Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


Régimen jurídico del ecuador sobre el principio de especialidad en justicia penal juvenil
Legal regime of ecuador on the principle of specialty in juvenile criminal justice
Revista de Derecho, vol. 7, núm. 1, pp. 177-189, 2022
Universidad Nacional del Altiplano

Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial


Recepción: 16 Febrero 2022

Aprobación: 24 Marzo 2022

Publicación: 28 Abril 2022

DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2022.v7i1.182

Resumen: El presente artículo, trata garantizar los derechos humanos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en virtud que en algunos casos se han vulnerado estos derechos y han sido tratados como adultos ingresándolos a centros de privación para libertad de adultos.

En algunos países se han vulnerado estos derechos ya que los adolescentes que han ingresado a los centros de privación de libertad han sido violados, torturados, han vivido hacinamientos. Es aquí donde se puede determinar el desconocimiento de los estándares de protección juvenil.

En Ecuador el Pleno del Consejo de la Judicatura, 2022 destituyo a un Fiscal por cuanto no dispuso la práctica de las diligencias investigativas necesarias para establecer la edad de la persona investigada en la causa; y, en igual forma en la Sentencia N° 9-17-CN/19 la Corte Constitucional de Ecuador, expresa que en Ecuador hay 358 jueces de familia y solo ocho jueces especializados en esta materia de adolescentes infractores. Esto sentencia dio paso a que se especialicen los operadores de justicia en justicia juvenil.

Con esto podemos colegir que existe un problema preocupante frente a los procesos judiciales de adolescente en conflicto con la ley penal, por esta razón los operadores de justicia deben ser especializados para garantizar el corpus iuris de protección de adolescente en conflicto con la ley penal.

El problema de especialización en Latinoamérica, vulnera los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, he aquí el objetivo de este artículo de investigación es lograr determinar que en el ordenamiento jurídico de Ecuador, se especialicen a los operadores de justicia en justicia juvenil pero con título de cuarto nivel, para lo cual se utilizaran los métodos científico, analítico y hermenéutico, para demostrar que en otra legislación si se exige esta especialidad en justicia penal para adolescentes.

Palabras clave: Especialidad, justicia penal para adolescentes, justicia restaurativa.

Abstract: This article tries to guarantee the human rights of adolescents in conflict with criminal law, by virtue of the fact that in some cases these rights have been violated and they have been treated as adults by entering them in detention centers for adult liberty. In some countries, these rights have been violated since adolescents who have entered detention centers have been raped, tortured, and have lived in overcrowding. It is here that the lack of knowledge of juvenile protection standards can be determined. In Ecuador, the Plenary of the Council of the Judiciary, 2022 dismissed a Prosecutor because he did not order the practice of the necessary investigative procedures to establish the age of the person investigated in the case; and, similarly, in Judgment No. 9-17-CN/19, the Constitutional Court of Ecuador states that in Ecuador there are 358 family judges and only eight judges specialized in this matter of adolescent offenders. This ruling gave way to justice operators specializing in juvenile justice. With this we can infer that there is a worrying problem regarding the judicial processes of adolescents in conflict with criminal law, for this reason justice operators must be specialized to guarantee the corpus iuris of protection of adolescents in conflict with criminal law. The problem of specialization in Latin America, violates the rights of adolescents in conflict with criminal law, here is the objective of this research article is to determine that in the legal system of Ecuador, justice operators are specialized in juvenile justice but with a fourth level title, for which scientific, analytical and hermeneutical methods will be used, to demonstrate that in other legislation this specialty in criminal justice for adolescents is required.

Keywords: Specialty, teen criminal justice, restorative justice.

I. INTRODUCCIÓN

La especialización en justicia penal para adolescentes surge como punto de partida con la Convención de Derechos del Niños, donde el menor deja de ser objeto de derechos pasando a convertirse en sujeto de derechos, la visión anterior sobre los menores se conocía como la doctrina de la situación irregular e indicaban que los menores eran objetos de protección por tanto debían ser tutelados por personas, instituciones o estado y que no debían participar en la toma de decisiones que les afectaban. El nuevo paradigma de la doctrina de protección integral considera que los menores son sujetos de derechos y que estos deben ser respetados por todos y que esta no solo corresponde al estado sino de manera tripartita, es decir al estado, la familia y la sociedad, para garantizar el interés superior del menor, que incluyen su desarrollo físico, psicológico y el pleno goce de sus derechos.

