Artículos de investigaciones realizadas por estudiantes con docentes

Abuso de autoridad en el Estado de Emergencia por la pandemia del (Covid-19) en el Perú, desde el enfoque de la Criminología Crítica

Abuse of authority in the State of Emergency due to the (Covid-19) pandemic in Peru, from the perspective of Critical Criminology

Manuel Grando Mamani
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Edwin A. Choquecota Quispe
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Franklin Churana Mamani
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Yeny L. Chipana Paredes
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Gladys E. Cáceres Mamani
Universidad Nacional del Altiplano, Perú

Abuso de autoridad en el Estado de Emergencia por la pandemia del (Covid-19) en el Perú, desde el enfoque de la Criminología Crítica

Revista de Derecho, vol. 6, núm. 1, pp. 51-71, 2021

Universidad Nacional del Altiplano

Recepción: 02 Octubre 2020

Aprobación: 07 Enero 2021

Publicación: 08 Enero 2021

Resumen: El hecho de que una persona tenga un cargo público, ya sea policía o militar etc., no tiene la potestad, ni mucho menos la facultad de obrar en contravención a la ley, es decir no respetando los protocolos y excediéndose en el uso de la fuerza que el estado les confiere; si bien es cierto el abuso autoridad, prescrito en el Código penal, supone una orientación de política criminal destinada a cerrar espacios de impunidad cuando la conducta atribuida al funcionario público, no se ajusta a los alcances normativos. Es por ello, que nace de esa falencia analizar el abuso de autoridad desde la perspectiva de la Criminología Crítica, donde está refuta la ineficiencia del Estado frente a las medidas y la regulación del abuso de autoridad, siendo el objetivo principal del trabajo identificar de qué manera se causa el abuso de autoridad y dentro de los objetivos específicos, describir y explicar el mal uso de la fuerza por parte de los agentes ejecutivos dentro del estado de emergencia por el (Covid-19) en el Perú, finalmente se demuestra que hay un uso desmedido de la fuerza por parte de los agentes del orden e ineficiencia de los órganos estatales frente a este conflicto.

Palabras clave: Abuso de autoridad, Estado de emergencia, Aislamiento social, Criminología Crítica.

Abstract: The fact that a person has a public position, whether police or military, etc., does not have the power, much less the power to act in violation of the law, that is, not respecting the protocols and exceeding the use of the law. strength that the state confers on them; Although the abuse of authority is true, prescribed in the Penal Code, it supposes a criminal policy orientation aimed at closing spaces of impunity when the conduct attributed to the public official does not comply with the regulatory scope. For this reason, it is born from this flaw to analyze the abuse of authority from the perspective of Critical Criminology, where the inefficiency of the State against the measures and regulation of the abuse of authority is refuted, the main objective of the work being to identify what abuse of authority is caused and within the specific objectives, describe and explain the misuse of force by executive agents within the state of emergency by (Covid-19) in Peru, finally it is shown that there is an excessive use of force by law enforcement agents and inefficiency of state bodies in the face of this conflict.

Keywords: Abuse of authority, State off emergency, Social isolation, Critical criminology.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación surge debido al incremento incesante de abusos de autoridad por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú en adelante PNP y las fuerzas armadas FF.AA en el estado de emergencia por el (Covid-19) en el Perú, siendo los principales perjudicados las personas de condición humilde, es por ello que se analiza desde el enfoque de la Criminología Crítica, velando por la protección de los derechos fundamentales de las personas naturales que resultan afectados por una fuerza desmedida, lo mencionado nos ayudará a tener una base formidable para proponer lineamientos reflexivos sobre el uso de la fuerza desmedida por parte de los agentes del orden y medidas que el estado debería de tomar frente a este problema.

