Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial

Aproximacion al nivel de cumplimiento en la protección de las aves marinas

Approach to the level of compliance with the protection of marine birds

Irene Yuvalena Huanca Excelmes a
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú

Aproximacion al nivel de cumplimiento en la protección de las aves marinas

Revista de Derecho, vol. 6, núm. 1, pp. 94-108, 2021

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 17 Julio 2020

Aprobación: 07 Enero 2021

Publicación: 10 Enero 2021

Resumen: El propósito fue determinar el nivel de cumplimiento en la protección de las aves marinas, para ello se realizó un análisis documental de los Reglamentos de Organización y Funciones, así como el marco normativo nacional e internacional con un enfoque de competencias a fin de identificar que competencias eran compartidas y exclusivas, se encontró que si está establecido las entidades nacionales con competencias exclusivas y compartidas como el MINAM, SERFOR, SERNANP, PRODUCE, IMARPE, AGRORURAL por lo tanto se concluye que, si está determinado las competencias, pese a ello, aún no se aprobó el Plan Nacional de Conservación de Aves Marinas, por lo que el nivel de protección de las aves marinas desde la implementación de planes de gestión es insuficiente.

Palabras clave: Aves marinas, competencias exclusivas, competencias compartidas, diversidad biológica, áreas naturales protegidas marino costeras.

Abstract: The purpose was to determine the leve of compliance in the proteccion of seabirds, and for that reason a documentary analysis of the Regulations of Organization and Functions was created, competencies were shared and exclusive, further disclosing international with a focus on competencies in order to indentify that it is established with national entities with exclusive powers and shared with MINAM, SERFOR, SERNANP, PRODUCE, IMARPE, AGRORURAL, therefore concludes that, if the competencies are determined, despite of this however, the National Plan for Seabird Conservation has not been approved, which is why the level of seabird protection is insufficient despite the implementation of management plans.

Keywords: Seabirds, exclusive competencies, shared competencies, biological diversity, marine coastal natural protected areas.

Introducción

Hace poco un titular llamó poderosamente mi atención “Voló sin parar desde Chiloé a Kansas durante seis días: el sorprendente viaje de un zarapito que nos recuerda la relevancia de los humedales” (Díaz, 2020) alguna vez vimos un Zarapito? ¿las aves marinas pueden estar seis días en un vuelo migratorio? ¿Dónde viven?¿qué comen? ¿Qué peligros atraviesan? ¿tienen protección legal? Esta es la pregunta que me gustaría responder con el presente artículo científico-jurídico cuyo objetivo es el de presentar una aproximación al marco normativo peruano diseñado para la protección de las aves marinas, identificar las competencias de las entidades públicas y los vacíos que este diseño institucional pueda presentar, dicha evaluación resulta meritoria e importante pues existe una obligación del estado peruano en su protección luego de la suscripción del Convenio de Diversidad Biológica y muchas aves marinas migratorias que usan el suelo peruano para anidar, reproducirse y alimentarse.

¿Cuál es el marco competencial para la protección de las aves marinas?

Según Dromi (1992) la competencia es "la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente"

En función a ello, el método utilizado es el de la revisión documental de los Reglamentos de Organización y Funciones, normas de creación de las entidades pública del estado peruano, a efectos de determinar su competencia en relación a la protección de las aves marinas.

Debemos señalar que, en primer lugar, el instrumento fundamental para la conservación de las aves marinas es el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 261181 de fecha 30 de abril de 1993, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1993.

En segundo lugar, la CONVENCION DE BONN, fue firmada en Bonn, Alemania el 23 de junio de 1979, el Perú se adhirió mediante Decreto Supremo Nº 002-97-RE de fecha 28 de enero de 1997 entró en vigor el 1 de junio de 1997, el objetivo del convenio “conservar las especies migratorias y adoptar y proponer medidas, especialmente por estados que tienen áreas de distribución de la aves migratorias, para conservación de las mismas y de su hábitat. Las medias incluirán la promoción, apoyo y cooperación en investigaciones”.