Los Estados parte, aun cuando conocen su obligación en forma pausada y gradual están aplicando en su derecho interno este nuevo paradigma, aplicación que se ha dado en base a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comité del Derecho del Niños, opiniones consultivas y en definitiva todo el corpus juris de los derechos que tienen relación cuando el adolescente está en conflicto con la ley penal.

Es aquí donde los estados partes han tenido que modificar la normativa interna en lo que tiene que ver con el sistema de protección integral cuando los adolescentes son sometidos a un procedimiento judicial, en Ecuador se tuvo que modificar la Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia, y en la actualidad con una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador en especial la sentencia N° 9-17-CN-19 conceden un plazo razonable para que formen a los operadores de justicia en Justicia Especializada para Adolescentes Infractores.

En el desarrollo del presente artículo se analizará que el problema de especialización en Latinoamérica, ha vulnerado los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, pues el objetivo es lograr determinar que en el ordenamiento jurídico de Ecuador, la especialización de los operadores de justicia en justicia juvenil sea con título de cuarto nivel, para lo cual a través de los métodos científico, analítico y hermenéutico, se demostrará que en México, se exige esta especialidad en justicia penal para adolescentes.

Pero la gran pregunta es ¿todos los estados partes exigen a los operadores de justicia una especialidad o solo se someten a cursos o diplomados? Lo que conlleva a preguntarse si éstos garantizan el principio de especialidad en justicia penal para adolescentes o se debería exigir en especial que jueces, fiscales, defensores públicos tengan formación de cuarto nivel posgrado es decir, una especialidad o maestría en justicia penal para adolescentes infractores o afines en adolescentes en conflicto con la ley penal; y, de esta manera se cumpla con los principios rectores de la justicia especializada determinada en el Art. 37 y 40 de la Convención de Derechos del Niño; Art. 5.5 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la Observación General 24, y en el caso particular de Ecuador el Art. 175 de la Constitución de la Republica del Ecuador, Arts. 255, 259 y 305 del Código de la Niñez y Adolescencia, que más adelante se los abordará.

II. ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE JUSTICIA JUVENIL

Para ello primero definiremos a quien se lo considera menor de edad la Convención de Derechos del Niño (1989) y en adelante CDN en el Art. 1 expresa “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, esta definición del CDN nos habla de manera general respecto del niño o niña; y, una definición más concreta sobre la definición de niño, niña y adolescente da el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su Art. 4 que expresa “ Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.”

Ante ello ya podemos definir sobre la condición jurídica de inimputabilidad del adolescente ya que al no cumplir la mayoria de edad la Constitución de la Republica del Ecuador los considera grupos vulnerables y por ello decimos la inimputabilidad respecto de los niños; y, en cuanto a los adolescentes que estén en conflicto por la ley no pueden ser juzgados por jueces penales y peormente que se les imponga una pena, ya que la responsabilidad acarrea medidas socioeducativas por eso la importancia de una justicia especializada en adolescentes.

Por otra parte, también hablamos de las diferentes personas que tienen contacto o intervienen en los conflictos penales de los adolescentes infractores para ello el Centro de delegado de Inspectores de Menores (2019) de los Equipos Interdisciplinarios en la Justicia Penal Juvenil en la Jurisdicción Nacional expresa:

“Esta forma de intervenir -con personal especialista en las temáticas a abordar- brinda apoyo a los jueces en la toma de decisiones y ayuda a los menores de edad. Como se señala en los objetivos del trabajo, la Observación General nro. 10 del Comité de los Derechos del Niño establece la necesaria capacitación y formación de los profesionales y operadores. A su vez, las Reglas de Beijing recomiendan la necesidad de equipos interdisciplinarios en la justicia juvenil que brinden al juez la información necesaria acerca del joven imputado a fin de que éste pueda contar con elementos para arribar a la decisión más justa al caso” (CEDIM p. 3)

Es en este sentido dicho centro nos hace referencia que el equipo interdisciplinar es de vital importancia para la decisión del juez, por esta razón todo el personal policial, fiscalía, jueces, defensores públicos, personal de Centros de Adolescentes Infractores, trabajadores sociales, psicólogos, abogados en libre ejercicio, deben contar con la especialidad para garantizar los derechos de los adolescentes que están en conflicto con la ley; y, de esta manera no sean vulnerados.

