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La dignidad humana frente a la finalidad de la pena en los centros de rehabilitación social
Pedro Andrés Crespo Cabrera; Cynthia Alejandra Echeverría Venegas
Pedro Andrés Crespo Cabrera; Cynthia Alejandra Echeverría Venegas
La dignidad humana frente a la finalidad de la pena en los centros de rehabilitación social
Human dignity against the purpose of punishment in the social rehabilitation centers
Revista de Derecho, vol. 7, núm. 2, pp. 39-55, 2022
Universidad Nacional del Altiplano
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Resumen: Este artículo científico trata el tema de la dignidad humana frente a la finalidad de la pena en los centros de rehabilitación social de Ecuador, para conocer sí el Estado cumple con los principios y garantías establecidos en la legislación ecuatoriana para el tratamiento de reinserción de las personas privadas de la libertad toda vez que hayan cumplido su condena. Los objetivos de la investigación fueron el estudio de la dignidad humana frente a la finalidad de la pena que se cumple dentro de los centros de rehabilitación social, identificando los criterios que describen el propósito de la pena privativa de libertad en la ley y comprobar si se considera este fin con relación a la dignidad humana que garantiza la Constitución de la República en los C.R.S. Lo cual se logró empleando el método analítico-deductivo porque los conceptos generales conducen a explicaciones particulares. Y como conclusión general se pudo conocer que la dignidad humana y la pena dentro de los centros penitenciarios, cumple con dicho fin, pues se reconoce los derechos intrínsecos de las personas privadas de la libertad, además la rehabilitación social cuenta con un tratamiento efectivo que será garantizado por el ente administrador dentro de estos centros.

Palabras clave: dignidad humana, pena, rehabilitación, garantías, derechos.

Abstract: This scientific article deals with the issue of human dignity against the purpose of punishment in social rehabilitation centers in Ecuador, to find out if the State complies with the principles and guarantees established in Ecuadorian legislation for the reintegration treatment of people. deprived of liberty once they have served their sentence. The objectives of the research were the study of human dignity against the purpose of the sentence that is served within social rehabilitation centers, identifying the criteria that describe the purpose of the custodial sentence in the law and verify if considers this purpose in relation to human dignity guaranteed by the Constitution of the Republic in the C.R.S. This was achieved using the analytical-deductive method because general concepts lead to particular explanations. And as a general conclusion it was possible to know that human dignity and punishment within prisons, fulfills this purpose, since the intrinsic rights of persons deprived of liberty are recognized, in addition, social rehabilitation has an effective treatment that will be guaranteed by the managing body within these centers.

Keywords: human dignity, punishment, rehabilitation, guarantees, rights.

Carátula del artículo

Artículos de tesis

La dignidad humana frente a la finalidad de la pena en los centros de rehabilitación social

Human dignity against the purpose of punishment in the social rehabilitation centers

Pedro Andrés Crespo Cabrera
Universidad Indoamerica, Ecuador
Cynthia Alejandra Echeverría Venegas
Universidad Indoamerica, Ecuador
Revista de Derecho, vol. 7, núm. 2, pp. 39-55, 2022
Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 02 Agosto 2022

Aprobación: 04 Agosto 2022

Publicación: 26 Agosto 2022

Introducción

En el Ecuador hay treinta y seis cárceles, que son llamadas centros de rehabilitación social, centros de privación de libertad y centros provisionales de privación de libertad, que están estructurados por zonas alrededor del país y albergan a personas que han sido condenadas o están siendo procesadas por el cometimiento de delitos.

Estos centros, se dividen en centros masculinos, femeninos y mixtos, y entre todos, el número de personas privadas de la libertad hasta el mes de abril de 2022 asciende a 33.541, sin embargo, la capacidad efectiva es de 30.169, lo cual significa que alrededor de 3.000 personas privadas de la libertad no cuentan con una plaza efectivamente disponible para ellos dentro de los Centros de Rehabilitación Social, los cuales da lugar al hacinamiento carcelario, que estadísticamente asciende al 11,18% según cifras oficiales. (SNAI, 2022, p.1).

Por tal motivo, y basándose en las estadísticas presentadas por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), en el último año, dentro de los centros de rehabilitación social se ha vivido un sinfín de masacres que ha cobrado la vida de al menos 300 personas privadas de la libertad, el motivo real de estas matanzas se desconoce en el sector oficial, sin embargo, se especula que la violencia que caracteriza las conductas en el interior de las cárceles en gran parte se debe a la forma de gestión carcelaria, sumada a las condiciones de vida dentro de ellas. (Velásco, 2022).

Ante esta problemática, se formula la siguiente interrogante: ¿En qué medida se considera el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de libertad cuando se fija la pena en mediante sentencia?

Para responder a la mencionada interrogante, se buscará alcanzar el objetivo general que es estudiar la dignidad humana frente a la finalidad de la pena que se cumple dentro de los centros de rehabilitación social, identificando los criterios que describen el objeto de la pena privativa de libertad en la ley y comprobar si se considera este fin con relación a la dignidad humana que garantiza la Constitución de la República en los C.R.S.

Para desarrollar la presente investigación se ha empleado el método analítico - deductivo porque su punto de inicio son conceptos generales que conducen a explicaciones particulares. Es una investigación de tipo teórico - documental por sus fuentes y descriptiva por su alcance, en virtud de que se limita a caracterizar el fenómeno de análisis tal como se presenta en la realidad de la forma más objetiva posible. Tiene un diseño no experimental, su enfoque es netamente cualitativo y emplea técnicas de recolección y análisis de datos para fundamentar la argumentación que aportan los autores.

Desarrollo
1. Los fines de la pena

1.1 Recorrido Histórico de los fines de la pena.

Cesare Beccaria en su libro “Tratado de los delitos y de las penas”, habla sobre el origen de las penas:

Las leyes son las condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El conjunto de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. (Beccaria, 2015, p.19).

El hombre con la necesidad de vivir en libertad, dejar de luchar y poner las guerras de lado, sin el temor de que su libertad se vea interrumpida, decidió sacrificar un poco de su libertad a cambio de crear leyes que ajustarían a una sociedad, con el fin de que la libertad restante una y sea el goce de las naciones y sus soberanos.

Así mismo, Beccaria refiere que los principios fundamentales del derecho y las consecuencias del derecho de castigar, son derivadas del estado de necesidad social y es razón para que los hombres puedan negociar parte de su libertad:

Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador… Pero una pena que sobrepase el límite señalado por las leyes contiene en sí la pena justa más otra adicional, por consiguiente, ningún magistrado bajo pretexto de celo o de bien público puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente. (Beccaria, 2015, p. 21).

