Artículos de naturaleza variada

La importancia de los Principios del Derecho Ambiental en la Política Ambiental Municipal

The importance of the Principles of Environmental Law in the Municipal Environmental Policies

Juan Sebastian Zea Concha
Universidad Andina del Cusco, Perú

La importancia de los Principios del Derecho Ambiental en la Política Ambiental Municipal

Revista de Derecho, vol. 7, núm. 1, pp. 153-164, 2022

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 09 Septiembre 2021

Aprobación: 12 Febrero 2022

Publicación: 16 Febrero 2022

Resumen: Los Principios del Derecho Ambiental son la columna vertebral del Sistema Legal Ambiental en el Perú por esta razón constituyen un fundamento esencial para elaborar Políticas Públicas a nivel del gobierno local Municipal por tal motivo es de vital importancia tener esta base legal sólida, de esta forma, para toda política pública es necesario que explícitamente en su elaboración se tenga siempre presente dichos principios ya que su importancia es fomentar el Desarrollo sostenible de la sociedad.

Palabras clave: Derecho Ambiental, Principios, Políticas Publicas.

Abstract: The Principles of Environmental Law are the backbone of the environmental legal system in Peru for this reason they constitute an essential basis to develop Public Policies at the Municipal Local Government level, for this reason it is very important to have this solid legal foundation, in this way for all public policy it is necessary that these principles have to always be explicitly consider into their elaboration becasuse they are importat to promote the sustainable development of the society.

Keywords: Environmental Law, Principles, Public Policies.

Introducción

La Ciencia del Derecho así como todas sus ramas poseen la característica de la autonomía y la novísima rama del Derecho ambiental no es excepción que indubitablemente posee Principios cuyo origen de los mismo los encontramos en los diversos tratados internacionales Ambientales que son recogidos de forma individual por las diversas legislaciones a lo largo y ancho del orbe (Gorosito, 2017).

Para una Gestión Pública Municipal es prescindible contar con Políticas Publicas que son un conjunto de acciones pertinentes destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas basados en sus necesidades, estas Políticas son elaboradas por el Estado tomando en cuenta la complejidad que se presentan en los diversos sectores donde se aplicaran (Del Barrio et al., 2020).

Es así que en este orden de ideas existe una Política Ambiental que es un requisito necesario para una gestión pública a nivel municipal, de otra manera esta no sería sostenible y solo se trataría de un conjunto de acciones aleatorias sin fundamento alguno.

Es así que el objetivo de este trabajo es determinar de forma teórica como son los principios del derecho ambiental amparados en el sistema jurídico peruano y su importancia respecto a las Políticas Públicas adoptada por los gobiernos locales municipales.

Los Principios del Derecho Ambiental en la Legislación Peruana

En el Ordenamiento Jurídico Peruano se tiene la Ley Nº 28611 denominada como Ley General de Medio Ambiente del año 2005 que en su Título Preliminar de los artículos V al XI desarrollan los Principios del Derecho Ambiental que rigen en nuestro país, es así que a continuación se describe cada uno de estos principios.

Principio de Sostenibilidad

El origen del concepto de sostenibilidad se puede encontrar en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo titulado Nuestro Futuro Común dicho principio indica que el desarrollo sostenible es explotar los recursos satisfaciendo las necesidades presenten sin poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras, de tal modo que se garantice una sociedad homogénea donde se evite el conflicto social así como la existencia de un mantenimiento de ingresos económicos estables y el mantenimiento de las condiciones de vida que no permitan su distorsión o degradación, de esta definición se puede identificar las tres dimensiones del desarrollo sostenible que corresponden al aspecto social, económico, ambiental y una nueva cuarta dimensión que es lo político-institucional (García, 2015).

Este principio en la legislación Peruana se encuentra ubicado en el Título Preliminar, artículo V de la ley general del Ambiente que textualmente indica que “La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones” (Ley No 28611 Ley general del ambiente, 2005).

Principio de Prevención y Precautorio

Estos principios dentro de la Ley General del Medio Ambiente están ubicados en el título preliminar, el artículos VI habla sobre el principio de prevención y el articulo VII sobre el principio precautorio que textualmente indican lo siguiente “Artículo VI.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VII.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente” (Ley No 28611 Ley general del ambiente, 2005).

Estos principios están relacionados por ser el fundamento legal para tomar acciones frente al deterioro ambiental, es así que en el derecho internacional ambiental se pueden interpretar empezando por el principio de prevención que es un principio lógico que busca anticiparse al deterioro ambiental teniendo como base una certeza científica que es la característica primordial para la aplicación de este principio y la acción de base científica que esta aparejada al principio de prevención es el control ambiental que se vale de instrumentos como el monitoreo ambiental para establecer sistemas de control previo, una característica más que podemos incluir en este principio es que no es punitivo es decir que no busca una sanción de manera alguna es puramente preventivo (Zambrano et al., 2020).