La Defensoría Pública del Ecuador (2016) en su Guía Práctica para el litigio en Justicia penal Juvenil también respecto del principio de especialidad expresa:

“…a un tratamiento institucional distinto, respetando las circunstancias específicas propias de la edad del adolescente, así como la capacitación a los operadores que intervienen en el juzgamiento de adolescentes y funcionarios encargados de la ejecución de medidas socioeducativas. Aún más, esta normativa diferencia los objetivos de la intervención estatal en materia de niñas, niños y adolescentes: la integración y educación en el respeto por los derechos fundamentales y libertades de los demás. Esta distinción gira en torno a los ejes que han servido de base a enfoques restaurativos. Existe abundante evidencia normativa y jurisprudencial de que la especialización que favorezca estos objetivos requiere órganos especializados (tanto en su previsión normativa como en la especialización de sus operadores) …” (p. 17).

En esta guía ya de un ente estatal de protección de derechos a personas que no gozan de defensa técnica, manifiesta sobre la especialidad que deben tener los defensores públicos para garantizar un procedimiento de justicia juvenil diferenciada de los adultos y con órganos jurisdiccionales especializados y de esta manera su enfoque restaurativo favoreciendo la reinserción social.

De igual forma Villanueva (2017) en su compilación de las Observaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas relacionadas con adolescentes que infrigne la Ley Penal sobre la especializacion en su párrafo 92 expresa:

“Un sistema amplio de justicia de menores requiere ademas el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor, asistencia juridica u otra asistencia adecuada”.(p.134).

Campistrol y Herrero (2016) en la Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa recomiendan a nivel formativo:

“Que los Estados generen y fortalezcan la especialización de los Sistemas Penales Juveniles por medio de procesos de formación integral que permitan la profesionalización del sector y el mantenimiento de la competencia y los cuales incluyan a todo el personal integrante de dichos Sistemas, instando a las Universidades a que incorporen la especialización en sus currículos” (p. 30).

De igual forma la Declaración Iberoamericana también recomienda a nivel de organización y funcionamiento institucional de los sistemas nacionales lo siguiente:

“Que se prioricen como políticas institucionales el establecimiento de sistemas de formación continua dirigidos al personal operador de Justicia Juvenil en cada país, los cuales garanticen su especialización e implementación a través de las Escuelas o Unidades de Capacitación o Formación de las Instituciones” (p.33).

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su libro de Relatoría sobre los Derechos de la Niñez (2011) refiere con respecto a la especialidad en justicia juvenil en el parrafo 85:

“Así pues, la especialización requiere leyes, procedimientos e instituciones específicos para niños, además de capacitación específica para todas las personas que trabajan en el sistema de justicia juvenil. Estos requisitos de especialización se aplican a todo el sistema y a las personas que en él laboran, incluyendo al personal no jurídico que asesora a los tribunales o que ejecuta las medidas ordenadas por los tribunales, y al personal de las instituciones en las que se mantiene a los niños privados de su libertad. Los requisitos de especialización también se aplican a las fuerzas policiales cuando entran en contacto con los niños y las niñas” (p.23)

En un sentido más garantista la Convención de Derechos del Niño (1989) y el corpus juris que hablan sobre la importancia de la especialización en justicia penal para adolescentes en lo que tiene que ver con la tortura y privación de la libertad y la administración de justicia expresa:

“La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (Art. 37).

Por otra parte, la misma convención en cuanto al procedimiento expresa

“Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones” (Art. 40).

Bajo este contexto se puede colegir que el articulo (Art. 37) ya garantiza y dice que todo menor de edad que se lo prive de libertad deberá ser tratado con sensibilidad, que no se lo ingresará en cárceles de los adultos y que tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

De igual forma el artículo 40 de la CDN indica que los menores que han sido acusados o declarados culpables en un proceso penal, tienen derecho a que se respeten sus derechos fundamentales sobre todo a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo e incluso que se evitará recurrir a procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones y lo mas importante que los operadores de justicia y quien sea su abogado de confianza tengan la pericia en el tema con la finalidad de garantizar el interés superior del menor pudiendo alegar todo el corpus juris que los ampara o a su vez terminar de una manera anticipada el proceso con la mediación, acuerdos reparatorios, suspensión de proceso o remisión de ser el caso siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en cada caso.

