Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial

LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS COSTUMBRES JURÍDICAS DE LA POBLACIÓN ORIGINARIA DE LA REGIÓN PUNO

THE GENDER PERSPECTIVE IN THE LEGAL CUSTOMS OF THE ORIGINATING POPULATION OF THE PUNO REGION

José Alfredo Pineda Gonzales a
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú

LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS COSTUMBRES JURÍDICAS DE LA POBLACIÓN ORIGINARIA DE LA REGIÓN PUNO

Revista de Derecho, vol. 6, núm. 1, pp. 156-175, 2021

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 24 Marzo 2021

Aprobación: 25 Marzo 2021

Publicación: 26 Marzo 2021

Resumen: La perspectiva de género, en la construcción de una sociedad más igualitaria, no sólo es preocupación de la teoría y del debate político, ha sido incorporada en nuestra legislación y en las políticas públicas. La identificación de diversas brechas de género que se visibilizan como situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, en diversos espacios de desarrollo de las personas, constituye una realidad que se ha cuestionado. Es por ello que, al respecto, se ha generado preocupación del Estado y como resultado es la existencia de una inequívoca política de Estado sobre la igualdad de género. Así, se ha promulgado un marco normativo para la plasmación gradual de la igualdad entre hombres y mujeres. En diversos sectores del estado la aplicación de la perspectiva de género resulta un imperativo. Si bien esto resulta plausible, es también cierto que existe otro marco normativo que no es el oficial, y que regula con mucha eficacia la vida de las personas. Nos referimos al Derecho consuetudinario que se gesta sobre todo en las poblaciones originarias. Las costumbres constituyen un medio como se van construyendo de manera dinámica y sostenida las realidades sociales, las realidades jurídicas. Ante la dualidad de normas que regula las interrelaciones en el mundo andino, esto es, las normas legales oficiales y aquellas que provienen del Derecho Consuetudinario, es importante abordar esta temática en el derecho consuetudinario para verificar si esa dinámica normativa asume en su construcción y aplicación a la perspectiva de género. En la presente investigación, que en realidad es un fragmento de una de mayor dimensión, se busca determinar si en las costumbres jurídicas que moldean el derecho consuetudinario en las poblaciones originarias de la Región Puno se aplica la perspectiva de género, en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.

Respecto a la metodología, se trata de una investigación de tipo descriptivo, pues es un trabajo de campo de carácter interpretativo. Para el proceso interpretativo-analítico se utilizó el método fenomenológico-hermenéutico, pues el propósito es comprender, interpretar, profundizar en los significados desde el punto de vista del actor y establecer relaciones entre los significados y el contexto. La técnica de análisis será el Análisis Cualitativo, para recabar información que se focaliza en la entrevista. Para la selección de la muestra se consideró a informantes claves representativos de las poblaciones originarias de nuestra región, jueces de paz no letrados, autoridades comunales, ronderos y ronderas, tanto de la zona quechua como aymara de la Región Puno.

Las conclusiones arribadas demuestran que en la Región de Puno, se manifiesta rezagos de una cultura de tipo patriarcal con predominio de los hombres sobre las mujeres determinando a partir de ello relaciones de desigualdad que no permiten el desarrollo de las mujeres y que estas asuman responsabilidades para las cuales cuentan con capacidades suficientes; sin embargo, en los últimos tiempos se ha venido gestando un cambio en la forma de entender la relación entre hombres y mujeres, y se está propiciando una mayor participación de las mujeres en el desarrollo familiar y social, lo que importa la aplicación paulatina de la perspectiva de género en la construcción de las realidades sociales y jurídicas. Los resultados obtenidos en la investigación podrían contribuir a generar nuevos estudios referidos al género y derecho consuetudinario, a la interculturalidad.

Palabras clave: Costumbres jurídicas, Género, Perspectiva de género, Interculturalidad.

Abstract: For the development of an egalitarian society, the gender perspective is not only a concern of theory and political debate, but it has also been incorporated into our legislation and public policies. The identification of various gender gaps, disclosed by situations of inequality between men and women in various extents of human development, constitutes an unfortunate reality. The State has demonstrated concern regarding this situation and consequently has created a state policy on gender equality. The state has established a regulatory framework for the progressive achievement of equality between men and women. In several areas of the state, the application of gender perspective is now mandatory. Although this is significant, there is another regulatory framework in addition to the official one that efficiently governs the lives of people. We refer to the customary law, which is gestated within the aboriginal populations. Customs constitute a means in which social and legal matters are developed in a dynamic and sustained way. Considering the duality of norms that govern interrelationships in the Andean community, in other words, the official legal norms and legal customs, it is important to discuss this issue among the customary law to verify if such normative dynamic includes the gender perspective within its construction and application. In this research -part of a more extensive one- we aim to determine if the legal customs that form customary law in the aboriginal populations of Puno apply the gender perspective, thus pursuing equality between men and women. Regarding the methodology, the research used is of a descriptive type, since it is an interpretive fieldwork. For the interpretive-analytic process, we used the phenomenological-hermeneutical method, since the purpose is to understand, interpret, deepen the meanings from the point of view of the actors, and establish relationships between meanings and context. We did a qualitative analysis, collecting information through interviews. For the selection of the sample, key informants representing the aboriginal populations of our region, justices of the peace, community authorities, ronderos and ronderas, both from the Quechua and Aymara regions of the Puno Region, were considered. We conclude that there are lags of patriarchal culture, demonstrated by the predominance of the interest of men over those of women, in the Puno Region. This demonstrates unequal relationships that prevent the development of women, restraining them from fulfilling roles for which they are qualified. However, the concept of men-women relationships has evolved recently, and social development and participation of women in the family are promoted, thus demonstrating the progressive application of gender perspective in the construction of social and legal reality. Our results could contribute to generate new studies related to gender, customary law, and interculturality.