Es por ello que se planteó las siguientes hipótesis; 1) La mayoría de personas que sufren abuso de autoridad son de clase humilde. 2) Los efectivos de la PNP y las FF. AA ejercen el uso la fuerza sobrepasando los principios y protocolos establecidos. 3) La mayoría de las personas naturales en el momento de ser intervenidos desconocen de los límites que tienen los efectivos de la PNP y FF. AA. 4) El abuso de autoridad como delito de función en la legislación peruana se ve afectada por empirismos normativos y empirismos aplicativos, afectando principalmente a las personas de bajos recursos.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación del presente trabajo es cualitativa, ya que describimos el abuso de autoridad por parte de la PNP y las FF. AA en la emergencia nacional y cuantitativa dado a los resultados obtenidos de la investigación que son encuestas virtuales que respalda el presente trabajo y nos da una explicación del abuso de autoridad, es por ello que de manera general la presente investigación está estructurada de la siguiente manera: 1) Discusión teórica, donde se menciona conceptos doctrinarios para poder entender de manera correcta el tema en controversia. 2) Explicación del abuso de autoridad desde el enfoque de la criminología crítica, donde se utilizó entrevistas a entendidos en la materia, artículos periodísticos donde se escogió casos acordes a la investigación que se dieron durante la emergencia nacional, 3) Resultados, donde se elaboró encuestas virtuales a ciudadanos de diversos sectores del Perú que nos han brindado un panorama claro del abuso de autoridad dentro del estado de emergencia por la pandemia del (Covid-19).

I. DISCUSIÓN TEÓRICA

1.1 Abuso de autoridad

El abuso de autoridad como define Benedetti, citado por Sánchez Soto es el “Mal uso que hace un magistrado u otro funcionario público de su autoridad o facultad (…)” (Sánchez Soto, 2008)

En consecuencia, podemos afirmar que el abuso de autoridad, se configura cuando un funcionario comete un acto arbitrario, que perjudica a los ciudadanos empleando de forma abusiva las atribuciones que el Estado les confiere, por ejemplo, es frecuente ver que un agente del orden arresta a una persona sin ningún tipo de causa o lo arresta sobrepasando los límites permitidos por la ley.

1.2 El abuso de autoridad como delito

El delito de abuso de autoridad se encuentra regulado en el Artículo 376 del CP, que, en su forma simple se sanciona con hasta tres años de pena privativa de la libertad.

Frente a eso Bazo Reisman consultó sobre este delito al abogado Augusto Linares que indicó que las autoridades deben ceñirse a sus protocolos de actuación y que no pueden variarlo a criterio propio. “Desde el momento en el que, apartándose del derecho, las autoridades obligan a hacer algo distinto a lo que el protocolo manda, hay un exceso en las atribuciones. Si estas acciones forzadas vienen, además con amenaza o con violencia, eso agrava más la situación” (Bazo Reisman, 2020).

1.3 Abuso de autoridad por parte de los agentes del orden en el estado de emergencia

Debemos señalar lo previsto en la Corte interamericana de derechos humanos y Comisión interamericana de derechos humanos donde establecen tres principios que rigen el uso de la fuerza por parte de la PNP y FFAA, en un estado de emergencia, estos son: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, que así mismo estos principios se encuentran regulados en el D.L. N° 1186 que regula el uso de la fuerza de la PNP y el reglamento del D.L. N°1095, que regula el uso de la fuerza en las FF.AA.

Como no menciona Martin del Campo quien desarrolla abundante jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que:

El principio de legalidad tiene dos componentes; por un lado, que el uso de la fuerza debe estar regulado a través de un marco jurídico adecuado; por el otro, que el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo. El principio de absoluta necesidad se refiere a que el uso de la fuerza solamente puede tener lugar frente a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios de acuerdo con las circunstancias del caso. Por último, el principio de proporcionalidad (…), exige que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo para alcanzar el objetivo legal buscado. (Franco Martin del Campo, 2017)

Frente al uso excesivo de la fuerza de algunos efectivos policiales y militares durante el estado de emergencia, que puntualizaremos más adelante. Frente a esto García Toma advirtió en una entrevista realizada por la revista jurídica la Ley que "El ejercicio de la autoridad concedida durante el estado de emergencia implica una acción racional, razonable y con ponderación" (García Toma, 2020).

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1186 sobre el uso de la fuerza policial, las autoridades de esta institución pueden aplicar hasta dos niveles de intervención. 1) Preventivo, donde el policía demuestra su autoridad identificándose con su uniforme, comunica verbalmente “con la energía necesaria” y “términos adecuados” el motivo de la intervención; y aplica “técnicas de comunicación, negociación y procedimientos” para contener y guiar la actitud de las personas intervenidas. 2) Reactivo, donde nos menciona que el control físico se da en caso la persona muestre resistencia a la intervención, el policía puede aplicar “tácticas defensivas no letales”, a fin de “contrarrestar y/o superar” la agresión o la resistencia que adopte la persona intervenida y el uso de la fuerza letal se aplica únicamente cuando el policía percibe una acción que representa un “peligro real o inminente” de muerte o lesiones graves. Esta acción se justifica tanto si la amenaza va contra su propia vida o integridad o contra las de otras personas.

