de decisiones ambientales tendría lugar en la implementación de Rio+20 en Brasil de 2012. El encuentro dispuso no solo la importancia del Estado en dirigir estas reformas y abrir espacios de participación efectiva ligado a un desarrollo territorial sostenible e incluyente (Zamora, 2019), sino que también, para alcanzar los macro propósitos regionales y la intervención deliberativa del público era necesario afianzar y legitimar los procesos de acceso a la información, participación y justicia sobre asuntos ambientales (Nalegach y Astroza, 2020).

En ese sentido, desde aquella declaración enérgica hasta la fecha, se han realizado más de 30 compromisos regionales e internacionales en materia de legislación ambiental. Siendo uno de estos últimos y prometedores, el Acuerdo de París (2015) y de Escazú (2018). El primero, de dimensión cosmopolita terminó reuniendo a 190 países con el delineador predominante de no sobrepasar el calentamiento de la tierra en 2°C, reforzando así, una respuesta global de políticas mitigadoras y adaptativas contra el CC y de endurecer los objetivos vinculantes a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) (Nava, 2016; Canaza-Choque, 2019; Canaza-Choque, Escobar-Mamani y Huanca-Arohuanca, 2021). Mientras que el segundo, de amplitud regional nutrido nodalmente del derecho ambiental internacional y de reestructurar radicalmente los patrones de producción y consumo territorial resaltado en el tratado de Río+20, darían su partida ese mismo año (De Miguel, 2020). Pues, bajo la iniciativa impulsada por Chile en aplicar la declaración sobre el Principio 10 y del patrocinio de la CEPAL, se realizaría en 2014 la cuarta reunión de Puntos Focales, donde se programarían nueve sesiones intensas por parte del Comité de Negociación (Hernández, 2020) y de una amplia participación de actores de la sociedad civil, y de monitores como Costa Rica y otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (México, Argentina, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago) (Torres, 2018)

En ese intervalo, después de dos años de reuniones preparatorias iniciadas en 2012 ante la idea de crear un instrumento que permita impulsar la DA en una región donde el contexto implicaba ser poco favorable para quienes se localizaban entre fuertes demandas de impactos socioambientales (Nalegach y Astroza, 2020) debido al impropio manejo territorial (Zamora, 2019) y a las dinámicas regidas por el actual modelo de desarrollo de la industria extractiva (Carvajal, 2019), dieron por acabado el texto final de cooperación multilateral el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica) con una participación de 24 países de los 33 Estados de Latinoamérica y el Caribe (Carvajal, 2019). Por entonces, la finalidad del instrumento incluía resguardar el despliegue interdependiente, integral y equilibrado de tres pilares de importancia para la democracia (Hernández, 2020) y de interés colectivo superior en cuestiones ambientales: acceso a la información (artículo 5); participación pública en los procesos de toma de decisiones (artículo 7); y del acceso a la justicia (artículo 8) (Amaya, 2018).

De estos tres últimos, puede identificarse que el primer derecho referido a la información define que toda persona puede acceder de manera oportuna a la información relacionada con las actividades que impliquen un peligro para la zona, de la calidad del proyecto y su impacto ambiental en el territorio, así como también de la legislación y políticas que asesoren la obtención de datos del que dispongan las instituciones públicas (Hurtado, 2020). Por ello, el Estado deberá garantizar el derecho público a los reconocidos en este acuerdo de acceder a la información resguardada por este, ya sea parcial o total bajo el principio de máxima publicidad.[vii] En ese cumplimiento, las instituciones públicas y privadas que, dentro de su desempeño estén directa o indirectamente relacionadas con el Estado, deberán disponer y respaldar este derecho mediante algunos instrumentos comunes de gestión ambiental. De otro modo, la importancia de este primer derecho radica en su propio acometido y contenido de transparencia en la gestión, fiscalización, calidad, normas y políticas ambientales, como también, en la posibilidad de crear confianza entre los pueblos, las instituciones públicas y las decisiones adoptadas por las autoridades de turno (Zabarburu, 2015).

Del mismo modo, el segundo derecho relacionado a la participación establece que, ya sea a título personal o de forma grupal, toda persona en el nivel que se localice puede intervenir e incidir de manera directa frente a decisiones públicas, normas, estrategias, proyectos, planes, entre otros, que afecten o dañen el MA. Por último, el tercer derecho vinculado a la justicia, busca asegurar el cumplimiento legal de los derechos y/o el reparo por daños ambientales mediante procedimientos judiciales y administrativos en el que toda persona pueda recurrir, toda vez que sus derechos o el MA se vean afectados negativamente (CEPAL, 2018; Hurtado, 2020). De esta manera, el AE termina depositando su alcance en el efectivo reconocimiento de fortalecer el Estado de derecho en materia ambiental, los procesos democráticos agnados al MA, al DS y a los DH desde un enfoque de capacidades y de cooperación (Hernández, 2020) que de forma particular, pretenden promover la aplicación de mínimos estándares para asegurar herramientas concretas y mecanismos fiables en la gestión y resolución de conflictos socioambientales, el fortalecimiento de la gobernanza del desarrollo territorial sostenible y de dispositivos de protección medioambiental, además de elevar la intervención de la ciudadanía e incorporando el derecho de proteger el ambiente de forma expresa dentro de la legislación nacional y de las políticas públicas (Baldovino, Mora, Contreras y Sánchez, 2020).

