Artículos de investigaciones realizadas por estudiantes con docentes

CINCO LINEAMIENTOS ESENCIALES PARA REDUCIR EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ

FIVE ESSENTIAL GUIDELINES TO REDUCE FEMINICIDE IN PERU

Rocío Elena Sampén Contreras
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Lid Neidi Canaza Cachicatari
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Kelly Cindy Rojas Bellido
Circulo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho - CILORD, Perú
Joseph Daniel Aquino Hermosa
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Johnn Adrian Casazola León
Circulo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho - CILORD, Perú

CINCO LINEAMIENTOS ESENCIALES PARA REDUCIR EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ

Revista de Derecho, vol. 7, núm. 1, pp. 126-152, 2022

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 24 Agosto 2021

Aprobación: 07 Enero 2022

Publicación: 08 Enero 2022

Resumen: En el presente artículo abordaremos el comentado tema del feminicidio desde una perspectiva criminológica, tratándolo a partir del análisis vertido desde la rama cautelar de la criminología, para así definirla y dar una configuración general de su relación con la política criminal, para buscar establecer la existencia de una política criminal planteada desde el gobierno central para abordar los lineamientos planteados en el gobierno regional, y para finalizar planteando cinco políticas públicas que consideramos como grupo podrían llegar a reducir la comisión del delito de feminicidio en el Perú e incentivar el desarrollo de un Estado Constitucional y el respeto de los derechos fundamentales.

Palabras clave: Criminología Cautelar, Feminicidio, Política Criminal, Políticas Públicas, Derechos Fundamentales.

Abstract: In this article we will address the aforementioned issue of femicide from a criminological perspective, treating it from the analysis made from the precautionary branch of criminology, in order to define it and give a general configuration of its relationship with criminal policy, to seek to establish the existence of a criminal policy proposed by the central government to address the guidelines proposed in the regional government, and finally by raising five public policies that we consider as a group could reduce the commission of the crime of femicide in Peru and encourage the development of a State Constitutional and respect for fundamental rights.

Keywords: Precautionary Criminology, Femicide, Criminal Policy, Public Policies, Fundamental Rights.

1. Introducción

En el Perú resalta de sobremanera el problema de la inseguridad en general, y uno de los temas que más se logra demarcar por su constante comisión o por lo menos la más citada por los medios de comunicación, suele ser la violencia que se ejerce contra las mujeres, donde dicho accionar suele estar acompañado muchas veces de una acción aún más grave como es el feminicidio, sin embargo, esto se vio aparentemente enfrentado o por lo menos se intentó reducir al positivizar el delito de feminicidio dentro de nuestro Código Penal y en nuestro ordenamiento jurídico en general. No obstante, el delito de feminicidio y la violencia contra la mujer han resaltado mucho en nuestro país en el contexto COVID-19, el cual que potenció según la opinión pública la inseguridad y la constante comisión de delitos.

Esto puede estar directamente relacionado con la falta de aplicación de una correcta política criminal, lo que obliga a que el ámbito académico deba centrar su atención en definir y sobre todo en buscar una mejora en su aplicación, y así, de ese modo reducir la cantidad de delitos o ayudar al Estado en la prevención del delito referenciado.

Es por ello que, el presente artículo está dirigido a recopilar información concerniente a la materia criminológica y al enfoque de la criminología cautelar, conjuntamente con la criminología mediática, la cual se encarga de preservar los espacios de libertad con los que cuenta toda persona, asimismo logra incentivar el desarrollo de la dinámica política, social y económica de la sociedad, todo ello con el fin de controlar el poder punitivo y entender que la constante comisión del delito de feminicidio no será disminuida con las excesivas tipificaciones de penas, sino que es imprescindible que se parta desde la educación y el enfoque de género.

Con el fin de que se evite la transgresión de los derechos fundamentales y los constantes masacres. Ahora bien, consideramos necesario analizar a fondo los alcances de la política criminal en general para dar paso a un análisis de su relación con el delito de feminicidio y entablar una búsqueda junto al análisis de la política criminal adoptada por el Estado peruano en materia del referido delito, y enfocarnos exclusivamente en brindar políticas públicas que sirvan de parámetro para reducir el feminicidio de manera progresiva y eficiente.

Para lo cual, en el desarrollo del presente artículo, haremos uso de fichas de observación y recopilación de datos obtenidos de textos debidamente certificados por ende validados por el ámbito jurídico además de científico del ámbito académico y universitario.

2. La Política Criminal y el Feminicidio

2.1 Política Criminal

Cuando se tratan temas de suma importancia para la sociedad en su conjunto y cuyo desarrollo se remonta al ámbito doctrinario y académico, resulta preponderante definirlos desde los diversos medios que se tengan a disposición, de este modo pasaremos a dotar algunos de los diversos conceptos vertidos en la doctrina, iniciando por el maestro Peña (2015) quien considera que la política criminal es aquella disciplina que está orientada a analizar y comprender las acciones y el modo de actuar que poseen los distintos miembros de la sociedad cuando se ven enfrentados a una situación de criminalidad o acción delictuosa, con el fin de brindar parámetros que de alguna u otra forma puedan ayudar a resolver dichos conflictos; poniendo siempre énfasis en el desarrollo de las capacidades resolutivas del Estado y de los ciudadanos para que éstos puedan actuar de manera asertiva ante los diversos actos que lleguen a configurar un delito.