Sobre el principio de prevención en el Perú se aprecia que ha tomado casi todos los elementos de la interpretación internacional, es así que en el texto legal tenemos que se incorpora ese carácter puramente preventivo y de control cuando afirma que la labor esencial de la Gestión Ambiental es prevenir, vigilar y evitar el deterioro ambiental, también se toma en cuenta ese carácter no punitivo de la norma que en la última parte del texto legal indica que de no poder eliminar las causas de dicha degradación se tomaran diversas medidas para restablecer el bienestar del ambiente debiendo entenderse que estas medidas no son ningún tipo de sanción si no consecuencias lógicas que buscan prevenir futuros desbalances en el Ambiente, sobre el carácter científico en el que se basa este principio es decir que debe de haber certeza científica que efectivamente existirá un deterioro ambiental, no se encuentra explícitamente escrito en la ley, pero se debe de interpretar que al momento de mencionar la vigilancia del equilibrio ambiental implícitamente encontramos ese elemento científico que usa diversas herramientas validadas científicamente cuyo fin es cumplir con labor de control y vigilancia como ejemplos de estas herramientas podemos citar los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental.

El origen del principio precautorio está en la ley del Medio Ambiente alemana de 1971 y como instrumento de derecho internacional la podemos encontrar en la Declaración de rio de 1992 que indica en su principio 15 que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992).

En el derecho internacional surge una diversidad de interrogantes frente a la aplicación de este principio como es la divergencia de que lo precautorio es una obligación o una opción, para responder este dilema tenemos que, para aplicar correctamente este principio se debe de interpretar cada caso de forma individual no existe un criterio donde se pueda tomar decisiones uniformes para casos similares, se debe de evitar la incertidumbre a pesar de que la certeza científica no es vital en este principio ya que el riesgo en la demora de demostrar algo puede generar un daño irreversible en el Ambiente (Cafferatta, s. f.).

Finalmente es necesario manifestar la diferencia entre el principio de prevención y precaución, donde el criterio de certeza científica de la existencia del deterioro ambiental que prevalece en el principio de prevención y en el precautorio no hace falta tal certeza, otra diferencia puntual es que en el principio de prevención se trata de evitar el deterioro ambiental mientras que el principio precautorio prioriza la toma de acciones inmediatas ante el peligro de deterioro ambiental (Silva, 2019).

Principio de Internalización de Costos y de Responsabilidad Ambiental

Ambos principios están relacionados con el principio internacionalmente denominado como el principio del contaminador pagador, este principio entra en acción después de sucedida una acción que produce deterioro ambiental para así compensar el daño causado, en un inicio este principio tiene un fuerte arraigo en la teoría Económica Ambiental basados en enfoques como el de Coase y Pigou, posteriormente este principio es añadido a la esfera de la Ciencia del Derecho consistente en paridad del derecho a contaminar y las obligación surgidas por ejercer dicho derecho que se traduce generalmente en el pago de un equivalente monetario indicando que se podía internalizar cualquier costo producido por la contaminación. El principio del contaminador pagador como instrumento legal del derecho internacional ambiental se instituyo como tal en la Declaración de Estocolmo de 1972 y finalmente ratificada en el principio 16 de la Declaración de Rio de 1992, a partir de esta fecha en el mundo se empezó a incluir este principio en diferentes legislaciones instituyéndose en algunos casos impuestos por las emisiones de carbono. En este sentido la interpretación de este principio es dado desde la óptica económica donde toda actividad debe de ser valorada, donde la contaminación es un costo externo que debe de ser internalizado por que representa un costo social extra que debe de ser asumido por el contaminador (Heine et al., 2020).

En la legislación peruana está el principio de internacionalización de costos de la ley general del ambiente que en su título preliminar en su artículo VIII dice “toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos” (Ley No 28611 Ley general del ambiente, 2005).

En el Perú la doctrina ha ampliado el espectro de la contaminación a cualquier actividad de que genere deterioro o riesgo de deterioro en el Medio Ambiente peruano cabe resaltar que este principio no es activo en la realidad porque no hay una entidad encargada de hacer la valorización exacta de los hechos que generen detrimento en el ambiente, tampoco existe una entidad que determine el costo de procesos de remediación ambiental.