Además, en el artículo 8 del reglamento del decreto legislativo Nº 1095 aplicable a las FFAA, donde se especifica que “en cualquier tiempo y lugar” se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal contra personas que no participan en la hostilidad o aquellas que “han depuesto las armas” o han quedado reducidas y que el empleo de la fuerza debe ceñirse a los principios que menciona el artículo N° 7 del mismo decreto legislativo, también se prohíben las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y suplicios, así como los atentados contra la dignidad personal en su forma de trato humillante o degradante, castigos colectivos y ejecuciones extrajudiciales o las amenazas de realizar cualquiera de estas acciones.

1.4 El Estado de emergencia

El estado de emergencia, es un régimen de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante determinadas situaciones que están mencionadas en la Constitución de 1993, en el artículo 137 donde solo es posible declarar el Estado de Emergencia cuando exista una “(…) perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación” (Raúl Chaname Orbe, 2017).

Como nos menciona Tomas Liendo, para que exista una emergencia, la mutación de la realidad debe ser calificada por su profundidad, su inevitabilidad, una vez aparecida y sobre todo, por la ineficiencia de los medios normales para atemperar sus consecuencias o superar el obstáculo para la realización del bienestar general (Tomas Liendo, 1990).

El estado de Emergencia a nivel internacional también se encuentra regulado en el capítulo IV de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el de Suspensión de Garantías Interpretación y Aplicación, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Art. 4 donde menciona que en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto.

1.5 Aislamiento Social

El término “aislamiento” como menciona APESEG, es uno de los conceptos de salud pública, que se aplica para mantener a las personas infectadas lejos de las sanas y evitar que una enfermedad en nuestro contexto el (Covid-19) se propague, que consiste en que una persona debe de permanecer en su domicilio de forma obligatoria, no convocar a reuniones en su domicilio ni asistir a ningún tipo de evento o fiestas, por eso es un término común en los hospitales y este es “Social” cuando involucra a toda la sociedad (APESEG, 2020)

1.6. Criminología crítica

Este enfoque teórico nos advierte sobre la necesidad que hay de que la criminología positiva estudie también los crímenes no codificados, los de cuello blanco, los de funcionarios ejecutivos, que ven la pobreza como necesaria y la guerra como sistema social; también exigen evitar la aplicación clasista de la represión y de la justicia penal.

Es por ello que especialistas mencionan que la Criminología "positiva" es un ente incapaz e ineficiente para lograr una adecuada explicación del fenómeno criminal, donde no brinda soluciones eficientes a los problemas.

Es por ello que Pardo Angles “(…) señala que las instituciones estatales no sólo se relacionan con el derecho penal, sino que, favorecen la producción y reproducción del sistema económico capitalista” (Pardo Angles, 2012).

Por consiguiente, Taylor y otros autores dan como respuesta que:

(…) Necesitamos una definición del delito que refleje la realidad de un régimen jurídico, basado en el poder y el privilegio; de admitir la definición legal del delito lo cual significa aceptar la ficción de la neutralidad de la ley (...) Una criminología radical requiere que combata la especialización estrecha. (…) significa que los criminólogos deban estudiar no sólo los crímenes sistemáticos como el racismo y el imperialismo; sino que debe de ocuparse de las víctimas de los delitos sistemáticos y sus administradores (policías, tribunales, cárceles, etc.). (Taylor et al., 1988)

En ese sentido la Criminología crítica define al delito, como una violación de derechos humanos y que necesitamos una justicia igualitaria en la correcta nutrición, vivienda, dignidad humana y autodeterminación, y no el llamado derecho positivo que consiste en competir por una participación desigual en la riqueza y el poder, es decir que el estado, más que defensor del orden social, debería velar por los Derechos Humanos.

1.7 Crítica a la criminología positiva

La crítica que se hace es la carencia del realismo por abarcar problemas sociales, en donde confían plenamente en el sistema penal para resolverlos, a pesar de que no tengan criterios para seleccionar los problemas a ser encarados.

El interés principal de la criminología positiva; reside en la metodología, y, por otra parte, la falla intelectual del positivismo está en que esta no es reflexiva y se niega a ser introspectiva, es decir, lo que más le importa es llevar adelante su obra de explicación, sin detenerse a considerar que es lo que está haciendo, su pensamiento está ligado con la falla intelectual, consistente en su aceptación de su status.