Cabe recalcar que, la Política Criminal, al ser una disciplina general y metodológica, abarca todo el conocimiento desarrollado en la Criminología y en el Derecho Penal, con el objetivo de resolver los conflictos sociales derivados de situaciones delictivas, pues éstos perturban el orden social. Por su parte, y para reforzar la acepción de la Política Criminal, la Comisión Asesora de Política Criminal se ocupó previamente de darle un contenido exacto a la Política Criminal, y acogió la definición que la Corte Constitucional precisó en la sentencia C-646 de 2001 de la siguiente manera:

Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que suelen estar ligados a la perpetración de un crimen.

También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementar los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica.

Ahora bien, la definición brindada por la Corte Constitucional y citada precedentemente; nos brinda una noción sobre Política Criminal totalmente completa, llevándonos a deducir que dicha disciplina se desarrolla perfectamente en los distintos ámbitos de la realidad en la que se vive en cada Estado; siendo éste, a través de sus autoridades y con el apoyo de los ciudadanos, el encargado de proporcionar un sinfín de soluciones, ya sean de carácter social, político, económico, cultural, administrativo, etc.; para que progresivamente se vaya identificando, controlando y disminuyendo todos aquellos actos ejecutados por una determinada persona o grupo de personas o ente (s) que vulneren la idónea convivencia y seguridad social, y a su vez, los derechos fundamentales.

Adicional a lo ya anticipado, es preciso resaltar que, la Política Criminal es una disciplina que no solamente se dirige al análisis teórico de una acción delictiva (tarea que usualmente le corresponde al Derecho Penal), sino que también trata de resolver y combatir dicha acción por medio de un estudio intensivo de todas la conductas y formas de pensar que poseen los sujetos que cometen los delitos que afectan a la sociedad, tratando así de identificar los factores o situaciones que los llevaron a realizar la comisión de los mismos. Y, una vez que se haya concretado el estudio de los factores tanto internos como externos, se plantea una política o en términos más coloquiales, una ley, que reprima la comisión de delitos y establezca lineamientos y soluciones para vivir en armonía y seguridad. (Borja, 2003).

2.1.1. La Importancia de establecer una Política Criminal en todo Estado:

Como ya hemos venido estudiando, la Política Criminal es la miscelánea perfecta entre el Derecho Penal y la Criminología, pues abarca tanto el conocimiento de los distintos tipos penales, como los motivos que incentivaron al sujeto activo a cometer dichos actos y las consecuencias que traen la comisión de éstos en un nivel individual y a su vez colectivo. Y, todo ello se da con el fin de establecer un mecanismo que proteja a los ciudadanos de la inseguridad social, tratando en la mayor medida posible de evitar que se desarrollen sucesos que pongan en riesgo a los integrantes de la sociedad; y, si en su defecto, ya se produjeron tales situaciones; el Estado por medio de las leyes y las Políticas Públicas, se encargará de reprimirlas y/o sancionarlas de la manera más adecuada posible.

En otras palabras, debemos reconocer que toda Política Criminal, trae consigo una Política Pública, la cual debe ser planteada y desarrollada de manera activa por cada Estado, donde sin duda alguna, cada institución estatal cumple una tarea primordial en la elaboración de programas encaminados al reconocimiento temprano de los delitos que se configuran dentro del país, y así brindar parámetros para su prevención para que así sea más fácil proteger a los ciudadanos. Sin embargo, en la realidad en que vivimos, de cierta manera se hace dificultoso el hecho de prevenir un delito; por ende, la Política Criminal, al tener como principal objetivo extinguir la criminalidad, no solamente se enfoca en ello, de manera que, si un delito no se puede eliminar definitivamente, entonces plantea una actividad ardua donde el Estado será el encargado principal de disminuir los índices de violencia y delincuencia, por los que al sujeto activo le es más fácil llevar a cabo un determinado delito.

En síntesis, es importante que todo Estado lleve a cabo un conjunto de Políticas Públicas, dirigidas por la Política Criminal para hacer frente a los riesgos que constantemente aquejan a la sociedad, asumiendo las responsabilidades que acarrea el hecho de proteger y velar por el bienestar común y la seguridad pública.

2.2 El Feminicidio

El proceso de conceptualización comenzó con el término en una voz inglesa femicide, este término femicide fue utilizado por primera vez por Diana Rusell y posteriormente por Jane Caputi que lo publica en su artículo titulado Femicide: Speaking the Unspeakable en la revista Ms.

Las dos autoras nos dan a entender que el término Femicide surge como una expresión para mostrar la cantidad de asesinatos de mujeres ocasionados por novios, esposos, padres entre otros, todo ello motivado por el sentimiento de propiedad sobre las mujeres.

Todo lo mencionado es considerado como homicidio; sin embargo, el término femicide surge con esa intención de llamar la atención para poner un fin a la muerte de una gran cantidad de mujeres. El femicidio representa la violencia anti femenina, esto incluye una variedad de abusos físicos y verbales, como abuso sexual, tortura, esclavitud sexual, acoso sexual, abuso sexual infantil, esterilización forzada, aborto, etc.

Posteriormente se dio la traducción del término femicide al castellano como feminicidio o femicidio, en cuanto a su definición se le reconoció como “muerte violenta de mujeres”.