Por este motivo surge el principio mal llamado de responsabilidad ya que la interpretación correcta del principio de la responsabilidad es aquella que hace un llamado a la humanidad para ser responsables con el medio ambiente convirtiéndola en una obligación ineludible este principio tiene su origen en la Carta de la Tierra del año 2000 promovida a nivel internacional por un grupo importante de instituciones privadas y públicas (Zambrano et al., 2020).

El denominado principio de responsabilidad en el Perú lo encontramos en el artículo IX del título preliminar de la ley general del ambiente que a la letra dice “el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar” (Ley No 28611 Ley general del ambiente, 2005).

De Este principio se tiene que aquella persona que produce deterioro en el medio ambiente debe de pagar de alguna manera excluyendo la opción del pago pecuniario de esta manera los órganos decisores que imparten Justicia Ambiental pueden determinar cómo podrá asumir su responsabilidad el contaminador.

Principio de Equidad

La justicia y equidad son sinónimos poseen la misma interpretación ahora para el tratamiento de este concepto como principio del derecho ambiental se debe de tomar en cuenta el desarrollo sostenible ya que existe una equidad intrageneracional que existe entre los seres humanos actuales y la equidad intergeneracional que se da entre las personas de las futuras generaciones y la actual de este orden de ideas surgen tres aspectos el primero es la equidad en la obtención de los productos de la economía generando así la equidad absoluta que es derecho de cada persona a recibir los mismos beneficios económicos, también se generara la equidad de trabajo donde cada quien reciba un beneficio económico de acuerdo a su trabajo y finalmente este genera la equidad social y política. El segundo enfoque trata de la equidad en el acceso a recursos naturales que son finitos y deben ser usados de forma sostenibles un estudio muestra que el uso efectivo de estos recursos se concentran en 25% de la población mundial por lo tanto no existe una distribución equitativa de estos, finalmente el tercer enfoque es el referido a la equidad frente a los efectos de la contaminación donde a nivel mundial los países altamente desarrollados realizan un sobre uso de recursos naturales generando mayor contaminación en los países en vías de desarrollo donde ocurre todo lo contrario (Paz et al., 2002).

En el Perú este principio lo encontramos en el título preliminar, artículo X de la ley general del ambiente que indica “El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva” (Ley No 28611 Ley general del ambiente, 2005).

Como podemos ver en el texto de la ley están abrigados los enfoques de la distribución equitativa de los recursos y la equidad en el acceso de los recursos aunque no esté explícitamente escrito al mencionar que el diseño de políticas públicas ambientales estas deban eliminar la pobreza y cerrar brechas sociales como precisamente es el acceso a fuentes económicas y recursos en general, y como consecuencia de estas se podría también distribuir de manera equitativa también los efectos negativos del deterioro ambiental.

Principio de Gobernanza Ambiental

Finalmente para terminar con la cuestión de los principios en el ordenamiento jurídico peruano el articulo XI del título preliminar de la ley General del Ambiente textualmente dice que “el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia” (Ley No 28611 Ley general del ambiente, 2005).

Es así que podemos identificar 3 corrientes sobre la gobernanza ambiental la primera que es la denominada Gobernanza Empírica que es un fenómeno global en el que interactúa una gran diversidad de actores a todo nivel, este enfoque carece de escalas jerárquicas en la toma de decisiones, razón por la cual muchas veces un acto de gobernanza ambiental pierde legitimidad, la segunda corriente llamada Gobernanza Normativa que propone una nueva gobernanza ambiental caracterizada por su legitimidad y eficacia, este modelo muchas veces es excluyente porque através de nuevos acuerdos se aumentan las responsabilidades, desempeño y legitimad, finalmente tenemos la corriente de la Gobernanza Critica que es una propuesta intermedia de las anteriores corrientes donde es un proceso estructural en el cual los actores sociales son al mismo tiempo resistencia y propuesta de orden además hay que mencionar que existe un rol gubernamental que es el de facilitador o socio (Alfie, 2013).

La Nueva Política Ambiental y la Gestión Pública Ambiental Municipal en el Perú

De acuerdo a la estructura del Estado peruano el Poder Ejecutivo es el encargado de realizar la tarea de elaboración de las políticas nacionales para todos los sectores es así que la ley orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 4 numeral 1 indica lo siguiente “El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.”(Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 2007).