En tercer lugar, el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES – ACAP, Suscrito en la ciudad de Canberra, República de Australia, el 19 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28281, de 16 de julio de 2004, publicada el 17 de julio de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-RE, de 26 de enero de 2005, publicado el 29 de enero de 2005. Entró en vigencia para el Perú el 1 de agosto de 2005. (Modificado por la Sexta Sesión de la Reunión de las Partes Skukuza, Sudáfrica, 7 - 11 de mayo de 2018).

De acuerdo a la Convención “los albatros y petreles son parte integral de los ecosistemas marinos y deben conservarse para el beneficio de la generación actual y futura, es evidente que el estado de conservación de estos puede verse afectado por la degradación y alteración de sus hábitats, la contaminación, la reducción de recursos alimenticios, el uso y abandono de artes de pesca no selectivos, y específicamente, por la mortalidad incidental como resultado de las pesquerías comerciales”.

En cuarto lugar La Convención sobre los Humedales La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. (Manual de la Convención de Ramsar, 2013) su importancia radica en que es el hábitat de las aves playeras.

Finalmente, (Vergara, 2019) citando a (Blanco, 1999) señala algo importante no toda la protección se halla sustentada en un marcon normativo, un ejemplo es la La Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) fue creada en 1986 en respuesta a la alarmante disminución de las poblaciones de varias especies de aves playeras de las Américas, y con el objetivo de identificar y proteger los sitios críticos utilizados por estas aves durante la migración anual. Para (Castillo et al., 2011 citado por Vergara,2019).Las metas y objetivos del programa de la RHRAP se han articulado con el de otras estrategias internacionales como: la Convención Ramsar, la Convención sobre Especies Migratorias, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Iniciativa de Especies Migratorias del Hemisferio Occidental, el Programa de Áreas Importantes para las Aves de BirdLife International y el programa del Censo de Aves Acuáticas Neotropicales de Wetlands International.

Figura 1


Nota. Adaptado de (Díaz,2020)

https://laderasur.com/articulo/volo-sin-parar-desde-chiloe-kansas-durante-seis-dias-el-sorprendente-viaje-de-un-zarapito-que-nos-recuerda-la-relevancia-de-los-humedales/

A nivel nacional, tenemos que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66º establece que los recursos naturales, renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, tratándose de los recursos de fauna silvestre, es el Servicio Nacional Forestal en adelante (SERFOR) quien tiene competencia exclusiva para su protección veamos:

Entidades del Estado con Competencias Exclusivas Respecto de las Aves Marinas

El SERFOR, mediante Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones tenemos la: Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, cuya función es: c) Conducir la implementación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres; y a través de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, cumple la función j) Implementar la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

Al respecto el Artículo 112º del reglamento señala que “El Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económico, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies. Los lineamientos para la conservación de hábitats críticos son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes”.

Y el Artículo 115º reconoce que es necesario la elaboración de “PLANES NACIONALES DE CONSERVACIÓN PARA ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA SILVESTRE” Son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado.

Son aprobados por el SERFOR y elaborados, de manera participativa, en coordinación con el MINAM y el SERNANP, (…) las disposiciones incluidas en los planes nacionales son de cumplimiento obligatorio para la ejecución de acciones de conservación de una especie o un determinado grupo de especies amenazadas,. (Huanca, 2018)

Y de manera específica el Artículo 120º señala que “Las especies incluidas en los Apéndices de la CMS son protegidas por la legislación nacional, basando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación en lo establecido por la CMS y sus Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes.

El SERFOR, en el marco de sus competencias y en coordinación con las ARFFS, realiza acciones para la conservación de especies de fauna silvestre y sus hábitats, orientadas a la implementación de la CMS, coordinando con el MINAM y otras instituciones públicas competentes la implementación de dicha Convención”

La competencia del MINAM como ente rector del Sector Ambiental tenemos que; mediante DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente – MINAM, a través de la DIRECCION GENERAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA en su artículo 52º establece las Funciones de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies, tiene las funciones siguientes:

c) Coordinar y monitorear la gestión relacionada con CITES en el marco de la Autoridad Científica CITES-Perú.

d) Implementar los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre ecosistemas y especies, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes.