Para Rusell & Radford (2006) el término feminicidio es el asesinato y la violación [...] llamar al feminicidio asesinato misógino elimina la ambigüedad de los términos asexuados de homicidio y asesinato [...] El feminicidio es el extremo de un continuo terror anti femenino que incluye una gran cantidad de formas de abuso verbal y físico... siempre que estas formas de terrorismo resulten en la muerte son feminicidio”. (p.56) Podemos entender que esta manera de violencia es por parte de los hombres para mantener el poder o control sobre las mujeres, cuando se sienten amenazados o desafiados.

2.2.1. Clases de Feminicidio

· Feminicidio íntimo. Se hace referencia a los asesinatos producidos por un hombre con quien la víctima tenía relación cercana, de convivencia, noviazgo, amistad o relaciones laborales, etc.

· Feminicidio no íntimo. Es el asesinato cometido por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones cercanas, personas extrañas quienes simplemente tengan odio o repugnancia al sexo femenino.

· Feminicidio infantil. Hace referencia a la privación de la vida de niñas menores de edad, ya sean hijas, sobrinas, conocidas y con la condición de que el atacante tenga alguna relación cercana, y donde ellas estén confiadas por su minoría de edad.

· Feminicidio sexual sistémico. Es el asesinato ya sea niñas y mujeres cuyos cuerpos han sido torturados, violados, asesinados y arrojados.

· Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas. Son aquellos asesinatos a mujeres que se dedican a trabajos de bailarinas y prostitutas, entre otros.

Se suele indicar de sobremanera que a lo largo del pasaje histórico que ha cursado la humanidad se ha subyugado a la mujer en un papel inferior al del hombre y muestra de ello podría estar referenciado en el problema del legislador en entablar una correcta legislación en torno a la búsqueda de la igualdad.

Observamos la existencia de un alto nivel de protección machista tanto en la aplicación y ponderación, pero sobre todo en la regulación jurídica del derecho a la igualdad, ya que siempre estuvo escudada por una conducta autoritaria que tiene como resultado, la llamada de género (...) esta forma de violencia contra la mujer en nuestro medio, por criterios de machismo o desigualdad, generan como resultado final su punto más álgido, la misma que es la muerte de la mujer. (p.9).

3. La Política Criminal en el Perú – Criminología

Dentro del contexto de la lucha contra el crimen y bajo el concepto de la política criminal ya mencionado anteriormente, dentro de nuestro país se ha creado el CONAPOC (Consejo Nacional de Política Criminal), un organismo bajo la dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Siendo instituido con la Ley 29807° en el 2011, una de sus atribuciones es la de “Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal” que, teóricamente, debe ser diseñada a partir de información de la realidad nacional, todo esto con el propósito de reducir los índices de delincuencia en el país. Asimismo, este ente debe proporcionar informes anuales sobre la eficacia de las políticas propuestas, siendo sustentado en el pleno del Congreso. Es importante notar que este informe no es vinculante. Sin embargo, los informes de dicha organización son escasos, sino inexistentes. Dentro de la producción en general de la CONAPOC encontramos diagnósticos de la situación del crimen en el Perú, planes de tratamiento y prevención de crimen adolescente respecto a la ley penal, informes estadísticos, entre otros.

De igual manera la Defensoría del Pueblo ha emitido pronunciamientos respecto a la política criminal, de una manera general, apoyando la creación de la ya mencionada CONAPOC, y asimismo dando respaldo a aquellos planes propuestos por esta última, tales como la implementación del Plan Nacional de Interoperabilidad.

Yéndonos de forma directa al ámbito del feminicidio, respecto a este tema y/o delito, el CONAPOC ha emitido un boletín titulado “Feminicidios en el Perú” el año 2017. Aunque es un bastante útil a nivel estadístico, tiene la falencia de una total ausencia de proposición de políticas para combatirla, siendo así de carácter netamente descriptivo.

De forma más reciente, este organismo ha publicado un estudio titulado “Víctimas y victimarios del Feminicidio” el año 2019. Siendo también en gran parte un material descriptivo, no obstante, se resalta la parte final del estudio, en la que se dan 4 recomendaciones, la cuales podríamos calificar como parte incipiente de una política criminal respecto al feminicidio en el Perú. Las recomendaciones son:

· Que el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Básica Regular y sus Direcciones Regionales, incorpore dentro del contenido del curso de tutoría, una temática orientada a las relaciones sanas en las parejas, asimismo la solución de sus probables conflictos, con un enfoque particular en la etapa de la culminación de la relación.

· Incentivar por medio de programas contra la violencia del MIMP, el involucramiento de la familia y la comunidad en la resolución de conflictos de la pareja y la contención de violencia. Del mismo modo, adicionarlos como apoyo para interponer una denuncia de las presuntas acciones de violencia que son ocasionadas en su domicilio.

· Elaborar e implementar un instrumento de valoración de riesgo de violencia contra la mujer, que pueda ser aplicado en distintos establecimiento, como por ejemplo en comisarías. Esta herramienta puede incluir aspectos relacionados a las disputas de pareja, el grado de intervención familiar; asimismo como su historial de riesgo en la violencia social o familiar.

· Realizar programas y estrategias socioeducativas preventivas dirigidas a los adolescentes, acerca de la eliminación de estereotipos de género, inteligencia y manejo de emociones.