Su atención está provisionalmente en los que quebrantan las leyes penales, más que en, el sistema jurídico mismo es por ello que cualquier persona que amenazara el orden social se ha mirado como un quebrantamiento del orden natural, por ende, como una patología social que debería erradicarse, enmendarse o castigarse de algún modo.

II. EXPLICACIÓN DEL ABUSO DE AUTORIDAD, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL (COVID- 19) DESDE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

2.1. Descripción del contexto

El cometido de este apartado es describir cómo se ha iniciado la crisis actual en el Perú y en qué momento se le ha conferido facultades a los agentes del orden para que puedan ejercer su función dentro del marco de la ley, es por ello que no mencionaremos todos los documentos que se han emitido durante el desarrollo de la pandemia.

Iniciamos el 2020 con una noticia que sorprendería al mundo entero, se anunciaba, un día antes que, en Wuhan - China existía un grupo de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, es así que el 7 de enero del 2020, las autoridades de ese país identificaban como agente causante a un nuevo tipo de virus de la familia Coronavidae, que sería denominado SARS-COV-2, COVID-19. Es así que el Perú no fue ajeno a esta noticia, y con la aparición de este virus, el Perú tomo medidas de prevención para afrontar la crisis que se venía, como veremos en la siguiente tabla.

Tabla 1
Medidas Tomadas por el Gobierno Peruano
FechaMedidasHechos
O1/02/2020Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSAPrimera medida, donde se aprueba el Documento técnico: Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del coronavirus.
11/03/2020Decreto Supremo N° 008-2020-saDeclara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y dictaba medidas de prevención y control del COVID-19.
15/03/2020Decreto Supremo N° 044-2020-PCMDeclara el Estado de Emergencia Nacional durante 15 días, a consecuencia del brote del COVID-19.
18/03/2020Decreto Supremo N° 046-2020-PCMDeclara el estado de emergencia por 15 días más de estado de emergencia.
Elaboración propia

2.2 La regulación en donde se les confiere facultades a los agentes ejecutivos están mal diseñadas

La PNP y FF. AA han sobrepasado las facultades que se les ha otorgado en el estado de emergencia y esto trajo como consecuencia el incremento de casos de abuso de autoridad, percance que el ejecutivo no ha tratado de solucionar de raíz, quedando estos actos en impunidad, generando inseguridad a las personas de bajos recursos y sobreprotección a los agentes del orden. Si bien es cierto, el DL. N° 1095 que encarga a las FF. AA apoyar a la PNP, labor que debe ser realizada en observancia del DL. Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y el DL. Nº 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA.

Asimismo, la promulgación de la Ley de protección policial Nº 31012 que modifica el inciso 11 del artículo 20 del CP, donde se le exime de responsabilidad penal si el agente ejecutivo causa lesiones o la muerte del individuo, del cual deducimos que se le da mayor poder a la PNP, poniendo a la ciudadanía en una situación de mayor vulnerabilidad. Puesto que, dará discrecionalidad al personal de la PNP para definir la intensidad del uso de la fuerza, restándole importancia al principio de proporcionalidad, es por ello que es necesario que el Congreso derogue el DL Nº 1095 y la Ley Nº 31012, a fin de cumplir estándares internacionales y garantizar con ello el principio de proporcionalidad y los derechos humanos.

2.3. El uso de la fuerza como problema para la sociedad

El contexto en el que nos encontramos nos ha llevado a ver el abuso de autoridad como un problema social, como siempre para el Estado la solución para mantener el orden público o para impedir aglomeraciones de personas es ejerciendo el uso de la fuerza y criminalizando aquellas conductas que por necesidad iban en contra de lo establecido por el Estado. La sociedad se ha visto afectada por el trato que reciben por parte de los agentes del orden y como es de costumbre la peor parte siempre recae en las personas de bajos recursos a diferencia de las personas que tienen un vínculo con el Estado o aquellas que simplemente ejercen un cargo público, tal como señala Sutherland, estos son denominados “los de cuello blanco” que siempre reciben un trato especial al identificarse como tal.

Durante el Estado de emergencia las personas humildes son vistas como pobres, ignorantes y desobedientes, en donde reciben tratos humillantes y agresiones físicas quedando en impunidad las actitudes de los agentes del orden y con esto consideramos que estos cometieron delitos no convencionales puesto que se encuentran respaldados por el poder ejecutivo.