Keywords: Legal customs, Gender, Gender perspective, Interculturality.

GENERALIDADES

PLURALISMO JURIDICO

Para abordar la idea y realidad del pluralismo jurídico es necesario previamente desentrañar la temática de la interculturalidad, ésta constituye una categoría que genera coordenadas de comunicación e interactuación entre personas y grupos de personas de identidades culturales distintas y diversas. La propuesta que subyace en tal circunstancia es que estas lejos de mezclarse y confundirse, se enriquezcan y desde luego se complementen en forma pacífica y armoniosa, para aprender unos de otros, sabiendo que todos tienen su espacio y su propia singularidad. Esto es central para pensar en la relación de coordinación entre ambas justicias (Gimenez Romero, 2003).

La interculturalidad, por tanto, permite acercamientos provechosos en diferentes ámbitos, siendo uno de ellos el ámbito jurídico, y específicamente el de la administración de justicia, sobre todo cuanto en un contexto determinado coexisten sistema de justicia diversos. Es claro que en nuestro país coexisten un sistema de justicia estatal y otro originario. Así, en el horizonte interculturalista, el que debe presidir las relaciones entre las diferentes experiencias culturales, y en concreto, debe ser este en el que debe establecerse la relación entre la justicia comunal y la justicia estatal. Es equivocado pensar en dos justicias que jamás se tocan, es iluso pensar en que estamos ante dos sistemas autónomos y que no se necesitan. Todo lo contrario, la justicia comunal y la justicia estatal son dos sistemas que no solo están llamados a convivir y/o a tolerarse, sino a interactuar, a coordinar y a complementarse (Gimenez Romero, 2003).

La interculturalidad implica, entonces, apreciar las convergencias entre grupos y seres humanos y sus vínculos. Implica apreciar que pueden existir maneras diferentes de percibir el Derecho y los mismos valores que el Derecho estatal pretende defender, como la familia, la propiedad y la vida. A pesar de ello, estas decisiones terminan impidiendo que la aplicación de las normas tenga resultados muy negativos. (Guadalupe, 2016)

En ese contexto, el pluralismo jurídico, es la negación de que el estado sea exclusivo y única fuente de todo el Derecho. Significa, que junto al sistema estatal, existen otros sistemas autónomos e independientes que operan de forma paralela y alterna. (Espezua Salmon, 2016)

Las interpretaciones contemporáneas del pluralismo jurídico apuntan a sus características dinámicas, superpuestas y transnacionales. (Sieder, 2016) En lugar de concebir al Derecho estatal y al derecho comunitario indígena como entidades fijas o estáticas, los antropólogos han analizado cómo estos derechos evolucionan y cómo su relación entre sí y su relación con el Derecho Internacional cambia con el tiempo, dando nacimiento a nuevos híbridos jurídicos. (Sierra, M., Hernandez, R., Sieder, R., 2013)

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

Una de las formas de entender al derecho es a través de la sociología, en la teoría general del derecho un enfoque importante, en evidente cuestionamiento a la dogmática jurídica es entender que se puede arribar a una mejor comprensión de los fenómenos jurídicos a partir de su práctica cotidiana.

La tradicional forma de abordar la temática de las fuentes del Derecho, desde su condición de acto creador o generador, se considera a la costumbre como tal, como fuente originaria. Desde la perspectiva histórica la costumbre se erige como la primera fuente formal del Derecho, reside en ello su notable importancia. Es el espíritu del pueblo, como sostenía Savigny, y nace de la voluntad popular, no de una autoridad necesariamente. La costumbre, según la doctrina, debe de contar con dos requisitos esenciales, uno de carácter material que alude a la cotidianeidad de la práctica social, de su observancia; y el otro requisito es de carácter espiritual y que alude al elemento espiritual o afectivo, que es la internalización de su obligatoriedad y de su sometimiento voluntario. La costumbre surge en la vida social de manera espontánea, asume cierta particularidad, generalmente se desconoce a su mentor, y su desarrollo o evolución en realidad muy lento. Es entonces una expresión cultural.