La Defensoría del pueblo también ha hecho pronunciamientos recientes sobre la necesidad de implementar una política criminal integral respecto al feminicidio, resaltando un aspecto muy importante, el cual es la excesiva concentración en el ámbito punitivo por parte del Estado, dejando apartado de cierta forma el aspecto preventivo. Como sabemos, el delito de feminicidio está penado en el Código Penal en el artículo 108-B, incorporado en el 2011 con la ley 29819°, pudiendo haber cadena perpetua en caso de que concurran las agravantes. El aumento de la pena se da con un propósito punitivo y preventivo, aunque este último propósito es de éxito dudoso, resultando ser una decisión tomada más por presión social y opinión popular, que por efectividad (Marcha Ni una menos, por ejemplo).

El MIMP[1] ha publicado el “Plan Nacional contra la violencia de género para el plazo de 2016 – 2021” en los que, dentro de sus objetivos estratégicos se tiene en cuenta como un indicador el éxito del mismo plan.

Por otra parte, tenemos el Registro de Víctimas del Feminicidio y Tentativas, creada en el año 2009 dentro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual no sólo cumple un papel de referencia estadística. En la aplicación cotidiana de la prestación pública de la servidumbre de cuidado y precaución del PNCVFS[2] y Centros Emergencia Mujer, donde la filiación y conexión con los ciudadanos afectados atrajo nuevos retos de la intervención profesional, es decir, la obligación de brindarles apoyo legal, psicológico y social, que facilite el acceso a la justicia, la recuperación psicológica y el fortalecimiento de la red familiar.

Es menester mencionar que el 4 de julio de 2018 fue aprobado el Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de pareja de Alto Riesgo, mismo que tiene por objetivos los siguientes:

· Establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.

· Facilitar el acceso a la justicia con la debida diligencia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas con las víctimas de violencia de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.

· Fortalecer las acciones de prevención del feminicidio, mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja.

Tabla 1
Conjunto de normatividades relacionadas al Feminicidio en Perú
Materia Internacional
TratadoFecha de Emisión TratadoFecha de Emisión
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la mujer 7 de noviembre de 1967Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas 1998/52 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 17 de abril de 1998
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 18 de diciembre de 1979Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 1999/42 26 de abril de 1999
Recomendación general 19, adoptada por el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer 11º período de sesiones, 1992Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas 2001/49 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 24 de abril de 2001
Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la mujer, del 20 de diciembre de 1993. «Convención de Belem do Pará» 9 de junio de 1994.Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas 2002/52 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 23 de abril de 2002
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer10 de diciembre de 1999Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas 57/179 hacia la eliminación de los delitos de honor cometidos contra la mujer18 de diciembre de 2002.
Resolución WHA49-25 de la 49 Asamblea Mundial de la Salud sobre prevención de la violencia 25 de mayo de 1996 Resolución de la Asamblea General 58/147 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar 22 de diciembre de 2003
Resolución del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas 1996/12 sobre eliminación de la violencia contra la mujer 23 de julio de 1996 Declaración Conjunta de Naciones Unidas sobre la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas Marzo de 2011
Resolución de la Asamblea General 52/99 sobre prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña12 de diciembre de 1997
Elaboración propia

4. ¿Existe una política criminal en la región de Puno?

En torno a las políticas planteadas por parte del gobierno regional de Puno no se han encontrado. Esto puede ser a causa de diversos factores entre ellos, la despreocupación por parte de las autoridades, o la sola consideración suficiente de las políticas nacionales.

Si bien es cierto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la entidad superior encargada de prevenir, proteger y atender temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y mediante la ley N° 30364, tenemos una sede en la región de Puno.

Sin embargo, en el marco de la existencia de una Política Nacional de Igualdad de Género, contamos con la Convención Belem Do Pará, la cual tiene un alcance a nivel regional y local en nuestro departamento. En ese sentido hemos podido recabar información acerca del porcentaje de feminicidios en Puno, según el informe del INEI:

Tabla 2
Tasa de feminicidios en la región de Puno durante el periodo del 2015-2018
20150.4 %
20160.1%
20171.1%
20181.4%
Creación PropiaNota. La tasa de feminicidios se obtiene dividiendo el número de mujeres víctimas de feminicidio entre el total de la población femenina de un determinado ámbito geográfico multiplicado por 100 mil mujeres.

Durante el periodo 2015 - 2018, Puno tuvo 22 víctimas de feminicidio, dicha información denota que Puno es uno de los 10 departamentos con más feminicidios en el Perú.

Sin embargo, debido a la pandemia ha aumentado el porcentaje del mencionado delito. De tal forma que las autoridades de la región han tomado acciones estratégicas para combatir la violencia hacia la mujer e integrantes de la familia.

5. Aportes de la Política Criminal

Consideramos que, gracias a lo previamente señalado, debemos plantear métodos mediante los cuales podamos reducir o por lo menos intentar prevenir la comisión de este delito, que es de gran impacto en la sociedad peruana en general.

En relación a la situación general en nuestro país, se ha tocado ampliamente en diversos medios académicos, y casi siempre se redunda en el planteamiento de la reducción general de los delitos por medio de la ampliación y las mejoras de la educación en la sociedad, pero consideramos como grupo que si bien esta es una postura considerablemente aceptada, por consiguiente válida; no obstante, no podemos solamente concentrarnos en redundar posibles propuestas de mejora de políticas que busquen optimizar la educación a grandes rasgos, sin especificar qué ámbitos educativos y/o pedagógicos se desean mejorar. Por otro lado, coincidimos que este es un punto que no brinda mayores soluciones, ya que las estadísticas mismas nos indican que la intención de mejorar la educación no es un indicador válido para analizar la comisión delictiva de nuestro delito en cuestión, como es el feminicidio.