El control social no es neutral porque no sólo es descriptivo sino constitutivo, ya que las fuerzas del orden estando en el poder cometen el delito mediante la ley y aun cuando el Estado les da ciertos límites para hacer el uso de la fuerza estos las omiten y se exceden en las atribuciones que se les faculta; lo peor de todo es que los agentes del orden optan por aquellas personas de bajos recursos económicos aprovechando muchas veces el desconocimiento de los límites que tienen para cometer estos delitos no convencionales. Frente a ello el Estado cree a toda convicción que con el uso de la fuerza puede llegar a controlar a una población desesperada por el brote del (Covid- 19), es pues esa población al que se ejerce esa fuerza discriminatoria. Los agentes del orden al momento de intervenir a las personas siempre con los ideales de querer criminalizar estas conductas tenían la intención de hacer inducir a que la persona cometa faltas y como tal, a consecuencia de los malos tratos y agresiones físicas las personas caen en su juego.

2.4. Perjuicio a la Sociedad

Dentro del contexto en que se encuentra el país vemos que si hay un enorme perjuicio a la sociedad en cuanto el Estado no está cumpliendo con uno de sus objetivos más importantes, que es promover la prosperidad y el bienestar de sus ciudadanos y residentes a cuyo servicio está y a los que debe protección. Por otro lado, quiénes son los más susceptibles de ser víctimas del abuso de autoridad, son las personas en su mayoría, las mal llamadas de “clase humilde”, en ese entender diremos que los más propensos son: ancianos, empleados, pobres y, en general los más ignorantes.

De lo mencionado citaremos algunos casos que nos servirán de ejemplos, que se dieron durante el estado de emergencia por el Covid-19, es menester aclarar que no se está analizando por completo ya que las investigaciones siguen en curso.

a) Un claro ejemplo es lo ocurrido en la región de Tacna, como nos recuerda el diario RPP el caso conocido “Carcahusto Huchiri” “el exsoldado estuvo desaparecido desde el 11 de mayo del 2020, cuando salió de las instalaciones del cuartel Tarapacá en Tacna y tras varios días de búsqueda, la Policía lo encontró caminando por el cercado de la ciudad el 5 de junio en la noche del mismo año, quien en sus declaraciones manifestó que no sabía a dónde dirigirse y que estaba confundido por los gritos y amenazas que había sufrido mientras que estuvo retenido en el Cuartel de Tarapacá, unidad militar en la cual cumplía su servicio militar” (RPP, 2020).

Haciendo un análisis de la misma podemos deducir que, el soldado era de condición humilde, por tal razón, las personas que ostentan altos rangos de poder en esta institución, aprovechándose de tal circunstancia, los mismos que atentaron inclusive contra la vida del mencionado efectivo militar, incurriendo así en la figura del abuso de autoridad en donde está se influencia sobre otros, y de acuerdo con algunas investigaciones, los más abusadores parecen ser: funcionarios, militares y policías, con énfasis en los políticos, quienes cuentan con el poder de influir o determinar en la aprobación o derogación de leyes, normas y demás, que siempre están al servicio de la pequeña burguesía, es decir de las personas pudientes que manejaron y manejan hoy en día a su antojo nuestro país, que poco o nada hacen en favor de la sociedad.

b) Como menciona el diario pasión por el derecho en el caso denominado “Capitán Cueva”, la misma que sucede en las siguientes circunstancias, “El sábado 21 de marzo se intervino a un joven de 17 años por hacer caso omiso de la inmovilización obligatoria; de ahí que, el capitán de las FF.AA. Christian Cueva Calle lo agredió con insultos y cachetadas a fin de que no vuelva a incumplir el toque de queda” (Segura, 2020).

En consecuencia, por el presunto uso desproporcional de la fuerza durante la intervención, el Fuero Militar Policial investigó este hecho durante el estado de emergencia. El joven al que se le propina las bofetadas estaba enmarrocado ya no presentaba ningún peligro, entonces ya no había necesidad de realizar las bofetadas, a menos que sea parte del protocolo agarrar a cachetadas, a una persona enmarrocada y totalmente sometida, lo cual nos haría pensar que esto evidencia y pone en relevancia lo dicho líneas arriba, en relación a las personas que más cometen esta figura, tampoco se ajusta a los parámetros de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, tal cual lo señala la disposición constitucional recaída en el artículo 200.

c) Es menester también analizar el caso que ha sucedido en la provincia de Trujillo, que como se señala “El pasado 12 de abril, oficiales de la Policía en Trujillo arrestaron a una familia por celebrar el cumpleaños de uno de los miembros en pleno estado de emergencia. En las imágenes difundidas, se ve cuando los policías ingresan a la vivienda y descubren que estaban consumiendo bebidas alcohólicas” (LR, 2020).