Sobre la política nacional del Ambiente como base de la Gestión Ambiental Publica en el Perú se tuvo la Política Nacional del Ambiente del año 2009 aprobada por decreto supremo N°012-2009-MINAM, la estructura de estas políticas estaba compuesta por principios que además de los previstos por la ley general del Ambiente aumenta los principios de Transectorialidad, Análisis costo – beneficio, Competitividad, Gestión por resultados, Seguridad jurídica, Mejora continua y Cooperación público-privada, a continuación se encuentran el objetivo general y los objetivos específicos, la parte principal de esta política nacional eran los ejes de política y cada eje contenía objetivos y lineamientos, finalmente estas políticas contaban con estándares de cumplimiento, como resultado de esta estructura se tiene que no existió solides en su elaboración en la medida que comenzando desde el inicio no se cumple en la realidad transgrediendo todos los principios exclusivos de esta política como por ejemplo mencionaremos es principio de transectorialidad que plantea que toda acción que afecte al medio ambiente debe de ser coordinada en todos los niveles de gobierno para optimizar los resultados, ya que en el Estado no hay un órgano de control pertinente en materia ambiental que logre una labor coordinada estatal otro principio que podemos citar es el de mejora continua la cual proponen que en el marco del desarrollo sostenible al ser algo permanente se deba apuntar al perfeccionamiento progresivo, este principio no se cumple como se evidencia en contextos anómalos como es el de una pandemia que afecta directamente la seguridad ambiental de tal modo que no se evidencia una aplicación efectiva de las políticas ambientales para la mejora progresiva del ambiente en país afectando al desarrollo sostenible más por el contrario se tiene una sensación de empeoramiento (Foy, 2020).

En un estudio comparativo sobre otras Políticas Ambientales en Latino América se tiene que el Perú tiene interés en legislar en materia ambiental de tal forma que suscribió una cantidad importante de tratados internacionales sobre materia ambiental, la solidez jurídica de esta bagaje normativo tiene que estar apuntalado en otros aspectos para su éxito como es una inversión de capital permanente. En el mundo los países pueden medir su salud ambiental con el Índice de desempeño Ambiental el Perú en la fecha que se realizó el estudio ocupaba el puesto 81, en este estudio los países más exitosos en América Latina son Argentina, Ecuador, Brasil y Colombia por que sus la gestión ambiental está centralizada en un ministerio solido con funciones específicas con excepción de Colombia, además que estas instituciones Ambientales en sus respectivos países cuentan con un promedio de experiencia de 16 años, de esto se tiene que el Perú a pesar de tener un ministerio del Ambiente y una experiencia de 12 años no brindan una solidez para cumplir de forma efectiva con las Políticas Ambientales como se indica en el resultado del Índice de desempeño ambiental que hoy en día el Perú subió algunas posiciones (Vergara-Schmalbach et al., 2014).

Regresando al contexto peruano en el año 2021 se actualizo la Política Nacional del Ambiente que regirá desde el 2021 hasta el año 2030 su estructura consta de 9 objetivos prioritarios, 23 indicadores, 47 lineamientos y 64 servicios esta Política fue aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM , desde el inicio se ve que esta actualización posee un mayor cuidado en su elaboración fundamentándose en un metodología arraigada en la ciencia y teniendo como resultado un documento mejor elaborado de tal forma que se realiza un diagnostico a la situación Ambiental el Perú y en el mismo acto se identifican los problemas Ambientales así como sus causas, un paso importante dentro de esta Política es la identificación de Indicadores que justamente permiten realizar mediciones sobre los objetivos planteados y en base a ellos elaborar matrices con los datos necesarios para su cumplimiento, en realidad se observa un cambio sustancial en relación a su predecesora que pecaba de ser poco exacta.

A continuación referente a la Gestión Ambiental Municipal que es un tema que inevitablemente está arraigado al de la las Política Ambiental Nacional de tal manera que los gobiernos locales están facultados en crear su propia Política Ambiental como la ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73, numeral 3.1, indica que los gobiernos locales tan facultados para “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales” (Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, 2003), otra norma que podemos citar sobre las Políticas Ambientales de gobiernos locales es el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que en su artículo 46 indica que “El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la Ley el artículo 8 del presente reglamento. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local” (Decreto Supremo No 008-2005-PCM Reglamento de la Ley No 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, 2005).

Como se aprecia en estas dos normas los Gobiernos locales deben de adoptar una postura clara en Base a la Política Nacional Ambiental para así ejercer una Gestión Ambiental ordenada que posee una variedad grande de temas que se deben de abordar como es la gestión de áreas naturales protegidas, la nueva gestión integral del cambio climático, el ordenamiento territorial, Gestión de residuos sólidos, gestión de calidad ambiental, certificación ambiental, fiscalización ambiental, desarrollo de instrumentos económicos para el desarrollo de infraestructura ambiental y ecoeficiencia, la gestión ambiental municipal se debe de abordar de la mejor forma posible apoyados en la gobernanza ambiental que se ejerce justamente con la creación de Políticas Ambientales locales, y creación de instrumentos pertinentes para la labor de una Gestión Ambiental efectiva, otro aspecto que es muy importante en la que se debe apoyar la Gestión Ambiental Municipal es la Participación ciudadana que se ejerce desde las Comisiones Ambientales Municipales y Regionales (MINAM, 2019).