Tabla 3
Nivel educativo alcanzado por internos recluidos por el delito de feminicidio y homicidio calificado
Homicidio calificado%Feminicidio%
Primaria77429%4121%
Secundaria141154%11158%
Superior33113%3619%
Total2630100%192100%
Instituto Nacional de Estadística e Informática – Censo Nacional Penitenciario, 2016Nota. Se denota en la presente tabla que, al comparar la proporción de reclusos por Homicidio y Feminicidio, se denota que las personas que son recluidas por el delito de feminicidio son más similares a la población común que los homicidas. De este modo se denota que no existe una relación directa con el nivel de educación básica regular y superior.

Es por ello que, desde esa perspectiva se ha intentado ir más allá de la educación relacionada a los saberes que los ciudadanos adquirimos en cada nivel de aprendizaje, para así poder llegar a la idea de que nuestra sociedad requiere de una educación rica en valores y principios, pues sólo así podremos erradicar, o en su defecto, disminuir la constante inseguridad ciudadana y los distintos delitos que nos aquejan.

Ahora bien, consideramos que en nuestro país, el delito de feminicidio ha sido tipificado en nuestro código penal con el mero objetivo de reprimir a las personas que lo cometen, ya que existe una carga mediática importante, la cual reprime las malas acciones por medio de la exigencia que se le da al Estado para que ejercite el poder punitivo de manera excesiva y con resultados mínimos.

Por otro lado, creemos fehacientemente que los operadores jurídicos, al establecer un delito que albergue la violencia contra la mujer, el cual vendría a ser el feminicidio, se guiaron por las recomendaciones de los distintos documentos internacionales, entre ellos, el tratado de “Belem do Para” en el cual se establece que una de las principales formas de combatir la violencia de género pasa por reconocer un delito en sí contra la mujer.

Ante esta política pública efectuada por los legisladores de los diversos países en los cuales se ve positivizado este delito, Moreno Sanchéz (2011) considera que esto no ha sido del todo efectivo y que si bien se podría optar por intentar mejorar la positivización de dichos delitos ampliando su rango de acción o extendiendo la pena, esto no sería de gran efectividad. “Precisamente, la tipificación del delito de feminicidio debe partir del establecimiento del bien jurídico que se pretende proteger”. (Moreno Sánchez, 2011, p.55) esto lo podemos ver completamente demostrado en las siguientes estadísticas:

Número de feminicidios cometidos en el Perú en los años 2015-2018
Figura 1
Número de feminicidios cometidos en el Perú en los años 2015-2018
CEIC, 2019

Gracias a este gráfico validamos nuestras sospechas en torno a lo ineficaz que ha sido en nuestro país la tipificación del delito de feminicidio. Por ende, en base a lo sostenido por el doctor Zaffaroni, refiriendo que el Estado no podría abusar de su poder punitivo en búsqueda de llegar al extremo de endurecer de tal modo las penas que se convierta ya no en una medida que busque castigar a los que lleguen a cometer este delito, sino además a ser de tal grado que puede ser considerado como un acto inhumano si no lo es ya, el estado en el cual se encuentran los reos.

Es por ello que, desde esa perspectiva se ha intentado buscar un conjunto de políticas públicas que estén desarrolladas a partir de la relación directa que debe existir entre el Estado, los operadores jurídicos, el sistema judicial y la sociedad en general, guiados por la política criminal, por los parámetros del Estado Constitucional de Derecho y por el respeto de los derechos fundamentales, siendo tales políticas planteadas la siguientes:

5. 1. Reformas en Materia Estructural del Estado

Si bien una de las principales reformas a realizar en materia penal es la relacionada a nuestro sistema jurídico, entre ellos tenemos dos que fueron planteados en el sistema de política pública de Reforma del sistema de justicia, planteado por el Consejo de Reforma del Sistema de Justicia presidido por el expresidente Francisco Sagasti, en dicho documento se realiza un amplio estudio en torno a las diversas reformas que podían ser adoptadas por nuestro Estado con la visión de mejorar nuestro sistema con perspectiva al bicentenario. Tales reformas son:

5.1.1 Adecuación de la estructura organizacional de la PNP para la atención de casos de violencia contra la mujer

Conforme al Informe Defensorial N° 142, se sostiene que las comisarías son células básicas orgánicas de la PNP, esto en razón de que ejercen competencia dentro del territorio nacional en diferentes zonas geográficas. Por tanto, la Línea 100 (del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) y la Línea 105 (de la Central de Emergencias de la Policía Nacional), constituyen ambas un servicio especializado, una estrategia de intervención de recojo de información y coordinación con el Ministerio Publico, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros entes competentes.

Tabla 4.
El número global de vigilancia del 2020 fue de 235 791 llamamientos al respecto de acontecimientos en contra de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar
LLAMADAS REALIZADASPORCENTAJE
Propias victima50%
Por un familiar16%
Anónimas13%
Por la madre, padre o apoderado11%
Otra persona11%
Total, de llamadas235 791
Elaboración propia

Con ello se evidencia que, para una óptima realización de funciones de la PNP, este debe de tener una mejor estructura organizacional, que abastezca a todos los casos habidos y por haber sobre Violencia contra las mujeres.