Con el objetivo de un correcto funcionamiento del par cohesión-integración comunitaria cada grupo social las crea, adapta, renueva y utiliza durante el transcurso de su existencia. De manera que estaríamos ante la construcción de normas y modelos de comportamiento que tienden a la homeostasis del sistema cultural. (Marcos Arevalo, J. y Sanchez Marcos, M., 2011)

Las elaboraciones teóricas de Marx, Weber, Durkhein y Maine, consideradas los fundamentos de la antropología jurídica, tenían como objetivo encontrar el origen de la ley en las formaciones sociales más simples (por ejemplo la familia y las alianzas interfamiliares). (Poole, 2006) En efecto, son estos espacios sociales donde se gestan actuaciones cotidianas que con el paso del tiempo se va forjando el Derecho, bajo los cimientos de una legitimidad. Muchas de estas prácticas aún sobreviven al tiempo y han sido absorbidas por el Derecho de Familia, por el Derecho Estatal, tanto así que han dado lugar a los denominados Códigos de Familia. En otros casos, coexisten con ellos, como grupos normativos paralelos, y que si son incorporados al Derecho estatal siguen aportando formas de regular la vida familiar, en determinados grupos sociales, en tanto no sean manifiestamente contrarios al ordenamiento oficial, y no afecten sobre todo, derechos fundamentales.

En nuestra región, todavía se manifiestan muchas costumbres de naturaleza jurídica que sobreviven al tiempo, que en forma transversal abarcan todas las actividades de la vida cotidiana, y que tienen su base en la cultura internalizada, tanto de la zona quechua como de la aymara. En ese contexto, es importante, por cierto, verificar si en estas costumbres se viene incorporando elementos del derecho oficial, pues los contactos entre ellos resulta inevitable, como es el caso de la perspectiva de género.

LA COEXISTENCIA DE DERECHOS

No obstante, es importante reflexionar si el paso del tiempo ha terminado por la absorción de las costumbres, incorporándolos en el Derecho estatal, en las leyes, en los Códigos, o es que el proceso más bien ha determinado esa coexistencia pacífica respetándolas sobre la base de su carácter de herencia histórica. Es acaso la transculturización, en tanto fenómeno que permite intercambios culturales entre grupos sociales producto de procesos de migración sobre todo, los que han ido debilitando a las costumbres, o que estas mantienen un vigor que fortalecen su vigencia.

Las costumbres, por cierto, en tanto prácticas cotidianas incorporadas como imperativos no se anclan necesariamente solo al pasado, es evidente que tienen un componente dinámico porque son productos culturales, y la cultura es dinámica. Si bien, en el tratamiento que se ha venido dando a la costumbre, desde esa tradicional forma de clasificarla, en costumbres contrarias a la ley (contra legem), costumbres que complementan a la ley (secundum legem) y costumbres que regulan cuestiones no previstas en la ley, y por lo mismo no se oponen a ella (praeter legem), se le ha puesto mucho énfasis sobre todo en aquellas que resulten contrarias a la ley, y por lo mismo la regulación contenida en el artículo 149 de la Constitución que faculta a las autoridades de las comunidades campesinas a resolver conflictos conforme a sus costumbres, se estipula que siempre y cuando estas prácticas no vulneren derechos humanos.

En los últimos años, la facultad de resolución de conflictos conforme al derecho consuetudinario ha tenido un desarrollo bastante importante, sobre todo por la creación del programa de justicia intercultural en el Poder Judicial. Esta política, por un lado ha fortalecido el sistema de acceso a la justicia en nuestro país, haciéndolo plural, pues es claro que dentro de la administración interna de justicia de las comunidades campesinas existen normas tradicionales no escritas y normas que emanan de acuerdos establecidos en las asambleas comúnmente transcritas a los Libros de Acta. (Hans Jurgen, 1987).

Las autoridades comunales no aplican un “Derecho Andino” con normas específicas ni tampoco un estatuto a manera de un código interno, sino que intervienen de acuerdo a las circunstancias concretas de cada conflicto, tomando en cuenta los antecedentes de los involucrados y los efectos concretos de las decisiones. Los estatutos tienen más un valor referencial (Ardito, 2010). Salvo que las partes soliciten privacidad, como ocurre en algunos asuntos familiares, la participación de la comunidad es muy importante para que las decisiones reflejen los valores colectivos y, si se produce una sanción, ésta tenga un efecto de advertencia hacia los demás comuneros (Ardito, 2009).

En tal sentido, en las poblaciones originarias, se aprecia una coexistencia de un sistema de normas de origen estatal y otras de naturaleza consuetudinaria, que surgen de las propias relaciones interpersonales que de manera cotidiana se practican. Las unas y las otras, finalmente regulan la vida de relación.

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

El género es el conjunto de características psicológicas, sociales y culturales que se nos asignan en base al sexo y al contexto histórico y social en el que nacemos. (COCEMFE, 2019) Estas características, en tanto son construcciones sociales y culturales, son modificables a lo largo del tiempo, y asumen particularidades en función de la cultura. Es a través de mecanismos de imitación, prohibición, permisión, coerción y castigos es que una persona va adecuándose al modelo de género masculino o femenino, en diversos espacios en los que las personas socializan.