En esa línea, puede traducirse que el acuerdo regional tiene por objeto además reunir aquellos intereses fragmentados y de neutralizar los desequilibrios provocados por la desigualdad e inseguridad ambiental, a la vez de suspender las dinámicas del poder en territorios altamente rentables para la industria extractiva. Descentrando, su especial y detenida atención en países menos adelantados, en desarrollo sin litoral y de pequeños Estados insulares, así como también en personas y grupos comunitarios indígenas, amazónicos y campesinos que se encuentran dentro de un radio de dificultades para disponer en plenitud sus derechos básicos y de los ratificados a un ambiente sano y seguro (Hernández-Mendible, 2020). Así, frente a un desafío de triple dimensión: DH, protección del MA y la participación de los PI. Los avances jurídicos en materia de instalar el DS, mitigar el CC y de empoderar de manera significativa al terreno social precario con oportunidades de participar en las decisiones que la afectan, muestra la necesidad imperativa de la región en demarcar y robustecer el camino hacia un modelo de DS, inclusivo y justo para con todos (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [PNUMA], 2015).

Desplegando de esta forma un intento supremo de promover la protección de los defensores ambientales e integrarlos a espacios dignos de participación y de poder equilibrar las tres dimensiones del DS –social, económico y ambiental–.[viii] En tal sentido, el objeto del AE responde diametralmente a garantizar una implementación plena y efectiva de los derechos de acceso (Hernández-Mendible, 2020), además de la creación sólida de poderosos lazos cooperatorios que contribuyan al resguardo del derecho humano ambiental de cada persona, de las generaciones que están y vienen en camino.

Tabla 1
La ruta del Acuerdo de Escazú
Contexto internacional
1992Reunidos en Río de Janeiro (Brasil) se da la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Reviviendo y reafirmando la Declaración de Estocolmo de 1972 con el propósito final de crear nuevos escenarios de cooperación entre los Estados y los sectores clave de la sociedad reuniendo todos los intereses de desarrollo ambiental en 27 principios. Entre ellos, el Principio 10 que tutela el acceso a la información, participación y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
1994Se aprueba el Programa de Acción de Barbados en la Conferencia Mundial sobre DS de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Bridgetown), que reconoce no solo el desafiar los problemas ambientales, sino de la importancia de la participación del público en la toma de decisiones, instando a los Estados a amplificar y promocionar dicho plano.
1998Se firma la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de la Comisión Económica para Europa (CEPE), ambicioso plan continental denominado como la Convención de Aarhus que mediante tres pilares buscó endurecer los derechos de acceso en el terreno de la DA.
2000Se da la Declaración Ministerial de Malmö en el Foro Ambiental Mundial en Suecia, bajo el auspicio del PNUMA, donde la necesidad imperial fue fortalecer el rol de la sociedad civil mediante el acceso a la información, la amplia participación y el acceso a la justicia en temas ambientales.
2002Se elabora el Plan de Aplicación de Johannesburgo, donde se incide desarrollar medidas encaminadas a promover la plena participación pública, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales y la integración de las dimensiones sociales, económicas y ambientales en posteriores programas de trabajo dirigidas por Naciones Unidas.
2010Se desarrolla en Indonesia las Directrices de Bali del PNUMA con la intención de proporcionar en la legislatura de los Estados una ruta general sobre el cumplimiento efectivo de los compromisos depositados en el Principio 10 de la Declaración de Río.
2012Se da inicio a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), donde se instituye un proceso de aplicación del Principio 10 en ALyC mediante la incorporación de un instrumento regional interesado en empoderar la participación ciudadana en asuntos ambientales.
Contexto regional
2012 - 2014Con el apoyo de la CEPAL se da la etapa preparatoria, intermediada por 4 encuentros de puntos focales, 14 reuniones de grupos de trabajo para el Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación y Derechos de Acceso e Instrumento Regional, además de la aprobación de documentos fundacionales.
2013Plan de Acción de Guadalajara para la implementación de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 en ALyC.
2013Visión de Lima para un instrumento regional sobre los derechos de acceso en materia ambiental.
2014Se realiza la cuarta Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10, encuentro que rebuscó impulsar sinergias en diferentes niveles para la incorporación de los Contenidos de San José en el instrumento regional.
2015 - 2018Inicio de la negociación del instrumento regional sobre el acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, a partir de la Decisión de Santiago, dando como resultado la aprobación definitiva del AE después de 9 reuniones intersesionales y la consolidación de un Acta Final.
2018El 4 de marzo se determina la Adopción del Acuerdo Regional de Escazú.
2019Primera ratificación: Guyana.
2021En enero, México y Argentina se convierten en los dos últimos países (11 y 12) en ratificar el AE, teniendo en cuenta que se necesitaba que 11 Estados lo ratificaran para que entrará en vigor.
2021El 22 de abril, el acuerdo entra en vigor.
Elaborado sobre la base referida en la CEPAL (2018); De Miguel (2020) y Monsalve (2021)