La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y en adelante CADH respecto a la integridad personal manifiesta “5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribuna especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento” (Art.5).

En igual forma la CADH en su artículo 19 de los derechos del niño expresa “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y el estado”

En el ámbito internacional en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina[1], mediante sentencia emitida con fecha 14 de mayo de 2013; y el caso Instituto de Reeducación del menor” Vs. Paraguay[2]; con sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se llama la atencion a estos estados a fin de que se respete los derechos humanos de los adolescentes en conflcito con la ley penal y sean procesados por personal especializado.

Por otra parte, la Observacion General N° 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil que sustituye la Observacion General N° 10 por los cambios que se han reflejado desde el año 2007, claramente ya define quienes deber ser sometidos a un procedimiento juvenil e insta a los estados partes a regular su ordenamiento jurídico sobre las edades mínimas para aplicar medidas no privativas de libertad y a quienes se aplica el sistema juvenil, para ello los estados partes deben contar con toda la infraestructura y personal idóneo para la aplicación del sistema integral penal en lo adolescentes en conflicto con la ley penal, con la finalidad de no aplicar penas como en el procedimiento penal para adultos.

La Oponión Consultiva OC-17 (2002) respecto de la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niños en su parte de las garantías procesales de la especialidad expresa:

“…al decidir sobre controversias o situaciones que involucren niños y adolescentes, debe buscar preservarse la especialidad de los organismos encargados de esta tarea. Además, en materia penal, la autoridad deberá ser judicial, salvo cuando se presenta la figura de la “remisión” a sede administrativa, en casos en que sea lo mejor para las partes involucradas, especialmente, el niño o niña. Igualmente, debe brindarse la capacitación de las autoridades que resuelven los conflictos de los menores de edad, como un requisito fundamental del ejercicio de sus funciones” (p. 44).

La Opinión Consultiva OC-17 (2002) en su párrafo 27 expresa:

“Es enfática la Opinión Consultiva-- que todos los instrumentos internacionales relativos a derechos del niño o menor de edad reconocen sin lugar a dudas la “diferencia” entre éstos y los adultos y la pertinencia, por ese motivo, de adoptar medidas “especiales” con respecto a los niños. La idea misma de “especialidad” constituye un reconocimiento y una reafirmación de la diferencia que existe --una desigualdad de hecho, a la que no cierra los ojos el Derecho-- y de la diversidad de soluciones jurídicas que procede aportar en ese panorama de diversidad” (p. 9)

En este mismo tema de especialidad la Opinión Consultiva OC-17 (2002) en su párrafo 96 determina:

“Es evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave pecarjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento (p.73).

En los párrafos de la opinión consultiva at supra, ya se obliga a que quienes presten sus funciones en una unidad judicial de justicia penal de adolescentes, como es juez, fiscal, secretario y más equipo interdisciplinar deben tener formación en justicia penal para adolescentes y más aun los que van a patrocinar la defensa técnica del adolescente en conflicto con la ley penal, ya que al no conocer la normativa del sistema de protección integral para adolescentes pueden atentar con los derechos que les otorga dichos cuerpos legales viéndose perjudicados los menores por no conocer de sistema de protección tanto los operadores de justicia como su defensa.

Ahora bien, la Organizacion de Naciones Unidas (1985) en las “Reglas de Beijing” sobre la especialidad manifiesta:

“Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción” (Regla 22).

Como se ha podido demostrar en el ámbito internacional todo el corpus juris insta o dispone que quienes tengan contacto en el procedimiento de justicia juvenil o justicia penal para adolescentes sea personal especializado ya que estos son grupos vulnerables por su condición y la edad de madurez en la que se encuentran.

En este sentido en la sentencia del Poder Judicial (2008) de México P./J. 65/2008, , respecto de la especialidad manifiesta:

"SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ACREDITACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE FORMA PARTE DE AQUÉL. Al referirse la especialización a una cualidad específica exigible al funcionario que forma parte del sistema integral de justicia, debe acreditarse, como sucede con otros requerimientos legales exigidos para ejercer cargos o funciones públicas, principalmente de dos formas: a) por medio de una certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial, y b) por una práctica profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado” (p. 610).