Se debería buscar la variación en torno a la organización de la PNP y de este modo originar una dirección de la policía enfocada en los delitos que tipifican las faltas que pueden ejercerse en contra de la mujer y los miembros del grupo familiar. Construir departamentos que se dediquen solamente a la investigación criminal para la investigación en casos de comisión en grado de tentativa o sólo de feminicidio y otros delitos de violencia hacia las mujeres por su misma condición.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta que para lograr que la PNP sea un ente realmente eficiente a la hora de proteger y velar por la seguridad de los ciudadanos, reprimiendo la inseguridad y la comisión de delitos; debemos empezar por fomentar el trabajo de campo que debe desarrollar cada policía, puesto que ello va significar que haya una adecuada inserción comunitaria, logrando así que el policía sea consciente de todo aquello que aqueja a la sociedad, y así pueda saber cuáles son las necesidades de los ciudadanos en materia de seguridad; y a partir de ello pueda cumplir con su importante función dentro del Estado.

5.1.2 Aumento de la oferta de módulos judiciales integrados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Esto consistiría en obtener una mayor cobertura por parte de las fiscalías, salas y juzgados que estarían especializados o enfocados solamente en el ámbito del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Dichas reformas deberán ser adoptadas en las entidades correspondientes como son la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior en colaboración con el Ministerio de Justicia y las entidades correspondientes del Poder Judicial, para que de este modo se puedan aplicar medidas de protección de forma efectiva y necesaria en nuestro Estado.

5.2 Atención en torno a las Denuncias de Feminicidio y su Procedimiento

En este punto se podría implementar tres aspectos importantes:

5.2.1 Mejorar y crear técnicas de investigación del Ministerio Público

Esto conllevaría al hecho de actualizar y elaborar aspectos en torno a lo establecido en la resolución de la Fiscalía de la Nación N°3963-2016-MP-FN, entre ellos el poder obtener una mejor valoración del daño psíquico que se pueda generar en las personas adultas víctimas de violencia, esto debido a que en nuestro país se ha desatendido en cierto grado este punto en particular, puesto que no se han implementado las respectivas normativas lo relacionadas a la medición del daño psíquico, lo que conllevaría que se pueda implementar un especialista que se encargue de realizar el respectivo examen. Cabe recalcar que, estas acciones deben ser comprendidas dentro de los lineamientos que son establecidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Asimismo, se debería actualizar los respectivos documentos normativos con las observaciones y recomendaciones establecidas en las diversas herramientas internacionales como pueden ser el Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por razones de Género de las Naciones Unidas.

5.2.2 Establecer una correcta valoración y adecuada de los denunciantes

Esto relacionado al riesgo que pueden sufrir los denunciantes, de este modo podrá hacerse efectiva la aplicación correcta de la graduación del riesgo y considerar la protección adecuada a dichas personas en el régimen disciplinario policial, además se evitará omitir el uso de la ficha de valoración de riesgo como una infracción muy grave; puesto que, esta ficha brinda información verídica que sin duda alguna ayudará a velar por la seguridad de las personas que lleven a cabo sus denuncias.

5.2.3 Investigaciones fiscales

Esto pasaría por crear una “Oficina de análisis estratégico para la prevención de delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que trabajara en coordinación con las instituciones aledañas como el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Ahora bien, dicha oficina cumplirá con las siguientes funciones:

a) Buscará crear un sistema de información específica para la georreferencia y el registro de los casos de violencia contra las féminas.

b) Aumentará las facilidades en la recopilación de información y de este modo facilitará el análisis de los casos de violencia.

c) Incluirá las investigaciones fiscales de manera cualitativa dentro del análisis de la información de casos de violencia contra la mujer, con el objetivo de saber cuáles son los alcances y perjuicios de cada caso; considerando las características de los daños, de los sujetos que los llevan a cabo, de las víctimas y del entorno que los rodea; para así poder brindar soluciones propicias que no solamente se limiten a manifestar información en base a porcentajes y cantidades que únicamente describen los daños causados de manera cuantitativa, sin ofrecer soluciones ante los constantes casos de violencia.

5.3 Medidas de Protección

Esto es sumamente importante en torno a lo relacionado con la falta de denuncias o de alertas que puedan ser ejercidas por las mujeres agredidas, así lo señala Cerezo Domínguez, Diez Ripollés & Benítez Jiménez (2019) al indicar que pueden señalarse como algunos factores de inactividad “el desempleo, el aumento de la carga familiar, los recortes en prestaciones sociales, en definitiva, la mayor dependencia económica, serían motivos que podrían estar disuadiendo a las mujeres de denunciar a sus parejas o exparejas violentas” (p.23), por consiguiente denotamos que debemos establecer las siguientes políticas públicas para buscar reducir esta inseguridad.

5.3.1 Ejecución de medidas de protección

Primero, proponemos que se establezca una estrategia multisectorial denominada “Barrio Seguro” que consistiría en establecer patrullajes policiales en los cuales deberían ser abarcadas las casas de los ciudadanos que tengan establecidas medidas de protección y que por ello corran riesgos.

Segundo, planteamos que se emita un informe cada año sobre el correcto cumplimiento de las medidas de protección que fueron otorgados por órganos judiciales y establecer la obligación de la Policía de informar al Poder Judicial acerca de su cumplimiento.

Por otro lado, una de las posibles estrategias que ha sido tomada de forma muy asertiva y óptima por la mayoría de los países, viene a ser la implementación de un botón de pánico que debería ser creado por las empresas de telefonías, con el fin de proteger y salvaguardar a las víctimas de la manera más pronta posible.