2.3. Puntos de inflexión, balances y retos para el acuerdo

En medio de la importancia de responder desafíos sociales, económicos y ambientales, además de neutralizar los impactos regidos por la pandemia del COVID-19 (Canaza-Choque, 2021a). Los diferentes Estados de la región sin descanso alguno han venido implementado medidas para reducir y reparar el daño al interior del territorio (Mora y Valladares, 2021), lugar en el que los hogares de pueblos desafortunados y precarios intentaron no solamente lidiar con los problemas desatados por los efectos de la catástrofe, sino que, buscaron un lugar entre poderosos gigantes destinados a presionar e influir el destino de las decisiones políticas, medioambientales y económicas en ALyC (Canaza-Choque et al., 2022). En esos pormenores, nada evitaría que en Santiago de Chile el momento terminara inmolándose para siempre, «propongo que la COP 1 de Escazú se dedique a los PI, los silenciosos guardianes de la Tierra». Fueron las primeras intervenciones desglosadas por la Ex–Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, destacando la ratificación lograda en el día más importante para la Madre Tierra. Pues, para el 22 de abril de 2021, el ansiado instrumento regional lograba alcanzar las ratificaciones requeridas para entrar en vigor (CEPAL, 2022).

Empero, pese a su reconocida importancia en dar poder y mayor protagonismo a los grupos más desfavorecidos en la arena internacional. Existen disonantes que hacen imposible ratificar el acuerdo regional o de rehusar a firmarlo. Tales controversias, por ejemplo, en el Estado peruano se basan en que las disposiciones encontradas en el acuerdo ya figuran en el marco normativo nacional a través de una fila de normas vigentes: la Constitución Política (1993); la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente; o, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, entre otros (Calle et al., 2021). El segundo factor que se suma a la primera radica en que el instrumento regional presume de poner en riesgo la soberanía del Estado en el manejo de los recursos naturales, al tiempo de que se tenga que pasar por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver las principales controversias en materia ambiental (Gamboa, 2021). El tercero, tiene que ver con el principio de precaución, el cual dispone del poder necesario para que el Estado pueda suspender, condicionar, aplazar o impedir toda actividad productora que presente duda razonable del alcance, gravedad o irreversibilidad del daño al MA. Efecto que pone en riesgo los derechos adquiridos por la propiedad privada mediante concesiones y contratos otorgados por el gobierno (Calle et al., 2021).

En esa línea, repasando estas posiciones, para el Estado colombiano pese a la fuerte intensión del Ejecutivo en defender la biodiversidad, a los líderes sociales y lo que representa la zona amazónica, el proceso de ratificación se ha detenido y hundido en el parlamento nacional (Carranza, 2021; Tafur, 2022). Entre los puntos de declive que entorpecen su regular aprobación se encuentran junto a los lentos procesos de revisión o de tener problemas de interpretación y aplicación, la idea de que en el ordenamiento jurídico se cuenta con una amplia regulación normativa respecto a los derechos de acceso del que propone el acuerdo. El segundo motivo gira entorno a la redistribución del derecho a la protección de los defensores ambientales. Pues, existe una tendencia de que determinados grupos, especialmente, los defensores de DH tengan una protección especial, el cual supone una desventaja frente a sus pares de comunidades vulnerables. Por último, el tercer punto tiene un estrecha y fija relación con el último factor descrito para el caso peruano (Calle et al., 2021).

Igualmente, a este desdén por el acuerdo se suman grandes potencias regionales como la República Federativa de Brasil. En principio, los frenos para su incorporación en el gigante sudamericano dependen de dos escenarios que mientras dure, será casi improbable su adhesión. El primero, es que el Estado brasileño ha construido durante las últimas décadas la figura de un poderoso marco legal e institucional avanzado en materia de protección ambiental. No obstante, no cabe duda de que una ratificación lograda y una posterior adopción de la legislación regional mejoraría de todas maneras las normas existentes a nivel interno (Costa, 2021). El problema no es ello, pues, lamentablemente el acuerdo ha llegado en un período donde los temas ambientales y la protección de las comunidades rurales y amazónicas sobre el derecho al territorio no están en agenda y tampoco son prioridad para el presidente Jair Bolsonaro (Costa, 2021; Tafur, 2022). El otro impedimento del avance es que el régimen del Brasil dispuso la denominada revocación, aboliendo todos los consejos del gobierno federal no afianzados por ley, quedando solo el Consejo Nacional del Ambiente (CONAMA), órgano deliberativo del Sistema Nacional del Medio Ambiente (SISNAMA) que agrupa los órganos federales, estatales, municipales, entidades ambientales y grupos empresariales. En esa dirección de retroceso a la protección de los PI, la reforma no solamente destronó del poder ambiental y el modelo democrático de participación a diferentes representantes y organizaciones civiles proambientalistas; sino que, por el contrario, el poder de decisión, una vez tomado por disposición legal pasó directamente a los representantes del sector industrial (Costa, 2021).