Se presenta un principio fundamental dentro del derecho penal, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, no hay crimen, no hay pena sin ley previa, que busca hacer justicia y racionalizar las leyes; además se implementa que el único organismo que puede crear, expedir, reformar o derogar una ley será el legislativo, de igual forma los magistrados o juzgadores deberán regirse estrictamente a la ley ya escrita, de esta manera se evita que el poder judicial sea manipulado por otro poder o sus soberanos.

Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales, por la misma razón de que no son legisladores… En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general, la menor la acción conforme o no a la ley, la consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. (Beccaria, 2015, p. 22).

Los juzgadores no pueden interpretar la ley, pues el objetivo del legislador es que la misma sea sencilla, clara y fácil de entender y así dar seguridad jurídica, pues el magistrado debe analizar el hecho o la conducta y determinar bajo las premisas de ley si dicha acción vulnera la seguridad pública y merece una pena, pero si el juzgador interpreta la ley con o sin coacción, el alcance de su silogismo puede llevar a la incertidumbre y equivocación de las normas.

…El fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible, ni deshacer un delito ya cometido… El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraher a los demás de la comisión de otros iguales. (Beccaria, 2015, pp. 33-34).

Es importante destacar que cuando Beccaria hizo su gran obra en 1764 vivía en un imperio absolutista, que buscaba el castigo de un delito, sin embargo, este gran autor va más allá en cuestión de derechos, pues su propuesta es que la finalidad de una pena debe basarse en frenar el cometimiento de conductas delitivas en la sociedad, que aquel que pretenda violar el contrato social que existe en un pueblo, no lo haga, ya que, dicho acto tendría como consecuencia una pena.

A medida que los años avanzan y el imperialismo absolutista cae, y empieza a fundarse el capitalismo, “…la actividad sindical, los temores de la guerra, el incremento de la pobreza, y otros problemas sociales que se agravaron en toda Europa, exigieron una ciencia que fuese efectiva para mantener el orden y el control dentro de la sociedad.” (Gamboa, 2009). Por lo que se buscaba que el Estado interviniera efectivamente y de manera urgente con ideas nuevas para bajar los índices delincuenciales que se tomaron las calles europeas del siglo XIX, y; se deja atrás la teoría de Beccaria de la disminución y supresión de las penas por parte del Estado.

En Italia nace la Criminología Positiva, teniendo como principales autores a Lombroso, Ferri y Garófalo, mismos que explican mediante un planteamiento científico la alta tasa delicuencial de la época, “…que fundamentaron una concepción sociobiológica del crimen, en lo que en sus inicios se entendió como antropología criminal.” (Gamboa, 2009); la teoría que se presenta conlleva a un percepción racial, ya que divide al hombre en persona adaptada y delincuente.

El estudio que presenta Lombroso muestra al delincuente como un monstruo anatómico, pues sus estudios se basaron en estereotipos físicos, psicológicos(adquiridos de forma hereditaria) y sociales, para determinar la criminalidad de las personas, así nace su teoría del delincuente nato; Gamboa citando a Ferri sobre la escuela positiva de Lombroso, resalta que:

El criminal era un salvaje apartado de la civilidad que no solo reproducía caracteres animales sino que también los conservaba por siempre. El criminal se encontraba en un estado de infantilismo permanente, así, era un delincuente nato, un individuo con instintos antisociales. El medio entonces daba la forma del delito, que tenía su base en el factor biológico. (Gamboa, 2009).

Estos dos autores se concentraron, sobre todo en el aspecto físico-biológico-hereditario del hombre delincuente, es decir, el hombre a delinquir tenía que tener ciertas características fisiológicas, sin embargo, Lombroso expresa la teoría sin ninguna fundamentación de una sistematización jurídica de la doctrina presentada, pero Ferri adecúa dicha sistematización diciendo que, se podría prevenir los delitos con anticipación a su cometimiento y debía tomarse las medidas necesarias para la defensa social ante la peligrosidad del autor, pues esa “…"peligrosidad" era natural y podía reconocerse antes de que el sujeto cometiese cualquier delito” (Gamboa, 2009), y el sistema penal podría atribuir “estas penas sin necesidad de esperar la comisión de un delito” (Gamboa, 2009), por lo que se crearon “leyes de "peligrosidad sin delito" aplicadas arbitrariamente a cuanto marginado fuese considerado como fastidioso o incómodo.” (Gamboa, 2009).

Por otro lado, Garófalo hace énfasis en la psiquis del delincuente, pues podía tener una variación psíquica debido a sus sentimientos, que no necesariamente era una enfermedad mental, de esta forma construye su postura, y basa su criterio en:

…La temibilidad o peligrosidad como base de la responsabilidad del delincuente; la prevención especial como fin de la pena, que debe prevalecer incluso sobre la prevención general; la teoría de la defensa social como base del derecho a castigar; el criterio de la reincidencia como diferencial del delincuente incorregible; la necesidad de castigar la tentativa del delito: y sobre todo los métodos prácticos para graduar la pena según la nueva Escuela. (Landecho, 2015, p. 96).

Por lo que, su postura apunta a que las penas se enfoquen a la categorización que el mismo hace sobre los delincuentes y no a la acción delictiva, las medidas que propone es que la prevención especial en este caso la pena de muerte prevalezca sobre la prevención general, para alejar al que delinque totalmente de la sociedad.

Estas teorías han abierto las puertas de lo que hoy es el derecho penal y el propósito que busca mediante sus preceptos, “Los objetivos o fines son la retribución, la prevención y la rehabilitación.” (AlmaAbogados, 2019).

Actualmente el fin del derecho penal es la reparación integral a la víctima, radica en que se restituya al estado antes del cometimiento del delito y esto finalice con los efectos de dicha violación, pero si no se puede satisfacer, la retribución del delincuente será las penas y medidas que se encuentren positivizadas en el ordenamiento jurídico, la prevención o garantía de no repetición, se orienta a la instauración de mecanismos para evitar la reincidencia de actos delictivos y prevenir nuevas infracciones penales; y, la rehabilitación conduce a que la víctima se recupere del daño sufrido, y a su vez el delincuente pueda reinsertarse en la sociedad.

1.2 Definición de los fines de la pena.

Es así que, Beccaria cita a Montesquieu en su Tratado de los delitos y de las penas:

Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica; proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico. He aquí pues el fundamento del derecho del soberano a penar los delitos: la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva a los súbditos. (Beccaria, 2015, pp. 19-20).

Desde el principio de la humanidad el hombre ha visto únicamente por sus necesidades, y esto ha conllevado al cometimiento de actos ilícitos con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o un tercero, por lo que los soberanos crean y fundan el derecho, con el fin de pugnar por la seguridad y libertad de sus pueblos. Sin embargo, Montesquieu establece que “Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiranía…” (Beccaria, 2015, p. 19), es decir, el juzgador será la persona imparcial que pondrá en práctica las penas, más no el soberano que podría volverse dictador.