Por lo que si hay una relación entre el MINAM y el ACAP, Según la ACAP tenemos 09 especies de petreles 22 especies de albatros haciendo un total de 30 especies y según la UICN tienen los siguientes estados de amenaza mundial, En peligro crítico (cuatro especies), En peligro (cinco especies), Vulnerable (11 especies), Casi amenazado (ocho especies) y Preocupación menor (dos especies)

Segùn el SAC-07 citado por (Paz Soldan et al, 2018) “las aves marinas dependen de dos hábitats muy diferentes: tierra para reproducir, y el océano para alimentarse. Cuando se reproducen, se alimentan de un lugar central pero pueden viajar miles de millas de sus colonias en busca de alimento. Cuando no se están reproduciendo, muchos cruzan cuencas oceánicas enteras para alimentarse en regiones lejanas de sus lugares de reproducción”,

Hasta aquí podemos señalar que si existe un marco normativo internacional del cual el Perù es parte.

Habiéndose identificado las competencias de las entidades vinculadas a la implementación del ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES – (ACAP), en los tres niveles (nacional, regional y local) estaría pendiente incorporar artes de pesca que ayuden a mitigar la pesca incidental de albatros y petreles a nivel de la pesca artesanal, dicha elaboración requerirá la concurrencia de PRODUCE, e IMARPE, este último a través de la Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca. (pp.19-25)

Análisis y Discusión en Torno al Nivel de Cumplimiento en la Protección de las Aves Marinas

Un primer hallazgo consiste en reconocer que de acuerdo a nuestra legislación las aves marinas migratorias no estaría considerado como un recurso de fauna silvestre cuya definición se encuentra en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Artículo 6º que “debe entenderse por recurso de Fauna silvestre, a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas”, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, hacen una excepción tomando en cuenta el lugar del nacimiento de la especie de fauna “excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes”.

Pues algunas especies migratorias no viven de manera permanente en el territorio nacional sino por su naturaleza utilizan el territorio como lugar de alimentación o reproducción de manera temporal.

Por ello hacemos hincapié en la obligación que se desprende del ACAP y su relación con el reglamento para la gestión de fauna silvestre es que está orientado a la protección de especies migratorias de ahí que cobren importancia dos conceptos claves: "área de distribución" significa todos los espacios de tierra o agua donde los albatros y petreles habitan, residen temporalmente, o que cruzan o sobrevuelan en cualquier momento en sus rutas migratorias normales" y "especie migratorias" significa el total de la población, o cualquier parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante cruza cíclicamente y de manera previsible uno o varios límites nacionales.”

Si bien encontramos que en el artículo 6° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, no incluye a las aves marinas, se ha identificado que estas dos características “áreas de distribución” y “especies migratorias” estaría cubierto por la existencia de las áreas naturales protegidas marino costeras, cuyo objetivo es la protección y conservación no solo de ecosistemas sino también de especies.

Entre tanto, la relación entre el Convenio de albatros y petreles y el Reglamento para la gestión de fauna silvestre es que están orientados al a protección de especies migratorias de ahí que cobren importancia dos conceptos claves:

Área de distribución: significa todos los espacios de tierra o agua donde los albatros y petreles habitan, residen temporalmente, o que cruzan o sobrevuelan en cualquier momento en sus rutas migratorias normales; y […] Especie migratorias: significa el total de la población, o cualquier parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante cruza cíclicamente y de manera previsible uno o varios límites nacionales. (ACAP, 2012, p. 3)

Haciendo un análisis más exahustivo, aunque no la incluya en su definición dicho vacio estaria cubierto por articulos como : 115, 112°, 120°, veamos; Al respecto, el Decreto Supremo 019 de 2015 señala:

[Que] el Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económico, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies. Los lineamientos para la conservación de hábitats críticos son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes. (Art. 112)

Además, el Decreto Supremo 019 de 2015 reconoce que es necesario:

“Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre”. Son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado.