A diferencia de los casos referidos. En diciembre de 2020, México se convertiría en el undécimo país en ratificar el acuerdo tras la publicación final en el Diario Oficial de la Federación el resultado de la discusión despertada en el Pleno del Poder Legislativo Federal (Hernández, 2020), donde se aprobó por unanimidad dar entrada al AE en la legislación mexicana en noviembre del mismo año. De esto, es importante tener en cuenta que, aunque el Estado mexicano tenga una moderna estructura normativa en materia de transparencia y acceso a la información (Calle et al., 2021). Las razones que incitaron su inmediata ratificación fueron la identificación de fuertes registros de conflictos socioambientales relacionados con la actividad minera, hidrocarburífera y de proyectos hidroeléctricos. Incorporándose a este radio, los altos niveles de amenaza, ataque y asesinato de defensores ambientales (Robles y García, 2021; Le y Cedillo, 2022). Así, pese a las circunstancias definidas incluso por la crisis sanitaria, nada detendría erradicar zonas de peligro para los defensores de la tierra, y darle la tan anhelada dignidad a las comunidades campesinas e indígenas reforzando los pilares de la DA.

De otro lado, fechas antes de que terminara el proceso de ratificación el 26 de septiembre de 2020, los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente del Estado chileno tomarían la decisión finita de no ratificarlo. Tal desistimiento de uno de los principales impulsores del acuerdo residirían en que, el presente documento introduce una lista de principios no definidos que podrían tener impactos adversos al interior de la propia legislación, que, una vez adoptado, los cambios provocarían problemas de interpretación y cierta inseguridad jurídica, exponiendo al Estado a controversias internacionales donde la resolución definitoria la tenga la CIJ (Cueto, 2020). Junto a esta negativa también se adicionaría de que el tratado induciría a una sobrerregulación de la inversión privada que, contrariamente a esto, las propias implicancias del escenario internacional plantean al Estado sureño de reducir y transparentar los procesos de inversión, no el de aumentar reglas que, por último, dificulten o retarden la promoción de actividades económicas en el territorio (Montes, 2020).

No obstante, todo este panorama tendría un giro distinto en marzo de 2022 cuando Gabriel Boric del Partido Convergencia Social se impondría en el poder como nuevo Jefe de Estado para el período 2022–2026. Pues, el 31 de mayo del año entrante, Chile buscaría retomar el liderazgo perdido en materia medioambiental tras la aprobación del Senado en adherirse al AE, acontecimientos que terminaron por sellar una etapa ralentizada por las presiones del sector industrial y del anterior gobierno dirigido por Sebastián Piñera (2018–2022). Sobre esto último, es ineludible indicar las razones que llevaron a este desenlace. En primer lugar, se encuentra la reestructuración de un modelo de desarrollo menos dependiente de la explotación de recursos, endureciendo planes dispuestos a retar el CC y la desigualdad territorial, reforzando las relaciones con las empresas y empoderando al pueblo que lo llevó al trono. En efecto, la actual administración patrocina y pretende dar forma al Estado de bienestar con una agenda social y ecológica perfectamente direccionada. En segundo lugar, el otro motivo reside en la fuerte necesidad de transformar la institucionalidad ambiental, de tal manera que responda en acelerar procesos de descarbonización, descontaminación o de acabar con la deforestación, asegurando el acceso hídrico y la salud pública en un territorio que durante las últimas décadas ha sido asediado por la crisis climática y el frenazo económico previsto hasta 2023 por el impacto indistinto de la pandemia (BBC News Mundo, 2021; Carrere, 2022).

Finalmente, de todos los casos expuestos. El turbulento recorrido que ha sufrido el proceso de ratificación del acuerdo regional puede tener, independientemente de su soñada legalización, diferentes factores que han detenido e impedido su avance regular. Primero, estos efectos pueden depender del tipo de régimen que dirija las funciones del Estado, además del modelo de desarrollo económico fijado en su estructura y de las bases legales que la sostengan. El segundo factor, tiene una relación directa con las demandas definidas por el pueblo, de las inclinaciones patentizadas por las fracciones parlamentarias y los intereses requeridos por la industria nacional o extranjera respecto a los recursos naturales. El tercer elemento que también puede sumarse se ajusta básicamente al desarrollado nivel legislativo, la capacidad institucional interna y los finos estándares de participación y protección ambiental. De igual manera, el cuarto aspecto puede reunir distintos presupuestos predominantes que debilitan la adhesión o ratificación de las partes al acuerdo regional. Entre ellos, se encuentran las amenazas contra el principio de soberanía permanente; los choques entre la legislación doméstica y la internacional; el sometimiento de las partes en conflicto a tribunales internacionales; los temores erigidos por sectores dedicados a la industria minera; de la imposición que implicaría el documento en la figura legal del Estado; o, de que el acuerdo dispondría principios y definiciones ambiguas que generaría en un determinado plazo incertidumbre jurídica. Todos, y cada uno de estos elementos infundados junto a la desinformación o declaraciones opuestas rodean el impacto fuerza del primer tratado destinado a empoderar los pilares de la DA; y que, en definitiva, deberán ser superados.