De igual forma la Primera Sala Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) de México en cuanto a la defensa publica especializada expresa:

“DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL QUEDE PLENAMENTE ACREDITADA. Si quien asiste en la declaración ministerial a un adolescente al que se le atribuye la comisión de una conducta tipificada como delito en la ley, es un defensor de oficio, pero éste no se identifica en la diligencia ni exhibe la cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, no se puede afirmar que tiene conocimientos técnicos en derecho, y mucho menos que cuenta con los conocimientos especializados exigidos en ese sistema, relativos a una adecuada capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre el régimen de procuración e impartición de justicia juvenil, con conocimiento de los derechos reconocidos a los menores y de las modalidades que adquiere el procedimiento, esto es, especializado en la materia y con énfasis particular y preponderante al aspecto jurídico y con un perfil especial en cuanto al trato y la actitud humanitaria hacia el adolescente. Ahora bien, al no estar acreditada plenamente dicha calidad, no se satisface la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada...” (p.965).

Ante esto se colige que, en estado de México, la especialidad en los operadores de justicia juvenil es obligatoria, más con los defensores públicos quienes son los que defienden el derecho fundamental de la libertad de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Una vez que se ha abordado el corpus juris internacional la Constitución de la Republica del Ecuador (2008) respecto de la justicia especializada para adolescentes infractores manifiesta:

“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores” (Art. 175). (resaltado y subrayado no original de su texto).

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto a la administración de justicia especializada expresa:

“Especialidad. - Establécese la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código”. (Art. 255).

“Órganos jurisdiccionales. - La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores” (Art. 259).

“Inimputabilidad de los adolescentes. - Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”. (Art. 305)

Claramente se ha logrado determinar que el corpus juris interno para adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal exige que el personal del órgano jurisdiccional (juez, fiscal, defensor publico) sea especializado en igual forma todo el personal que intervenga en adolescentes infractores, dicho corpus juris ha hecho que la Constitución de la Republica del Ecuador Art. 175 y Código de la Niñez y adolescencia en su Arts. 255, 259, 305 regulen la especialidad para los procedimientos de justicia juvenil.

Por otro lado, todo lo antes invocado tiene una finalidad como lo determina la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2006) en su Manual sobre programas de Jusiticia Restaurativa que expresa:

“La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. Es un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también a las dificultades para traducir de manera precisa el concepto en diversos países, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos. Hay muchos términos que se usan para describir el movimiento de justicia restaurativa. Estos incluyen, entre otros, los de “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora” (p.4).

Ante lo manifestado se colige que la especialidad se la garantiza gracias a una consulta que realiza una jueza de familia en el cual consulta si el mismo juez de la niñez y adolescencia con competencia en adolescentes infractores puede conocer y resolver todas las etapas del proceso esto es instrucción, evaluación preparatoria de juicio y juicio, es en este momento que con la sentencia N° 9-17-CN/19 la Corte Constitucional de Ecuador, refiere sobre el principio de administración de justicia especializada de adolescentes Infractores, que en su párrafo 68 expresa “ en ningún caso, el adolescente en conflicto con la ley penal podrá ser juzgado por un juez penal sin especialidad acreditada para el juzgamiento de adolescentes infractores” de igual forma el párrafo 63 manifiesta “…que en Ecuador hay 358 jueces de familia y solo ocho jueces especializados en esta materia.

De igual forma en la página web del Consejo de la Judicatura destituye a un Agente Fiscal por haber garantizado que, en el citado caso, actúen fiscales especializados en asuntos de adolescentes infractores; y, que, además, no dispuso la práctica de las diligencias investigativas necesarias para establecer la edad de la persona investigada en la causa determinada en el Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA) compuesto por sus tres niveles: a) dictamen de políticas; b) ejecución; c) exigibilidad de derechos, buscan la protección, exigibilidad y equidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es así que desde el 1998 hasta la actualidad se ha logrado conformar Unidades Judiciales de Adolescentes Infractores, Fiscalías de Justicia Juvenil, estos dos entes de justicia con equipos técnicos (médico, psicólogo y trabajador social), Defensorías Publicas que auspician casos de adolescentes en conflicto con la ley penal, Unidad Nacional de Investigación y Protección de Niños, Niñas y adolescentes (UNIPEN) policía especializada; y, con la sentencia N° 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional de Ecuador, el Consejo de la Judicatura a través de la Escuela de Función Judicial y con la colaboración de (Terre des hommes) los Jueces se formaron en un diplomado de justicia juvenil; y, en la actualidad la Escuela de Función Judicial, está realizando la capacitación constante y permanente a los jueces, fiscales y defensores públicos, esto es cursos de formación en justicia juvenil con enfoque restaurativo.