En este suceso se ha atentado contra la vida de las personas intervenidas e inclusive contra su dignidad que es un elemento esencial en el ser humano y constituye un requisito para gozar de los derechos humanos; una vez más se evidencia la dejadez del Estado frente a la sociedad es por ello que muchos de los males y los sufrimientos humanos, se deben al abuso de autoridad por el contexto en la se encuentra el país, las misma que generan algunas consecuencias como: La humillación, depresión, dolor, sufrimientos, entre otros.

Finalmente concordamos con la opinión de los entendidos en la materia, quienes plantean la necesidad de que el Estado garantice los derechos de las personas en el servicio militar desarrollando un proceso sostenido de capacitación y formación en derechos humanos, sobre todo entre el personal encargado de la instrucción militar; reiterando los protocolos internos eficaces para la tramitación de quejas del personal subalterno; sancionando efectivamente los maltratos y abusos, y adoptando mecanismos de reparación a favor de las víctimas.

2.5. Desentendimiento del estado

En el presente apartado cabe hacernos la pregunta ¿Qué es lo que hace el Estado con respecto a los que sufren el abuso de autoridad? Si bien es cierto, cuando una persona cree que se le vulnera sus derechos por parte de los agentes del orden pueden ejercer denuncias y reclamar indemnizaciones si cree que ha sido víctima de la fuerza policial excesiva, por ello es importante conocer sus derechos, y de ahí nace otra pregunta ¿Un ciudadano ignorante en cuanto a sus derechos con qué posibilidad podría realizar dicho reclamo? En efecto no podría realizar ninguna a1cción, ya que desconoce sus derechos y por ende quedaría afectado sin ningún reparo, ni solución.

La ley de protección policial N° 31012, que revoca el artículo 4 del Decreto 1186 y modifica el inciso 11 del artículo 20 del CP, este cambio es un riesgo total de que haya abuso de autoridad de parte de los agentes de la PNP, es más se estaría dando lugar a que pueda ver impunidad por las violaciones de derechos humanos. Porque la nueva ley también limita la facultad de los jueces de dictar la detención preliminar judicial y prisión preventiva contra policías acusados de haber causado lesiones o muertes mediante el uso ilegal de la fuerza. Acaso el estado se está olvidando de sus obligaciones gubernamentales, de proteger los derechos a la vida y la integridad física, que también incluyen la prevención del uso excesivo o arbitrario de la fuerza por parte de la PNP y las FF. AA.

El Estado de Emergencia y Aislamiento Social por el brote del (Covid-19) se han suspendido algunos Derechos Constitucionales, en donde el estado otorga a la PNP y FF. AA facultades excepcionales para practicar verificaciones e intervenciones de personas, bienes y locales, es decir que con la nueva ley se torna más difícil que la PNP y las FF. AA rindan cuentas a la Sociedad si es que se cometen Actos de Abuso.

Asimismo, en el caso descrito en puntos anteriores “Carcahusto Huchiri”, se vio que el estado desata indignación de la mayoría de los peruanos por la violenta intervención de la policía nacional contra los padres del joven tras una incansable búsqueda por su hijo, su exposición a contagiarse en las calles y los lugares que buscaron, el agotamiento de su poca economía aguantando las burlas de algunas autoridades del Ejercito es por ello que su familia antes y después de su aparición no recibieron apoyo alguno de parte del Estado, ni siquiera de las autoridades regionales, si bien es cierto este caso está en investigación, sin embargo resulta fundamental tener presente que en este tipo de situaciones el Estado ostenta una posición de garante sobre la protección y respeto de los derechos de las personas que prestan el servicio militar, ya que su libertad de movimiento y la aplicación de normas de disciplina dependen directamente de la autoridad de los agentes estatales.