Por tal razón, el fin de la pena según Beccaria y Montesquieu se ha establecido para castigar los actos que violen la seguridad y la libertad de los pueblos, ya que la sociedad se encuentra ligada a cada uno de sus miembros, y cada miembro de la sociedad se encuentra ligado entre sí por un contrato tácito el cual busca la inviolabilidad de los derechos personales y públicos.

“…Por regla general, el fin con el cual justifican la pena es la prevención del delito…” (Meini, 2013, p. 148). La finalidad de la creación de las penas en la actualidad, busca prevenir el cometimiento de delitos tipificados dentro del ordenamiento jurídico, es decir, su principal pesquisa es que el posible infractor tome las medidas necesarias para que no incurra en una falta penal.

2. Aplicabilidad de los fines de la pena

2.1 Fuentes doctrinarias sobre la aplicabilidad de los fines de la pena.

Jakobs (1998) es el máximo representante de la prevención general positiva, que busca validar la vigencia de las normas, “la pena pública existe para caracterizar el delito como delito, lo que significa lo siguiente: como confirmación de la configuración normativa concreta de la Sociedad” (p. 15), conceptúa que las leyes no han sido hechas para no ser infringídas, o para que aquel potencial delincuente no viole la normativa penal, sino para que exista fidelidad en la norma, la sociedad sepa que existe un texto jurídico-legal que ampara los derechos y protección de la ciudadanía, de tal forma que se genere conciencia y si existe una vulneración habrá una consecuencia. (Marín de Espinoza Ceballos, 2014, pp. 121-122).

“En la fase de ejecución de la pena, la prevención general positiva no aporta nada porque debe configurarse desde la prevención especial, que también deberá influir en la individualización de la pena.” (Marín de Espinoza Ceballos, 2014, p. 121). La prevención especial busca que se brinden las medidas necesarias de rehabilitación para que el delincuente no caiga en la repetición y no vuelva a delinquir. Entonces para determinar la cantidad de una pena por un acto delictivo, la prevención general positiva debe visualizarse desde la prevención especial, pues la premisa de este fin es la afirmación de la normativa, y que la sociedad contemple la seriedad e importancia de dichas normas para su aceptación y cumplimiento se adjudique como propios.

Por el contrario Roxin pone mayor énfasis en la prevención general, aquí hay que hacer un pequeño parentesis para entender que es:

Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por este acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta. (Perú, p. 5).

Este gran autor profundiza la falta de éxito en la prevención especial, pues no hay las medidas necesarias y eficientes para que el delincuente se rehabilite y se reintegre en la sociedad, sin temor a que vuelva a delinquir; este fundamento lleva a Roxin a plantearse nuevamente que el fin de la pena debe aplicarse en función de la prevención general, para que el que pretenda delinquir sepa que va a haber una pena o castigo y en cuestión a su forzada conciencia moral, no cometa dichos actos violatorios de derechos, por lo que la conminación de esta prevención general mediante la ejecución de la pena, dará paso a la prevención especial y la resocialización del delincuente.

A pesar de ello, en la actualidad la forma de ver la fase de individualización judicial ha cambiado radicalmente, pues ahora le da la misma importancia a la prevención general y no solo a la prevención especial, “En concreto, afirma que en la imposición de sanciones influyen conjuntamente la prevención general y la prevención especial, aunque lo hacen de manera escalonada según la gravedad del delito.” (Marín de Espinoza Ceballos, 2014, p.123). Dado que, si existe una condena dentro de un proceso penal, por ende va aexistir culpabilidad, y dependiendo del grado de afectación que produzca, será el grado de represión, por lo que sitúa a la prevención general y a la prevención especial por igual.

2.2 Análisis de los fines de la pena: Prevención Especial, Prevención General Positiva, Prevención General Negativa.

a) Prevención Especial

El autor principal de esta teoría es Franz von Liszt (1882) que “sostuvo que la pena es coacción que se dirige contra la voluntad del delincuente y le proporciona los motivos necesarios para disuadirlo de cometer el delito, a la vez que refuerza los ya existentes” (pp.1-47) (Meini, 2013, p. 148)

Dentro de esta teoría se persigue un fin especial de la pena, pues busca la reinserción del delincuente en la sociedad, pero para que este fin pueda llevarse a cabo, el sistema punitivo debe tomar las medidas necesarias para la rehabilitación de estas personas. De esta manera los legisladores han optado por diferentes medidas dentro de las normas, por ejemplo, toman medidas sustitutivas a la de la prisión, en Perú dentro de su Código Penal, el artículo 52 establece: “…el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad…” (Legislativo, 1991).

Sin embargo, la resocialización no va más allá de una alegoría plasmada en los cuerpos legislativos, pues se busca la rehabilitación y reinserción de aquel que violó un derecho, pese a ello, la vida palpable de los centros carcelarios es otra, la falta de socialización, seguridad interna, el hacinamiento, vuelve deplorable el sistema, ese mismo sistema que busca cambiar la mentalidad del delincuente.

b) Prevención general positiva

Como ya se anticipó anticipado, el fin de la prevención general positiva es enfocada de manera general para que la sociedad mantenga la fidelidad de la norma y se genere una conciencia moral que ayudará a su prevención, sin generar intimidación mediante el ordenamiento jurídico, una vez que se ha entendido esto; la prevención general positiva genera dos corrientes que son: la prevención integradora y la prevención estabilizadora.

La prevención integradora busca que, “la pena reafirme la conciencia social de validez de la norma vulnerada con el delito” (Meini, 2013, p. 152). La ciudadanía en general, podrá confiar en el ámbito judicial y en los responsables de garantizar la adecuada administración de justicia, “La pena, aquí, integra a la sociedad, en el sentido que propicia la confianza de la colectividad y facilita el respeto hacia el derecho.” (Meini, 2013, p. 152), la sociedad deposita su confianza en el Estado porque se entiende que está trabajando y actuando en contra del cometimiento de delitos cuando un juzgador impone una pena por la violación a la norma. Esta prevención apunta a que la sociedad se sienta segura del actuar de los organismos encardos de brindar seguridad pública y jurídica, antes que la fidelidad de la norma, sin embargo, la realidad no se adapta a esta teoría, ya que la eficacia de estos organismos como el poder judicial, policía nacional y defensoría pública, se pueden ver vulnerados por la inexperiencia y la corrupción, y depende de su actuación el fin de esta teoría.