5.4. Charlas de Reinserción Social en las Cárceles dirigidas a los Reos

Si bien en este apartado podemos indicar que a lo largo de la evolución penal se ha dado diversos usos a lo que viene a ser el principal método de acción que ha usado el Estado para castigar a los delincuentes el cual fue obtenido al pasar por un proceso de humanización de las mismas que ha transcurrido desde los tiempos pasados que comprendían sanciones como: palazos, exigir el pago de multas, infringir marcas, azotes entre otros; pero emerge en esta perspectiva una posición ideológica de humanización la que ha llegado a reducir en una buena cantidad algunas penas que se han considerado ineficaces, sin embargo cabe resaltar que se ha logrado reconocer en el artículo 140° de nuestra Constitución dos casos en los cuales está permitida una sanción extrema, estos serían los casos de terrorismo y la pena de muerte; esto conlleva a que pensemos que realmente se ha adoptado esta llamada “humanización” que viene acompañada en el ámbito jurídico por la aparición de la corriente garantista entre otras, las que buscan preservar el bienestar humano por ende el respeto de sus derechos junto a la dignidad. Por esta razón es necesario voltear la vista y observar que las penas que se vengan utilizando en nuestro sistema penal puedan realmente satisfacer las necesidades que son exigidas por la sociedad y el Estado.

De este modo debemos entender a la reinserción como aquel método que busca “volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito” (Ojeda Velásquez, 2012, p.70), asimismo debemos reconocer que los planteamientos hechos por la teoría referidos a la reinserción puede dibujarse como un tratamiento altamente efectivo, sin embargo, esto puede recaer solamente a un mero planteamiento escrito ya que si no se manifiesta un correcto manejo de los internos penitenciarios las cárceles pueden convertirse, en contraposición a su finalidad, que es buscar evitar la reincidencia de los delitos, en tan solo un lugar que los alberga o en el peor de los casos que incentiva la nueva comisión de delitos.

Por todo lo expuesto, podríamos usar las charlas como un medio por el cual podemos llegar a cumplir con la referida reinserción de los internos, para así evitar que surjan más masacres y afectación de los derechos fundamentales dentro de las prisiones, en razón de que debemos guiarnos por la criminología cautelar y establecer dentro de nuestro contexto social un derecho penal mínimo, adoptando así una posición garantista, protegiendo las garantías personales y dejando de lado las excesivas configuraciones de penas; puesto que, en la realidad en que vivimos, se ha comprobado que la tendencia absolutista que nos brinda el derecho penal, solamente pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas, y en este caso de los reos, y también es inservible para combatir la delincuencia y los distintos delitos que tanto aquejan a la sociedad.

Es por ello que, debemos recurrir a la comunicación y a la ayuda de profesionales, tales como psicólogos, psiquiatras, sociólogos, entre otros; para que puedan brindarles confianza y una mejor forma de ver la realidad a los reos; con el fin de que éstos logren cumplir con su pena, y puedan insertarse dentro de la sociedad, siendo siempre conscientes de los derechos y deberes que deben asumir, colocando a la sociedad en la cúspide de sus intereses, donde el respeto es el único medio para que se viva libre de masacres y actos violentos.

Consideramos prudente la presente política pública, puesto que los datos obtenidos en materia de penitenciarios nos indican lo siguiente:

Tabla 5
Percepción de perdón e importancia del perdón de los familiares de los Reos
¿Sientes que tus familiares o seres queridos te han perdonado por lo que hizo?TOTAL
SiNo
¿Cuán importante para usted es el perdón de su familia o seres queridos?Muy importante48 / 98%6 / 85.7%54 / 96.4%
Importante1 / 2.0%1 / 14.3%2 / 3.6%
TOTAL49 / 100%7 / 100%56 / 100%
INDAGA, encuesta de feminicidio, 2019Nota. No dieron declaraciones 11 personas

Esto demuestra que es importante para los internos recibir el perdón de sus seres queridos y familiares, la misma que ha logrado ser obtenida en la mayoría de los casos, esto demuestra la necesidad que tienen los reos de poder expresar sus preocupaciones e ideas las mismas que deben ser obtenidas por medio de charlas, puesto que, si los privados de libertad obtienen refuerzos positivos a su cambio estos podrán verse más incentivados a buscar los medios por los cuales puedan ser aceptados por la sociedad.

5.4.1. Pena no privativa de libertad

Una propuesta que puede evitar masacres y el abuso de poder dentro de las prisiones; es sin duda alguna la emisión de la pena no privativa de libertad, donde se establezca en cada normativa estatal la eliminación de las excesivas configuraciones de penas privativas de libertad de corta duración, para que así se logren insertar penas no privativas de libertad, las cuales cumplirán con la función de sancionar de la manera más adecuada a las personas que caigan en la comisión de delitos, respetando siempre sus derechos fundamentales, y tomando consciencia de que deben insertarse nuevamente en la sociedad; y así se pueda reducir el sobre poblamiento de las cárceles y la constante agresión que existe dentro de las mismas.