Es a partir de estas concepciones que el término género se va separando del sexo, en parte por el aporte del movimiento feminista, que consideran que un término más neutro puede ser más conveniente que sexo, en razón a las connotaciones negativas que éste último tiene para las mujeres: subordinación, asimetría, invisibilidad, doble jornada laboral, menor salario. El objetivo era mostrar que la sociedad patriarcal, y no la biología, es la responsable de la subordinación de las mujeres. (Tubert, 2003)

La perspectiva de género, también denominada enfoque de género, es aquella mirada que pone en evidencia las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres que existen en los diversos aspectos de la realidad. Es un enfoque integral, interpretativo y multidimensional, no una herramienta técnica ni una sub disciplina. Comporta un proceso de aprendizaje y de enriquecimiento: nos permite una mayor sensibilidad social, cualidad imprescindible de la intervención social. (Lopez, 2007)

Su antecedente inmediato fue el enfoque relacional entre hombre y mujer, que admitía la diferencia de sexo pero en un nivel de igualdad. No obstante, fue en el ámbito de la antropología cultural, específicamente de los estudios de Gayle Rubin, en donde la expresión género se convirtió en una categoría de análisis empleada para entender la organización social, económica, política y jurídica, según la cual las diferencias entre varón y mujer se traducen en términos de desigualdad entre los sexos. (Haraway, 1995)

La perspectiva de género comienza a emplearse como un instrumento analítico útil para detectar situaciones de discriminación de las mujeres. Dicho instrumento tiene como objetivo la transformación de la sociedad y la modificación de las condiciones sociales que perpetúan la subordinación de la mujer. (Miranda-Novoa, 2012)

En este sentido, Jutta Burggraf advirtió que esta perspectiva de género, que defiende el derecho a la diferencia entre varones y mujeres y promueve la corresponsabilidad en el trabajo y la familia, no debe confundirse con el planteamiento radical (…) que ignora y aplasta la diversidad natural de ambos sexos. (Burggraf, 2004) Esa posición genera una diferenciación notoria entre la denominada ideología de género, y lo que constituye la perspectiva de género. La ideología de género se sustenta en la separación de sexo y género, así, se considera que la persona nace sexualmente neutro y posteriormente es socializado como mujer o como varón.

El discurso feminista sostiene que vivimos en una sociedad patriarcal, donde el varón hegemoniza el poder, y somete a la mujer, y mediante ese estado se genera una coexistencia de plena desigualdad. Sobre ello existen diversos estudios que respaldan ese discurso, pero la mayoría de ellos tienen como escenario el medio urbano, las ciudades. No se conocen muchos estudios sobre dicha situación en el medio rural, donde sus protagonistas, sobre todo, lo constituyan las mujeres pertenecientes a culturas originarias. La poca preocupación por este vulnerable sector de la población quizá haya motivado la ausencia de estudios al respecto.

El estado de marginación en que se encuentran las personas pertenecientes a las poblaciones originarias resulta una condición, respecto de la cual existe bastante evidencia académica, y a partir de ello se puede intuir que en el caso de las mujeres de poblaciones originarias deben igualmente padecer de otro tipo de marginación; pero esta vez, al interior de su propia organización social.

Por otro lado en la Amazonía peruana los problemas son enfrentados en primer lugar por la autoridad familiar, es decir quien hace de jefe de la familia extensa. De esta manera, en las últimas décadas, ha venido surgiendo un nuevo derecho consuetudinario, es decir que las comunidades están adaptando la organización establecida por la ley para promover mecanismos de resolución de los nuevos conflictos (Hans-Jürgen & Franco Valdivia, 2006).

En ese escenario, de interculturalidad y derecho consuetudinario, una pregunta formulada para orientar la presente investigación, es si en las poblaciones originarias de la región Puno, la perspectiva de género constituye un elemento generativo y orientador de las costumbres jurídicas que posibiliten la formación de una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres.

METODOLOGIA

Desde el punto de vista metodológico, el presente estudio es de tipo descriptivo. Para el proceso interpretativo-analítico se acudió el método fenomenológico-hermenéutico, pues este corresponde a la naturaleza de la investigación, dado que el propósito es comprender, interpretar, profundizar en los significados desde el punto de vista de los actores y establecer relaciones entre los significados y el contexto. La técnica de recojo de datos se focalizó en la entrevista. Para la selección de la muestra se tomó en consideración a los actores inmediatos de las poblaciones originarias de nuestra región, tanto del sector quechua como aymara, tanto autoridades políticas, comunales y las propias pobladoras que por sus características claramente diferenciadoras son denominados informantes claves. La entrevista, para este caso se presenta como una técnica apropiada para la descripción sistemática y cualitativa.

RESULTADOS

Además de la elaboración de un marco referencial, el trabajo de campo estuvo basado en la realización de entrevistas a autoridades políticas como jueces de paz, tenientes gobernadores y dirigentes de las Rondas Campesinas, asimismo a mujeres originarias tanto del sector quechua como aymara de la Región Puno. En el trabajo de campo tuvo importante participación estudiantes de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, integrantes del Primer Semillero de Investigación1 , habiéndose obtenido una valiosa información que a continuación presentamos.

ESTADO DE LA CUESTION Y REALIDAD

La afirmación de que vivimos en una sociedad patriarcal, donde existe un desbalance en las relaciones de hombres y mujeres, puede resultar reflejo de la realidad circundante, existe demasiada evidencia que dan cuenta de ello, sin embargo es necesario analizar la situación en concreto para una mejor explicación.