La prevención estabilizadora “que proclama que la pena restablece la vigencia de la norma penal que ha sido cuestionada con el delito” (Meini, 2013, p. 152), es cuestionable porque pasa por alto cualquier tipo de fin preventivo, es por esta razón que se enmarca en la teoría absolutista, misma que busca restablecer el derecho violentado, no busca la intimidación ni la fidelidad de una sociedad, al contrario, las personas gozan de su libre albedrío, si delinque o si actúa mal, su pena o castigo será establecido en el mismo grado por su mal comportamiento, más no por una anticipación jurídica, “Detrás de la teoría de la retribución se encuentra el antiguo principio del talión -ojo por ojo, diente por diente-“ (Ruiz, 2004).

c) Prevención general negativa

El promotor de esta teoría fue Feuerbach que sostuvo “que el padecimiento de la pena, al tener lugar con posterioridad a la perpetración del delito, es insuficiente para prevenir delitos.” (Meini, 2013, p. 151). Meini enfatiza lo que dijo Feuerbach, que debería existir una coerción antes de que se pueda consumar un delito, “que el padecimiento de la pena, al tener lugar con posterioridad a la perpetración del delito, es insuficiente para prevenir delitos.” (Meini, 2013, p. 151)

El objetivo de esta teoría es avallasar la mente de la sociedad y coaccionar a su población con el fin de que no cometan delitos, pues el psicoanálisis de Freud se orienta a que las personas fluyen bajo intimidaciones o amenazas, em este caso las penas que se imponen bajo una normativa.

“La prevención general negativa, entendida como coacción psicológica, tiene el mérito de ilustrar con suficiente claridad lo que realmente ocurre con la pena.” (Meini, 2013, p. 151), es decir, pretende mostrar abiertamente que el buen actuar puede ser premiado, así mismo el mal actuar debe ser castigado, y no solo castigado, sino mostrado para que la gente sepa que cada acto conlleva su consecuencia. De tal forma, que esta teoría va enfocada a la libertad de pensamiento que hay en un Estado de Derecho, no obstante, “no ofrece un argumento convincente que legitime la imposición de la pena, más aun si esta se aplica cuando la prevención no ha podido neutralizar los deseos criminales.” (Meini, 2013, p. 151), pues esto conlleva a que haya una penalización antes de que haya un delito, además es imperativo la recurrencia a penas desproporcionadas.

2.3 El fin de la pena en el Ecuador.

La pena es la sanción que se impone por la violación de la ley, es impuesta por el órgamo legislativo, tiene tres aspectos importante: su justificación, su sentido y su fin. (Carrión, 2018). La pena se justifica mediante las sanciones que se dan por los actos producidos que van en contra del ordenamiento jurídico de un Estado, su sentido se basa en que la pena es el acto de retribución, es decir pretende que el delincuente restaure su acción al estado inicial antes del cometimiento del delito, y su fin es que la sociedad brinde fidelidad a la norma y mediante su conciencia moral evite el cometimiento de actos violatorios de derechos.

De tal manera, se entiende que la finalidad de la pena es la prevención de futuros delitos, para dicha prevención se utilizan diferentes estructuras o teorías dogmáticas que se han venido perfeccionando con el pasar del tiempo.

En el Ecuador el fin de las penas se encuentran dentro de la normativa penal, el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece, “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del Derecho de la víctima” (Nacional, 2014, p. 24), dentro de este articulado claramente dictamina que la finalidad será la prevención general, sin embargo, la constitución establece tácitamente que dicho fin será bajo el precepto de prevención general positiva, pues no busca la delimitación de actos delictivos bajo la intimidación de la ley, sino que su pesquisa es que haya fidelidad en la norma y desde ese punto crear una conciencia social como fin preventivo de la pena.

2.4 Medida en la que se aplica el fin de la pena en el Ecuador.

Existen dos tipos de sistema para la finalidad de la pena, el sistema monista busca resolver los actos delictivos “solamente con la aplicación de una pena acompañada con una conducta penalmente relevante” (Carrión, 2018), es decir, castiga el delito con la normativa correspondiente y no previene dichos actos; al contrario que el sistema dualista, que su pesquisa es que “la conducta típica vaya acompañada de una pena y otras medidas de seguridad” (Carrión, 2018), sostiene la prevención de los actos delictivos y frente a la pena toma las medidas necesarias para la rehabilitación y reinserción del delincuente a la sociedad.

Dentro de la legislación ecuatoriana, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal han definido dentro de sus articulados la finalidad de la pena y su aplicabilidad en función de los derechos humanos. La finalidad que emana el COIP es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas, promover la rehabilitación social, y la reparación integral de las víctimas (Nacional, 2014, p. 7), este fin se garantizará mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema, tipificado en el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador. (Nacional, 2008, p. 92)

Legislativamente el Estado cuenta con las medidas necesarias para aplicar el fin de la pena, puesto que se encuentra positivizado la estructura y medidas de rehabilitación social de las personas sentenciadas, la reparación integral a las víctimas y la prevención generalizada para la comisión de delitos. No obstante, la realidad es otra, sobre todo en los centros carcelarios, ya que en el último año se ha podido presenciar las masacres, el hacinamiento, la falta de probidad por parte de las autoridades carcelarias y las autoridades judiciales.

3. La dignidad humana

3.1 La dignidad humana como principio fundamental de derechos.

La palabra Dignidad etimológicamente proviene del “latín dignitas, que a su vez deriva de dignus, cuyo sentido implica una posición de prestigio o decoro, “que merece” y que

corresponde en su sentido griego a axios o digno, valioso, apreciado, precioso, merecedor.” (Bullé-Goyri, 2012, pp. 42-43).

Una persona merece ser reconocida, merece que sus derechos sean reconocidos e inviolables por el hecho de ser y existir, el respeto a la dignidad humana nace cuando se legitima la presencia del ser humano, por lo que se convierte en poseedor de dignidad, de ser valorado por el Estado y en los lugares que coexista.

La dignidad humana ha sido un tema cuestionado desde hace siglos, pues el ser humano mismo se ha preguntado sobre sí mismo, su función y desempeño en la sociedad, sus derechos, obligaciones y condiciones dentro de ella, sin embargo, toma un enfoque jurídico-legal después de la segunda guerra mundial, en donde derechos humanos internacionales, empiezan a incluir la palabra dignidad dentro de sus doctrinas.

La ONU se funda en 1945 con la Carta de las Naciones Unidas con la que se puede tomar decisiones de carácter internacional acerca de los problemas que coteja la humanidad en el siglo XXI, dentro del preámbulo de dicha carta, las naciones unidas reafirman “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” (Unidas, 1945). Aquí ya se toma en cuenta la dignidad del ser humano y entra a ser parte de los textos jurídicos, y por varios años se ha tratado sobre el valor intrínseco que surge a raíz de esta contextualización de Dignidad Humana.