Como también menciona la Corte Interamericana de derechos humanos en referencia al deber del Estado “(…) el Estado tiene el deber de asegurar que una persona que realice el servicio militar lo haga en condiciones compatibles con el respeto de la dignidad humana, que los procedimientos y métodos de entrenamiento militar no lo sometan a angustia o sufrimiento que excedan el nivel inevitable de firmeza inherente de la disciplina militar. (…)”(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015)

En el caso “Capitán Cueva” El desentendimiento del estado se ve en que no hay una política de actuación que permite los golpes ante cualquier situación y a cualquier detenido, lo que no es así. El Estado tiene una carencia de respuesta ante esta situación, puesto que la PNP y las FF. AA pertenecen a una Institución que puede decidir separarlos, lo cual sucedió en el caso antes mencionado, se le separo de la misión encomendada mas no del Ejercito. Quien más problemas va a tener es el joven, será el quien tendrá antecedentes policiales, y eso lo va perjudicar entonces el Estado lejos de formar una fuerza policial que sea profesional, eficaz en la lucha contra los delitos y que responda contra cualquier abuso que cometan sus agentes, está dando lugar a que la PNP y las FF. AA puedan utilizar la fuerza de manera excesiva; lo que podría causar lesiones graves o muertes.

De lo mencionado antes cabe preguntarnos ¿Salir a la calle en hora de toque de queda es más grave que violar a un niño? porque cuando se detiene a un violador generalmente no se le agarra a bofetadas, si es que si se puede golpear a una persona por salir en toque de queda, entonces con mucha más razón se podría hacer lo mismo con un violador, es más, por ser un delito más grave se le sometería a tratos más crueles como lo hacen actualmente, este es un supuesto, que nos hace reflexionar referente al abuso de autoridad y las acciones que realizan los agentes del orden.

III. RESULTADOS

Dando respaldo a la presente investigación y las hipótesis planteadas en el comienzo de la presente investigación, se trabajó en base a encuestas formuladas y enviadas a personas de diversos sectores del Perú, obteniendo como resultante lo siguiente:


Figura 1
Elaboración propia

En la tabla anterior se encuentra seis ítems los cuales se van a desarrollar, analizar e interpretar de manera detallada cada una de ellas.

Indicador: Uso de la fuerza

Ítems 1. ¿Cree usted que es adecuado el uso de la fuerza por parte de la PNP y las FF. AA durante el estado de emergencia? Análisis e interpretación: Los resultados indican que 56.9 % de los encuestados no consideran que es adecuado el uso de la fuerza por parte de los efectivos de la pnp y las ff. aa lo que demuestra el descontento de la población con respecto al uso de la fuerza por los agentes ejecutivos frente a la sociedad y el 43.1 % restante respondieron que si consideran que el uso de la fuerza es correcta.

Indicador: Presencia del abuso de autoridad.

Ítems 2. ¿Alguna vez ha sufrido usted, o algún familiar, o ha visto actos de Abuso de autoridad por parte de la PNP o las FFAA durante el estado de emergencia? Análisis e interpretación: Los resultados indican que 61.5 % de los encuestados si han presenciado el abuso de autoridad lo que demuestra que se ha incremnentado los casos de abuso de autoridad a vista de los encuestados y el 38.5 % restante respondieron que no presenciaron abusos durante el estado de emergencia.

Indicador: Conocimiento de las leyes.

Ítems 3. ¿Conoce usted las atribuciones y los límites que tiene la PNP y FFAA mencionadas en el reglamento del DL. 1095 y el DL.1186? Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 70.1 % de los encuestados no conocen las atribuciones y los limites que tiene la PNP y las FFAA mencionadas en el reglamento del DL. 1095 y el DL. 1186 lo que demuestra que facilmente se podria presentar el abuso de autoridad y vulnerar sus derechos fundamentales dentro del estado de emergecnia nacional y el 29.9 % restante respondieron que si conocen las leyes mencionadas, lo que demuestra que esta minoria puede defenderse ante una intervención por parte de los agentes ejecutivos.

Indicador: Respaldo a los agentes ejecutivos por parte del Estado.

Ítems 4. ¿Cree usted que el estado respalda a la PNP y las FFAA en el uso de la fuerza más que a los ciudadanos? Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 62.6 % de los encuestados si concideran que el estado respalda más a los efectivos de la PNP y las FF.AA, lo que demuestra que el estado a través del legislativo crea normas en favor de los agentes ejecutivos y deja en un estado de mayor vulneravilidad a los ciuadadanos humildes, quedando asi desamparados y el 37.4 % restante respondieron que el estado no respalda a los agentes ejecutivos mas que a la sociedad.

Indicador: Abuso de autoridad contra personas de bajos recursos.

Ítems 5. ¿Cree usted que la mayoría de casos de Abuso de autoridad se cometen contra personas de bajos recursos, humildes, etc.?

Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 83.3 % de los encuestados Si consideran que la mayoria de casos de abuso de autoridad se cometen contra personas de bajos recursos, hulmildes y demas, lo que demuestra que los mas perjudicados son las que no ostentan un cargo público, es decir personas de bajos recursos económicos quienes no tienen ningún respaldo ni defensa de ninguna entidad frente a tratos crueles y el 16.7 % restante respondieron que no se comete abuso de autoridad contra personas de bajos recursos.

Indicador: Impunidad de las denuncias de Abuso de autoridad.

Ítems 6. ¿Cree Usted que las denuncias de Abuso de Autoridad por parte de los ciudadanos quedan impunes? Análisis e interpretación: Los resultados indican que un 86.8 % de los encuestados Si creen que las denuncias que se dan durante el estado de emeregencia por el brote del covid-19 en el Perú quedan sin tramite alguno, dejando desamparadas a las personas de condición humilde etc. y el 13.2 % restante respondieron que no.

Como se ha podido apreciar de los ítems antes mencionados, la mayoria de los encuestados concuerdan en que los agentes del orden actuan de manera desproporcional al hacer uso de la fuerza, y vemos que mas de uno de los encuestados ha sigo testigo directo de las actuaciones arbitrales de los agentes del orden, aprovechando el desconocimiento del marco legal por parte de las personas, que en su mayoria son de clase humilde y frente a ello el estado no opta por disponer medidas de protección en favor de estos. De esta manera la presente encuesta concuerda con la doctrina desarrollada en la investigación, lo que le da un nivel mayor de credibilidad al trabajo.

IV. CONCLUSIONES

Primero.- El abuso de autoridad desde el enfoque de la criminología crítica, refuta las normas establecidas en casos de estado de emergencia ya que están dan cabida a que se puedan cometer abuso por parte de los agentes del orden (PNP y FF.AA) además de que las mismas normas protegen los actos cometidos por los agentes del orden y criminalizan el actuar de las personas, que muchas veces actúan por necesidad, en ese sentido el Estado debe optar por medidas que mantengan en armonía los derechos fundamentales de las personas respetando su dignidad y brindando a si una mejor calidad de vida sin distinción alguna.

Segundo.- El abuso de autoridad dentro del contexto en el que nos encontramos, se manifiesta a través del uso desmedido por parte de los agentes del orden ya sea física o psicológicamente causando lesiones a personas humildes, teniendo en cuenta que el rol que desempeñan los agentes del orden es dentro de una democracia y no en una dictadura, y que no es legal someter a la población a tratos abusivos y autoritarios, ni mucho menos realizar detenciones arbitrarias ya que los agentes del orden deben convivir con los ciudadanos en forma coordinada y pacífica, con pleno respeto a los derechos de la población.

Tercero. - El estado ante la situación que se encuentra el país ha otorgado facultades y límites a través de los decretos legislativos 1186 y 1095 a fin de controlar la propagación del Covid - 19. Sin embargo, los agentes del orden hicieron un uso desmedido de la fuerza haciendo caso omiso a los principios desarrollados, que ponen límites a la actuación de los agentes del orden que son el de: Legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, es por ello que la Ley 31012 y el DL. 1095 deberían derogarse ya que estas garantizan la impunidad de los agentes que cometen abuso de autoridad y denigran a las personas más humildes.

RECOMENDACIONES

Es necesario implementar el enfoque teórico de la criminología crítica en el Perú cambiando la legislación peruana, ya que numerosas personas que sufren abuso de autoridad no acuden al sistema penal en su plenitud ello muestra, por un lado, la ineficacia de los sistemas formales de control, si bien es cierto que intentan manejar individualmente sus conflictos, pero esto puede llevar a ocultar el sufrimiento que existe dentro de ello que las personas no acudan a denunciar los actos inhumanos por parte de los agentes ejecutivos no indica que se haya solucionado por otros medios, más bien refleja la falta de poder que les impide incluso acudir al sistema penal por el hecho de ser personas y no ostentar un cargo o poder.

El estado debe de buscar una transformación en el sentido de que haya un control coherente, razonable e integral, donde vigile que las fuerzas armadas y la PNP, tengan un carácter preventivo que fomente lazos de confianza proximidad y colaboración, y que no solo se encargue de ejercer la fuerza.

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Notas de autor

manuelgrando14@gmail.com

Información adicional

Investigación formativa realizada por: Estudiantes del curso de Criminología de la Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

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