III. CONCLUSIONES

En una era post-neoliberal y de fuertes irrupciones de megaproyectos extractivos, contaminantes y demoledores que habitan y asechan el territorio latinoamericano. El desfiladero de daños territoriales, ambientales, económicos, sociales, entre otros, pueden dar cuenta de la débil legislación e institucional del Estado en materia de protección y participación medioambiental. Pues, las disputas por el territorio y las fuentes de recurso entre las comunidades, los PI y líderes sociales contra las grandes empresas mineras, energéticas, petroleras o gasíferas desencadenan en amenazas y asesinatos indiscriminados de defensores ambientales.

Frente a ello, con el efecto de erradicar este problema y de responder al imperio de las necesidades de los centinelas de la naturaleza, los esfuerzos políticos, multilaterales y normativos en la región desde 2014 han dado lugar en 2018 al Acuerdo Regional de Escazú como instrumento que busca reducir las irregularidades del proceso de extracción y restar el abuso de poder a las grandes empresas dependientes de actividades primarias, al tiempo de empoderar a las naciones en procesos de intervención, particularmente, a las comunidades rurales y poblaciones indígenas mediante el acceso a la información, la participación efectiva y del derecho a la justicia en asuntos ambientales, reforzando el Estado de derecho y el fortalecimiento de la DA.

Elevando de esta forma, los niveles de protección y participación democrática de los defensores ambientales y promoviendo entre el Estado, la empresa y los pueblos la buena gobernanza de los recursos naturales y la gestión de la tierra. No obstante, si bien el impacto del acuerdo en el radar de la participación indígena tiene por propósito domar y conquistar indicadores de democracia verde o de disminuir al mínimo determinadas irregularidades que puedan proceder de la captura y el aprovechamiento de los recursos primarios de parte de industrias predatorias. Este, todavía presenta diversos enemigos y factores que detienen su destino. Puesto que, los procesos de ratificación de las partes han tenido de un lado a otro, diferentes frenos que aún faltan por superar. En tanto que, para los Estados adheridos al AE, durante el tiempo que tome, los alcances directos, su efectividad e impacto lateral, estarán de todas maneras a prueba.

IV. CONTRIBUCIÓN DEL AUTOR

Franklin Américo Canaza Choque: Declara de extremo a extremo haber desarrollado en su totalidad el presente estudio. No incurriendo en conflictos de interés, aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la presente investigación.

V. REFERENCIAS

Acosta, A. (2016). Post-extractivismo: entre el discurso y la praxis. Algunas reflexiones gruesas para la acción. Ciencia Política, 11(21), 287–332. https://doi.org/10.15446/cp.v11n21.60297

Amaya, Á. M. (2018, 3 de septiembre). El principio 10 y el Acuerdo de Escazú: una herramienta para la protección de la Democracia Ambiental. Recuperado de https://medioambiente.uexternado.edu.co/el- principio-10-y-el-acuerdo-de-escazu-una-herramienta- para-la-proteccion-de-la-democracia-ambiental/

Baldovino, S., Mora, C., Contreras, F., y Sánchez, K. (2020). Opinión legal: El Acuerdo de Escazú. Lima: SPDA.

BBC News Mundo. (2021, 20 de diciembre). Gabriel Boric: en qué consiste la agenda transformadora con la que llega a la presidencia de Chile. BBC News Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59723286

Biocca, M. (2020). Zonas de sacrificio. Neo- extractivismo y pueblos indígenas en la era post-neoliberal. Etnografías Contemporáneas, (11), 106–112. Recuperado de http://revistasacademicas.unsam.edu.ar/index.php/etnocontemp/article/view/536

Calle, J. M. de la, Espinosa, A., Moraga, C., Baca, V., Jimenez, D., y Torres, R. (2021, 22 de abril). Acuerdo de Escazú: así evolucionan las posturas de Chile, Colombia, Perú, México o Brasil respecto a su adopción. Garrigues. Recuperado de https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/acuerdo-escazu-asi-evolucionan-posturas-chile-colombia-peru-mexico-o-brasil-respecto

Canaza-Choque, F. A. (2019). De la educación ambiental al desarrollo sostenible: desafíos y tensiones en los tiempos del cambio climático. Revista de Ciencias Sociales, (165), 155–172. https://doi.org/10.15517/rcs.v0i165.40070

Canaza-Choque, F. A. (2021a). Educación y pos pandemia: tormentas y retos después del COVID-19. Revista Conrado, 17(83), 430–438. Recuperado de https://conrado.ucf.edu.cu/index.php/conrado/article/view/2115

Canaza-Choque, F. A. (2021b). Problemas en el Sur: Puno en los procesos de transformación del Capitalismo Global. Pensamiento Crítico, 26(2), 29–77. https://doi.org/10.15381/pc.v26i2.16157

Canaza-Choque, F. A., Escobar-Mamani, F., y Huanca-Arohuanca, J. W. (2021). Reconocer a la bestia: Percepción de peligro climático en estudiantes de educación secundaria. Revista de Ciencias Sociales, 27(2), 417–434. https://doi.org/10.31876/rcs.v27i2.35932

Canaza-Choque, F. A., y Huanca-Arohuanca, J. W. (2020). Disputas por el oro azul: gobernanza hídrica y salud pública. Revista de Salud Pública, 21(5), 1–7. https://doi.org/10.15446/rsap.v21n5.79646