Para colegir podemos decir, que especializados los operadores de justicia y los demás servidores públicos que intervienen en los procedimientos de adolescentes infractores, se logrará garantizar el interés superior del menor, pues se garantizará sus derechos con personal especializado enfocado en la justicia restaurativa. De igual forma el nuevo personal policial, judicatura, fiscalía, equipos técnicos, Centros de Adolescentes Infractores, tenga formación de cuarto nivel para garantizar el corpus juris del adolescente infractor.

III. CONCLUSIONES

Primera. – Se ha logrado determinar doctrinalmente y normativamente que es obligatoria la especialización en justicia juvenil, esto conforme lo expresa el Art. 2, 5. 5 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 37 y 40 de la Convención de Derechos del Niño, Observación General 24, Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Regla 22 de Beijing, párrafo 85 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa, para lo cual los estados partes en estricto cumplimiento al corpus juris, deben acatar los estandares internacionales de justicia juvenil.

Segunda. - Se ha logrado demostrar que al no contar los operadores de justicia con la especialización en justicia juvenil se vulneran los derechos humanos de los adolescentes en conflicto con la ley pena, tal como se ha evidenciado en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina, caso Instituto de Reeducación del menor” Vs. Paraguay; Sentencia N° 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional y el informe del Pleno del Consejo de la Judicatura donde se destituye a un agente fiscal.

Tercera. - El corpus iuris de justicia juvenil conmina a los estados partes a contar con operadores de justicia juvenil especializados esto en cumplimiento al Art. 2, 5. 5 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 37 y 40 de la Convención de Derechos del Niño, Observación General 24, Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Regla 22 de Beijing, párrafo 85 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa.

Cuarta. - Se ha demostrado jurídicamente y me manera doctrinal que es necesario que los operadores de justicia juvenil cuenten con especialidad de cuarto nivel o reconocida por entidad educativa oficial del estado, tal como lo determina la jurisprudencia y normativa de México, por eso que en Ecuador para la designación de un juez, fiscal o defensor publico, en el respectivo reglamento del concurso de merecimientos y oposición o entre los requisitos para la contratacion o ingreso del juez, fiscal o defensor publico sea mediante contrato de servicios ocasionales, servicios profesionales o bajo cualquier modalidad, el operador de justicia cuente con especialidad en formación penal para adolescentes o afines, la misma que deberá ser de cuarto nivel (posgrado) y debidamente registrada en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), a fin de garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal y no se vulneren sus derechos.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2003, 3 de enero). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Registro Oficial No. 737.

Campistrol, C., & Herrero , V. (2016). Declaración Iberoamericana de Jusiticia Juvenil Restaurativa. Cartagena: https://intercoonecta.aecid.es/Gestin%20del%20conocimiento/Iniciativas%20para%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20la%20Declaraci%C3%B3n%20Iberoamericana%20de%20Justicia%20Juvenil%20Restaurativa.pdf

CENTRO DE DELEGADOS INSPECTORES DE MENORES. (2019). Los equipos interdisplinarios en la jusiticia penal juvenil en la jurisdicción nacional. Buenos Aires.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría sobre los Derechos de la Niñez. (2011). Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Amerícas. Luxemburgo.

Comite de los Derechos Niño. (2017). Observación General N° 10, relativa a los derechos del niño en la justicia de menores. ttps://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/CRC_Observación_General_10_ES.pdf

Comite de los Derechos del Niño. (2019). Observación General N° 24, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil .https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/12/G1927560.pdf

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449. (2008, 20 de octubre). Lexis. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia N° 9-17-CN/19 de fecha 09 de julio de 2019 sobre Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores. Quito.