Del mismo modo, son aprobados por el SERFOR y elaborados, de manera participativa, en coordinación con el MINISTERIO DEL AMBIENTE y el SERNANP,(…). Las disposiciones incluidas en los planes nacionales son de cumplimiento obligatorio para la ejecución de acciones de conservación de una especie o un determinado grupo de especies amenazadas, y para la elaboración de los planes de manejo de los títulos habilitantes. Las ARFFS adoptan las acciones incluidas en los planes nacionales de conservación en sus instrumentos de planificación anual, para la conservación de especies amenazadas. Tal como lo establece el Convenio. (Art. 115; palabras en negrita propias del autor)

Además, de manera específica, el Decreto Supremo 019 de 2015 señala:

[Que] las especies incluidas en los Apéndices de la CMS son protegidas por la legislación nacional, basando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación en lo establecido por la CMS y sus Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes. El SERFOR, en el marco de sus competencias y en coordinación con las ARFFS, realiza acciones para la conservación de especies de fauna silvestre y sus hábitats, orientadas a la implementación de la CMS, coordinando con el MINISTERIO DEL AMBIENTE y otras instituciones públicas competentes la implementación de dicha Convención. (Art. 120)

Cabe señalar que de lo hasta aquí señalado fluye el enfoque multisectorial, de ahí que la división que existe entre PRODUCE y SERFOR para la atención de los recursos naturales en función del lugar de reproducción de estas debilita la gestión.

Un pequeño avance lo constituye el Decreto Supremo 004 de 2014 que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

Las Areas Naturales Protegidas como Espacio para la Recuperación de Aves Marinas

Un claro ejemplo lo constituye el SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS, que sirve como hábitat de las especies de aves guaneras más importantes que habitan las islas son Phalacrocorax bougainvilli “guanay”, Sula Variegata “piquero peruano” y Pelecanus occidentalis “pelícano pardo o alcatraz” otras aves frecuentes son Sula nebouxii “piquero camanay”, Spheniscus humboldti “pingüino de humboldt” Coragyps atratus “gallinazo” Cathartes aura “gallinazo cabeza roja” Vultur griphus “cóndor” Larus belcheri “gaviota peruana” y Larus dominicanus “gaviota dominicana”. (MINAM, 2014, pp. 66-69) la Reserva Nacional de Paracas,

Al respecto el QUINTO INFORME NACIONAL ANTE EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA: PERÚ (2010-2013) ha elaborado esta lista de las áreas naturales protegidas marino costeras, tomando en consideración el ecosistema que predomina, hábitat de las aves marinas.

Figura 2


Nota. Tomado de:

QUINTO INFORME NACIONAL ANTE EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA: PERÚ (2010-2013) pp. 77

Otra entidad que tiene competencia exclusiva es AGRORURAL, es la entidad encargada de conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras y permitir el equilibrio de la cadena biológica del mar, así como de efectuar la extracción y el procedimiento del guano de islas. (Huanca, 2018, pg. 354)

Fue creado mediante la segunda disposición complementaria final del decreto legislativo N° 997, que aprobó la ley de organización y funciones del Ministerio de Agricultura, como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico.

AGRORURAL absorbió por proceso de fusión a PROABONOS asumiendo sus competencias, las mismas que de acuerdo a la Ley N° 26857, incluia la extracción, procesamiento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria, con el objetivo de mejorar el acceso de los pequeños agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo. De acuerdo a marco legal vigente, tiene las siguientes funciones:

- la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas.

- Efectuar la extracción y el procesamiento del guano de islas de acuerdo a su plan de trabajo institucional.

- Comercializar el guano de islas y organizar s distribución en coordinación con las entidades competentes del sector agrario.

- Conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras y permitir el equilibrio de la cadena biológica de nuestro mar.

- Velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de su competencia.

Cumple un rol clave en el ámbito de la RNSIIPG ya que el DS N° 024-2009-MINAM dispuso que AGRORURAL tiene a su cargo efectuar la recolección del guano de islas en estricto cumplimiento del Convenio de administración que se suscriba con el SERNANP para dichos efectos, los documentos de gestión de la reserva y las normas sobre la preservación del ambiente y la fauna silvestre.

Otros Actores

Al pensar en aves marinas tomando en consideración su ciclo migratorio, son consideradas incluso un indicador biológico de la calidad de los ecosistemas marinos, es por ello que su bienestar y por ende la gestión está vinculada a otros actores, uno de ellos es el MINISTERIO DE LA PRODUCCCIÓN (PRODUCE), entidad con competencia exclusiva en cuanto a gestión pesquera es por ello que:

A través del Decreto Supremo 017 de 2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de fiscalización y sanción de las actividades pesqueras y acuícolas, establece la Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental.

“9. Extraer especies protegidas por disposiciones legales especiales.

10. Exceder los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante” (Decreto Supremo 017, 2017, Art. 134 numeral 9-10).

Ambos incisos son muy genéricos por lo que puede abarcar recursos hidrobiológicos, y otras especies protegidas, llámese aves marinas migratorias, albatros y petreles, lobos marinos, tortugas o delfines entre otros. Estaría pendiente adoptar las recomendaciones de la ACAP en relación a las artes de pesca más amigables para con las especies mencionadas.

Finalmente, en relación a la actividad pesquera artesanal aprobó mediante Decreto Legislativo 1273 para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

Crea el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, en adelante (SIFORPA), a cargo del Ministerio de la Producción, como una herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, a ser otorgados por las instancias competentes en materia de pesca artesanal de los gobiernos regionales o por el Ministerio de la Producción, según corresponda. (Decreto Legislativo 1273, 2016, Art. 3)

El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) es el ente técnico que respalda las decisiones de PRODUCE, mediante Resolución Ministerial 345 de 2012 que aprueba el ROF del IMARPE. Cuyo artículo 26 señala que La Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, es el órgano responsable de realizar las investigaciones de los recursos pelágicos y su dinámica poblacional en relación al ambiente y sus pesquerías, proporcionando las bases técnicas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos en el contexto del enfoque ecosistémico, así como la actividad pesquera. (Art. 26)

Además, el artículo 34. Señala que La Dirección General de Investigaciones en Hidroacustica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca es el órgano responsable de realizar investigaciones en detección, clasificación y cuantificación de las poblaciones de recursos pesqueros, asimismo en el uso de técnicas para realizar estudios recurso-ambiente y dinámica de las flotas pesqueras, además investigaciones para el desarrollo de artes y estrategias de pesca ecológicamente amigables, orientadas al uso sostenible de los recursos pesqueros y depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección ejecutiva científica. (Resolución de Dirección Ejecutiva Científica 295, 2016, párr. 1)

Al respecto, el ACAP ha desarrollado los siguientes criterios y la definición de las mejores prácticas en medidas de mitigación de la captura secundaria de aves marinas Revisado en la Octava Reunión del Comité Asesor Punta del Este, Uruguay, 15 -19 de septiembre 2014; las tecnologías y técnicas de pesca o cualquiera de sus combinaciones deben contar con especificaciones claras y comprobadas, junto con mínimos estándares de rendimiento para su despliegue y uso.

Por último, se considera que se debe modificar el artículo 56 del título VI autoridades de colaboración, debiendo incluirse a SERFOR como verificador de la pesca incidental cuando afecte a la población albatros o petreles, o cualquier otra especie de fauna afectada. Elaborar una ley que regule la fauna silvestre marina. Cuya dirección estaría a cargo de SERFOR, a fin de que dote de mayor fuerza al convenio de albatros y petreles, y se logre elaborar y ejecutar el Plan Aves Marinas.