Canaza-Choque, F. A., Huanca-Arohuanca, J. W., Yabar, P. S., Cornejo, G., Mamani, D., Pérez, K., y Cavero, H. N. (2022). Escuela-Montaña: desmontar el poder desde la altura. Revista de Investigaciones Altoandinas, 24(2), 139–148. https://doi.org/10.18271/ria.2022.401

Carranza, D. C. (2021, 21 de junio). El Congreso de Colombia no ratificó el Acuerdo de Escazú. Agencia Anadolu. Recuperado de https://www.aa.com.tr/es/mundo/el-congreso-de-colombia-no-ratificó-el-acuerdo-de- escazú/2280211

Carrere, M. (2022, 11 de enero). Los desafíos ambientales de Chile en 2022: asegurar el acceso al agua, avanzar con la descarbonización y fortalecer la institucionalidad ambiental. Mongabay Latam. Recuperado de https://es.mongabay.com/2022/01/desafios-ambientales-de-chile-en-2022/

Carvajal, S. (2019). El Acuerdo de Escazú: Una oportunidad para avanzar regionalmente hacia la protección ambiental en tiempos de crisis. Bogotá: Universidad de los Andes.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL]. (2018). Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Santiago: Naciones Unidas.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL]. (2022, 22 de abril). Países de América Latina y el Caribe reafirman al Acuerdo de Escazú como herramienta fundamental para asegurar un medio ambiente sano a las generaciones presentes y futuras. Recuperado de https://www.cepal.org/es/comunicados/paises-america- latina-caribe-reafirman-al-acuerdo-escazu-como- herramienta-fundamental

Costa, A. (2021, 19 de abril). Brasil ignora el Acuerdo de Escazú para proteger a defensores ambientales. Diálogo Chino. Recuperado de https://dialogochino.net/es/clima-y-energia-es/42317-brasil-ignora-el-acuerdo-de-escazu-para-proteger-a-defensores-ambientales/

Cueto, J. C. (2020, 23 de septiembre). Acuerdo de Escazú: el polémico rechazo de Chile al primer gran pacto medioambiental de América Latina y el Caribe. BBC News Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54263916

De Miguel, C. (2020). Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI. En Acuerdo de Escazú: hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe (pp. 20–34). Santa Fe: Ediciones UNL.

Durand, F. (2016). Cuando el poder extractivo captura el Estado. Lobbies, puertas giratorias y paquetazo ambiental en Perú. Lima: Oxfam.

Figuera, S., y Ariza, A. (2015). Derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista de Estudios Sociales, (53), 23–32. https://doi.org/10.7440/res53.2015.05

Gamboa, C. L. (2021). Origen y debato del Acuerdo de Escazú en el Perú: una mirada desde el derecho internacional ambiental. Revista Kawsaypacha, (8), 139–160. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202102.007

Gilly, A. (2014). El tiempo del despojo. Poder, trabajo y territorio. Debate Feminista, 50, 35–48. https://doi.org/10.1016/S0188-9478(16)30128-1

Gledhill, J. (2017). La cara oculta de la inseguridad en México. México: Paidós.

Global Witness. (2017a). Defender la Tierra. Recuperado de https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental- activists/defender-la-tierra/%0ANunca

Global Witness. (2017b). Defender la Tierra: asesinatos globales de defensores/as de la tierra y el medio ambiente en 2016. Inglaterra. Recuperado de file:///C:/Users/PC02/Downloads/Defender_la_tierra_-_Global_Witness_informe_sobre_asesinatos_de_defensores_2017.pdf

Göbel, B., Góngora-Mera, M., y Ulloa, A. (2014). Las interdependencias entre la valorización global de la naturaleza y las desigualdades sociales: abordajes multidisciplinarios. En Desigualdades socioambientales en América Latina (pp. 13–46). Bogotá: Ibero-Amerikanisches Institut.

Gouritin, A., y Aguilar, A. (2017). La adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un análisis crítico desde el punto de vista de los derechos ambientales. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 17, 291–327. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2017.17.11038

Groh, A. (2018). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: una herramienta para combatir las desigualdades entre pueblos indígenas y la sociedad globalizada. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 29(2), 15–38. https://doi.org/10.15359/rldh.29-2.1

Harvey, D. (2007). Breve historia del Neoliberalismo. Madrid: Ediciones Akal.

Hernández-Mendible, V. R. (2020). El Acuerdo de Escazú y la competencia de la Corte Interamericana para tutelar los derechos en materia ambiental. In Crisis climática, transición energética y derechos humanos (pp. 323–354). Colombia: Fundación Heinrich Böll.

Hernández, S. R. (2020). Los nuevos derechos de acceso en materia ambiental: el caso del Acuerdo de Escazú. Estudios en Derecho a la Información, (9), 113–132. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2020.9.14281

Hincapié, S. (2017). Entre el extractivismo y la defensa de la democracia. Mecanismos de democracia directa en conflictos socioambientales de América Latina. Recerca, Revista de Pensament I Anàlisi, (21), 37–61. https://doi.org/10.6035/Recerca.2017.21.3

Hurtado, J. I. (2020). Aproximación al impacto legal de la ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia desde la teoría de la escalera de participación pública. En Información, participación y justicia ambiental herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental (pp. 55–99). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Kubli-García, F. (2010). El principio de máxima publicidad en el régimen constitucional mexicano. En Homenaje al doctor Emilio O. Rabasa (pp. 839–865). México: UNAM.