5.5 Formación Ciudadana.

Este punto más allá de lo someramente planteado en algunas políticas públicas relacionadas a la educación busca crear una estrategia que ayude en la formación ciudadana en materia de valores y principios, donde prime una buena salud mental, y de este modo ayudar en la formación de los futuros ciudadanos, todo ello con el fin de reducir el acoso y hostigamiento que han sufrido las mujeres a lo largo de la historia, y que hasta nuestros días siguen sufriendo. Es por ello que formulamos los siguientes parámetros a seguir:

5.5.1 Formación en enfoque de género.

En primer lugar, debemos establecer un diagnóstico de los estereotipos y los prejuicios de género que han sido establecidos por los operadores del sistema de justicia contra las mujeres denunciantes de violencia. Después pasar a diseñar una estrategia de desarrollo de las capacidades para generar un sistema especializado en violencia contra la mujer y otros integrantes del grupo familiar. Aprobar un protocolo de actuación en casos de violencia contra la mujer para los jueces de paz, con la finalidad de que no se ocupen de casos que son de competencia de los jueces especializados y, además, se garantice su aplicación en todo el país.

Asimismo, buscar una mejora en la formación de los policías desde su formación en las escuelas de alineación de la PNP, además de poder instruir al readiestramiento policial para que puedan atender de la mejor forma los casos de violencia contra la mujer a lo largo de su práctica policial.

Para concluir este punto podemos señalar que deberá realizarse un reporte jurisprudencial anual sobre distintos aspectos relacionados a la violencia suscitada contra la mujer.

5.5.2 Acoso y hostigamiento.

Por último, podemos indicar que se debe de implementar los lineamientos de SERVIR contra el hostigamiento sexual laboral en todas las entidades del sistema de justicia (resolución N° 144-2019-SERVIRPE).

Resumen de las políticas criminales a plantear
Figura 2
Resumen de las políticas criminales a plantear
Fuente: Elaboración propia. Nota: Este grafico se brinda con la finalidad de hacer más simple y entendible los planteamientos de las políticas criminales de nuestro grupo.

Finalmente, debemos señalar que en base a lo sostenido por Palumbo (como se cita en Subirats, 1992) “las políticas públicas planteadas admiten sin problemas que los métodos de evaluación de los programas de actuación gubernamentales sirvan tanto para un mejor conocimiento de los mismos por parte de la opinión pública como parte de los protagonistas” donde los protagonistas vienen a ser los actores de estos programas de administración pública, que adicionalmente se ven favorecidos por la información que son producidas por la actividad examinadora.

6. Conclusiones

En el presente artículo se aborda el tema de feminicidio desde el punto de vista de la criminología, puesto a que se configura como un problema principal en nuestra sociedad.

Nuestra prioridad con este artículo es incentivar el desarrollo de la dinámica política, social y económica de la sociedad, todo ello con el fin de controlar el poder punitivo y entender que la constante comisión del delito de feminicidio no será disminuida con las excesivas tipificaciones de penas, sino que es imprescindible que se parta desde la educación y el enfoque de género. Con el fin de que se evite la transgresión de los derechos fundamentales y las constantes masacres.

En concordancia a ello la Criminología Cautelar y la Criminología Mediática, son disciplinas que nos ayudarán a evitar situaciones de riesgo e injusticias y a desarrollar nuestra capacidad de investigar y de proponer soluciones en casos complejos. Asimismo, controlan la Política Estatal.

En referencia con el tema, hemos propuesto los cinco lineamientos esenciales para reducir el feminicidio en el Perú:

Respecto a la primera política criminal planteada- Reformas en materia estructural del Estado, se hizo con aras del fortalecimiento organizacional de la PNP para la eficiente atención frente a los casos de violencia contra la mujer.

Conforme a la segunda política criminal – Atención en torno a las Denuncias de Feminicidio y su Procedimiento, se vislumbre con el objeto de lograr una mejor valoración del daño psíquico que sufren las víctimas.

Respecto a la tercera política criminal – Medidas de Protección, a la hora de denunciar, lo que esta política tiene por objetivo reducir la ya mencionada inseguridad a través de programas de patrullaje policial que garanticen las medidas de protección, emisión de informes anuales y creación de botones de pánico para mejor capacidad de respuesta a posibles incidentes

Conforme a la cuarta política criminal – Charlas de Reinserción social en las cárceles, se propone dar ayuda psicológica y social (psicólogos, psiquiatras y sociólogos) a los presidiarios para evitar futuras conductas perjudiciales para la mujer.

Y finalmente, con la quinta política criminal- Formación Ciudadana se propone poner en primer lugar la educación en valores y principios, con énfasis en la salud mental y una enseñanza de enfoque de género.

REFERENCIAS:

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Cerezo Domínguez, A.I., Díez Ripollés, J. L. & Benítez Jiménez, J. (2019). La Política Criminal contra la violencia sobre la mujer pareja. https://www.uma.es/instituto-andaluz-de-criminologia/navegador_de_ficheros/publicaciones-/descargar/2019_FIADYS_Politica-criminal-violencia-sobre-mujer-pareja.pdf

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Ojeda Velázquez, J. (2012). Reinserción social y Función de la pena. (En Alcances y Limites del Sistema de Reinserción de Mauro Pérez Bravo). https://cutt.ly/GQ2fs5g

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Subirats, J. (1992). Análisis de Política Públicas y Eficacia de la Administración.https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/Politicas-Publicas/QL-J7mu21lL.pdf.pdf

Tarazona Castañeda, M. (2017). La Política Criminal en el Ámbito Jurídico y su Implicancia en los Delitos de Feminicidio Íntimo en los Juzgados Penales de la Zona Judicial de Huánuco, 2015. Tesis de Pre grado de la Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/handle/123456789/466/T_047_73821785T.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Notas

[1] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
[2] El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Información adicional

Investigación formativa: Investigación realizada por estudiantes del curso de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

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