Es de resaltar que PRODUCE solo ha establecido de manera general un porcentaje para regular y/o declarar la pesca incidental no hace mención a las aves marinas, hace falta definir una sola institución o entidad pública que se encargue de la implementación adecuada de los tratados internacionales ratificados por el Perú y alcanzar así la protección de estas especies. (Huanca, 2018, pp. 271-263)

Conclusiones

Modificar el artículo 56 del DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-PRODUCE QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS debiendo incluirse a SERFOR. como verificador de la pesca incidental cuando afecte a la población albatros o petreles o cualquier otra especie de fauna afectada.

- PRODUCE solo ha establecido de manera general un porcentaje para regular y/o declarar la pesca incidental no hace mención a las aves marinas.

- SERFOR deberá elaborar el Plan de Acción Nacional para la conservación de albatros y petreles.

- Hay avances significativos en cuanto a técnicas de mitigación para la pesca industrial es una tarea pendiente de PRODUCE e IMARPE y los gobiernos regionales impulsar el control y mejoras en cuanto a artes de pesca que ayuden a mitigar la captura incidental de aves marinas para la pesca artesanal.

- Existe un marco normativo internacional constituido por el Convenio de Diversidad Biológica, la Convención Ramsar, la Convención sobre Especies Migratorias, halla respaldo en el reglamento de serfor, y por otro lado otro el Plan de Acción para el Medio Marino a través del Grupo Nacional de Trabajo para la Proteccion y Conservacion de la Biodiversidad Marino Costera.

- las Areas naturales Protegidas marino costeras son el habitat ideal para la rcuperacion de estas especies un ejemplo concreto es la reserva nacional de paracas o el sistema de islas islotes y puntas guaneras, el tan sonado proyecto de la Reserva del Mar Tropical o la Reserva Dorsal de Nazca, proyectos que aún no ven la luz.

Referencias bibliográficas.

Dromi, J.R(1992) .Derecho Administrativo. Buenos Aires, Astrea.

Huanca Excelmes, I. (2018).La función de conservación del estado peruano en la gestión de las áreas naturales protegidas marino costeras” [tesis para optar el grado académico de doctor por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos].

Paz Soldán, L., Silva, Milagros, Ayala, Liliana y Huanca, Irene (2018) Consultoría para “determinar técnicas de mitigación de captura incidental de aves marinas en las pesquerías de perico y pota en el perú”.

CONVENCIÓN DE BONN el 23 de junio de 1979.

https://www.cms.int/es/page/texto-de-la-convenci%C3%B3n

Acuerdo para la protección de albatros y petreles 19 de julio de 2001 https://acap.aq/es/acap-acuerdo

CONVENCIÓN RAMSAR (2013). Manual de la convención de ramsar, 6ª edición

Vergara Buitrago, P. A. (2018). Estrategias internacionales de conservación implementadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en Colombia. Revista De Investigación Agraria Y Ambiental, 10(1), 119–130. https://doi.org/10.22490/21456453.2225

Diaz Levy, P. (2020) Voló sin parar desde Chiloe-kansas durante seis días, el sorprendente viaje de un zarapito que nos recuerda la relevancia de los humedales.

Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI (03 de setiembre de 2014) Presidencia de la República. Diario Oficial el Peruano N°

DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAM (28 de abril de 2017) Presidencia de la República. Diario Oficial el Peruano N° 7

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15. DS N° 024-2009-MINAM (22 de diciembre del 2009) Presidencia de la República. Diario Oficial el Peruano

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Resolución Ministerial 345 de 2012 (24 de julio del 2012) ministerio de la Producción. Diario Oficial el Peruano N° 471217

Notas de autor

a Es abogada por la Universidad Nacional del Altiplano, Doctora en Derecho y Ciencia Política y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magister en medio natural, cambio global y sostenibilidad socioecológica por la UNIA (ESPAÑA), Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales por la PUCP, docente de posgrado y pregrado en la Universidad Nacional del Altiplano.

ihuanca@unap.edu.pe

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