El concepto de dignidad humana dentro del derecho se vuelve algo burda, en el diccionario panhispánico del español jurídico y en la conceptualización generalizada se trata esta definición de forma filosófica, se habla del respeto al ser humano y el reconocimiento de sus derechos fundamentales, sin embargo, no se logra especificar de que manera se puede garantizar este trato digno.

El equipe Âmbito Jurídico cita a Usera “la dignidad humana es la premisa cultural antropológica del Estado constitucional, los derechos, inherentes a ella, son sus manifestaciones señeras y, por eso mismo, son fundamentales” (Jurídico, 2013). Como ya se expresó, la dignidad es un valor intrínseco del ser humano, a pesar de que no hay un concepto netamente jurídico, la dignidad se expresa como un derecho fundamental dentro de las normas jurídicas que ejercen acción mediante los poderes públicos facultados.

Los principios fundamentales del derecho se encuentran dentro de la Constitución, pues jerárquicamente está sobre las demás leyes y normas del ordenamiento jurídico, además estructuran el derecho objetivo y ayudan a garantizar el cumplimiento y la inviolabilidad de las normas.

La dignidad humana no se encuentra como tal (derecho) dentro de la Constitución, pero los derechos positivizados dentro de la misma ayuda a la aplicabilidad de los derechos fundamentales en las normas infraconstitucionales. “Ello supone que se podrán encontrar normas infraconstitucionales cuyo objeto o efecto sea la determinación de significativos normativos particulares del principio de la dignidad humana” (Sánchez, 2020)

Los derechos humanos son derechos fundamentales del ser humano, son derechos que son inalienables, irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, pero sobretodo irrenunciables, estos derechos se encuentran impregnados en la sociedad, en la política y en la normativa, de esta manera se va a concatenar al cuerpo normativo con la dignidad humana como valor intrínseco de del ser humano.

Hasta este punto se ha podido ver que la dignidad humana es primordial, es a priori dentro del cuerpo normativo de derechos, por lo que su amplitud lo vuelve supraconstitucional, es por tal razón que se encuentra de forma tácita dentro de la Constitución como norma suprema, pero se encuentra plasmado en códigos y reglamentos infraconstitucionales con el fin de no vulnerar al ser humano.

Ya que es algo a lo que no se puede renunciar nuca, sin importar las circunstancia, entonces la dignidad humana es el principio que abarca a todos los derechos y principios fundamentales, porque cada uno se concatena y se desprenden de la dignidad de cada persona.

3.2 La dignidad humana en los centros de rehabilitación social.

El fin de la pena es prevenir el cometimiento de delitos, pero cuando este no tiene un resultado positivo; la pena privativa de libertad es la consecuencia jurídica por incurrir en estos actos delictivos. Por otro lado, la dignidad humana es un derecho intangible, mismo que es irrenunciable, inalienable y en este caso imprescriptible.

Los centros de rehabilitación social o más conocidos como cárceles, son infraestructuras diseñas para albergar a personas que han sido privadas de la libertad, con el fin de que se rehabiliten y se reincorporen a la sociedad.

En el Ecuador existe el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, es la institución encargada de que los programas y procesos dentro de los centros carcelarios se cumplan y se realicen de manera integral, según el artículo 672 del COIP; además su fin es reconocer y proteger los derechos de las personas sentenciadas y privadas de la libertad para que de acuerdo a sus capacidades y la rehabilitación social puedan reinsertarse en la sociedad. La administración se da mediante equipos técnicos que son los encargados de evaluar y garantizar la eficacia de los programas, los procesos de los centros de rehabilitación social, según el COIP y la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce todos los derechos establecidos dentro de la misma, y en su artículo 11 en el numeral 7 establece que “…no se excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas…” (Nacional, 2008, p. 5), además en el artículo 35 del mismo cuerpo legal determina los grupos prioritarios dentro del Estado ecuatoriano, y dentro de ellos están las personas privadas de la libertad. Por lo que se está reconociendo dentro de esta norma suprema ecuatoriana que los PPL cuentan con derechos pese a tener una sentencia en su contra por el cometimiento de delitos, y alude que los derechos derivados de la dignidad no se vulnerarán.

En relación con el COIP que presenta a la Dignidad Humana como principio rector del proceso penal, dentro del artículo 4 establece que, “Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos” (Nacional, 2014, p. 8).

Asimismo, el reglamento del sistema de rehabilitación social en su artículo 3.1, señala que las personas privadas de libertad pueden gozar de la dignidad, el respeto por su condición de ser humano y todos los derechos que se desprenden de este. (SNAI, 2020, p. 6).

Se ha podido ver que el ordenamiento jurídico ecuatoriano desde su norma suprema es garantista, e incentiva la rehabilitación social para que la persona privada de la libertad se reinserte en la sociedad, y el Estado brinde la seguridad jurídica necesaria para que la no repetición asegure la reparación integral de la víctima y la prevención general como finalidad de la pena sea efectivo. Además se enfoca en reconocer, proteger y respetar la dignidad del ser humano dentro de los centros de rehabilitación social.

4. La aplicación de la pena y su incidencia en el principio de la dignidad humana dentro de la legislación ecuatoriana

4.1 Momento de la aplicación de la pena en la legislación ecuatoriana.

Una vez que el autor ha antecedido los fines de la pena, la aplicación de los fines de la pena y la dignidad humana, es posible comprender que hay derechos irrenunciables que aseguran la justa aplicación de la justicia. Y al adentrarnos a hablar sobre el momento de la aplicación de la pena se puede observar que hay procesos y garantías para la aplicación de estos derechos fundamentales de protección.

La finalidad del COIP es “normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso” (Nacional, 2014, p. 7), este código fue expedido con el objetivo de mantener una sociedad libre y en paz, actuar frente al cometimiento de delitos y garantizar que los procedimientos se encuentren bajo la observancia de las leyes.

Por lo que la Constitución de la República del Ecuador precede en sus articulados el derecho a la seguridad jurídica que valida la existencia de leyes previas, claras y que sean aplicadas por autoridades competentes, de tal modo que las leyes, normas y códigos infraconstitucionales deben acatar y respetar a esta ley suprema, es así que el COIP se rige bajo garantías y principios, como el principio de legalidad que emana del nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, el principio de duda a favor del reo el cual determina que la autoridad competente, en este caso el juez o jueza que va a imponer una sentencia debe estar seguro más allá de toda duda razonable que el procesado es culpable.

“La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (Nacional, 2014, p. 24). La pena es la imposición de una sanción por violentar la paz y seguridad de la ciudadanía siempre y cuando se encuentre tipificado en el ordenamiento jurídico, además se da después de un juicio donde se valoran pruebas y alegatos para que el juzgador llegue a una decisión judicial, lo cual se plasmará en una sentencia y la pena se efectuará una vez esta se ejecutoríe.