Le, J. A., y Cedillo, C. (2022). Números de la injusticia ambiental: la medición de la impunidad en México. Íconos. Revista de Ciencias Sociales, 26(73), 179–200. https://doi.org/10.17141/iconos.73.2022.5172

Magrini, M.-A., y Catalão, I. (2017). Del derecho al consumo al derecho a la ciudad: contradicciones y convergencias. EURE, 43(130), 25–46. https://doi.org/10.4067/s0250-71612017000300025

Marín, A. Á., y Lorca, A. B. (2017). Los pueblos originarios y la práctica del derecho internacional en Chile: nuevos horizontes ante el debilitamiento de los legados del autoritarismo. Revista Derecho del Estado, (39), 21–52. https://doi.org/10.18601/01229893.n39.03.

Martínez, M. I. (2018). Repertorios de acción colectiva frente al extractivismo minero en América Latina. Andamios, 15(37), 43–73. https://doi.org/10.29092/uacm.v15i37.630

Monsalve, M. M. (2021, 22 de abril). Una línea del tiempo para entender el Acuerdo de Escazú que entró en vigor. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/ambiente /una-linea-del-tiempo-para-entender-el- acuerdo-de-escazu-que-entro-en-vigor- article/

Montes, R. (2020, 26 de septiembre). Chile abandona el acuerdo medioambiental de Escazú que lideró en la región. El País. Recuperado de https://elpais.com/sociedad/2020-09-26/chile-abandona-el-acuerdo-medioambiental-de-escazu-que-lidero-en-la-region.html

Mora, C., y Valladares, I. C. (2021). El Acuerdo de Escazú y la Agenda 2030 como eje fundamental de la reactivación económica nacional en el caso peruano. En El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (p. 23-). Bogotá: CEPAL.

Nalegach, C., y Astroza, P. (2020). La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú. Documentos de Trabajo, (40), 1–31. Recuperado de https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2020/12/DT_FC_40.pdf

Nava, C. (2016). El acuerdo de París. Predominio del soft law en el régimen climático. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, (147), 99–135. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.147.10641

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1992). Declaración de Río de Janeiro. ONU. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Comisiones/2004/Ambiente_2004.nsf/5Documentosweb/19DB52A6B4B946FA05256F3C0057D095/$FILE/Declaración_de_Rio.pdf

Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1989). Convenio N. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ginebra. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

Orozco-López, E. (2018). ¿Autonomía educativa o interculturalidad? La educación alternativa entre los pueblos originarios de Chiapas, México. Revista Colombiana de Educación, (74), 37–61. https://doi.org/10.17227/rce.num74-6897

Paz, M. F. (2017). Luchas en defensa del territorio. Reflexiones desde los conflictos socio ambientales en México. Acta Sociológica, (73), 197–219. https://doi.org/10.22201/fcpys.24484938e.2017.73.61059

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [PNUMA]. (2015). Aportes Legislativos de América Latina y el Caribe en materia de Cambio Climático. Panamá: EUROCLIMA.

Rivera-Mateos, M., Osuna-Rodríguez, M., y Rodríguez-García, L. (2017). Educación intercultural y culturas indígenas en América Latina: la licenciatura en Pedagogía de la Madre Tierra. Revista Iberoamericana de Educación Superior, 8(23), 163–182. https://doi.org/10.22201/iisue.20072872e.2017.23.254

Robles, M. Y., y García, D. S. (2021). La justicia ambiental en México: protección a comunidades indígenas bajo la lupa de Escazú. Revista Ius, 16(49), 253–283. https://doi.org/10.35487/rius.v16i49.2022.758

Saade, M. (2013). Desarrollo minero y conflictos socioambientales. Los casos de Colombia, México y el Perú. Santiago de Chile: Naciones Unidas.

Saldaña, J., y Portocarrero, J. (2017). La violencia de las leyes: el uso de la fuerza y la criminalización de protestas socioambientales en el Perú. Derecho PUCP, (79), 311–352. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.013

Sierra-Camargo, J. (2017). La importancia de decolonizar el derecho internacional de los derechos humanos: el caso de la consulta previa en Colombia. Revista Derecho del Estado, (39), 137–186. https://doi.org/10.18601/01229893.n39.07

Tafur, M. (2022). Defensoras latinoamericanas en resistencia. Crítica Urbana, 5(23), 48–50. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8365667

Toledo, V. (2017). Territorio y acumulación. Sobre megaempresas y lógica del agronegocio en el noroeste argentino. Trabajo y Sociedad, 29, 177–193. Recuperado de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1514-68712017000200010

Torres, V. (2018, 30 de junio). Acuerdo de Escazú: avanzando en la construcción de sociedades más transparentes, participativas, justas y sostenibles. Sustainable Development. Recuperado de https://ictsd.iisd.org/bridges- news/puentes/news/acuerdo-de-escazú- avanzando-en-la-construcción-de-sociedades- más

Tucho, F., Vicente-Mariño, M., y García, J. M. (2017). La cara oculta de la sociedad de la información: el impacto medioambiental de la producción, el consumo y los residuos tecnológicos. Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación, (136), 45–61. https://doi.org/10.16921/chasqui.v0i136.3321

Zabarburu, S. (2015). El derecho de acceso a la información ambiental. Lima: SPDA.