Desde tiempos antiguos muchas sociedades implantaron una dominación física, sexual y social que certificaba el control de la mujer por parte de los hombres. Se empieza a interponer un principio dogmático que suponía la debilidad física e intrínseca de las mujeres y del correspondiente papel protector y proveedor de los hombres, quienes poseen el atributo natural del poder, la fuerza y la agresividad. (Pinto de Cea, 2007)

Una primera verificación del estado de la cuestión sobre la condición de la mujer en el medio social rural, básicamente en las comunidades campesinas, es que estas asumen el legado de lo colonial como determinante de su rol y posición en las relaciones entre hombre y mujer. La colonización del país por los españoles cimentó un sistema social patriarcal, pues existe evidencia que en la época anterior a la colonización, propiamente en el Tahuantinsuyo, esto en razón de diversos estudios realizados en el ámbito de la arqueología y la antropología, la mujer ha tenido un rol importante en la vida social, tanto así que en ocasiones asumía posiciones de poder importantes. Se demostró que las mujeres participaban en las cacerías comunales de grandes animales. Además, ellas tenían a su cargo la cacería de especias pequeñas. Se ha demostrado que el 70% de la dieta alimenticia paleolítica va por la cuenta de las mujeres. (…) como casi 50 mil años de historia donde hubo preponderancia femenina. (Villavicencio, 2018)

Estos significativos hallazgos demuestran que el rol de la mujer, ante de producirse la invasión y colonización, era de compartir roles importantes con el varón. Mi hipótesis es que lo que hubo en el Tahuantinsuyo fueron dos estructuras de poder: la masculina y la femenina. (Villavicencio, 2018), de tal forma que propiamente no era una sociedad patriarcal, sino una sociedad donde la mujer no se encontraba replegada a roles biológicos, domésticos, de acompañamiento y asistencia al varón. Tampoco sólo a roles religiosos, como las de ser sacerdotisas (Señora de Cao), sino que ese liderazgo religioso era además un liderazgo político. Había posiciones de poder para las mujeres, como las collas, acllas, mamaconas, e iñacas, que eran mujeres de distintos territorios que se dividían en tiempo con el Inca y hacían tratos favorables para sus pueblos. (Villavicencio, 2018)

Con la invasión y colonización española, la dualidad de la complementariedad entre varón y mujer fue cambiando, para finalmente imponerse un sistema social basado en la hegemonía masculina, es decir, una sociedad de naturaleza patriarcal.

La colonización entonces ha jugado un rol importante para la imposición de una sociedad patriarcal, la misma que ha generado los roles de género atribuidos tanto a mujeres como a varones en las poblaciones originarias. Donde no se pone en relieve la complementariedad sino la sumisión, el sometimiento, muy a pesar de que la complementariedad es base de la cosmovisión andina, que a su vez se genera sobre el principio de oposición basada en la existencia de una dualidad del día y la noche, del sol y la luna, de arriba y abajo, de lo femenino y lo masculino.

Esta prevalencia de lo masculino sobre lo femenino en el mundo andino, es muy fuerte, pues la colonización oprimió a los hombres en el mundo público pero los empoderó en lo privado (Segato, 2020), además que se encuentra ligada a otras formas de dominación, como es el racismo, por ejemplo.

Es este el escenario social, los esfuerzos del Estado se han involucrado en la idea de buscar la igualdad de género, logrando al respecto algunos avances, sin embargo dichos resultados no son homogéneos, pues por ejemplo en las zonas de la sierra y la amazonia, no han tenido la misma magnitud que en la zona de la costa y propiamente en el ámbito urbano.

Las políticas públicas destinadas a lograr la equidad de género tendrán que persistir en una cruzada destinada a lograr un cambio cultural, cambio que no será fácil, sin duda alguna, pues aún se advierte sin mucha dificultad la presencia del patriarcado en las relaciones cotidianas. Esto es descrito por ejemplo por el Juez de Paz No Letrado de Saman2, cuando detalla su labor jurisdiccional, el hombre es el que tiene que mantener a su hijo y a su esposa, su esposa tiene que estar en la casa, cuidar los animales y debe mandar a los hijos. Sobre la misma cuestión, el Juez de Paz No Letrado de Acora3señala el hombre tiene que proveer de sustento a la casa, la mujer se dedica netamente a la casa, a cuidar a los hijos, el ganado.

El padre de familia es quien sostiene el hogar, la mujer en las labores de la casa.4, en similar sentido el Presidente de la Ronda Campesina del Distrito de San Pedro- Sandia, señala que la familia siempre tiene que trabajar juntos, los hombres se dedican a la chacra, las mujeres a cocinar, a la casa.

Se tratan no solamente de razonamientos sobre las relaciones de pareja, de los roles del varón y la mujer, sino de costumbres que se practican cotidianamente.

Este razonamiento, que todavía persiste, tanto en la zona Quechua como Aymara de la región Puno, sin embargo ha venido cambiando paulatinamente, furto de varios factores, entre ellos esos vasos comunicantes de los derechos que coexisten, el estatal y el consuetudinario u originario, una fuerte política de difusión que pone en relieve conceptos de igualdad de derechos entre hombres y mujeres ha venido influyendo para que en las normas consuetudinarias se vaya incorporando, como veremos más adelante.

EQUIDAD, PARIDAD Y PARTICIPACION POLITICA

La equidad de género alude a la situación en la que se manifieste unas relaciones de igualdad entre hombre y mujeres en torno a la distribución de los recursos, las responsabilidades y el poder.