Transcendencia de los Principios del Derecho Ambiental como Fundamento de la Gestión Ambiental Municipal

De todo lo desarrollado hasta este punto podemos advertir que la Política como la Gestión Ambiental deben promover el desarrollo sostenible y el sustrato en que se basan estas es en la normativa Ambiental por lo tanto los Principios del Derecho Ambiental deben guiar todo el sistema aunque suele ser una tarea muy compleja por la situación en la que se desarrolla local y mundialmente el contexto Ambiental que podemos decir su enfoque es antropocéntrico y obedece a los deseos de grupos de poder y favorece la desigualdad en las sociedades, por esta razón estos principios se manifiestan en acción cuando se ejerce la Justicia Ambiental donde los recursos naturales que son limitados se distribuyan de forma equitativa todo para implementar el Desarrollo Sostenible(Jaria-Manzano, 2019).

El cumplimento de las leyes Ambientales mejora el cumplimento de las Políticas Ambientales que para su implementación muchas veces se relaciona al cambio de hábitos de las personas que suele ser una tarea sumamente difícil, así que estas Políticas Ambientales se apoyan en la ley que garantizan los derechos de los ciudadanos y que la dinámica social no cause deterioro en el medio ambiente generando un cambio positivo en la sociedad y que fundamentalmente dichas leyes Ambientales cumplan un rol preventivo y represivo que se aplica en este estudio citado referente al manejo de los desechos plástico (Puluhulawa & Puluhulawa, 2021). Es así que podemos decir que las leyes ambientales o cualquier otra disposición legal como son las ordenanzas municipales que están inspiradas en los principios ambientales como el de prevención y el de internalización de costos son garantía para la implementación correcta de Políticas Ambientales Municipales.

En Chile se puede afirmar que se aplican instrumentos antiguos a problemas actuales que se caracterizan por ser dinámicos, en este sentido se puede decir que a nivel de una Gestión Ambiental Municipal se deba de implementar una Buena Administración que sirva de nexo entre las ciencias y el Derecho, esta consiste simplemente en dinamizar las reglas antiguas usando la ciencia y tecnología pero teniendo conciencia de que existe un marco normativo moderno diseñado entorno a las necesidades y derechos de las personas donde justamente la solución a problemas ambientales deba surgir en esta esfera (Linazasoro Espinoza, 2020). En este orden de ideas se puede proponer que justamente ese marco normativa moderno para una Buena Administración Municipal sean los Principios del Derecho Ambiental, de tal manera que su observancia ahorra los costos ocasionados para la solución de algún problema surgido a raíz del deterioro ambiental por que así se evitaría recurrir a otras instancias como es el Poder Judicial.

Conclusión

Los principios del Derecho Ambiental son la guía general del sistema legal ambiental de tal manera que si existe alguna duda de como impartir Justicia Ambiental se debe de recurrir a ellos para cubrir los vacíos legales existentes, así como fundamentar toda acción dentro de los sistemas de Gestión Ambiental a nivel Municipal, Regional y Nacional de tal forma que se favorezca al Desarrollo Sostenible de la sociedad, en realidad todas las acciones que un gobierno local adopte y que afecte al Ambiente se hace en el marco de las políticas y gestión local que se construye en armonía a las disposiciones nacionales sobre la materia de tal forma que todo este encaminado al desarrollo sostenible que está íntimamente ligado al Derecho Ambiental que al fin y al cabo también se edificó para favorecer el desarrollo sostenible determinado así la importancia de siempre tomar en cuenta que toda acción dentro de la Gestión Ambiental debe de estar amparada en los principios del Derecho Ambiental que son una garantía para el cumplimiento de las Políticas Ambientales así como para la implementación de una Buen Administración Municipal.

Para finalizar sobre las Política Nacional Ambiental al 2030 que es la base para la construcción de Políticas Ambientales Locales se observa que existe un gran cambio en su estructura que ahora si posee un sustento legal como trasfondo para su elaboración pero a diferencia de su predecesora esta no dice de forma explícita que existen Principios Legales Ambientales a los cuales recurrir si en el camino de la Gestión Ambiental existe algo que legalmente no esté muy claro y que se pueda recurrir a dichos principios para solucionar estos dilemas, o en su defecto poder elaborar instrumentos basados en la protección del estos principios que al fin al cabo están todos direccionados en pro del desarrollo sostenible.

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Notas de autor

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