Zamora, I. B. (2019). El Acuerdo de Escazú, una herramienta para la democracia ambiental. Mirada Legislativa, (173), 1–15. Recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4558

Zaremberg, G., Torres, M., y Guarneros-Meza, V. (2018). Descifrando el desorden: instituciones participativas y conflictos en torno a megaproyectos en México. América Latina Hoy, (79), 81–102. https://doi.org/10.14201/alh20187981102

Notas

[ii] Respecto a ello, es conveniente indicar que en Ginebra (Suiza) de 1989 es adoptado por la Conferencia General de la OIT el Convenio 169, referente legal protector y reivindicador (Sierra-Camargo, 2017) de gran importancia que reconocería la igualdad, el derecho a la tierra y del control de las propias instituciones de los PI (Rivera-Mateos, Osuna-Rodríguez y Rodríguez-García, 2017). El instrumento además de empoderar el terreno indígena, demandaría la aplicación de Mecanismos de Democracia Directa –MDD– como es la consulta previa como núcleo esencial de derecho indígena que servirá como inspiración a la fundación de otros marcos normativos supranacionales y regionales vinculantes en años posteriores (Zaremberg, Torres y Guarneros-Meza, 2018). No obstante, es posible advertir que hasta el día de hoy, queda bastantemente claro que la normativa del Convenio 169, aún conserva una estrecha ratificación y de poco efecto globo jurídico-sancionador (Groh, 2018).
[iii] En el artículo 2 de la Política General del Convenio 169, este declara que «los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad» (OIT, 1989). Sin embargo, de acuerdo a la organización Global Witness (2017a), la región se ha convertido en un territorio letal para los protectores de la tierra y los defensores indígenas y ambientales, donde la zona de impacto es por décadas azotada por la tala indiscriminada y la industria extractiva. Todo esto, ante la desidia del Estado y las movilizaciones populares de defensa ambiental que intentan corregir este problema, incluso si el peso de la era post-neoliberal termina aplastándolos.
[iv] Organización no gubernamental (ONG) internacional establecida en 1993 que afana con romper las sujeciones entre la explotación masiva de los recursos naturales, la pobreza global, el conflicto, la corrupción y los atentados contra los DH en todo el mundo.
[v] También conocido como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992). Este, viene a ser la principal referencia internacional respecto a los derechos de acceso a la información, participación pública y de justicia en términos ambientales (Nalegach y Astroza, 2020).
[vi] Tales derechos tienen su encuadre y reconocimiento legal como estándares internacionales en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966 (Gouritin y Aguilar, 2017). De igual manera, en el plano regional pueden destacarse en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y en la Carta Democrática Interamericana de 2001 (Nalegach y Astroza, 2020).
[vii] La incorporación del principio de máxima publicidad define que toda información que posea el Estado, las entidades y los responsables sometidos por el imperio de la ley (rule of law) se presumen pública, oportuna, completa y accesible, adoptando medidas básicas y pertinentes que promuevan la transparencia de la misma. Esto implica, maximizar la expresión y los efectos laterales del derecho al acceso a la información pública (Kubli-García, 2010). No obstante, por la regulación de un régimen de excepciones del ejercicio de este mismo, el principio también toma en cuenta que se negará el acceso a esta siempre y cuando sea riesgoso para la integridad del territorio, la democracia o ponga en peligro la seguridad personal, pública y nacional en materia ambiental (CEPAL, 2018b).
[viii] Razones que han impulsado en el itinerario actual el consolidar y modernizar los mecanismo de democracia participativa en favor de «los de abajo» (Marín y Lorca, 2017) frente a un moderno proceso neoliberal extractivo destinado a privilegiar a las élites del poder, de tal manera que puedan estos devorar zonas condenadas a la riqueza, desterrando para ello, todo rastro patrimonial, comunitario y territorial de los residentes.

Notas de autor

[i] Docente-Investigador Social del CONCYTEC. Maestrando en Derecho Procesal y Administración de Justicia en la Universidad Católica de Santa María [UCSM] y Maestrante en Educación Superior por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa [UNSA]. En la actualidad forma parte del Observatorio Regional de Educación de la Fundación Caserta (Chile), además de ser Miembro Colaborador del Instituto Peruano de Derecho y Literatura [IPDL]. Sus principales líneas de investigación se desprenden en el marco de la teoría de la democracia, de procesos globalizadores, así como de estudios demarcados por tópicos neoliberales, de relaciones de poder y de impactos agresivos del capitalismo global y del cambio climático en las estructuras del Estado y el orden social.

fcanazach@unsa.edu.pe

HTML generado a partir de XML-JATS4R por