La incorporación de la equidad de género en el debate público, en realidad, es el resultado de un proceso bastante largo. Donde sus actores, sobre todo, los movimientos feministas han desarrollado un protagonismo bastante importante. Sus herramientas, las acciones sociales y políticas. Es claro que la visibilización de las desigualdades sociales y culturales entre varones y mujeres permitió que la idea de una equidad de género cimentará la necesidad no solamente de debatir, sino de replantear la relación de las masculinidades y feminidades, como elemento central del cambio.

De manera paulatina esta temática fue incorporándose en la agenda de los gobiernos, no sólo para el debate, como se dijo, sino fundamentalmente para la acción gubernamental, basada en la elaboración de un paquete legislativo destinado a introducir cambios necesarios y la implementación de diversas políticas públicas. Aunque es necesario reconocer que esta tarea no es fácil, ya que las desigualdades de género y la discriminación contra la mujer no han sido tradicionalmente consideradas como tema de la agenda institucional del Estado, ni son plenamente reconocidas como problemas. (Guzman, 1996)

En las entrevistas realizadas, se aprecia que en nuestra región se viene dando un lento proceso hacia la equidad de género, sobre todo, en que las responsabilidades de hombre y mujer se ejerzan en un plano de igualdad. Ahora hay más convivencia que matrimonio, cada uno elige a su pareja, ya no se hacen los acuerdos entre familias, las relaciones entre padres e hijos es buena y ambos, padre y madre, sostienen el hogar.5 Una mirada patriarcal admitiría que el sostenimiento de la familia sólo constituye responsabilidad de los hombres. De igual forma, ante similar pregunta, en cuanto al sostenimiento del hogar, de la familia, lo realiza el esposo, pero en estos últimos tiempos lo realizan ambos 6, se realiza otra aseveración que se recogió de una Jueza de Paz No letrada de Taraco, que nos permite advertir un proceso de cambio, aislado y aún insuficiente en la plasmación de la equidad de género.

El Juez de Paz no letrado de Santiago de Pupuja señala que con el programa a trabajar ingresan puras mujeres, y como tal el trabajo es compartido y ambos trabajan y proveen de dinero, antes pues las mujeres estiraban la mano y sólo el hombre daba dinero.7 Tal estrategia de captación de trabajadores para dicho programa, sin duda que asume una perspectiva de género, en el entendido de que dicha actividad laboral no solo corresponde desarrollar a los varones, sino también a las mujeres; y con ello además equiparar las responsabilidades de ambos en el sostenimiento del hogar, conforme nuestra propia legislación estipula respecto de la responsabilidad parental.

En cuanto a la paridad, tradicionalmente a la mujer se la ha relegado en el desempeño de algunos cargos de elección popular, la mujer fue desplazada a espacios privados y al desempeño de actividades domésticas, y por el contrario al varón se lo colocado en el ámbito público. Sobre tal asignación de roles y responsabilidades, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, impone la necesidad de que los estados deben tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, deben garantizar a las mujeres acceder a un plano de igualdad con el varón.

La construcción de una sociedad igualitaria exige, por cierto, el respeto a la participación de la mujer en espacios públicos de deliberación y decisión. En el ámbito citadino, el escenario de dificultad para esta paridad son los partidos políticos, en el ámbito de las poblaciones originarias su propia organización, sin embargo esto viene cambiando y en la actualidad esta apertura se da en cargos de representación más concretos, como es la asunción de cargos en las juntas directivas de las comunidades campesinas, de las rondas campesinas, de las autoridades políticas y edilicias.

La Ley N° 30996 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones introduce la paridad en las elecciones congresales facilitando la representación femenina bajo el sistema de la alternancia, y con un carácter progresivo. Es un buen comienzo, y conforme a su aplicación progresiva se espera que la paridad alcance otros cargos de elección popular.

En el caso de las poblaciones originarias, sometidas a una organización patriarcal como herencia de la colonialidad, tal paridad no se estuvo aplicando. Sin embargo en la actualidad se aprecia un avance importante en esa materia. Exactamente las rondas campesinas, para conformar la junta directiva siempre se respeta la participación de las señoras, uno de los cargos es la secretaria de asuntos femeninos, entonces las compañeras ronderas apoyan directamente a las mujeres; otro de los cargos es también la tesorería que se encarga de manejar el dinero porque siempre se confía más en ellas para administrar bien el dinero. Así mismo los miembros activos son varones y mujeres con condiciones iguales.8

Este avance importante en la equidad y paridad ha llegado a niveles de organizaciones ronderiles conformadas solamente por mujeres, ese es el caso de la Central única de Rondas Femeninas Originarias de la Provincia de Carabaya, al respecto su Presidenta señala que esta organización está integrada por puras mujeres y se trabajando para que la nueva generación sea integrada también en la administración de justicia.

El año pasado, se empieza a formar la ronda femenina, porque los varones nos ponen a un lado, porque no debería haber diferencias entre varones y mujeres; queremos trabajar conjuntamente con los hombres para luchar por el futuro de nuestros hijos e involucrar a la gente joven, para poder rescatar los valores que se están perdiendo9 .