4.2 Determinación de la merma de la Dignidad Humana en la aplicación de la pena.

El juzgador después de dictar la sentencia y dictaminar que la misma se ejecutoríe, dejan de tener relación con los casos y procesados, puesto que según la legislación ecuatoriana el ente encargado de la rehabilitación de las personas sentenciadas es el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y el equipo técnico que se encarga de evaluar la eficacia de esta institución, según la Constitución de la República del Ecuador.

No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y coherente en el resto del sistema penal. (Ministerio de Justicia, 2014, p. 23).

Aunque los principios y derechos fundamentales del ser humano se encuentran impregnadas en las páginas de la normativa ecuatoriana, y allí mismo se establece el mecanismo para brindar las suficientas garantías para que las mismas sean ejecutadas y puestas en práctica, el panorama reformatorio o rehabilitador no ha sido alentador, pues se ve reflejado en las estadísticas que presenta el SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores), y además en las masacres carcelarias del último año que son de conocimiento general.

En el COIP en su artículo 4 que trata de la dignidad humana, establece que se prohíbe el hacinamiento dentro de los centros carcelarios. El hacinamiento es la aglomeración de cosas o en este caso personas, es la sobrepoblación de un lugar limitado, por lo que se puede deducir que el hacinamiento acarrea consigo un sin número violaciones de derechos, ya que restringe las condiciones de vida y convivencia dentro de los CRS, lo que afecta a la dignidad humana.

Las personas que fueron privadas de la libertad por sentencia ejecutoriada o están esperando una condena, pierden ciertos derechos como la libertad o el derecho al sufragio (en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada).

Sin embargo, la CRE y el COIP siguen amparando los derechos derivados de la dignidad humana y además se reconocen otros tantos como: 1) No ser sometidos a aislamiento como sanción disciplinaria, 2) Comunicación y visitas de sus familiares y abogados, 3) Informar sobre el trato durante la privación de libertad, 4) Garantizar su salud dentro del CRS, 5) Atención a las necesidades laborales, culturales, educativas, alimenticias y recreativas dentro del CRS, 6) Mujeres embarazadas, adultos mayores y adolescentes contarán con atención prioritaria, 7) Brindar medidas de protección a niños, adolescentes y adultos mayores que se encuentren bajo el cuidado de los PPL. (Nacional, 2008, p. 17).

Por lo que se ha podido observar a lo largo de este artículo, las normas, leyes, códigos y reglamentos de la legislación ecuatoriana, al tratar la dignidad humana frente a los centros de rehabilitación social son extremadamente garantistas, pero la realidad es otra, pues según datos oficiales de la Defensoría del Pueblo del Ecuador desde el año 2009 hasta el 2018 se triplicaron las personas en los centros cercelarios, pasaron de once mil doscientos setenta y nueve (11.279) a treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno (38.541). (Defensoría del Pueblo, 2019).

Aunque según datos del SNAI a junio de 2022 la plaza de capacidad efectiva de privados de libertad en los centros penitenciarios es de treinta mil ciento sesenta y nueve (30.169), sin embargo, hay un total de treinta y tres mil novecientos sesenta y uno (33.961), lo que indica que hay un excedente de tres mil setecientos noventa y dos (3.792), por lo que existe un hacinamiento carcelario del 12.57%. (Dirección de Planificación, 2022).

Las personas que están siendo procesadas por el posible cometimiento de un delito, tienen que estar presentes en las etapas procesales para que no se vulneren sus derechos al momento de la decisión del juez, para esto el COIP toma diferentes medidas cautelares, como la prohibición de salida del país, presentaciones periódicas, hasta la prisión preventiva con el fin de que el procesado se presente a dichas actuaciones, y la CRE establece que estas medidas deberán ser resueltas y determinadas por un juez competente y se podrán aplicar según los casos, requisitos, plazos y condiciones que establezca la ley. (Nacional, 2008, p. 33).

Por tal razón la prisión preventiva deberá ser de última ratio, una vez que se hayan agotado las medidas no privativas de libertad y estas se hayan incumplido, no obstante, la CIDH presenta un informe sobre la situación de las personas privadas de la libertad en el Ecuador, y exhibe que:

… Se observa la utilización de una política que privilegia el encarcelamiento para resolver los problemas de seguridad ciudadana. Lo anterior, a su vez, ha resultado en un incremento exponencial del encarcelamiento durante los últimos años, excesivo uso de la prisión preventiva, obstáculos para sustituir medidas alternativas a la privación de libertad, e imposibilidad de garantizar la reinserción social de las personas detenidas. (CIDH, 2022, p. 3)

Entonces existe una merma, una disminución o violación del derecho a la dignidad humana, ya que desde el principio el juzgador opta como principal opción la prisión preventiva, lo que a su vez produce el hacinamiento carcelario, de manera que la falta de observancia de las leyes y reglamentos hacen que el Estado y la administración de justicia violenten los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Asimismo, se puede observar que existe una clara vulneración de derechos y falta de probidad en las instituciones encargadas de la rehabilitación social, entre los años 2021 y 2022 hubieron siete masacres carcelarias, en donde han muerto por lo menos trescientos ochenta y cinco (385) personas privadas de la libertad. (Noroña, 2022)

Según la WPB (World Prison Brief), que “es una base de datos única que brinda acceso gratuito a información sobre los sistemas penitenciarios en todo el mundo” (WPB, 2022), hasta el 2021 en un ranking de la tasa poblacional penitenciaria el Ecuador se encontraba en el puesto 115 con un 133,2%, para mayo del 2022 se encuentra en el puesto 79 con 183%, lo que hace que las cárceles sean incontrolables para las autoridades, no solo administrativas, si no también quienes ejercen control dentro de estos centros.

4.3 La administración penitenciaria frente a la Dignidad Humana de las Personas Privadas de Libertad.

El sistema administrativo penitenciario ecuatoriano, se rige bajo la ley suprema y sus normas infraconstitucionales que deben ratificarse en los mandatos y disposiciones constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.

En el 2017 entra en vigencia el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), el cual “tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.” (Nacional, 2017, p. 2).

El Estado en la buscada de la paz, seguridad y garantización de derechos, expide un nuevo código con el fin de atender todo tipo de necesidades para que lo dictaminado por la constitución y demás normativa jurídica de protección de derechos se cumpla bajo el régimen general preventivo, con la ayuda de la fuerza pública.

Las entidades que rigen éste código y actuan frente a los PPL son, la Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, el segundo es una entidad complementaria de seguridad que dentro del ámbito de justicia ayuda en la rehabilitación social y la aplicación de derechos humanos, pues esta entidad se especializa en “precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio” (Nacional, 2017, p. 68).