Corte Interamericana de Derechos del Niño. (2002). Oponión Consultiva OC-17/2002 de fecha 28 de agosto de 2002.https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos . (2013). CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf.

Defensoría Pública. (2016). Guía Práctica para el Litigio en Justicia Penal Juvenil. Quito.

Foro de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2006). Convención de Derecho del Niño. Nuevo siglo. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . (2006). Manual sobre programas de justicia restaurativa . New York: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf.

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf.

ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS. (1985). Reglas mininas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores "Reglas de Beijing.

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. (2022). PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DESTITUYE A FISCAL DE PASTAZA . Quito: https://www.funcionjudicial.gob.ec/es/saladeprensa/noticias/item/10728-pleno-del-consejo-de-la-judicatura-destituye-a-agente-fiscal-de-pastaza

PODER JUDICIAL. (2008). Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII. P/J/2008. Mexico. P.610

PRIMERA SALA CORTE SUPREMA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (2015). DEFENSA ADECUADA EN EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, Libro 24, Tomo 1: Décima Época. México: GACETA DEL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. P.965

Villanueva , R. (2017). Observaciones del Comite de Derechos del Niño de Naciones Unidas relacionadas con Adolescentes que infringen la Ley Penal . México.

Notas

[1] La Comisión de Derechos Humanos en el Caso Mendoza Vs. Argentina en el párrafo 146 expresa “En definitiva, si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los niños, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías217. En tal sentido, el artículo 5.5. de la Convención Americana señala que, “cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”. Por lo tanto, conforme al principio de especialización, se requiere el establecimiento de un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores de edad que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables. Ello involucra tanto a la legislación o marco jurídico como a las instituciones y actores estatales especializados en justicia penal juvenil. Sin embargo, también implica la aplicación de los derechos y principios jurídicos especiales que protegen los derechos de los niños imputados de un delito o ya condenados por el mismo”.
[2] Alegatos de la Comisión de Derechos Humanos en el caso Instituto de Reeducación del menor” Vs. Paraguay en el párrafo 311 expone: La Comisión consideró que, dadas las características especiales de este caso, las medidas de reparación no pecuniarias adquieren una relevancia esencial. Por ello, solicitó a la Corte que ordenara al Estado una reparación integral, lo cual implicaría no sólo una reparación adecuada para las víctimas que fueron privadas de su libertad en el Instituto, sino que constituiría una garantía suficiente de no repetición de estas violaciones en el futuro. La Comisión solicitó que para que la reparación integral se llevara a cabo, la Corte ordenara al Estado: a) garantizar el respeto de los derechos de los niños y adolescentes privados de su libertad; b) la adecuación legislativa en materia de privación de libertad de niños y adolescentes y su cabal cumplimiento por todas las autoridades del Estado, de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia. En particular, señaló que el Estado debe establecer que la privación de la libertad debe ser una medida excepcional y de utilización solamente como ultima ratio; c) que implemente programas que claramente distingan entre inocentes y condenados, y que tome en cuenta su condición de menores al privar a éstos de su libertad; d) la construcción de centros como los de Itauguá y La Salle, que estén en condiciones de albergar internos sin sobrepoblación; e) la separación inmediata y urgente de los niños y adolescentes que se encuentren en cárceles de adultos; f) la creación de un sistema de asistencia jurídica especializada y adecuada para atender los procesos judiciales a los que se enfrentan los niños y adolescentes con facultades y recursos suficientes para ejercer la defensa jurídica;

Notas de autor

1 Magister en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de la Rioja - España. Docente de Derecho de Menores en la Universidad técnica Particular de Loja - Ecuador, Ayudante Judicial de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con competencia en Adolescentes Infractores de Loja y Maestrante en la Maestría Justicia Penal para Adolescentes en CAPARI y Universidad Contemporánea de la Américas.
2 Magister en Criminología y Delincuencia Juvenil por la Universidad Castilla de la Mancha - España. Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja - Ecuador, ex Coordinador del Área de Propiedad Intelectual – Procuraduría Universitaria UTPL. Analista de Legislación Universitaria- Procuraduría Universitaria.

svruiz@utpl.edu.ec



Buscar:
Ir a la Página
IR
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R por