Al momento de la entrevista la Ronda Campesina Femenina Origina de Carabaya no había sido inscrita en Registros Públicos, y por ello carecía de personería jurídica, su organización de hecho ya de por sí era interesante pues era evidencia de organización y decisión en avanzar en la equidad de género, y sobre todo en la aplicación de la perspectiva de género en la labor de administración de justicia. Eso se refleja en lo señalado por dicha dirigente: Hay mucha impunidad para nuestros agresores por el hecho de que somos mujeres, por ejemplo, antes en mi pueblo cuando yo era niña en Carabaya había muchos malhechores, que entraban en las noches a nuestras casas para robarnos nuestros ganados y violentarnos a nosotros, y nuestros padres para que no nos violen nos hacían dormir en los cerros, en las cuevas.10

La referida Ronda Campesina Femenina contaba con 50 integrantes, 08 dirigentas, Presidenta, secretaria de actas y archivos, secretaria de economía, secretaria de control y fiscalización, secretaria de disciplina, secretaria de educación, cultura y recreación, secretaria de justicia, mujer, niños, adolescentes y personas discapacitadas, secretaria de defensa de medio ambiente.

No se tiene certeza de otras Rondas Campesinas Femeninas en nuestra Región, sin embargo en la región de Cajamarca, existe una organización de ronderas conformadas en su totalidad de mujeres. La Federación de Rondas Campesinas femeninas de Cajamarca comienza su vida institucional a principios de 1988, como consecuencia de una separación forzosa de la Federación de Ronderos de Cajamarca debido a aspectos discriminativos en contra de la mujer en la administración de la justicia, asumiendo de inmediato acciones de autodefensa y control contra todo tipo de robos. (Zamora, 2020)

VIOLENCIA DE GÉNERO

Se entiende por violencia de género el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. (Rico, 1996) La violencia contra la mujer, la otra pandemia que sufre la humanidad, es una patología social que tiene entre sus explicaciones multifactoriales, al sistema patriarcal existente, es decir, las relaciones sociales de dominación masculina y subordinación femenina: unos mandan más que otros en la sociedad. La construcción de identidades de género desiguales: las identidades femeninas son menos valoradas que las masculinas. La división sexual del trabajo: las mujeres dedicadas al cuidado y responsabilidades familiares y los varones a los trabajos productivos, (INEI, 2019), y se trata de un problema global que tiene que ver con la violación de derechos humanos.

Las estadísticas que se han generado al respecto ponen en evidencia esta problemática, así al año 2018, las cifras indican que el 30,7% de las mujeres peruanas en edad fértil unidas han sufrido violencia física por parte de su pareja en algún momento de su vida. Este problema afecta al 31,1% de las mujeres del área urbana y 29,4% del área rural. (INEI, 2019)

Si tal estado del problema se advierte con agudeza y gravedad a nivel urbano, a nivel rural la situación es mucho más grave, y lo es más si las víctimas son mujeres de los pueblos originarios. Existe una doble victimización de la mujer indígena, pues además de su condición de mujer, su condición de mujer indígena la condena a una victimización agravada, donde inclusive mediante determinados estereotipos se la asocia a la violencia como expresión de afecto. Contribuye a esta situación el aislamiento en que se encuentran la mayor cantidad de mujeres indígenas, donde los medios de comunicación son escazos, los servicios de atención de casos de violencia contra la mujer igualmente. La casuística de casos de violencia contra la mujer se encuentra dentro de los mayores índices de conflictos que las Rondas Campesinas y los Jueces de Paz No Letrados tienen que conocer y atender. La Jueza de Paz de Santa Rosa señala que la función principal que tenemos es sobre violencia familiar(…) si es algo simple ahí mismo lo absolvemos, más que todo conciliamos, eso para que la familia también no se destruya más. 11 De igual forma la Jueza de Paz no Letrado de Pucara afirma que los casos más frecuentes son de violencia familiar, es más, ayer nomas estoy tratando un caso de esos.

Si tal estado del problema se advierte con agudeza y gravedad a nivel urbano, a nivel rural la situación es mucho más grave, y lo es más si las víctimas son mujeres de los pueblos originarios. Existe una doble victimización de la mujer indígena, pues además de su condición de mujer, su condición de mujer indígena la condena a una victimización agravada, donde inclusive mediante determinados estereotipos se la asocia a la violencia como expresión de afecto. Contribuye a esta situación el aislamiento en que se encuentran la mayor cantidad de mujeres indígenas, donde los medios de comunicación son escazos, los servicios de atención de casos de violencia contra la mujer igualmente. La casuística de casos de violencia contra la mujer se encuentra dentro de los mayores índices de conflictos que las Rondas Campesinas y los Jueces de Paz No Letrados tienen que conocer y atender. La Jueza de Paz de Santa Rosa señala que la función principal que tenemos es sobre violencia familiar(…) si es algo simple ahí mismo lo absolvemos, más que todo conciliamos, eso para que la familia también no se destruya más. 11 De igual forma la Jueza de Paz no Letrado de Pucara afirma que los casos más frecuentes son de violencia familiar, es más, ayer nomas estoy tratando un caso de esos. .