Así mismo como ayudan a mantener el orden dentro de los centros de privación de libertad, y brindan seguridad a los PPL dentro y fuera de los CRS, también presiden de un régimen disciplinario mismos que se rigen por lo previsto en la CRE y demás normas suplementarias que ayudan al mantenimiento de la seguridad y orden público y carcelario, y a garantizar las normas dentro de este lugar, el cual sí se incumple se divide en faltas leves, graves y muy graves.

Las personas privadas de la libertad se sitúan dentro del grupo de atención prioritaria; el Ecuador al ratificar los tratados internacionales de Derechos Humanos en el caso de que sus derechos reconocidos sean más favorables, los mismos serán de inmediata aplicación, es así que los derechos y obligaciones en los Centros de Rehabilitación Social se regulan también bajo estándares internacionales.

En los módulos de capacitación para la seguridad y vigilancia penitenciaria citan a los cuerpos normativos y de regulación internacionales, como la ONU en los principios básicos para el tratamiento de los reclusos el cual busca, “El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto de su dignidad como ser humano” (Ministerio de Justicia, Módulo de Formación y Capacitación Penitenciaria, 2018).

Algo importante que estos servidores penitenciarios aprenden es que a pesar de que una persona este recluida dentro de un CRS, no le quita su condición de ser humano, por lo que es importante que se respeten los principios enmarcados en la normativa, como el respeto a la dignidad humana, lo que acoge al resto de derechos humanos por ser un valor intrínseco, sí esta premisa se cumpliera y las demás garantías que se establecen, la rehabilitación social sería un hecho y no solo un sueño.

4.4 La pena como prevención de la comisión de delitos y salvaguarda de la Dignidad Humana.

La pena es el resultado del producto de un acto delictivo, su fin en la legislación ecuatoriana es la prevención general, es decir busca que la fidelidad a la norma por parte de la sociedad evite la infracción de la misma, además el garantizar los derechos y principios constitutivos por parte del Estado, autoridades competentes y servidores de la seguridad pública, representa el respeto al valor intrínseco del ser humano, lo que ampara la dignidad humana.

Este precepto perfectamente idealizado y plasmado en los cuerpos legislativos del Ecuador, permite fantasear con una sociedad diferente, con una sociedad afianzada a un Estado protector, con una cultura de paz, donde sí existe el tratamiento social para quienes, por cuestiones de etnia, educación, cultura, situación familiar, situación laboral, etc., atravesaron por el camino de la delincuencia, y puedan reinsertarse a la sociedad.

Sin embargo, el panorama es totalmente distinto, pues los motines carcelarios que se han presentado en el último año a nivel nacional en donde hubo alrededor de 385 personas que murieron de manera indiscriminada y la criminalidad que se han visto impregnada en las calles, son el reflejo de la falta de garantías por parte del Estado y sus autoridades.

Tabla 1


Nota El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC por sus siglas), mediante fuentes del Ministerio de Gobierno, Fiscalía General del Estado y la Agencia Nacional de Tránsito, realiza el conteo de delitos, para poder determinar el índice delincuencial y los delitos de mayor connotación psicosocial en el Ecuador. (INEC, 2022, p. 10)

Cotejando las estadísticas de hacinamiento del SNAI, las muertes violentas dentro de los Centros de Rehabilitación Social a nivel nacional y el aumento de homicidios intencionales que presenta el INEC, todo esto dentro del último año. Se puede palpar que los niveles de violencia que se vive dentro de las cárceles, se ven reflejado en las calles de nuestro país.

El informe de la CIDH sobre las personas privadas de libertad en el Ecuador indica que existe una clara falta de control interno, además que no existen las garantías suficientes para que los guías penitenciarios efectúen con éxito su trabajo, pues quienes están al frente de los CRS son los delincuentes, líderes de bandas criminales, que amedrentan y amenazan a otros PPL y a los mismos guías penitenciarios y servidores policiales que laburan en estos centros. (CIDH, 2022, pp. 23-83).

Claramante el fin de la pena como prevención para el cometimiento de actos delictivos no funciona, así mismo, existe una evidente vulneración de derechos y principios, sobre todo al momento de la rehabilitación social, pues esta no se da, prueba de ello la reincidencia, el hacinamiento y las masacres vividas, por lo que este fin no sirvió de salvaguarda para la Dignidad Humana.

5. Estudio de caso: Hábeas corpus de Jorge Glas Espinel

El hábeas corpus es una garantía jurisdiccional plasmada en la Constitución de la República, y cualquier persona podrá proponer dicha acción, en cualquier momento en el que se hayan visto vulnerados sus derechos, pues esta acción tiene como finalidad devolver la libertad a quienes se encuentren privados de su libertad de forma arbitraria e ilegal, además de garantizar la protección a la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Nacional, 2008, pp. 37-38).

La forma de proceder con una acción de hábeas corpus se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que determina en sus artículos 43 – 46, que esta acción tiene como fin proteger la libertad, la vida, y los derechos conexos que se deriven de la misma, además fija el trámite a seguir y las reglas de aplicación. (Nacional, 2009, pp. 15-17)

Jorge Glas Espinel ex vicepresidente de la república del Ecuador fue puesto a manos de la justicia desde que se abrió el caso de sobornos de Odebrecht, recibiendo una sentencia de 6 años por el delito de asociación ilícita, posterior lo sentencian a 8 años por delito de peculado y luego lo sentencian 8 años por delito de cohecho.

Los amotinamientos carcelarios comenzaron en el 2020 según distintos medios de comunicación del país, en febrero de 2021 un gran amotinamiento inicia en la cárcel de Turi en Cuenca, se presentan disturbios en la penitenciaria del Litoral en Guayaquil y de igual manera en el Centro de rehabilitación social de Latacunga donde se encuentra el detenido Jorge Glas Espinel, sin embargo, en septiembre de 2021 fue el más grande registrado en la historia ecuatoriana.

Posterior se presentan incidentes en diferentes centros de privación de libertad a nivel nacional, el 3 de abril de 2022 se da un nuevo amotinamiento en la cárcel de Turi en Cuenca, en donde trasladan a cinco líderes de las bandas delictivas, cuatro fueron a la cárcel La Roca y uno a la de Santo Domingo. (Noroña, 2022). Así lo informó el SNAI en un comunicado de prensa, sin embargo, no se informó de ningún otro traslado de personas de interés social a ningún otro centro de privación de libertad.

La legitimada activa Nicole Raquel Malavé Illescas militante y ex candidata a Asambleísta por Santa Elena, perteneciente al partido 1, partido político lidero por la bancada Correísta, se preocupa por la salud de Jorge Glas y por el amotinamiento de la cárcel el Turi, de tal manera que amparándose en el artículo 44 num. 1 de la LOGJCC, en condición de accionante interpone la acción de Hábeas Corpus en el lugar de su domicilio Santa Elena, el 07 de abril de 2022 a las 23h44.