Las Rondas Campesinas también asumen el conocimiento y resolución de similar problemática, así lo señala el Presidente de la Ronda Campesina de San Pedro, que dentro de sus funciones ven casos de violencia familiar, violencia a la mujer, niños, adolescentes, ancianos. 13 El abordaje de estos problemas derivados de la violencia contra la mujer, mayormente se resuelve en audiencia comunal, escuchando a sus protagonistas, imponiendo castigos físicos fundamentalmente. Existe una actitud de defensa de la familia, y por ello se buscan soluciones convencionales entre víctima y agresor, provocando el reconocimiento de responsabilidad del agresor y su arrepentimiento.

Esta forma de abordar esta problemática no concilia necesariamente con el tratamiento que regula el derecho estatal, la Ley N° 30364, no admite la posibilidad de mecanismos de autocomposición en los casos de violencia de género y violencia contra los integrantes del grupo familiar, pues se considera que la violencia versa sobre hechos que lesionan o vulneran derechos humanos, y por lo mismo no son conciliables ni transigibles. A este respecto, aún falta mucho por avanzar, pues no se aprecia que la perspectiva de género haya calado en la forma de enfrentar este problema de la violencia contra la mujer.

No obstante este último aspecto, en los últimos años la situación de postergación, discriminación de la mujer en el ámbito de las poblaciones originarias ha venido cambiando, y se advierte que la mujer va recuperando espacios de participación y decisión, mediante prácticas inclusivas, y ello trae consigo una consideración jurídico social de mayor respeto por su condición misma.

CONCLUSIONES

  1. 1. La Región Puno es manifiestamente pluricultural, pues coexisten a lo largo de su territorio comunidades Aymaras y Quechuas, poblaciones originarias que regulan sus interrelaciones con normas del Derecho Estatal como del Derecho Consuetudinario que coexisten de manera complementaria.
  2. 2. La situación social y jurídica en las poblaciones originarias ha determinado, por proceso de colonialidad, que se haya establecido un sistema de tipo patriarcal, donde se manifiesta hegemonía de los varones sobre las mujeres, en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana estableciendo una relación inequitativa e injusta para las mujeres.
  3. 3. En los últimos años se aprecia una tendencia hacia la inclusión y apertura a la participación de las mujeres en las responsabilidades parentales, en las organizaciones sociales y comunales permitiendo su elección en cargos de representación, reconociendo sus capacidades para ejercer cargos de responsabilidad. Así, la equidad de género, la paridad y el ejercicio de derechos políticos constituyen evidencia de dicho cambio, lo que nos permite asumir que la perspectiva de género se viene aplicando en las regulaciones que permiten el protagonismo femenino.
  4. 4. No obstante lo antes señalado, aun en el tratamiento de algunas patologías sociales, como es el caso de la violencia contra la mujer, todavía se aprecian rezagos del sistema patriarcal, pues se aborda la violencia utilizando mecanismos de autocomposición que no contribuyen a brindar protección a la víctima, ni previenen la comisión de nuevos hechos de violencia, y tampoco contribuyen a la rehabilitación del agresor.
  5. 5. Finalmente, es necesario señalar que la incorporación de la perspectiva de género en el Derecho Consuetudinario, que ahora se muestra en forma incipiente, exige esfuerzos focalizados del Estado y de la sociedad civil, mediante el fortalecimiento de políticas públicas de sensibilización y capacitación en las poblaciones originarias de la Región Puno.

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Notas

1 El Semillero de Investigación conformada por Carlo Choque Tito, Medalid Moscairo Cama, Kharol Cruz Maydana, Flor Cruz Condori, Leidy Cárdenas Ccopa, Walter Gutiérrez Canaza, Margareth Santibañez Choque, Odalis Yupanqui Quispe, María Figueroa Guzmán, Zenaida Arpasi Salas, Verónica Quispe Colque y Stefanny Gutiérrez Mamani.
2 Entrevista

Entrevista a Gregorio Aquino Calsin, Juez de Paz no letrado de Saman- Azangaro, 07/12/2018

3 Entrevista

Entrevista a Martín Quispe Mamani, Juez de Paz no letrado de Acora-Puno. 07/12/2018.

4 Entrevista a Robert, Rondero de la Comunidad de Pallimarca, zona alta Ilave. 16/11/2018
5 Entrevista a pobladora de la Comunidad de Chamchilla- Acora 23/10/2018
6 Entrevista a Celestina Chipana Parisuaña, Jueza de Paz no Letrado de Taraco- Azangaro 07/12/2018
7 Entrevista a Elena Gutierrez Cabrera, Juez de poaz no letrado de Santa Rosa-
8 Entrevista a Jorge Calcina Huaman, Ex presidente provincial de Rondas Campesinas de Carabaya 13/12/2018
9 Entrevista a Betty Quispe Fernández, Presidenta de la Central Unica de Rondas Femeninas Originarias de Carabaya. 13/12/2018
10 Ibidem
11 Entrevista a Elena Gutiérrez Cabrera, Jueza de Paz No Letrado de Santa Rosa. 7/12/2018
12 Ibidem
13 Entrevista a Rufino Luque, Presidente de la Ronda Campesina de San Pedro- Sandia. 7/12/2018

Notas de autor

a Juez de Familia del Poder Judicial del Perú. Docente Universitario de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Perú.

japineda@unap.edu.pe

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