El juez Diego Javier Moscoso Cedeño, conoce la acción de protección el 08 de abril de 2022, a las 15h08 y convoca a audiencia pública ese mismo día a las 22h00, aduciendo que los hechos procesales le dan la competencia por desconocerse el paradero actual de Jorge Glas, quien según consta en la convocatoria de audiencia fue notificado.

La primera audiencia se declara fallida ya que el accionante Jorge Glas no asiste, se convoca a nuevo día y hora y se notifica nuevamente a las partes que la misma se llevará a cabo el 09 de abril de 2022 a las 11h00, misma que se instala y el juez declara su validez procesal.

La defensa de Jorge Glas alega que su cliente ya se encontraba 4 años, 6 meses y 1 semana privado de su libertad, además que su estado de salud se ha ido deteriorando desde que entró a prisión y puede llegar al suicidio, las pruebas físicas y psicológicas fueron hechos por personal de salud del Ministerio de Salud Pública, quienes determinan que tiene una enfermedad preexistente llamada espondilitis anquilosante, que afecta la morfología del paciente, además al ingresar a prisión tenía ansiedad generalizada, que se ha agravado al punto de presentar cuadros psicóticos y depresivos, por lo que toma un aproximado de 17 medicamentos diarios.

Subsiguiente el representante de la Dirección General del SNAI no se opone a la petición constitucional, y entrega toda la documentación requerida por el abogado del accionante, aclara que hubo un conato de amotinamiento en el pabellón de máxima seguridad en el Centro de Rehabilitación de Cotopaxi, por lo que administrativos y Jorge Glas Espinel fueron evacuados por servidores policiales, y retomaron al lugar dos horas después, aunque en el momento se desconocía si el accionante fue reingresado el mismo día en la tarde o a la mañana siguiente.

Por tal razón, el juez argumenta que las autoridades judiciales tienen la obligación de atender el debido proceso y garantizar los derechos constitucionales, que rige un Estado constitucional de derechos y al demostrar la crueldad y tortura que vive el accionante Jorge Glas Espinel, dentro del Centro de Rehabilitación Social de Latacunga. Decide aceptar la acción constitucional de Hábeas Corpus por verificarse tratos inhumanos y degradantes. (Acción de Hábeas Corpus. N.° 24202-2022-00017T, Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, 2022).

La dignidad humana es el valor que tiene una persona por el hecho de ser persona, sin importa etnia, ideología, condición social, condición económica, incluso su condición judicial; las personas merecen que sus derechos se reconozcan sea cual sea su situación. Por lo que una acción de hábeas corpus se configura para la protección de este y otros varios derechos.

Sin embargo, este autor considera que en este caso particular dicha garantía jurisdiccional, vulnera el derecho de las demás personas privadas de la libertad dentro del Centro de Rehabilitación Social de Latacunga, pues los efectos traumáticos producidos por los amotinamientos afectan a toda la población carcelaria y sus familiares y no solo a una persona en particular.

Pues se sabe que se dio la extracción de Jorge Glas Espinel, momentos antes del conato de amotinamiento, y no se sabe si más personas privadas de la libertad fueron evacuadas para la protección de su integridad física y sobretodo sus vidas.

Además, desde un inicio las inconsistencias que se puede observar a simple vista dentro de la petición de la acción de hábeas corpus son irrefutables, pues inicia porque no sabían el paradero de Jorge Glas, no obstante se presenta a la audiencia vía telemática desde el CRS de Latacunga, por lo que el Juez Diego Moscoso tiene conocimiento de donde se encuentra el PPL, y sabe que no es competente de conocer dicha causa, ya que en las disposiciones generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en la CRE, especifica que “será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos…” (Nacional, 2008, p. 36).

En este caso el juez era incompetente en razón de territorio, por lo que pudo inadmitir la acción y remitir de forma inmediata dicha acción a un juez competente en Latacunga en donde es el lugar de privación de Jorge Glas.

Es así que la prevención del cometimiento de delitos como fin de la pena, se vuelve endeble, pues las inconsistencias de este caso, genera que la sociedad dilucide la existencia de actos de favoritismo en el ámbito judicial, por lo tanto, no hay actores de justicia que validen el ordenamiento jurídico para la paz y seguridad ciudadana.

Declaración de Autores

Pedro Crespo y Alejandra Echeverría desarrollaron el diseño de este artículo; gestionaron la actividad investigadora; buscaron en la literatura y en distintas fuentes doctrinarias, escribieron, editaron y revisaron el manuscrito de esta investigación; los datos eran públicos. Los autores revisaron y contribuyeron en su manuscrito final.

Conclusiones

Se identificó que la pena es la privación de la libertad y ciertas restricciones a los derechos personales, como consecuencia jurídica de actos delictivos u omisiones punibles, su aplicación será dispuesta solamente cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada, dictado por un juez competente, y la norma rectora para la imposición de estas medidas será el Código Orgánico Integral Penal.

Se comprobó que teóricamente el fin de la pena y el tratamiento de rehabilitación social busca la reinserción de las personas que fueron privadas de la libertad, su protección dentro de los Centros de Rehabilitación Social y garantizar sus derechos, este tratamiento se lo realiza bajo los parámetros establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y designará al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como ente administrativo para que estos parámetros sean garantizados y efectuados.

Al estudiar a la dignidad humana y la pena dentro de los centros carcelarios, se ha podido evidenciar que se cumple el fin, pues se reconoce los derechos intrínsecos de las personas privadas de la libertad, además la rehabilitación social cuenta con un tratamiento efectivo que será garantizado por el ente administrador, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y su eficacia va a ser evaluada por equipos técnicos especializados.

Se evidenció que el principio de la dignidad humana en relación a los fines de la pena dentro de los centros carcelarios se cumple de forma arbitraria, porque los recursos legislativos existen, sin embargo, el hacinamiento causa efectos adversos, lo que implica que hay una violación de derechos humanos, una violación a la dignidad del ser humano y la falta de tratamiento para la reinserción social.

Material suplementario
Referencias
Acción de Hábeas Corpus, 24202-2022-00017T. Unidad Judicial Multicompetente con Sede en la parroquia Manglaralto del Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena. abril de 2022.
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Velásco, C. M. (2022). Las cárceles de la muerte en el Ecuador. Revista Nueva Sociedad. https://nuso.org/articulo/las-carceles-de-la-muerte-en-ecuado/
Notas
Notas de autor

alejandra_caev@hotmail.com

Tabla 1


Nota El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC por sus siglas), mediante fuentes del Ministerio de Gobierno, Fiscalía General del Estado y la Agencia Nacional de Tránsito, realiza el conteo de delitos, para poder determinar el índice delincuencial y los delitos de mayor connotación psicosocial en el Ecuador. (INEC, 2022, p. 10)
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